domingo, 30 de noviembre de 2008

DERECHO, LEGISLACIÓN Y LIBERTAD

Todos los grandes pensadores políticos vieron la esencia de la libertad, en que el individuo esté sujeto solamente al Derecho y no a la voluntad de un gobernante impuesta por medio de la Ley.

Comprendí
an como Derecho no todo lo que una corporación legislativa había decidido, sino exclusivamente aquellas normas generales de justicia, originadas de la tradición de los jurisconsultos.

La asamblea popular en Atenas, no estaba investida para cambiar el “nomos” (normas morales) Derecho – eso era reservado a nomotetas especiales – solo podían promulgar “psefismata”, ordenanzas. El juez solo reconocía reglas globales de justicia y nunca órdenes concretas (ordenanzas o leyes) de algún soberano o de una corporación legislativa. Libertad significaría, en efecto, que el ciudadano particular no tendría que obedecer la voluntad de nadie, sino exclusivamente a códigos abstractos que constarían esencialmente de prohibiciones – derecho negativo – que les impedirían inmiscuirse en la igualmente protegida esfera de otros. La Ley estaba debajo del Derecho.

Cuando Cicerón traducía: «omnes legum servi summus, ut liberi esse possumus» por “todos somos servidores de la ley para que podamos ser libres”, se refería, no a las decisiones legislativas, sino al jus, Derecho, que se había ido desarrollando lentamente. Se ha dicho con razón, que la traducción ciceroniana de nomos por lex (ley), en cambio de jus (Derecho), fue tan desafortunada porque reemplazo el concepto “El Imperio del Derecho” que sometía al gobernante a un orden moral preestablecido por el de “El Imperio de la Ley” y mas tarde “Estado del Derecho” donde el Derecho es diseñado por el gobernante con el auxilio de la razón mediante la ley.

“Pero equilibrar un estado grande o una sociedad, sea monárquica o republicana, con leyes generales, es una labor tan intensa y difícil que ningún genio humano, por mas omnicomprensivo que sea, puede realizarla con la simple ayuda de la razón o la reflexión. El juicio de muchos hombres debe concurrir a esta tarea, la experiencia debe guiar esa labor y solo el tiempo la puede llevar a la perfección… La moral –y por lo tanto el Derecho- no es un derivado de la razón (D. Hume, Rise and Progress of Arts and Sciences 1753.)

La Constitución de un país debe ser un instrumento moral cuyo objetivo central es definir con claridad que es el Derecho (Declaración de Derechos y Garantías Constitución de 1853-60 Art. 14 al 20). En EE.UU. el instrumento moral para definir el Derecho es la Carta de Derechos –Bill of Right- y es un instrumento separado de la Constitución, la Constitución solo define la forma de gobierno.

El instrumento moral por excelencia es la Carta de Derechos y su función es mantener al gobierno dentro de los limites fijados por ella, frente a la natural tendencia de la Administración Central a cometer arbitrariedades mediante la ley en contra de la ciudadanía.

Cicerón cree en la supremacía de los “mejores ciudadanos” se encontraba considerada en la propia naturaleza: “[...] ciertamente la seguridad del Estado depende de la sabiduría de sus mejores hombres, especialmente desde que la Naturaleza ha dispuesto, no sólo que esos hombres que son superiores en virtud y en espíritu deban guiar a los más débiles, sino también que los débiles deben ser deseosos de obedecer a los más fuertes.” (De Re Pub., I,XXXIV,51). Reconstruye Cicerón el error platónico de la supremacía de la Razon en el dictado de las normas. A a pregunta “¿Quién debe gobernar? Platón respondía: El mejor, el filosofo Rey”.

En las siguientes expresiones de Cicerón vemos el error de emplear el término “ley” como fruto de la razón humana por Derecho –que no es un derivado de la razón- esto concede al gobernante lo que hoy conocemos como “superpoderes”. “la ley verdadera es la razón justa de acuerdo con la naturaleza” (De Re Pub., III,XXII,33)/ “es un pecado tratar de alterar esta ley, ni es permitido rechazar alguna parte de ella, y es imposible abolirla enteramente” (De Re Pub. III, XXII,33) / la Ley es la distinción entre las cosas justas e injustas hecha de acuerdo con la primera y más antigua de todas las cosas, la Naturaleza (De Leg. I,V, 13)/ la Ley cuya naturaleza he explicado no puede ser rechazada ni derogada” (De Leg. II,V,14)/ “Porque el universo obedece a Dios; los mares y las tierras obedecen al universo; y la vida humana está sujeta a los decretos de la Ley suprema.” (De Leg. III,II,4)/

Cuando Cicerón utiliza el termino “Ley Suprema” efectivamente se esta refiriendo al orden supra-legal del Derecho. La Constitución, en tanto que su función fundamental es definir “El Derecho” es también llamada la Ley Suprema de la Nación.

Esta confusión de términos originada por la aplicación de la mala traducción de Cicerón logra pasar de un Estado organizado sobre principios fúndantes y fecundantes -Derecho- desde el cual se genera orden jurídico, a un Estado “pragmático” que genera desorden jurídico y caos jurisprudencial. Por esta vía se relaja la limitación del Derecho como Instrumento Moral.

Las consecuencias de la arbitrariedad de la ley se harian sentir y el Historiador Apiano Siglo II d.C señala "Los ricos (se refería a los políticos), que ocupaban la mayor parte del ager publicus (Tierras publicas) y esperaban que luego les fuese reconocido como de su propiedad, comenzaron a añadir a sus propias posesiones las parcelas vecinas de los pobres, en parte comprándolas, en parte arrebatándolas por la fuerza (permitida por las leyes arbitrarias desancladas del Derecho), de este modo, finalmente en sus manos, en lugar de pequeñas propiedades, se encontraron con grandes latifundios. Para el trabajo de los campos y el cuidado del ganado comenzaron a comprar esclavos… De esta manera, la gente poderosa se enriqueció desmesuradamente y el país se pobló de esclavos. Los ítalos, en cambio, disminuyeron en número, agotados por la miseria, los impuestos y el servicio militar; cuando, con posterioridad disminuyó este peso, los ítalos se habían quedado sin trabajo, pues la tierra pertenecía a los ricos, que no la trabajaban con la ayuda de los hombres libres sino con los brazos de los esclavos. "

El caos jurisprudencial generado de confundir la ley con el Derecho lo vemos en las siguientes expresiones de Cicerón “Estas no merecen más ser llamadas leyes que las leyes que una banda de ladrones pueda pasar en su asamblea.” (De Leg. II,V,13)/ “Tampoco en una nación puede un estatuto de cualquier tipo ser llamado Ley...” (De Leg. II,V,13)/ “... el Senado las rechazó con una sentencia y en un único momento.” (De Leg. II,V,14)/ “Pero, si tanto poder pertenece a las decisiones y decretos de tontos que las leyes de naturaleza pueden ser cambiadas por sus votos, entonces por qué no pueden ordenar que lo que es malo y funesto debiera ser considerado bueno y saludable?” (De Leg. I,XVI,44)/ “Pero la noción más tonta de todas es la creencia de que todo lo que se encuentra en las costumbres o las leyes de las naciones es justo.” (De Leg. I,XIV,42)

Como consecuencia del desorden jurídico causado por el relativismo jurídico emerge la violencia que origina matanzas, guerras civiles y la aparición de menores asesinos. De la violencia y el caos autodestructivo emerge el gobernante Tiránico quien debe asumir actitudes dictatoriales para reponer, por la fuerza, el orden perdido. Esta situación marca el fin de la Republica y el inicio del Imperio Romano y finalmente la redacción del Código de Justiniano que reafirma el jerárquico y perverso Derecho tardo Romano que inducen al estancamiento durante la Edad Media

La arrogancia de Platón significo el fin de la cultura griega, La arrogancia de Cicerón, la caída de la republica romana. En 1750 Montesquieu, en “El Espíritu de las Leyes” reedita el error de Platón y Cicerón logrando el ascenso de Napoleón, con la redacción del Código Napoleónico.

En 1869 Se sanciona el Código Civil Argentino que destruye el Derecho y la Propiedad de los modernos incorporados por la Revolución de Mayo para reestablecer el Derecho y la Propiedad jerárquica de los antiguos (romana) en la legislación.

En 1900 se sanciona el Código Civil Alemán (BGB) del cual emergen conflictos internos que derivan en 2 Guerras Europeas Mundiales y el ascenso del Nazismo.

hija absoluta del trabajo libre, la riqueza moderna escapo del todo a las trascendentes miras del derecho romano que, al contrario, deshonró el trabajo haciéndole propio del esclavo, y decoro el pillaje y el latrocinio político con el rango de fuentes legitimas de la propiedad” Juan Bautista Alberdi

Hoy, ya no logramos distinguir entre Derecho y Ley; y lo que llamamos Estado de Derecho, no es más que un Estado caótico de injustas leyes.
Desgraciadamente, el orden jurídico ha suplantado la idea de Derecho por la de Ley que sintetiza todo lo que la corporación legislativa decida imponer.

The rule of law, the government of Iaw not of men or of wiIl y the government under the Iaw, se refieren a ese concepto de Derecho y solo tiene sentido cuando los relacionamos al Derecho, pero pierde sentido cuando traducimos law como ley.

A esto se ha llegado, porque los legisladores han degradado su función a muchas decisiones que nada tienen que ver con el decreto de cánones jurídicos.

Los legisladores en su afán de aumentar su poder – para aumentar su influencia y dejar de ser honorables –, han desdibujado la naturaleza de las funciones legislativas generando un caos jurídico, producto de la explosión normativa provocada en principio por la inflación de leyes, luego por la delegación legislativa que llevó a un gran número de reglamentos, mas tarde por la asunción por el Ejecutivo de funciones legislativas mediante reglamentos de necesidad y urgencia y finalmente por la regulación de derechos individuales que se hace por resoluciones de secretarios, subsecretarios y directores generales. Por esta vía el caos normativo es total y absoluto.

Todas estas disposiciones se funden con las leyes. Pero el 99 por ciento de las mismas no tiene absolutamente nada que ver con las normas morales, como pautas de conducta cabal.
El individuo dejaría así, de ser un ente moral, para convertirse completamente en un ser dominado por propósitos momentáneos.


EL DERECHO PROTEGE LA LIBERTAD, LAS LEYES LA MATAN.


En nuestro país no existen facultades de Derecho lo que hay son facultades de Leyes que sostienen el desorden jurídico y fomentan los procesos autodestructivos que vive nuestro país.

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