lunes, 5 de enero de 2009

LA TRAICIÓN DE LOS INTELECTUALES Y Conclusiones



Algunas Conclusiones
Tercera y ultima entrega de Alberdi y el Codigo Civil de Velez Por el Dr. Hector Sandler. Sandler es Titular de Filosofia del Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ha sido Titular de Derecho Civil en diversas Universidades Nacionales y Extranjeras
http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2009/01/alberdi-y-el-cdigo-civil-de-velez.html http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2009/01/instituciones-econmicas-del-cdigo-civil.html

Este documento no debe ser visto, de ningún modo, como un ataque al Código Civil, al que su autor considera una verdadera obra de arte en cuanto ordenamiento jurídico hecho por un solo autor. Pero más allá del reconocimiento que merece esa obra técnicamente contemplada, el hombre público tiene el deber moral de aplicar una mirada más amplia y penetrante a sus efectos sobre nuestro orden social in totum. Este examen ha de tener por propósito descubrir el orden social real que ese derecho civil genera y habilitar de este modo el pensamiento para diseñar medidas legales favorables a un mejor desarrollo de la vida de los individuos y la sociedad.
En este sentido este escrito intenta ser provocativo. Pretende estimular la discusión sobre la teoría material del derecho económico que contiene el Código Civil , verificar hasta que punto ella es compatible con el orden social que dispone establecer la Constitución y dictar el derecho positivo necesario para que la tierra sea bien de producción y sostén de vida para todos los habitantes en un pié de igualdad.
Tanto las doctrinas llamadas socialistas (hoy bastante desacreditadas a la luz de sus resultados prácticos) como las teorías denominadas neoclásicas (muy pobres en sus fundamentos para ordenar la vida social), aparecen cuestionadas y con razón. Desde nuestro punto de vista una conjunción de cargas ideológicas e intereses establecidos invalidan a ambas encontradas posiciones políticas para pronunciarse sobre el tipo de orden económico conveniente a la sociedad contemporánea. En cambio pensamos que teorías vinculadas a las enseñanzas de Henry George, empalman adecuadamente con los principios inspiradores de la Revolución de Mayo y permiten concretar en el orden social cotidiano las disposiciones de Constitución de 1853/60), no solo en la esferas de vida económica sino también en la política, la legal y la cultural .
En cuanto a las teorías explicativas de la economía en boga, no son útiles ordenar jurídicamente el orden social. Son extremadamente analíticas, puntuales, incapaces de ofrecer una visión de conjunto. Que contemple en conjunto al mismo tiempo áreas diferentes como lo son la Economía del Estado , la economía social a cargo de los particulares y – a manera de cordón umbilical entre ambas - el sistema de recursos del Estado. Estas tres esferas económicas están inevitablemente relacionadas en recíproco feed back. Su buena constitución y positivas relaciones entre sí – a lo que contribuye para bien o para mal el derecho de modo decisivo - son los cimientos de todo el orden social.
Una última reflexión. Identificado el Código Civil como la fuente de formidables obstáculos para el establecimiento del orden social dispuesto por la Constitución, cabe preguntarse: ¿debe ser este sustituido por otra legislación civil, al menos en materia de l sistema de acceso al suelo? Sin perjuicio de soluciones parciales para situaciones particulares, pensamos que esto no sería conveniente. Que el derecho romano, como lo hemos expuesto en otras partes, ha tenido y tenga tanto vigor, se explica porque en puntos esenciales se ajusta a las exigencias que plantea la condición humana. Una milenaria historia de vigencia y su constante renacimiento allá donde ha sido derogado por la fuerza, habla de esa correspondencia. Pero obsérvese esta distinción: mientras todo el sistema de derecho de obligaciones (que se corresponde con la economía de trafico, llamada también de mercado) el derecho romano privilegia la libertad individual. Justo ésta es lo que cercena en el sistema de derechos reales, específicamente con el derecho de propiedad sobre el suelo. Tal como esta montada la institución los propietarios del suelo, aun sin proponérselo, cancelan la libertad de los demás, de los “sin tierra”. Esta es una observación fundamental. Una parte del Código es inconsistente con la otra.
Ante ésto, ¿qué hacer?
Lo que se debe hacer es aprovechar todas las virtudes que para la vida económica contiene el derecho romano y dictar leyes (para las cuatro esferas de vida social) que desalienten el afán especulativo del hombre ejercido mediante el acaparamiento y retención de tierra, estimulen su entrega a la producción y que aseguren la recaudación de la renta del suelo como primordial recurso tesoro público de la nación, las provincias y los municipios.
Sin tragedia alguna es posible así volver a la ruta iniciada con la Revolución de Mayo y marcada definitivamente por la Constitución Nacional de 1853/60.

1 comentario:

Guillermo Andreau dijo...

Voltaire llamaba a los abogados los “conservadores de la antigua Barbarie”en la medida que el derecho aprendido y difundido por ellos -afirmado luego por medio de la codificación- es el derecho de los antiguos y precisamente fue la codificación lo que impidió la evolución del Derecho, al Derecho de los modernos, es decir al verdadero Derecho de civilización.

Esta amenaza se mantiene vigente hasta nuestros días y es el motivo de esta tremenda y peligrosa involución que esta sufriendo nuestra sociedad.