jueves, 8 de abril de 2010

La mano invisible de la inflación. Lo que los economistas no pueden ver.


La mano invisible que provoca inflación.

Se han venido produciendo manifestaciones en diversos ámbitos oficiales, periodísticos, empresariales y sindicales para definir, alertar ó advertir el peligro de un rebrote inflacionario dentro de las medidas económicas implementadas por el Ministerio de Economía y el Banco Central.-

Todas las opiniones que hemos escuchado carecen de sustento científico y las soluciones esbozadas en general repiten erróneas medidas tomadas en otras épocas similares, con resultados desalentadores y nulos para combatir la inflación.-

Es terminante prueba que son erradas.- No es científico ignorar los resultados de la experiencia.-

La causa directa de la inflación es la inyección de mayor moneda que la requerida por la producción de cosas y servicios.- El primer motor inyectante de valor crediticio sin respaldo en valor producido es el Estado, fabricante legal de moneda.-

En una economía monopólica, como la nuestra, la única causa de la inflación se debe a que el Estado como representante de la sociedad, no recupera para sus gastos y su mantenimiento, la Renta Social que es producida por toda la sociedad, y en cambio la deja en manos de los propietarios del suelo, que aparecen con ese poder de compra no ganado, en el mercado.-

Cuando un productor, industrial, ganadero, agricultor, empresario, comerciante ó transportista, trabaja, produce y manda al mercado la riqueza producida con trabajo, capital y tierra, adquiere por ello un poder de compra que esta equilibrado con la cantidad de riqueza que envió al mercado.- Frente a ella, el Estado emite moneda representativa de esa riqueza, que equilibra con el circulante de billetes y medios de pago, (valor crediticio) la riqueza que se envió al mercado.- Este equilibrio entre circulante y riqueza disponible en el mercado no produce inflación, pues está equilibrado también el poder de compra presente en el mercado en manos de los productores de riqueza, con la riqueza que estos enviaron al mercado.-

Pero hay un segundo motor generador de inflación, ignorado por los análisis corrientes y recomendaciones frecuentes: el constante aumento del precio de la tierra.-
Por efecto del crecimiento de la economía, aumentan los valores inmobiliarios.-
En apariencia son las construcciones, las casas y departamentos, los que aumentan de precio; no es así.- El aumento del precio del suelo, limitado y escaso, es el que lleva arriba el precio de los inmuebles y los alquileres.-
Esto no lo advierten los compradores, los inquilinos, los economistas ni la gente en general.-

Solo lo advierten los propietarios del espacio cuando venden un terreno vacío sobre el cual nada han hecho y sin embargo suelen recoger una suculenta ganancia.- O cuando venden una casa, ó departamento que para nada atendieron y que vale mas que cuando lo compraron.-¿ Cómo se explica este aumento de precio sin trabajo e inversión del dueño?

A veces por la obra pública y privada que otros han hecho alrededor de su inmueble.-

Y siempre por el aumento de la demanda de gente que necesita de ese espacio.-

¿Dónde consta este mayor valor de la tierra? En el título de propiedad. De esta manera se produce la famosa ¨burbuja inmobiliaria¨ ; los títulos de propiedad del suelo se inflan por el mayor valor de la tierra, sin que ese aumento corresponda a una correlativa mayor producción, pues el lote, al venderse, esta tal cual como cuando se lo adquirió.-Este título es otro valor crediticio que infla el monto del circulante sin que este respaldado por alguna producción de riqueza.-

Esta ganancia injustificada estimula el crecimiento del peor negocio para el país y sus habitantes: la especulación con la tierra.- Pero no es necesario que se especule para que la tierra aumente de precio. El mero crecimiento social basta para que ocurra.-

Ahora aparece claro que, en el fondo, la raíz de la inflación está en el trato que se dé al inevitable aumento del valor del suelo.-

Todas las medidas tomadas contra la inflación – sin considerar este problema – no han podido erradicarla, pero si han arruinado cada vez más la economía privada y la del Estado.-

Los propietarios del espacio territorial adquieren – por lo expresado - un mayor poder de compra por efecto del aumento de los valores del suelo, sin que hayan mandado al mercado ninguna riqueza.- El Estado emite moneda, circulante equivalente de ese mayor poder de compra aparecido en el mercado ya que no puede separar ni distinguir las dos clases de poder de compra, la que esta equilibrada con riqueza presente en el mercado y la que no esta equilibrada con ninguna riqueza porque es el resultado de poderes de compra no ganados, en manos de los propietarios del suelo.-

Esta emisión es inflacionaria, y representa los valores de compra no ganados que aparecen cuando el espacio territorial de una Nación esta monopolizado solo por algunos de sus habitantes.- Esta es la única causa de la inflación.-

Mientras el Gobierno roba al productor, trabajador y empresario, parte de la riqueza producida con su esfuerzo y sus facultades, por medio de los impuestos que gravan el trabajo y el capital productivo invertido, interfiriendo y frenando la producción de riqueza, deja a los que monopolizan nuestro territorio, la Renta del Suelo, ó Renta Social, producida por toda la sociedad que aparece adherida al suelo en los crecientes valores inmobiliarios, y que por ser producida por el conjunto de la sociedad pertenece a ella y debe ser, en justicia, recolectada por el Estado como representante de la sociedad.-

Si esto se revierte, suprimiéndose todos los impuestos que gravan el trabajo, la producción y el consumo y se recupera para la sociedad representada por el Estado la Renta del suelo ó Renta Social, no habrá más inflación y todos los ciudadanos serán propietarios exclusivos de lo que produzcan con sus facultades y su esfuerzo sin peligro de que nadie los robe.-

Ing. Saúl P. Martínez

TE. 54- (11) 4322 – 4149.- y 54 - (221) 424-2108.-
Buenos Aires, julio de 2007.-

POR DEMOCRACIA SOCIAL, LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y LA REPUBLICA
Héctor Raúl Sandler, profesor consulto, Derecho, UBA

El documento del ingeniero Saúl Martínez es un aldabonazo que debe resonar en los adormecidos oídos de economistas, abogados, hombres públicos, intelectuales y – especialmente – en los hombres y mujeres de trabajo. Digo especialmente en éstos, porque es de ellos, por ellos y para ellos que conviene la democracia. Califico al articulo de Martínez de aldabonazo, porque es un formidable golpe dado con el aldabón de una verdad ignorada por la casi totalidad de nuestro pueblo, inclusive y para colmo, por quienes sinceramente aman y luchan por la democracia política. No se repara que ésta no es viable y de serlo por un lapso, no se sostiene si falla la democracia económica. Democracia política (un hombre un voto) y la democracia económica (igual derecho de acceso a la tierra para todos) son dos caras necesarias para tener la preciada moneda. Quien intelectual o prácticamente escinda una de la otra, de hecho abomina de la democracia.

Desde el punto de vista del llamado de atención, nada habría que agregar al artículo de Martínez. Pero como la conciencia pública argentina está muy alejada de la verdad que allí se sostiene, es harto necesario presentarla en todas las facetas posibles. Para educar al soberano. Para que nos enteremos todos de ella, sin excepciones, y hagamos de una verdad teórica una verdad de vida. Para que no yazca, como ahora, como dato teórico para algunos pocos, sino para que encarne en lo más profundo de nuestro espíritu ciudadano como ideal político argentino.

Con la verdad a que alude Martínez debe ocurrir lo mismo que ocurrió durante la Revolución de Mayo en relación a la libertad física de los individuos. Pocos patriotas vivieron esta verdad de entrada, capaces de darle cabida en la Asamblea del año XIII. Son quienes declararon “la libertad de vientres”. Primer paso para poner fin a la esclavitud, aberrante institución milenaria. En los EEUU solo pudo comenzar a erradicarse tras una tremenda guerra civil y en 1865. Entre nosotros fue expulsada mucho antes. Definitivamente al disponer la Constitución de 1853 que “En la Nación Argentina no hay esclavos….Todo contrato de compra y de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrase, y el escribano y funcionario que lo autorice” (Art.15).

Con igual grado de firmeza tiene que encarnar en la conciencia social y pública argentina otro ideal – hoy escasamente visualizado – según el cual la tierra, de toda clase, cuyas fracciones forman el territorio argentino, es un don de Dios (Levítico 25:23), reconocido por nuestra Constitución legal como “fuente de toda razón y justicia”. Norma establecida, entre otras cosas, para asegurar “los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” (Preámbulo), dispuestos a vivir de su trabajo (Art.14 CN).

De la creciente vivencia emotiva y racional de este ideal de Mayo y su concreción en legislación, depende que seamos una república democrática de hombres libres en goce de general prosperidad. Por no haberlo hecho así – escamoteando la clase política de entonces la declarada voluntad del presidente Roque Saenz en proyecto de ley de 1912 - la democracia política argentina se ha quebrado, languidece y no se recupera. En el segundo centenario no brota en nuestros corazones la natural alegría que debiera brotar al celebrar aquella extraordinaria Revolución. Es evidente que algo falló o quedó sin hacer.

Con la firme intención de colaborar en la tarea de avivar la dormida conciencia argentina y despertar el seso de quienes se ocupan de nuestras cuestiones sociales, me permitiré agregar algunos argumentos confirmatorios a lo sostenido por Martínez. Especial atención debieran prestar a este asunto quienes hacen de la “justicia social” su ideario político y sindical.

En la enseñanza de la economía y del derecho, es habitual distinguir entre “valor de uso” y “valor de cambio”. Guarda esta distinción algún interés puntual; pero menor. Es insignificante frente a esta otra. Lo principal a distinguir en economía y el derecho es entre “valor de producción” y “valor de obligación (o crédito)”. Los valores de producción son cosas sin las cuales no es posible la producción de lo necesario para la vida humana. En cambio “valores de obligación o crédito”, no son cosas. Son derechos (desde el punto de vista del acreedor) y obligaciones (desde el punto de vista del deudor) (Art.496 Código Civil).

Los “valores de obligación” no son cosas en el profundo sentido del art. 2311 del mismo Código. Son objetos “ideales”, imposible de ser tocados, olidos, pesados. Sin embargo para probar la existencia de esos “objetos ideales” (derechos y obligaciones) los hombres han inventado los “títulos”.
Los valores de obligación y crédito solo existen entre los hombres dada su condición de seres espirituales. Solo los seres humanos pueden “prometer” y “comprometerse”; no los demás seres terrestres. Solo los hombres por su condición anímica/espiritual se constituyen en “deudores” y “acreedores”. Mas como la memoria humana es flaca y la mala fe nada escasa, la humanidad inventó cosas materiales para probar la existencia aquellos “derechos y obligaciones”.

Asi de modo progresivo y cada vez más creciente nacieron los llamados “títulos”. Para probar las deudas y obligaciones los “encarnan” en diferentes materiales y pueden darles uso, una vez encarnados. Fueron usadas las conchillas, piedras, plumas, piezas de oro, plata, papel impreso y, maravillosamente, hasta simples pulsos electrónicos, llamados bits. Nombres diversos se dieron a esas “piezas materiales”: moneda, dinero, divisas, cheques, pagares, etc. No obstante la doble diversidad (la cosa usada para representar el valor de obligacion y el nombre dado a esa cosa portadora del derecho) , todas esas cosas “representativas” de valores de producción tienen una naturaleza común: son títulos.

¿Qué es un título sino un “letrero o inscripción” que da a conocer un objeto que está por dentro o debajo de él?. Aquí es cuando conviene para lo que estamos examinando traer de golpe a colación algo sabido pero no debidamente comprendido. Entre los muchos “títulos legales/económicos” que el hombre a inventado , está el “titulo de propiedad sobre el inmueble por su naturaleza” (Art. 2314, 1ª.parte). Es la escritura pública, que todos conocemos. Ese papel, acredita “un derecho sobre un inmueble” o sea es un “título” más.

Desde luego que fue inventado y es utilizado con el fin de acreditar “el derecho al uso del inmueble” y no para otros propósitos. Sin embargo es frecuente que a esos inventos jurídicos, conciente o inconcientemente, los hombres, en la práctica, le asignen otros fines. Que sean lícitos o lícitos, morales o inmorales, útiles o inconvenientes, depende del momento y el contexto social. Esos rasgos derivados son los que han de descubrir economistas y juristas. De hecho que el “título de propiedad sobre los inmuebles por su naturaleza” no fue creado para ser usado como “recurso de poder”, ni funcionar como “caja de ahorro” ni como “medio de pago”. Sin embargo, se sabe desde la historia de la Roma Antigua que ese titulo era la condición para ser “patricio”; para llegar a ser – latifundio mediante – un “magnate” y encima gozar de un poder político que la mayoría carecía. También se sabe (sobre todo hoy en la Argentina actual), que no hay mejor “caja de ahorro” que poseer un “titulo de propiedad sobre un pedazo de tierra” (aunque de hecho el dueño jamás lo haya visto ni siquiera sepa en que parte del territorio se encuentra).

Estos efectos “derivados” hacen que el “titulo de propiedad” pueda funcionar como “medio de pago” mediante el sencillo tramite de una “cesión de derechos”. Incluso, de manera harto frecuente, como “título de inversión” , a la espera que el crecimiento de la población y el desarrollo industrial, comercial o edilicio de la zona en que el predio esté, o de todo el país, sin esfuerzo alguno, le provea al propietario de una jugosa ganancia. Ganancias muy difíciles de alcanzar por quien solo dispone y aplica de sol a sol su fuerza de trabajo, por eficaz que fuere.

La posibilidad que el “titulo de propiedad sobre la tierra” pueda funcionar como “titulo de inversión” y, en especial, como “dinero”, es cosa decisiva para la calidad de la civilización de la sociedad. Si el derecho positivo acepta estos empleos, sin contrapartidas que anulen esos efectos (que desde un punto de vista de un orden social sano, son fines in fraudi legis), la sociedad pasará – con una mayoría que sufre sin comprender la causa de su infortunio – de la civilización a la barbarie. En esa sociedad se confirmará el temor del pensador ingles: “el hombre se convierte en lobo del hombre”. Nadie la elegirá como “su lugar en el mundo” y los que allí nazcan soñaran con emigrar de ese infierno.

Que el “titulo de propiedad sobre la tierra” puede ser usado como moneda, es cosa indiscutible. Alguien que debe $ 1.000.000, puede, al llegar el momento del vencimiento (si el acreedor acepta) ofrecer pagar esa suma de este modo: a) $ 100.000 en efectivo; b) $ 300.000 en un cheque al día; c) $ 100.000 Un pagare exigible de acreditados terceros d) $ 100.000 con una acción cotizable en la Bolsa; e) $ 100.000 con un Bono del tesoro f) $ 100.000 en divisas (dolares) y g) el Saldo ( $ 200.000) suscribiendo el título transfiriendo el “titulo de propiedad” sobre un terreno. Dejando de lado la frecuencia de este modo de pago (mas frecuente de lo que se cree entre comerciantes), el hecho es que el “titulo de propiedad” ha fungido como moneda. ¿Tienen en cuenta los estudiosos a este “medio de pago” para determinar el circulante? No por lo que yo se. Sencillamente porque nadie piensa en esta “función” adjetiva de los “títulos de propiedad sobre la tierra”.

Que en la Argentina – como dice Martínez en su articulo – la propiedad de la tierra sea el primer motor de la inflación que nos acorrala de modo crónico se debe lo descripto. Los “títulos fundiarios” se cotizan diariamente en el “mercado libre”, de modo permanente a “la alza”, por el aumento vegetativo de la población, la demanda creciente de bienes y servicios y la inevitable inversión de capitales necesarios para producirlos. No hay “título” que le aventaje (a veces a la corta como en Puerto Madero y siempre a la larga si por ejemplo se comparen los precios de la tierra desnuda en la Capital entre 1910 y 2010). Tal como son las cosas, el sistema de propiedad de la tierra establecido por el Código Civil es la raíz más profunda, fuerte y menos considerada, de la crónica inflación argentina. Como enseña un avezado martillero de esta plaza ( y lo saben todos, incluso los habitantes de la Villa 31) , en la Argentina “No hay menor negocio sobre la Tierra que la tierra misma”. La contrapartida de este sistema la ha subrayado un dirigente sindical, devenido en diputado nacional: “En Argentina nadie hace plata trabajando”. No creo que hayan ambos sido concientes de la profundidad de su pensamiento; pero han hablado mejor que todos los economistas y juristas diplomados.

Este comentario dejaría un sabor amargo si no delineamos un camino de esperanza. ¿Tiene que ser asi necesariamente?. Terminantemente, no!
Yerra por completo quien entienda en sentido literal y amplio la última parte del el art.497 del Código Civil. Dice allí el Código: “No hay obligación que corresponda a derechos reales”, entre los que está y a la cabeza, el “derecho real de propiedad”. Esto debe ser en tendido de manera muy estricta.
La matriz del artículo es el sistema de “derechos personales”. En el tráfico de la vida los derechos personales suponen siempre una relación, un par de sujetos: el acreedor A contra el deudor B y viceversa. En cambio en la matriz de los “derechos reales” basta con un sujeto propietario P y la cosa sobre la que se es propietario. Pero este correcto principio, sacado de aquella matriz no tiene sentido o puede ser un disparate que nadie se atrevería a sostener. ¿El derecho real de propiedad sobre el automóvil que poseo no me genera ninguna obligación personal? ¿Puedo manejar por donde me plazca? ¿A la velocidad que se me ocurra? Hay que evitar aquí el escamoteo técnico. Decir que una cosa es el derecho civil y el otro el administrativo o el penal. El derecho como ordenamiento social ha de ser una totalidad y armónica entre sus partes. Con una visión de este tipo, que en cierta forma es la dominante en toda sociedad relativamente bien ordenada, “el derecho real de propiedad” genera “responsabilidades” para su titular. O sea “obligaciones personales a su cargo”. Ya los romanos responsabilizaban (como también nosotros), al dueño de la cosa por los daños que a otros la cosa de su propiedad causara. Ningún hombre de derecho lo ignora y hasta el más palurdo ignorante del derecho lo sospecha.

La pregunta ahora pertinente es la siguiente. Tiene que entrar por la mente pero ser tamizada por el corazón de cada uno. ¿Es bueno para la sociedad que el propietario del nudo terreno se apropie para sí del mayor valor que el terreno adquiere por causa de la demanda social?. Por lo visto no es sano, porque ese efecto daña nada menos que al sistema monetario, uno de los mayores lograr de la civilización. Es causa primera de la inflación. Al aumentar el valor de la tierra, cae el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores; a la vez que se enriquece, sin hacer nada, a los propietario de la tierra. He ahí todo el misterio de las villas miseria. ¿Se puede ser decente y buen ciudadano y sostener que esos efectos son buenos? Cada uno dé su respuesta.

Pero, ¿hay remedio para esto? ¡Caramba si lo hay! Lean – como mínimo - el proyecto de reforma impositiva de Roque Sáenz Peña de 1912, refrendado por su ministro José María Rosa, y hallaran la respuesta. La propiedad de la tierra sí genera una obligación personal a cargo de quien es propietario y para aquel que la ocupe por cualquier otro titulo o hecho. Es una obligación proter rem. Derivada de poseer la cosa. La obligación consiste en pagar a la sociedad un tanto por ciento del valor de mercado que la tierra ocupada tenga. Cuando se hace esto, como en muchos prósperos países anglosajones, hay que eliminar los impuestos. Dejemos de saquear al trabajo, la inversión, el comercio y el consumo y afrontemos el gasto público con la cantidad que se recaude en concepto de renta del suelo.
Hacer esto, es propugnar por la democracia social, asegurar la libertad individual y recomponer la republica.
Héctor Raúl Sandler, profesor consulto, Derecho, UBA
Buenos Aires, abril 8 de 2010

2 comentarios:

Max Power! dijo...

Excelente. Comparto la visión de los autores de este blog. Soy estudiante de derecho, interesado en la filosofía de los pensadores del '37.
Saludos!

maxi_dries@yahoo.com.ar

Guillermo Andreau dijo...

El Lic. Víctor La Pietra dice: Estimado señor Guillermo Andreu;
Le hago llegar mi reconocimiento por los esfuerzos que usted realiza para desentrañar las causas de la inflación.
En muchos casos mi visión difiere de la suya pero usted sabe que economía es la que hacen los economistas y
pueden existir muchos aficionados a la opinión sobre los efectos de la gran cantidad de variables que operan sobre
la actividad económica, pero sin duda esas opiniones deben tener el sustento de la comprobación estadística de
los sucesos que las respalden.
Mi experiencia como profesional en la materia me ha llevado a realizar un estudio sobre las causas, factores que
operan y mecanismos detonantes de la inflación, así como su efecto sobre las personas físicas, las empresas y
los gobiernos. Como un humilde aporte le ruego recibir una copia de un trabajo presentado ante la Asociación
de Celulosa y Papel, en la que como miembro representante de una importante empresa fui convocado para
su realización y difusión entre los asociados. Dicho trabajo fue monitoreado por varios economistas de prestigio,
de quienes recibí su inestimable aporte y colaboración.
Cordialmente. Lic. Víctor La Pietra