jueves, 15 de abril de 2010

SOBRE EL IMPUESTO A LA TIERRA Dr. Raúl E. Cuello



El tema a consideración del lector podría abordarse desde dos perspectivas. La “minimalista” que se circunscribiría al examen específico del mismo, sus características y efectos, pero despreciando la génesis del mismo. La otra, aquella que comprende a esta última pero precedida por el análisis histórico, lo cual daría lugar a una visión omnicomprensiva, pero además con el convencimiento que solo así se obtendría el planteo filosófico político y social adecuado al instrumento bajo análisis. Naturalmente y habida cuenta de los planteos simplistas que se observan al respecto, se debe ser consientes que esta segunda técnica obliga a un ejercicio de orden superior, al tratar de responder al porque de las razones que llevaron a los hombres del pensamiento a manifestarse a favor de una impuesto fuertemente prejuiciado por parte de sus opositores.

El propósito de esta nota es contribuir a clarificar aspectos trascendentes y poco considerados por parte de los profesionales comprometidos en la materia, respecto del más importante de los instrumentos de política impositiva y que hoy carece de relevancia en la estructura tributaria de los distintos fiscos que integran el territorio nacional.

Si nos remontamos al pasado, el primer antecedente de este impuesto se encuentra en los aportes de William Petty , al que le siguen los postulados por la Escuela Fisiocrática y el tratamiento conferido por los pensadores clásicos como Adam Smith y David Ricardo . Este último, autor de “La Teoría de la Renta” que lleva su nombre. A ellos se agregaron otros que consideraron apropiada la gravabilidad de la tierra fundándose en consideraciones de equidad, pero sin llegar a profundizar en las implicancias que podría tener en el orden social, severamente distorsionado por las manifestaciones de riqueza y pobreza a partir, sobretodo, de la Revolución Industrial.

Los nuevos tiempos requerían de un planteo filosófico hasta entonces ausente, tarea que fue llevada a cabo por un personaje que llegó a destacarse como una de las mentes más lúcidas en la economía del siglo XlX. Ese fue Henry George (1839-1897), verdadero reformador social, carente de formación académica ni como filósofo ni tampoco como economista, aunque lo fue en ambas disciplinas y en grado superior dada su condición de autodidacta. George, fue mucho más que un reformador agrario o un reformador impositivo como generalmente se le conoce a punto tal que en el escenario económico de su época, su talento sólo puede ser comparado con el de Irving Fisher.

Las ideas de George se encuentran en “Progress and Poverty”, libro editado a su costo en marzo de 1879 y se inscriben en un modelo de absoluta libertad económica y de respeto a la propiedad individual. Su oposición a los monopolios era total y por consecuencia era partidario de la competencia y del libre cambio por medio de la apertura irrestricta de la economía. Era asimismo contrario a los obstáculos a la movilización del capital y del trabajo para que ambos pudieran generar la riqueza potencial de la tierra. Era, finalmente contrario a la apropiación privada de la renta de la tierra.

Queda configurado de tal modo el marco ideológico del gravamen a la tierra, ciertamente alejado de la concepción marxista con que generalmente se lo considera. Se trata entonces de un instrumento propio del liberalismo económico, a punto tal que es estudiado y recomendado por León Walras, el que llegó a propiciar la nacionalización de la tierra mediante un esquema de financiamiento aportado por Goosen, solución innecesaria en la medida que el problema no radica en la propiedad de la tierra, sino en la apropiación de su renta.

El punto de partida para la incorporación de este impuesto como fuente de ingresos para el Estado, lo dio la observación de un fenómeno paradójico originado en el desarrollo de la economía. En efecto, la expansión de los ingresos producía el enriquecimiento de los propietarios sin que se esforzaran para ello, mientras que los pobres se empobrecían más al tener que pagar alquileres mayores cuando la sociedad crecía. Había una redistribución de la riqueza y de las rentas de carácter regresivo en la misma medida que el progreso se afianzaba.

George fue el primero que demostró que la pobreza no era un fenómeno de carácter local sino que era función del progreso mismo. Por lo tanto sus esfuerzos estuvieron encaminados, a partir de tal premisa y aceptando que la tierra, el capital y el trabajo son los factores de la producción, a intentar eliminar la regresividad observada por medio de un instrumento que posibilitara tal objetivo.

Desde este punto de vista es necesario comprender que la inclusión del Impuesto a la Tierra en la estructura tributaria, trasciende los estrechos límites de la política económica, para convertirse en un verdadero instrumento de cambio social. No se trata de estudiarlo conforme los criterios tradicionales de eficiencia, neutralidad y rendimiento, sino de una manera lo suficiente abarcativa de las relaciones de poder político de los sectores sociales, para evitar que aquellos con mayor peso relativo en la escala de distribución de la propiedad y de la renta legislen directamente o influyan en la legisladores a favor del poder económico que detentan.

Resulta poco comprensible que no sea motivo de debate en nuestro país el tema que nos ocupa, a pesar de la aplicación de las llamadas “Retenciones a la Exportación” de productos agropecuarios, las que solo se discuten como tales por la retracción que se hace de los ingresos de los productores rurales. No es el propósito de esta nota analizar los efectos económicos de las mismas. Solo baste señalar que constituyen un gravamen a la eficiencia en la medida que se correlacionan con el producido de las ventas de modo que más pagan quienes más producen. Dicho de otra manera, las retenciones no gravan rentas, sino que gravan la producción.

La renta, en la versión más conocida y originada en David Ricardo, es “un ingreso diferencial consecuencia de la mayor demanda y altos precios de los alimentos” lo cual fuerza a la mayor producción en tierras de menor valor relativo. En estos términos, la renta no es un elemento de costo sino que es un excedente. Habida cuenta del valor descontado de la producción y que esta es la determinante del precio de la tierra, el diferencial de precio entre parcelas es la medida de la renta.

Ahora bien es el desarrollo de la sociedad a través de sus múltiples manifestaciones el antecedente de la demanda de tierras rurales y urbanas y de las rentas que ellas originan. Es la consecuencia del crecimiento de la población el que demanda tierras menos productivas no solo como consecuencia de la mayor demanda de alimentos y recursos originados en ellas, sino también para la construcción de edificios e instalaciones con fines industriales y lo que es más importante para los de viviendas.

Quienes son propietarios se apropian de la renta de la tierra, no obstante que ella es la consecuencia del crecimiento de la sociedad. Y si esto es así, como que lo es, el destinatario de la renta debe ser la misma sociedad, debiendo reconocérsele al propietario la utilidad derivada de las mejoras que hubiera introducido en su predio. Por eso cuando se hace referencia al Impuesto a la Tierra, debe adicionársele “Libre de Mejoras” para no gravar al capital invertido en ella.

Entendiendo la dinámica de este modo de apropiación de la renta, resulta rentable, en ausencia del Impuesto, adquirir tierras con fines especulativos, es decir manteniéndolas ociosas en la seguridad que habrán de aumentar su valor en el futuro, valor que estará exento de impuesto en un sistema donde no esté vigente siquiera el “Impuesto sobre Ganancias de Capital” como es el caso argentino. Esto que es válido para todo tipo de tierras, es particularmente válido para la Tierra Urbana cuya renta crece permanentemente por el crecimiento de la población, por la expansión de las ciudades y por el nivel de actividad económica industrial y comercial que se realizan en ellas.

Huelga manifestar, que en la medida que el mayor valor de la tierra en términos reales implica una mayor renta, ello es sinónimo de aumento de alquileres y arrendamientos para aquellos no son propietarios. Esta es la premisa de George al afirmar que el Progreso está asociado con la regresividad distributiva que actúa vía los ingresos netos reales. Para unos suben y para otros bajan.

Se ha hecho repetida referencia al factor tierra y se incluyó en la misma tanto a la rural como a la urbana. Esta generalización sin embargo no es suficiente para fundar la capacidad del Estado para crear el impuesto. Es necesario dar una definición más precisa de Tierra y a este respecto, puede manifestarse que Tierra es todo aquello que no es Trabajo ni Capital, a partir del reconocimiento que esos son los tres factores de la producción. En la conceptualización de la Tierra como factor de producción se deben incluir todos los recursos naturales y que incluye además a los bienes que se encuentran en el subsuelo, los bosques, los ríos, los mares, la atmósfera, el espacio aéreo, el spectrum electromagnético, etc.

Como bien se ha dicho, “llama la atención que la superficie de la tierra de buena calidad se comercialice en el mercado como una mercancía cualquiera y sea objeto de propiedad privada, mientras que el subsuelo sea propiedad de las Provincias, quienes la entregan en explotación previo pago de regalías. Asimismo que se otorguen licencias por parte del Estado Nacional para usar las ondas electromagnéticas, previo pago de un canon por tiempo determinado”

Que en lugar de gravar la renta del suelo se grave la producción del mismo, que el producido de las Retenciones sea fuente de financiamiento del Estado Nacional, que no se reconozca que en nuestras raíces históricas el impuesto a la tierra era uno de los pilares en el pensamiento de nuestros padres fundadores y base del federalismo , que la ausencia de los recursos provenientes del factor tierra haga necesaria una excesiva presión tributaria sobre consumos y ganancias, impuestos que a favor de la existencia de la economía informal percuten sobre una parte del universo de consumidores, impidiendo la formación de capital y propendiendo a la estrechez del mercado interno y por último, todo al resultado de una fuerte regresividad de la renta y la riqueza, revela que no hemos aprendido las lecciones de la historia ni los ejemplos de países que son ejemplo en la materia.

En no más de cuatro décadas, el mundo se verá enfrentado a una guerra sin cuartel por los recursos naturales y los espacios vacíos. Es posible, pero difícil de asumir, que los argentinos para ese entonces hayamos sacado ventajas de los que disponemos para afianzar nuestra soberanía. Pero para ello será preciso reconocer que no es con ajustes marginales ni con invocaciones a nuestra pretendida grandeza que demos la respuesta que corresponde. Argentina no es viable con la distribución actual de su población y menos con el número de sus habitantes. Pensar en Retenciones a las Exportaciones es un claro ejemplo de nuestra desubicación intelectual. Así lo han entendido países como Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Hong Kong, China, Singapur, y otros más cuando privilegiaron al Impuesto a la Tierra Libre de Mejoras en sus estructuras tributarias.
30-3-2010

3 comentarios:

Guillermo Andreau dijo...

Lo felicito por la sencillez y claridad con que plantea el tema del destino de la renta del suelo con el fin de sustituir las gravosas exacciones a que somete el actual sistema de impuestos al pueblo argentino.
Nada mejor para homenajear a la Revolucion de Mayo en su bicentenario que sacar a la luz esa cuestión que ella planteó y que trato de resolver su manera , pero que las generaciones de los 1860 en adelante han dejado de lado hasta la fecha con el desasgtre social que vemos por doquier. Villas miserias dixit!
Un abrazo,
Hector Sandler

Norberto Carca dijo...

Estimado Sr. Andreau. Mi limitada capacidad mental me impide hacer una dicotomía entre los conceptos de propiedad, que llevan implícito fundamentalmente el uso y disposición de los bienes, y el beneficio de cualquier tipo que generen esos bienes. En ese caso el que Ud. denomina beneficio por valorización, habría que aplicarlo a todos los bienes que aumentan su precio muchos de los cuales se adquieren como especulación, totalmernte legítima ,o como resguardo de los ahorrosbressess contra la inflación provocada por los gobiernos.

Norberto Carca dijo...

Estimado Sr. Andrau: Agrego a mis comentarios sobre la propiedad de la tierra algunos de un conspicuo fisiócrata, Henry George. Si este señor defiende el derecho a la propiedad privada de la tierra, evidentemente no estamos hablando del mismo tema.
Dice H. George en "Un filósofo perplejo" obra toda destinada a negar la propiedad privada de la tierra: "Por lo tanto, y desde el punto de vista equitativo,no cabe admitir propiedad sobre la tierra" Cap. IX-P.2"
"Despues de todo, nadie, implicitamente cree en la propiedad privada de la tierra- Cap. IX.P.7".
Para muestra, bastan dos botones.