jueves, 30 de septiembre de 2010

SIN PASADO NO HAY FUTURO

Nuestros Abogados, Economistas e Historiadores desconocen cuales son las bases jurídicas de la Revolución de Mayo de 1810 reafirmadas en su Constitución de 1853. Argentina esta intelectualmente descabezada. No se puede por el momento, esperar nada de nuestras facultades de Derecho y Economía.
Es deber de las fuerzas civiles recuperar del pasado “la noble igualdad de Mayo” para ofrecer un futuro auspicioso a todos los hombres de mundo que quieran habitar el suelo argentino.



Guillermo Andreau en la Facultad de Derecho de la UBA Salon Academico

El derecho y la propiedad de los modernos de la Revolución de Mayo de 1810

Guillermo Andreau en el Salon Rojo de la Facultad de Derecho UBA: La Revolución era el cambio del Derecho “colectivista” de los antiguos (Cesáreo- Romano), al Derecho “Individual” de los modernos. Y el cambio de la propiedad antigua o Romana –con apropiación particular de la renta fundiaria- por la propiedad de los modernos –con la renta fundiaria libre de mejoras (urbana y rural) como único sustento de los Estados municipales, provinciales y nacional- eliminando el sistema tributario Romano antiguo de impuestos al trabajo, a la inversión y al consumo.
Los dos brazos de la revolución lograrían una sociedad justa, de hombres libres, igualitaria, en cooperación fraternal y de alta productividad.
Del Derecho y la Propiedad de los Modernos emergería una sociedad federal, republicana y democrática. Se dejaría atrás a la antigua sociedad Feudal, jerárquica, de clases enfrentadas, esclavista, injusta, improductiva y violenta.

El Código Civil de Vélez destruyo la propiedad de los modernos y puso en contradicción el Derecho de los modernos.

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