lunes, 25 de octubre de 2010

“Aquí todo el mundo delibera” una critica al articulo de Roberto Firpo

LOS ARGENTINOS SE QUEJAN PERO IGNORAN LAS RAICES DE SU TERRIBLE ORDEN SOCIAL
Raul Girbau, economista, ICEPAL

El columnista del diario la Nación Norberto Firpo en tono irónico hablando por su personaje el Dr. Escipión Peribañez, (oct.23, 2010) describe la desgraciada realidad que está destruyendo a la Argentina: el abandono de la Constitución de 1853 al fijar el gobierno políticas de Estado, los políticos su misión y toda la sociedad al votar. La dictada en 1853 lo fue para felicidad de los argentinos “y de todos los hombres del mundo que quieran habitar nuestro suelo”. Esta Constitución cristalizó en precisas normas el ideario pretendido y legalmente bosquejado durante su corta duración por la Revolución de Mayo de 1810 a 1830. La nota de Norberto Firpo publicada en el día de hoy se titula “Aquí todo el mundo delibera”. Motivó casi una decena de comentarios de los lectores. Todos comparten la crítica que destaca que entre nosotros a cada momento y en todas partes es abiertamente violado un artículo esencial. El articulo 22 que dispone que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. Este es el hecho que bien destaca Firpo. Pero la totalidad de los comentarios “se anda por las ramas”. Se refieren a los políticos, al gobierno, a la disolución del orden político, a la mala calidad de los funcionarios, etc. Pero ni uno solo repara en que es el “sistema de legal” supuestamente dictado para hacer efectiva la Constitución de 1853 el que la burla y la contradice desembozadamente, con la terrible consecuencia que la república. Por ello la Republica como forma de gobierno no existe en los hechos y la democracia en lugar de servir, daña. Yerran todos al ignorar que la mayor parte de los males que están a la vista según relata Firpo derivan de un par de leyes dictadas en la creencia que con ellas el país se “constituiría” en los hechos como un espejo de la Constitución.
Para revelar el grave error, como miembro del ICEPAL, he enviado al diario la Nación mi propio comentario, dentro del estrecho limite de los 1000 caracteres autorizados. Es muy breve; pero si las tres partes que componen esta nota, es meditada y considerada por los lectores del Blog, les bastará para comprender las dimensiones y gravedad de la ignorancia que padece la ciudadanía, sus políticos y sus hombres mas ilustrados. Para que el lector mediante su propio esfuerzo comprenda cuan lejos esta el conocimiento argentino de la causa de sus males he preparado el trabajo que sigue. Transcribo primero la nota de Norberto Firpo y a continuación el Editorial de la Nación publicado en la otra pagina del mismo diario en el mismo día. Cierro esta “biopsia” agregando el comentario enviado a La Nación en nombre del ICEPAL. El lector atento y libre de prejuicios ha de comprender que sin modificar el modo de apreciar la realidad, será imposible salir del desorden en que nos debatimos por el sistema conjunto integrado por el Código Civil y el régimen de impuestos. Es indispensable advertir lo fútil que es y será celebrar el Bicentenario de la Revolución de Mayo sin conocer cuál fue su obra y como ella ha sido anulada por una legislación que contraria a sus fines y principios.
1. NOTA DE NORBERTO FIRPO: “Aquí todo el mundo delibera”
Por una de esas casualidades, ¿alguien leyó el artículo 22 de la Constitución nacional? Digo yo, ¿lo tendrán en cuenta (a dicho artículo, también llamado "el loco") las autoridades nacionales, los gremialistas y el séquito de entidades y grupúsculos que prestan adhesión al Gobierno o que sazonan el estofado opositor? El artículo 22, para nada toqueteado por quienes practicaron la enmienda de 1994, establece lo siguiente: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste comete delito de sedición". "¿Está claro? ¿Queda alguna duda?", indaga el constitucionalista empírico Escipión Peribáñez, y su insistencia al respecto obedece a motivos por demás estridentes: "Hoy por hoy -dice-, el pueblo delibera a destajo. A diario, densas muchedumbres usurpan espacios públicos y prestan coro y bombos a inocuas asambleas, que se celebran con el único propósito de trastornar a las auténticas mayorías. Como se sabe, las auténticas mayorías son silenciosas, estoicas y prudentes, y se las arreglan bastante bien para afrontar la cruda realidad". El prestigioso jurisconsulto está casi convencido de que el 99 por ciento de los líderes y seudolíderes políticos y sociales no tiene la más remota idea de que la Constitución incluye un artículo 22 que manda lo que manda. A su entender, si aquí y ahora todo el mundo delibera es porque pululan las corporaciones dudosamente populares, tan conflictivas como conflictuadas, que extralimitan sus prerrogativas. "A menudo, en nombre de interpósitos derechos humanos -intuye Peribáñez-, no pocos capitostes sectoriales de recia estampa propician el caos urbano y procuran imponer su prepotencia para desfogar denuestos y para fingir que la democracia les acuerda tan feo papel? Hay asambleístas que se suponen autorizados a ocupar y bloquear, con antojadiza alternancia, rutas, calles, fábricas, escuelas, ministerios y, ya que estamos, un puente internacional. Un disparate de lesa constitucionalidad." El doctor Peribáñez se reconoce contrariado y algún motivo lo asiste: su cátedra de Derechos del Prójimo está por ser eliminada, por candorosa y quizá por inservible, de los currículos académicos. Aun así, nada lo sulfura más que la estéril inmadurez y la incoherencia que exhibe el paisaje institucional: "Los desbarajustes que acabo de mencionar se cometen con la parsimoniosa complacencia del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales y municipales. "¡Qué espanto! -farfulla-. Nadie le lleva el apunte al artículo 22."
2. El EDITORIAL : “Más asentamientos precarios”
Ante la preocupación de unos pocos y la indiferencia de las autoridades nacionales, desentendidas de una cuestión que, según ellas, no les atañe, las villas de emergencia crecen en la ciudad de Buenos Aires y en el conurbano. El problema se acrecienta paulatinamente y la solución parece muy lejana.
El más reciente episodio en ese sentido ocurrió en las inmediaciones de la autopista Presidente Illia. Quienes hace un tiempo se habían instalado casi a la vera de las cabinas de peaje en endebles casillas de cartón y telas plásticas, que le valieron al asentamiento el nombre de Villa Nylon, fueron desalojados previo pago de una módica indemnización de 1400 pesos al contado y ocho cuotas de 900. Pero, al parecer, utilizaron tal subsidio para comprar los materiales destinados a reubicarse a más o menos a 300 metros de ese lugar.
Ahora, los albergues, en este caso de ladrillo y chapa, han sido levantados bajo la salida de la autopista, en una franja de aproximadamente 150 metros de largo por entre 5 y 10 de ancho, a la vera de la avenida Ramón Castillo. Su aspecto muestra que son bastante menos precarios que los anteriores y que quienes los ocupan no parecen estar para nada dispuestos a retirarse de ese lugar.
Los predios ocupados, curiosamente, son propiedad del Estado nacional, razón por la cual los ocupantes son inmunes a cualquier intento de erradicación que pretendiesen emprender las autoridades locales.
No se trata de una elección al azar. En su primera intentona, los entonces habitantes de la Villa Nylon se habían establecido en tierras de la ciudad, radicación que permitió desalojarlos, aunque no sin que antes reclamasen una indemnización. En definitiva, la existencia de esa retribución, por así denominarla, consagra que quienes la cobraron actuaron de mala fe: se limitaron a trocar una ubicación expuesta por otra casi inexpugnable. Es sabido que el gobierno nacional prefiere no desalojar los asentamientos que se establecen en tierras de su propiedad.
Aunque en sí mínima, si se lo compara con la expansión horizontal y vertical de otros asentamientos mucho más vastos y multitudinarios, como ser las villas 31 y 31 bis, en Retiro, y la 1-11-14, en Flores Sur, esta nueva ocupación ahonda la interminable llaga social. Hay varias razones que explicarían ese crecimiento sin prisa y sin pausas.
Unos, los más, se establecen en esos lugares porque a pesar de disponer de ocupación rentable siguen sin tener a su alcance los alquileres de las viviendas más dignas, por muy antiguas y reducidas que estas sean. Otros porque, por motivos de conveniencia, hábito o convivencia, prefieren vivir en esos asentamientos. Ello sea dicho obviando que algunos, por cierto los menos, disimulan otras motivaciones más turbias y marginales.
Así es, pues, como superviven y crecen las villas hasta plantear situaciones inconcebibles. En plena calle Portela, entre Ana María Janner y Riestra, en el centro del importante nucleamiento de entidades deportivas que es el parque Almirante Brown, otra ha ocupado las aceras y gran parte de la calzada, en flagrante transgresión del derecho al libre tránsito de peatones y de vehículos.
3. MI COMENTARIO DEL ICEPAL
El articulo de Firpo es una verdad de a puño. Describe hechos desgraciados y manifiestos. Pero los comentarios ignoran la causa del mal. Ponderan la Constitución (con mayúscula) pero no hablan de la “constitución real” (con minúscula). La desgraciada anomia descripta por Firpo ha de explicarse leyendo el Editorial II (Más asentamientos precarios), efecto inevitable del Derecho Romano de propiedad de la tierra establecido por el C. Civil y el régimen de impuestos (creado en 1932). Aquél habilita la especulación con el suelo. Éste castiga a trabajadores, empresarios y consumidores. Así la Constitución fue paralizada y se “constituyó” la exacta réplica de la decadente Roma. Ambas leyes anulan el fin económico-social de la Revolución de Mayo. Ésta prohibió la esclavitud e inventó la “enfiteusis argentina”. Aseguraba la tierra para vivir y trabajar, cancelaba el negocio de especular con el suelo y formaba el tesoro público con el valor de la tierra (Proyecto de ley de Sáenz Peña ,1912).
Octubre 23 del 2010

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