miércoles, 22 de febrero de 2012

CAMINO DE SERVIDUMBRE: Reforma Laboral Española.


Han cumplido sus amenazas.
Por Fermando Scornik Gerstein

Esta nueva reforma, que el propio gobierno aclama como “histórica”, lo es porque significa la liquidación de todo un modelo de relaciones laborales.

¿Qué es la legislación laboral sino una serie de normas que han conseguido los trabajadores para compensar algo el poder enorme de los empresarios?. ¿Vamos a volver al siglo 18 o 19? Vuelve el patrón, por mucho que les guste llamarse “emprendedor”. El derecho del trabajo es sustituido por el derecho del empresario que prevalece sobre los derechos laborales.

El objetivo ÚNICO de los empresarios y SU gobierno es reducir el peso del factor trabajo en nuestra economía. Nos quitan los derechos para poder ejecutar ese plan con más facilidad.

Ya ha bajado el peso de los salarios en la última década frente a las rentas del capital. Pero quieren más. Desde la aprobación del estatuto de los trabajadores en 1980 ya se han realizado muchas reformas laborales, siempre con la misma excusa de flexibilizar. Sin llegar tan lejos, la reforma de 2010 iba en este sentido y….. ¿qué empleo ha creado?

SABEN que con esta reforma laboral no se crea empleo. Por eso dicen que se notará dentro de un año. Cuando se prevee que crezca la economía, se creará empleo con esta Ley, con la anterior o con la anterior de la anterior. La cuestión es qué empleo, con qué derechos. Y aquí es cuando entra la filosofía de nuestro empresariado, que consiste en que si cobramos menos trabajaríamos más gente. Mentira, porque esto ni siquiera AYUDA a crearlo, sino todo lo contrario. La mayoría de los países subdesarrorrados, con sueldos de miseria, tienen tasas de paro escandalosas.

La falta de empleo y la generalización de la temporalidad no tienen relación con los modelos de contrato, sino con el modelo productivo imperante en la economía española. Los empleos estables con salarios decentes son los que corresponden a un modelo productivo de los países más desarrollados.

El marco laboral no es el culpable de que los bancos no prestan dinero a las empresas.
No es el culpable de la bajada de ingresos públicos provocada por los bajos impuestos a empresas y fortunas y por el fraude fiscal.
El marco laboral no es el culpable de que haya una deuda que crece por las ayudas a los bancos.
No es el culpable de que los empresarios no inviertan en investigación y desarrollo pese a las muchas ayudas públicas para ello.
Pero este marco laboral será culpable de la contracción de la demanda y el consumo y la agudización de la recesión.

DESMONTEMOS EL ENGAÑO de la necesidad de una reforma laboral.
Primero, porque con la misma ley, España ha sido el país que más empleo creó antes de la crisis. Empleo precario aprovechando una burbuja que les dio ingentes beneficios
Y cuando les estalla en las narices en apenas dos años el paro se incrementó un 100%. No se puede pedir mayor flexibilidad en un mercado de trabajo.
Segundo, porque con la misma ley, los niveles de desempleo son del 11% en Euskadi, y del 30% en Andalucía y Extremadura.
Tercero, porque nuestras empresas exportadoras españolas que están mejor en la crisis, son las que tienen mejores niveles salariales y de estabilidad de sus trabajadores.
Cuarto, porque España es el país que más empleo autónomo ha destruido, siendo este el de la máxima flexibilidad.
Y quinto porque uno de los países que junto a España más empleo ha destruido es Irlanda, que tiene el sistema de relaciones laborales más desregulado de la UE.


ANALISIS DE LA REFORMA

1.- Se considera causa de despido procedente la existencia de pérdidas PREVISTAS o la disminución de las ventas o ingresos (aún con beneficios), durante tres trimestres consecutivos. Ni siquiera un ejercicio. Prácticamente TODAS las empresas podrán despedir con 20 días de indemnización.

2º.- Eliminación de la autorización administrativa previa para el despido colectivo o para adoptar decisiones de suspensión de contratos o reducción de jornada. Había consenso en que es necesario incentivar otras formas de actuar en crisis que no sea el despido. En lugar de incentivar a las empresas a pactar eso con los trabajadores, se les abre más el camino del despido.
3º.- Justifica la extinción de los contratos de trabajo, colectivos o individuales en los organismos y entidades públicas con la simple “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos, o cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio o en los sistemas y métodos de trabajo del personal.
4º.- La rebaja de la indemnización por despido sin causa justificada en todos los casos a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para un trabajador en activo se calculará hasta hoy con arreglo a la legislación anterior, y a partir de hoy con la nueva. Pero el tope máximo de la indemnización es, o el de 24 meses de salario, o la cuantía de la indemnización calculada hasta hoy. Por tanto, si ya tienen 16 años, lo que hace que su indemnización quede congelada.
5º.- Desaparición de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente, que son los que van desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia. Se trata de la misma medida que ya contempló el Real decreto ley 5/2002, (Decretazo) Pero que fue rectificada, tras una huelga general.
Implica una rebaja sustancial del coste del despido injustificado, que tiene particular relevancia proporcional para los trabajadores más jóvenes, o con contrato temporal. Significa además que la empresa puede recurrir la improcedencia del despido durante años sin coste alguno mientras el trabajador espera.
6º.- Despido por superación de los índices de absentismo considerando que sólo compute el absentismo individual, suprimiendo la alusión al índice de absentismo colectivo. Grave indefensión ante la enfermedad, sin tener en cuenta los puestos o empresas con elevados índices por causas objetivas.

7º.- Los desempleados que cobren prestación realizarán de servicios para la comunidad, en un tratamiento equivalente al que se impone como una pena alternativa al ingreso en prisión.. Esto significa rebajar en muchos casos el salario hasta la prestación por desempleo.
8º.- Un nuevo contrato, con despido gratuito. Incentivado con 3.000 euros de deducción fiscal, además del 50% de la prestación por desempleo que viniera percibiendo el trabajador. Permitirá rebajar el índice de cobertura de las prestaciones por desempleo, en perjuicio de los parados a los que ya se les hubiera agotado la prestación o no hayan accedido a su primer empleo.
Puede ser extinguido por la mera decisión discrecional del empresario, sin compensación ni justificación. Peor que los actuales contratos temporales, en los que la extinción solo se puede producir una vez que venza el periodo pactado.

9º.- La tan cacareada medida de prohibición de encadenamiento de contratos temporales, queda reducida hasta el fin del 2012,

10º.- Prioridad del convenio de empresa sobre las materias de salarios, jornada y otras, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, que carecerá de la capacidad de fijar derechos laborales mínimos.
No hay normas salariales comunes que obliguen a las empresas a competir con la mejora de calidad, eficiencia, innovación u organización.
11º.- Aunque exista Convenio, descuelgue salarial y de las demás condiciones de trabajo. Con las habituales “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, la empresa puede modificar jornada de trabajo; horario y la distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento; movilidad funcional; o mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social

12º.- Se establece un arbitraje de carácter obligatorio, que decidirá en el caso de que no se alcance un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores en la inaplicación del convenio.

13º.-Limitación de la ultraactividad de los convenios a un plazo máximo de dos años, a partir del cual ya no estará vigente y se supone que se aplicarán los convenios de ámbito superior, si los hubiere. El empresario no tiene más que bloquear la negociación ese tiempo y los trabajadores empezarían de cero la conquista de sus derechos.

14º.- Se puede aplicar en la práctica la modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin requerir ninguna situación concreta de la empresa que pueda justificar su adopción. Igualmente opera en relación con la movilidad geográfica.

15º.- Movilidad funcional, suprimiéndose la regulación del sistema de categorías profesionales “Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador”.

16º.- Hay que hacer notar que no se ataca sólo a “los sindicatos”, sino a los representantes democráticos de los trabajadores en Comités y delegados, que son los competentes en la mayoría de estas materias.

17º.- Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias hasta sumar una jornada ordinaria

18º.- El contrato para la formación y el aprendizaje llega a la edad de 30 años hasta que la tasa de desempleo quede por debajo del 15%.

19º.- Privatización de los servicios de empleo. Como si el problema fuera ENCONTRAR trabajo, en lugar de CREAR trabajo. Nuevo bocado a actividades públicas con evidente riesgo de discriminaciones personales. Se añaden funciones a las ETT: más negocio a los intermediarios.

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