lunes, 2 de abril de 2012

SOLUCIÓN A MALVINAS y a todos los pueblos del mundo


Guillermo Illuminatti , Vicecomodoro (R) , Fuerza Aérea Argentina
Héctor Raúl Sandler, Profesor Consulto, Derecho, UBA


INTRODUCCIÓN
Para los argentinos por la naturaleza material y violenta de su despojo en el año 1833, representan sin duda alguna, un problema gestado y a ser resuelto por la vía: geopolítica. Los agresores emplearon inicialmente la faz agresiva de la Geopolítica. A nosotros solo nos cabe usar el anverso: la diplomacia y el diálogo. Pero animados no solo por intereses nacionales sino por ideales caros, pero incumplidos, que la humanidad añora..

Existen indicios serios que en 1974 el gobierno británico intentó un approach con la cancillería argentina para comenzar conversaciones preliminares y oficiales a fin de dar un principio de solución al asunto Malvinas. A Perón le agradó el new paper (texto preparativo) presentado por James Hutton.

Al morir el Presidente, el asunto se perdió en algún cajón de algún funcionario. Años después, lamentablemente la dictadura optó por la solución armada.

En ese papel olvidado el Reino Unido proponía una soberanía compartida con Argentina durante una primera etapa de integración con los isleños. Esta proposición, curiosamente, coincide con la idea de un condominio político-económico entre Argentina, el Reino Unido y los isleños; idea que se desarrollará más abajo.

Se presenta este modesto pero desinteresado trabajo, a fin de que aquellos legisladores que lo compartan lo ofrezcan a la Comisión Bicameral del Congreso que iniciará el análisis del “problema Malvinas”. Se pretende así colaborar para que argentinos y británicos encontremos una salida justa y honorable del conflicto que nos compromete y una condición de vida superior para los actuales habitantes de las islas y “para todos los hombres del mundo que quieran habitarla”, como dispone la Constitución argentina.








MALVINAS ARGENTINAS
(PROYECTO DE COEXISTENCIA PACIFICA Y DE SUPERIOR ORDEN SOCIAL)

I. Algunas justificaciones para la posesión territorial de un pueblo

La historia nos brinda valiosas antecedentes sobre las causas que impulsan a poseer territorios y sirven para legitimar esta posesión::

1. El descubrimiento de espacio deshabitado y virgen de la pisada del hombre.
2. La notable diferencia de densidad demográfica a ambos lados de una frontera, y con gran desnivel socio-económico: hambre, servidumbre o esclavitud de un lado y bienestar del otro (las invasiones bárbaras en la Europa del siglo V en adelante).
3. La necesidad de poseer territorio para hacer rendir al suelo mediante el trabajo para habitación y sustento, “con prohibición de apropiarse de él” (Levítico 25:23)
4. Llegar primero o ser el mas fuerte con exclusión de los nacen o arriban después (Derecho sagrado de propiedad romana)
5. Herencia política de un territorio. Caso de las naciones latinoamericanas al independizarse del Imperio español en el siglo XIX.. .
6. Ocupación del territorio basado en la fuerza sin obtener beneficios económicos pero útil o necesaria al ocupante por otros intereses (Casos de Gibraltar y Las Malvinas) .

El caso concreto de las islas Malvinas
Tenemos aquí, en la zona austral de América un conflicto por la “posesión” del archipiélago de las Malvinas de 179 años de existencia. El meollo del problema radica en que el derecho por descubrimiento, entendido como avistaje, se lo pueden atribuir varias naciones, España, Francia, EEUU e Inglaterra. Todos sus navegantes avistaron las islas Malvinas y siguieron de largo. España perdió la mayoría de sus colonias en el siglo XIX. De una de ellas, el Virreinato del Río de la Plata”, emergieron “Las Provincias Unidas del Sur” que se tituló heredera de las muchas posesiones españolas.

Esta incipiente Nación, en sus primeros años, debió reafirmar con las armas y en diferentes campañas la independencia declarada en 1816 Para ello debió envió sus expedicionarios y libertadores hasta Guayaquil; gesta que le hizo desatender parte su heredado patrimonio, en la medida que era el más alejado de >Buenos Aires y menos poblado. Sin embargo, aun no terminada la tarea de independizarse materialmente y organizarse políticamente, el 6 de noviembre de 1820 envió al Coronel Jewett a las islas al mando del buque “La heroína” para tomar posesión de las islas, izándose en ellas la bandera argentina por primera vez.

Con posterioridad, entre 1823 y 1826 envió a las islas a los señores Vernet y Pacheco con la autorización gubernamental de colonizar el archipiélago concediéndoles además 30 leguas de tierra para iniciar la explotación ganadera (ovinos) y de todos los demás recursos naturales de las islas. Para 1829 ya había más de 100 habitantes y se designó al señor Luis Vernet Comandante Político y Militar, esto es, Gobernador de las islas.

Todo estaba por hacerse en ese espacio vacío, con en gran parte del restante territorio continental, cuando el imperio británico en 1833 las tomó por la fuerza y expulsó a sus escasos moradores, Es decir a los 23 años del nacimiento de nuestra nueva nación. A partir de esa usurpación Gran Bretaña ejerce una tenencia que a la vista de aquellos antecedentes no alcanza a ser posesión legítima. Y como todos los gobiernos argentinos desde entonces y sin excepción, magüer sus diferencias, han reclamado la restitución de esa posesión, el correr del tiempo no ha podido obrar a favor por parte de Gran Bretaña de una adquisición por prescripción..

Analicemos ambas posiciones:
a) Las Provincias Unidas del R. de la Plata estarían comprendidas en de los casos históricos de tener a su favor derechos adquiridos con prioridad (Con capacidad de explotarlas, desarrollarlas y defenderlas y gozar la herencia de esos derechos)

b) A la potencia usurpadora – Gran Bretaña - esas islas sólo le importaron por su estratégica ubicación geográfica (para el control del tráfico y tránsito marítimo por el estrecho de Magallanes). Su único motivo fue reforzar uno de sus puntos estratégicos en su esquema de dominio imperial,

c) Resultan patentes las diferencias éticas, morales y jurídicas de las conductas y los derechos de ambos países.

Situación actual.

a) Luego de un fallido e insensato (dada la diferencia de potencial) intento de recuperación de las islas en 1982 por la pura fuerza (salvando la heroicidad de los soldados que combatieron bajo la constante presión de un enemigo mejor equipado y con un mayor poder de fuego) nuestra nación ha empeorado su posición. Se le ha dado al Reino Unido el pretexto para militarizar las islas alegando la posibilidad de una nueva agresión argentina.

b) Además para el R.U. la situación ha cambiado por los cambios en el mundo. Ha tomado conciencia que desde las Malvinas militarizadas dominan todo el Atlántico Sur con proyección al continente antártico y protección de una posible la inmensa riqueza pesquera y petrolera.

c) De modo que hoy sería más descabellado iniciar por nuestra parte otra aventura bélica.

d) Pero es indudable que a los británicos esa innecesaria militarización les resulta muy onerosa, sobre todo cuando su metrópoli sufre severas crisis económicas y financieras.

e) En su conjunto el cuadro muestra una situación fuera de equilibrio, generadora de un estrés político y social en la relación entre las naciones, insoportable y peligroso para la prosperidad de los países y pueblos involucrados y - dada la imparable globalización - para el mundo entero.

Bosquejando una digna solución para ambas partes

Atenta a la situación descripta la Argentina debe tomar la iniciativa para conseguir se ponga fin a un foco generador de conflictos externos e internos y se restauren razonablemente los derechos vulnerados y se eviten mayores daños. Lo que sugieren los hechos y aconseja la inteligencia es ensayar la vía diplomática con propuestas claras, confiando en la evolución progresiva de los espíritus para construir de manera conjunta la solución mas conveniente para todos los involucrados.

¿Qué medidas debería tomar nuestro gobierno a través del Servicio Exterior?

En la maraña de discusiones, pleitos y conflictos, donde”las sendas se bifurcan”, en aras de hallar el camino de la coexistencia pacífica basada en la nueva ética y conciencia planetaria, con la voluntad de romper los círculos viciosos y sortear callejones sin salida, resultaría aconsejable seguir los pasos siguientes:

A) Proponer al R.U. “sentarse a conversar” con agenda abierta serena y cordialmente con la presencia de las siguientes autoridades: un Comisionado de la República Argentina, un Comisionado del Reino Unido, un veedor de la ONU que se desempeñará como Conductor y Moderador de las discusiones, más un Delegado del gobierno isleño. Conformarían la Comisión Permanente de Negociaciones Argentino-Británica cuya sigla sería Copene (AB).

B) Argentina debe presentar un plan de tres etapas para una gradual coparticipación en la soberanía de las islas y un condominio para lograr la integración política socio-cultural y económica de ambos pueblos. Estas serían:

Primera etapa. Aproximación. (Duración de 5 a 7 años)

1. Establecimiento de colonos argentinos en la isla Gran Malvina, con apoyo inicial y total del Estado Argentino. (Voluntarios, argentinos y preferentemente, matrimonios jóvenes de artesanos, maestros, y con conocimiento de actividades agropecuarias ovinas e idioma inglés). Se completará progresivamente hasta alcanzar una población inicial de 3.000 colonos a fin de equilibrar la población con la de los isleños, con apertura a mantener ese equilibrio según el crecimiento demográfico natural de la población isleña.
2. Medidas de acercamiento y adaptación a la vida social establecida en las islas. (Escuelas de idiomas inglés y castellano de intercambio cruzado)
3. Construcciones que faciliten la integración territorial (caminos, aeródromos y embarcaderos)
4. Construcción de núcleos habitacionales con hospitales, escuelas y centros culturales.
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Segunda etapa. Integración y coparticipación (unos 10 años)

1. La Comisión CoPeNe.(AB) tendría por objeto de elaborar y dictar un “Estatuto Provisorio” para establecer y regular el régimen de relaciones, de integración , de acercamiento cultural y participación de colonos argentinos a fin de establecer la base para un estado bilingüe.
2. Este Estatuto también normaría lo referente a doble nacionalidad, a la habilitación de la radio difusión y canales de T.V. con programas bilingües, régimen para uso de Aeródromos, turismo de intercambio al y desde el continente; régimen de radicación de capitales argentinos sin restricciones, comercio exterior sin trabas aduaneras para los productos de isleños y argentinos.
3. En el mismo estatuto se establecerá con carácter de principio constitutivo lo siguiente: que para sostener el gobierno y costear la administración pública de las islas se recurrirá en primer termino a la renta del suelo. Ambas partes tienen antecedentes en su propia historia en esta materia innovadora y fundamental. Son modelos ocasionalmente compartidos en la historia de ambos países. Por la Argentina están los principios políticos económicos de la Revolución de Mayo de 1810, los regimenes sobre la no propiedad privada de la tierra legalmente dispuestos en 1813 y finalmente el Sistema de la ley de Enfiteusis argentina de 1826. Por parte de Gran Bretaña deben citarse el éxito de parecidos sistemas de recursos fiscales usados en Hong Kong y en otros países del Common Welth , en especial el caso de Nueva Zelandia.
Se establecerá como otro principio colateral constitutivo que solo se recurrirá a gravar con impuestos al trabajo, al producto del trabajo, al capital y sus beneficios, al comercio interior y exterior , cuando haya excepcional necesidad de suplementar lo recaudado por renta de la tierra y siempre mediante leyes de vigencia limitada y votadas por la totalidad de la población total de las islas.
4. Las dos naciones “protectoras” (argentina y el R.U) tendrán prioridad en la asistencia económica y técnica, radicación de capitales, comercio exterior y concesiones petroleras y pesqueras.
5. En el Estatuto se incluirá también el régimen de aforos y regalías originadas en la explotación petrolera y pesquera, así como los porcentajes de ellas a girarse a Argentina y el R.U.
6. Elección de un delegado argentino en el gobierno local.
7. Designación del gobernador de las islas en forma alternada por la Reina de Inglaterra y el Presidente de Argentina.(Hasta la vigencia de una Constitución para el gobierno de las islas).

Tercera etapa. Unión y constitucionalidad (10 años)
1. La CoPeNe.AB dictará una Constitución para el Estado Isleño de tipo Democrático, Representativo y Municipal para dos provincias insulares.
2. Llamado a elecciones supervisadas por observadores de la ONU.
3. En la Constitución Argentina y Gran Bretaña tendrán el carácter de Estado bajo Doble Protectorado.
4. La naciones protectoras, gozaran de la cláusula de “la nación más favorecida” y proveerán a la defensa de las islas y la dirección de su política exterior. La condición de “más favorecida” significa que tanto Argentina como el R.U., a igualdad de condiciones, tendrán prioridad en el otorgamiento de concesiones petroleras y licencias de pesca.
5. Declaración de “desmilitarización de las islas”
6. Policía interior con personal integrado.
7. Firma de un Acuerdo de Paz, cooperación y asociación en la actividad económica de las islas.



Cuarta etapa. Pronunciamiento del pueblo.

1. Plebiscito, supervisado por la ONU, para optar que las islas se constituyan en alguna de estas dos formas:

a) Estado Autónomo, asociado con Argentina y el Reino Unido.

b) Estado Federal incorporado a la República Argentina como un nuevo estado federal, manteniendo el R.U. la condición de nación más favorecida y respetando la constitución financiera pública establecido en El Estatuto (ver Segunda Etapa, Párrafo 3)


REGIMEN DURANTE LAS TRES ETAPAS.

1. El estado argentino proveerá inicialmente una cantidad determinada de ovinos para cada colono ovejero, con amortización a muy largo plazo.
2. El Estado británico y argentino realizarán el relevamiento topográfico de las islas y determinará las zonas hábiles para la colonización urbana y rural a los efectos su asignación de tierra en términos de igualdad a la población local y colonos argentinos que se asienten en las islas, según el sistema descripto en Segunda Parte , párrafo 3.
3. Establecer una gradual comunicación pacífica y de cordial convivencia con los isleños mediante relaciones culturales y artísticas, torneos deportivos, visitas recíprocas de reconocimientos, para ubicación en el nuevo ambiente y mutuo apoyo sanitario. Promover con el apoyo económico de Argentina visitas turísticas de isleños al continente y de argentinos (especialmente estudiantiles) a las islas. Argentina incrementará los vuelos y la navegación marítima comercial y turística.
3. Se organizará una prefectura aeronaval conjunta para el patrullaje de las aguas territoriales y actividades pesqueras
4. Se dictará un régimen de arriendo a perpetuidad de tierras urbanas y rurales, necesario para que los trabajadores se afinquen en La Gran Malvina, ajustándose al sistema previsto en la Segunda. Etapa, párrafo 3.
5. Los pobladores de las islas sin distinción estarán exentos de todo impuesto creados por la Argentina y Gran Bretaña para los habitantes de sus sendos territorios metropolitanos y de los existentes al celebrase el primer acuerdo, careciendo ambos países de todo derecho a crear impuestos para las islas, salvo las condiciones limitadas en Segunda. Etapa, párrafo 3.
5. Se prepararán y ejecutarán planes educativos para lograr una sociedad bilingüe.


CONCLUSIONES

1. Se puede criticar y denostar este proyecto; pero no hay peor gestión que la que no se hace. Mucho peor es permanecer indefinidamente en la ridícula situación del “perro del hortelano”, que no come ni deja comer, agravada por la posibilidad de la emergencia de conflictos que alejen de una solución conveniente para los pueblos.

Una propuesta argentina generosa, moderna y desprejuiciada se ajusta a su tradicional línea histórica. Una respuesta sintónica de Gran Bretaña (antiguamente fue declarada por la Cristiandad como “Defensora de la Fé”), podrá reivindicar algunas de sus conductas históricas criticadas urbe et orbi.

Si la Argentina exhibe señorío y decoro, respeto por la condición humana y la decisión de administrar las islas bajo las exigencias de ideales de libertad individual, igualdad de trato y fraternidad, podría lograr que el R.U. acepte un tratado, que sea factible y razonable para ambas partes, con beneficio para los isleños y el mundo entero.

2. Comencemos con algo concreto y productivo. Pasemos a la acción, sin impaciencias, sin detenernos ni desalentarnos. Hagámoslo por los argentinos y malvinenses que aún no han nacido y que seguro agradecerán o criticarán a esta generación por no actuar tras ese propósito. Negociemos, sin soberbia, con verdades, propuestas lógicas , argumentos sinceros y beneficios para los pueblos.

Hace pocos días los isleños se quejaron “porque el actual gobierno británico no los escuchaba”. Acreditemos que somos más capaces para escuchar que los británicos de la metrópoli. Los mismos que una vez despectivamente los llamaron “kelpers” (comedores de algas) y le negaron hasta 1982 la ciudadanía británica.
Esta falencia no se resuelve hoy con la designación de un Gobernador desde Londres. Vivimos en épocas de democracia y es contrario al espíritu del tiempo reimplantar una institución abolida en la America del Norte en 1776 (la gobernación) como lo seria regresar al Virreinato abolido en la America Latina desde los 1810.

3. Los argentinos siempre tuvimos los brazos abiertos y los corazones sensibles para recibir a todos los emigrantes del mundo deseosos de “habitar el suelo argentino”, porque lo sentimos así y en consecuencia lo consagramos como nación independiente en el Preámbulo de la Constitución.

¿Por qué no proceder así, según nuestra historia y nuestra Constitución, con los isleños?

¿Por qué no aprovechar esta situación para poder concretar se realicen en esas alejadas islas todos los derechos individuales y sociales que nuestra Constitución promete y que, sin embargo, por distintas causas, no hemos podido concretar debidamente en nuestro territorio continental?

¿Por qué no aprovechar esta etapa de la humanidad para concretar en las lejanas islas el orden de libertad y justicia social predicado universalmente pero malamente logrado en la mayoría de los países a la luz de las crisis que proliferan por doquier?

4. Un acuerdo entre la Argentina y Gran Bretaña, inspirado en los principios de orden social arriba expuestos (en especial tierra barata y sin impuestos) al trabajo, la inversión, a la producción y el consumo), puede llegar a ser el más grande ensayo de “asociación humana” contemporáneo, ejemplar para establecer el tipo de sociedad que el hombre se merece en el siglo XXI.

Los efectos del orden social que se logre establecer, trascenderían las fronteras de las islas y obraría como un faro luminoso que iluminaría el alma de los pueblos sanándolos del trauma causado por la propiedad privada de la tierra para unos pocos y la exacción impositiva con agobio para todos.
5. Solo se trata de acordar civilizadamente un orden social adecuado para que sirva de cobijo a hombres libres, dueños exclusivos del fruto de su trabajo, con el camino allanado para las naturales relaciones fraternas que demandan su condición y asegurar la democrática en todas sus dimensiones.

Las palabras de Roque Sáenz Peña – “America para la humanidad” – cobrarían un renovado y vigoroso sentido.
Córdoba/Buenos Aires, abril 2 de 2012.

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