martes, 28 de junio de 2016

ELECCIÓN DE JUECES Y COMISARIOS POPULARES por PAUL M. MELENDI


Existen en Occidente dos tradiciones paralelas relativas a la designación de Magistrados: a.- El Sistema de la Elección Libre de los Jueces o Sistema Anglosajón, donde un abogado litigante, un jurista reconocido, un abogado prominente o un reputado funcionario público puede aspirar legítimamente a la magistratura; y b.- el Sistema de Carrera Judicial (Sistema Europeo), donde por el contrario es casi imposible que un abogado del foro pretenda ingresar al sistema; los altos cargos judiciales sólo son alcanzados por juristas de amplia y brillante trayectoria dentro del Poder Judicial (carrera judicial, simil Argentina).
También podemos ver algunas diferencias según el órgano que los nombra:
Órgano Legislativo: En Suiza, los jueces del Tribunal Federal Suizo son electos por el Parlamento, por un período de tres años, y se intenta que en él estén representados los grandes partidos y las religiones y lenguas oficiales (Art. 107 Cn.); la reelección es indefinida y en general siguen en sus cargos mientras así lo deseen. El sistema ha funcionado bien, las influencias políticas fuertes sólo se registran en la primera designación.
Órgano Ejecutivo: En Inglaterra, los jueces son nombrados por el Gobierno, sin participación del Parlamento. Procedimiento adoptado por la mayoría de los países de Europa Continental y algunos latinoamericanos como Cuba.
Nombramientos Mixtos (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo): En EE.UU., son habituales los nombramientos políticos y las influencias partidarias, "La Corte de los Estados Unidos es una prueba cabal. Los presidentes demócratas gastan sus noches soñando con el fallecimiento de los ministros republicanos de la Corte para poder reemplazarlos y viceversa" (sic Daniel E Herrendorfo, "El Poder de los Jueces", p. 54). Si bien la misión en EE.UU es clara, los jueces deben ser independientes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en general, en toda Latinoamérica, la tendencia es que el juez no tenga criterio de independencia respecto del Gobierno. Nadie quiere que los jueces fallen contra el gobierno, no obstante a veces se "equivocan" y conciben para si Cortes independientes, tal el caso de Argentina, la misma que ahora critican y atacan por "fallar adversamente a los intereses del partido gobernante".

En EE.UU., y en general en los países de América Latina, se ha implementado un sistema de concurrencia de dos poderes en tres etapas: propuesta, acuerdo y nombramiento (Artículo Dos, Segunda Sección, Cn. EE.UU.). En Bélgica, Chile y Finlandia, concurren al nombramiento los Tribunales y el Senado, decidiendo el Monarca, o el Presidente según el caso. En Uruguay, los Magistrados ingresan a los cargos más bajos, ascendiendo por un verdadero escalafón; ahí el Poder Ejecutivo propone una terna al Legislativo, dentro de los ocho ministros de los Tribunales de Apelaciones que tengan mayor antigüedad en el cargo. En México, si la Cámara no elige al Magistrado dentro de treinta días o rechaza la terna por segunda vez, tendrá que designarlo directamente el Presidente de la República. Este sistema de ser mixto, pasa a concentrarse en el Poder Ejecutivo.

En Francia, el Consejo Constitucional lo componen nueve miembros de los cuales: tres son nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. Además, los Ex Presidentes de la República son nombrados miembros vitalicios de pleno derecho, teniendo voto calificado en caso de empate. Dicho cuerpo colegiado constituye una especie de Consejo Supremo Electoral (para nosotros "Consejo de la Magistratura"), teniendo también el control previo de la constitucionalidad de las leyes y decretos. En este sistema tiene amplia presencia y poder el Presidente de la República, donde según la Constitución (hasta ahora)  no es obligación consultar a la sociedad civil para tales nombramientos.

En Nicaragua el sistema de selección de Magistrados se configura como un sistema abierto, por cuanto legítimamente pueden acceder a la magistratura, abogados y notarios del foro, que por el ejercicio de su profesión o su labor como docentes han demostrado condiciones relevantes para el cargo, como asimismo los miembros de la Carrera Judicial.
Jueces Por Elección Popular: En algunos cantones suizos, la Ex URSS., y en EE.UU., ciertos jueces son nombrados mediante elección. La desventaja argumentadas por los propios ciudadanos protagonistas son: simpatía respecto de sus electores confiables y de los partidos que los apoyan, falta de credibilidad e imparcialidad, cuando el cargo de juez de ejerce en simultaneo con el gobierno que lo propuso como electivo, disputas legales de segunda y tercera instancia en causas donde el demandado es el Estado, Gobierno o sus funcionarios individualmente. En Estados Unidos, para remediar estos problemas la "nominación" se hace en forma simultánea y por consenso por ambos partidos como condición para ser electo.

Cada sistema responde a su cultura, necesidades e idiosincrasia, elementos que deben atenderse a la hora de una reforma en el sistema y no dejarnos llevar por novedades como el Consejo de la Judicatura, cooptación del Consejo de la Magistratura o el Tribunal Constitucional, sin antes ver las experiencias de El Salvador, Guatemala, España e Italia,  entre otros, donde existe una verdadera lucha de poder entre la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional o Consejo de la Magistratura.

En el Japón, desde su constitución de 1947, la designación de los jueces de la corte suprema es sometida a un plebiscito de resultas del cual los magistrados son convalidados o rechazados. También eran votados los jueces de los tribunales inferiores en la ex Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, según el artículo 172 de su constitución; en algunos cantones suizos y en diferentes municipios de Francia. En el caso de América Latina, tal como lo propugnaba hace casi un siglo Lisandro De la Torre, los jueces de paz son electivos en Colombia, Perú y Venezuela, en este caso como norma incluida en 1999 en la Constitución Bolivariana, al influjo del presidente Hugo Rafael Chávez. Claro que los jueces de paz, si bien conforman el Poder Judicial, ocupan el último eslabón de su orgánica, y en la actualidad solo entiende en faltas correccionales, civiles y comerciales, rurales, menores, violencia familiar, etc.

ANTECEDENTES EN ARGENTINA
En 1908, cuando se presentó la Liga del Sur, liderada por Lisandro Nicolás De la Torre, que en 1914 se transformó en el actual Partido Demócrata Progresista, en su plataforma municipal ya incluía la elección por parte de la población de los jueces de paz al igual que la de los jefes de la policía local. El punto no fue incluido en la constitución delatorrista de la Provincia de Santa Fe de 1921 pero fue defendido durante décadas por los históricos dirigentes de ese partido, comenzando por el propio De la Torre. Y esa misma constitución delatorrista de 1921, en sus artículos 125 y 126, establecía sanciones para aquellos magistrados que retardasen sus fallos, en particular para los ministros de la Suprema Corte de Justicia provincial. Un tema para reflexionar. Cabe recordar que esa constitución fue declarada nula por el gobernador radical Enrique de las Mercedes Mosca con el apoyo del presidente Hipólito Irigoyen, entre otras cosas, porque estableció la libertad de cultos y el no respaldo a iglesia alguna . Fue puesta en vigencia en 1932 por el gobernador Luciano Florencio Molinas, luego destituido por el presidente Agustín Pedro Justo, donde todo fue derogado.

CASO BOLIVIANO
El caso más relevante, a los efectos del presente asunto a debatir, es el de Bolivia y su Nueva Constitución Política del Estado, dictada en octubre de 2008 bajo la presidencia de Evo Morales. En dicha Constitución, probablemente la más extensa y detallada del planeta con sus 411 artículos y una decena de disposiciones transitorias y un par de disposiciones finales, en su artículo 182 se establece que:
"Las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, estableciéndose que las magistradas y magistrados "no podrán pertenecer a organizaciones políticas" y que serán elegidas y elegidos las candidatas y candidatos que obtengan mayoría simple de votos”. El mandato de los que así sean promovidos por el voto popular no lo es a perpetuidad sino que tienen un mandato de seis años".
Asimismo son elegidos por el voto popular otros estamentos del Poder Judicial como el correspondiente a la Jurisdicción Agroambiental, y a los miembros del Consejo de la Magistratura, en tanto que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina se integra con las autoridades de los pueblos aborígenes. En consecuencia la totalidad de la justicia boliviana, a partir de su Tribunal Supremo, en el marco de su origen en la voluntad mayoritaria, como los otros dos poderes, rompe la concepción de la idea "corporativa".
Para Argentina, comparando y viendo como es en otros países la elección de jueces populares, considero que lo mejor es: Que el 100% de los jueces y los comisarios sean elegidos por el pueblo en elecciones directas, por simple mayoría, no partidarias, cada cuatro años que no coincidan con las elecciones Legislativas y Ejecutivas- El 100% de los jueces significa que tanto la Corte Suprema de Justicia, Jueces Federales, Provinciales y de Paz, fueros civiles y penales, sean elegidos por voto popular. Deberán ser abogados. Lo mismo para los comisarios. Deberán llegar por escalafón. En cada pueblo, en cada ciudad, separados por comisarias, sugiero que donde haya una comisaria o delegación policial debe haber un juzgado- La Policía es el brazo armado de la justicia- No es necesario conocer la cara de los jueces, ni de los comisarios, no es necesario la propaganda, todos sabemos donde, quien y cuando se vende drogas, se roba o se delinque en general- Por lo tanto con mas razón lo sabe la policía y el juez. Se termina la delincuencia significa que ese juez puede ser reelecto por cuatro años mas como máximo ocho años, lo mismo para los comisarios- Sino normalmente esta el voto castigo con una lista nueva de jueces y comisarios- Los juicios deberán tener sentencia firme, luego de pasar por todas las instancias judiciales en un plazo menor a los cuatro años, tanto para juicios civiles como penales-

 En caso de disconformidad generalizada se puede ir a plebiscito popular para destitución de juez o comisario y llamar a elecciones nuevamente. 

3 comentarios:

Unknown dijo...

En el caso peruano, el presidente ejecutivo ha declarado la justicia y fiscalia en emergencia debido a dos razones, la primera es la corrupción en el sistema judicial y la segunda es el temor a ser procesado por delitos de corrupción. Los juzgados de paz aún no son elegidos democráticamente por falta de efectividad. En el 2018 hubo referéndum para reformar la carrera judicial y fiscal pero los dictámenes son letra copiada de lo mismo, sin ningún cambio sustancial.

Jorge Garber dijo...

Me parece excelente la propuesta.
Creo que en la elección de jueces no solo pueden ser abogados sino todo tipo de profesional.
En los jurados debe haber equidad en edades y géneros.
Este sistema es condición necesaria para la incorporación de prácticas de DEMOCRACIA DIRECTA y ECONOMÍA SOCIAL ante la crisis y la corrupción en todos los poderes.

Jorge Garber
garbereconomista@gmail.com

PAUL dijo...

JORGE GARBER- ASI ES- NO SOLAMENTE LOS ABOGADOS SABEN LO QUE ESTA BIEN Y LO QUE ESTA MAL TODO CIUDADANO HONRADO INTERESADO EN LAS LEYES PUEDE SER JUEZ-