Para abrir debate sobre este importante asunto transcribimos los pertinentes puntos que dicen así:
15. A nivel Municipal establecer un Canon al Suelo, en base a catastros urbanos actualizados, eliminación de todos los impuestos municipales que no sean verdaderas prestaciones de servicios. No es un impuesto al suelo sino el cobro de un canon por el uso del espacio físico semejante a las regalías petroleras.
Forma de financiamiento que utilizan los países anglosajones: Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Singapur, Hong Kong, Taipei. Taiwan, etc.
No es un impuesto ya que el impuesto es la exacción pecuniaria que el Estado realiza por vía de coacción sobre los recursos de los particulares y sin proporcionarles a cambio ninguna prestación determinada.
16. A nivel Provincial: eliminación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, y su reemplazo por un canon al suelo rural en base a catastros actualizados, participación en el IVA e Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en base al PBI generado por cada Jurisdicción.
El canon municipal y provincial que se establezca es para todo el espacio físico del país, sin distinción quien lo ocupe sea un ente nacional, provincial o municipal, que será deudor del municipio o provincia considerada (Método Fred Foldvary).Ejemplo, "la Jurisdicción Defensa" la Jurisdicción Defensa (Ejercito) deberá abonar el canon que establezca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las tierras que ocupa en el Distrito Militar Buenos Aires (Palermo).
Asimismo, toda la tierra pública disponible será ofrecida en enfiteusis a todos aquellos que estén dispuestos a abonar el canon que establezca la Jurisdicción respectiva, sean ciudadanos argentinos o extranjeros.
17. A Nivel Nacional un canon sobre los recursos naturales que se encuentren a lo largo y ancho del territorio nacional: energía, el espacio vial, el espacio del tráfico aéreo, el uso del agua, el trafico fluvial, el espectro electro-magnético, recursos genéticos y el valor producto de la emisión de moneda bancaria. Además, un Impuesto a
El documento completo ha sido publicado en Europa por el diario electrónico El Canillita http://elcanillita.info/diario/2009/03/31/punto-de-partida-y-bases-para-un-nuevo-orden-economico-y-social-para-argentina-2009-2011/
GUILLERMO SANDLER (Profesor en C. Economicas, UBA e Investigador del ICE)
3 comentarios:
El Tributarista Ricardo Yattah dice: está cometiendo dos errores . . .
1) habla a nivel de detalle . . . y relaciona todo con nuestro sistema (el cual no sirve hoy por razones conocidas . . . 60 años de dictaduras explícitas o tapadas . . . admitidas por los empresarios en general)
2) lo mencionado en términos teóricos . . . debe ser desarrollado en el mismo nivel . . . mostrando el perfil totalizador del sistema tributario teórico . . . y cómo se podría concebir desde ese punto de vista . . . muy luego hay que pensar en un segundo paso: las variables sociales que condicionan nuestro país . . . e ir relacionando por partes hasta llegar al nivel de detalle que usted refiere . . .
habría que modificar la CN y las provinciales . . . con toda la complejidad que ello irroga en todos los órdenes de nuestra vida comunitaria . . .
IDEM CON LAS PROVINCIALES . . . y con las leyes orgánicas municipales y las ordenanzas comunales !!!!!!!!!!!!!!!!
si se pagaran los impuestos tal como los tenemos (al menos) y no hubiere evasión y se castigara ésta como corresponde . . . la cosa mejoraría para bajar las tasas de todos los impuestos y contribuciones (efecto macroeconómico ya estudiado en otros países) . . . pero los gobernantes que conocemos desde la década de los 50 hasta ahora no promovieron la aplicación de sanciones en la praxis social como lo indican las normas jurídicas al respecto . . . no condenaron a los funcionarios venales . . . y tampoco a contribuyente alguno . . . además casi todos en todos los niveles estatales ROBARON . . .
hay mucho para decir respecto . . . hagamos una mesa redonda y discutamos . . . o muchas mesas redondas
nosotros los tributaristas . . . somos los que estudiamos las leyes, doctrina y jurisprudencia . . . y NO PENSAMOS QUE EL SOL GIRA ALREDEDOR DE LA TIERRA . . . pero tampoco deliramos con el Código Civil Argentino . . . ni con el derecho romano . . . ni con el derecho de propiedad consagrado . . .
parece que usted fuera fisiócrata? - - - trate de imponer la fisiocracia y verá qué pasa !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
no respondió a nuestras apreciaciones de Will Durant . . .
todo proceso social histórico es la conjunción de la dialexis y la praxis . . . pero en ese orden . . .
ah y pregúntele a los que dieron esas conferencias . . . si REALMENTE PAGAN SUS IMPUUESTOS Y . . . EN SU CASO POR QUÉ NO LO HACEN . . .
RY
El Ptof. Sandler Responde: He leído las notas del “tributarista” Ricardo Yattah, a quien con afecto profesional trato de responder a sus dudas con el único fin de clarificar las ideas.
Menciona que cometo 2 erroresm pero como expresa frases incompletas y no oraciones, evidentemente los puntos suspensivos indican que en su mente oculta algo que no lo expresa y, por consiguiente, no le puedo responder. Idem para el segundo error.
Habla de un “sistema tributario teórico”. En nuestro país no tenemos sistema tributario sino un régimen tributario (conjunto de normas). Un sistema tributario (mejor dicho impositivo) es una estructura o gestalt en que las partes se coordinan racionalmente como sucede con el sistema nervioso o digestivo en el ser humano. Es decir, el sistema impositivo debería coordinar la producción de bienes públicos, coadyuvar al logro de los objetivos de la política coyuntural (plena ocupación, estabilidad del nivel de precios y equilibro externo) y al fortalecimiento del crecimiento y desarrollo global, regional y ecológico.
El concepto de tributo forma parte del Derecho Tributario que desde sus orígenes constituyó una rama del Derecho de Guerra. Los tributos se aplicaban en la antigüedad a los vencidos como pago del rescate para salvar sus vidas. Hoy el pago de tributos es el requisito previo para poder trabajar o ejercer cualquier industria lícita.
Tributar (E.Salvat) es la entrega que hace el vasallo al señor en reconocimiento del señorío o el súbdito al Estado para las cargas y atenciones públicas.
Impuesto es la exacción pecuniaria que el Estado realiza por vía de coacción sobre los recursos de los particulares y sin proporcionarles a cambio ninguna prestación determinada.
Cuando yo hablo a nivel municipal, provincial y nacional de establecer un “canon al suelo” en base a catastros actualizados o valor venal, me refiero a que no es un impuesto (exacción compulsiva sobre el patrimonio o actividad personal) sino el pago por realizar alguna actividad sobre un recurso natural que Dios ha puesto a disposición de las personas.
Expresa el “tributarista” que hay que modificar la Constitución Nacional y las Provinciales. Por supuesto. Por eso propongo la creación de un Ministerio de Asuntos Administrativos y la creación de un Instituto de Estudios Fiscales a semejanza del español para llevar a cabo el Plan Ordenamiento Fiscal Argentino para promover la actividad económica privada para lo cual el actual régimen tributario constituye el obstáculo fundamental.
Asimismo habla de evasión y castigo. Al evasor de impuestos no sólo se lo considera un delincuente, sino a un individuo con penas más graves que las que corresponde a un homicida. Se habla de ética impositiva que es la sumisión, el acatamiento ciego a preceptos legislativos contarios a las valoraciones individuales.
Evasión consiste en la resistencia a pagar por aquello que a uno no le reporta beneficios equivalentes. Moral impositiva es la aceptación pacífica del pago compulsivo de servicios que perciben otros, ajenos a nuestra relación. Esta ética impositiva está tan bien conformada al comportamiento del ser humano, que los responsables de las agencias recaudadoras utilizan la figura del “tanquecito”, del “peine informático” o actualmente de la “cultura tributaria” para coercitivamente obligar al contribuyente al pago. Contribuyente en español significa agente voluntario.
El argumento clásico que sostiene mi “cuasicolega” “la cosa mejoraría bajando las tasas (en realidad alícuotas) de todos los impuestos y contribuciones si todos pagaran”.
Razonamiento falso. Si todos pagan aumenta la recaudación y por consiguiente los políticos tendrán más recursos para gastar (aumenta el presupuesto público), especialmente en gastos superfluos o inútiles.
El cuasicolega invita a una mesa redonda o varias. Acepto el ofrecimiento siempre y cuando se mantenga el nivel académico y no meramente profesional.
Se define “nosotros los tributaristas estudiamos las leyes, doctrina y jurisprudencia”. En primer lugar la profesión tributarista no existe, quizás el cuasicolega sea contador público (nacional) con especialización en técnica y legislación impositiva. La diferencia entre la profesión de mi cuasicolega es que aplica una técnica mientras que como licenciado en economía estudio una ciencia: la economía.
El estudio de leyes, doctrina y jurisprudencia está más referido a la ciencia del derecho positivo, falta el sustento científico suministrado por al ciencia económica, que es lo que yo enseño como “Economía de los sistemas fiscales” en mis cursos de posgrado a contadores y abogados.
Habla el cuasicolega de “fisiocracia”. En realidad los fisiócratas eran estudiosos de a la naciente ciencia económica, donde el autor de la Riqueza de las Naciones, Adam Smith estaba estrechamente vinculado. Los fisiócratas en el siglo XVIII estudiaron el producto neto que surgía de la producción agraria que era el sector más desarrollado de entonces y observaban que la diferencia de fertilidad del suelo producía cantidades diferentes sin ser producto de la labor del hombre. En el siglo XIX David Ricardo establece y fundamenta la ley de la Renta del Suelo. A fines del siglo XIX Henry George en su obra “Progreso y Miseria” observa que el monopolio de clase existente en las ciudades con respecto al suelo ha llevado a la miseria colectiva y a problemas sociales infranqueables.
En los pueblos anglosajones, cuyo producto percapita es mayor a 40.000 dólares, la tierra pertenece a la Corona (Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Taiwan, Hong Kong), mientras que en los países latinos, especialmente América Latina y Argentina en particular está vigente el derecho de propiedad privada romana cuyas consecuencias están a la vista. Argentina con 2.850.000 km2 tiene 20.000 villas miseria y el 32% de la población del país está metida en una extensión territorial de 3880 km2 (CF+GBA), o sea la sexta parte de la Provincia de Tierra del Fuego.
Con respecto a la referencia del historiador Will Durant no se de que se trata.
Finalmente, con mucho placer tomaría un café con el cuasicolega en el CPCECABA, pero en principio me gustaría recomendar la lectura de algunos autores importantes.
Meir Zylberberg La tributación: signo de servidumbre (se compra en Librería Juniors Junin entre Av.Córdoba y Viamonte)
Margariti, Pobreza e Impuestos, se pide a margariti@tower.com.ar
Fernando Scornik, Tenencia de la tierra para una sociedad más justa,ICE. Cuspide.
Fernando Scornik, Poll tax y la caida de Margaret Thatcher.ICE. Cuspide
Hector Sandler, La búsqueda del tesoro perdido. ICE. hsandler@speedy.com.ar
Guillermo Sandler, Ensayos sobre economía del Estado, Errepar SA
Atte. y quedo a disposición de ustedes.
Buenos Aires, 17 de abril de 2009-04-17
Prof. Guillermo Sandler,
Email:guillermosandler@hotmail.com
El Tributarista Ricardo Yattah contesta
"veo que usted es el repetidor de una frase delirante . . .
porque no explica cómo concibe un régimen tributario . . .
nosotros somos expertos en el tema . . . más de cuarenta años investigando la teoría tributaria en sus principios jurídicos y económicos . . .
no calle y diga las cosas que piensa . . . EXPLIQUE . . . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"
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