Por causa de su fallecimiento la sociedad argentina sin distinciones ha rendido homenaje al Dr.Raul Alfonsin. Su legado parece animar la restructuración de la antigua UCR., hecho importante para recomponer nuestro sistema de partidos. Ante esta posibilidad el ICE reproduce su Mensaje para un proyecto de ley del año 1986, que de haber sido aprobado hubiese cambiado la historia de nuestro país. Comprender este mensaje y dictar la ley que pide ley es el mejor homenaje a Alfonsin y la democrcia.
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad, con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley a efectos de implementar una trascendente reforma impositiva agropecuaria con el propósito de establecer un régimen especial para el pago de los impuestos que gravan las ganancias y sobre los capitales, de aplicación para los contribuyentes que se dedican a las actividades agropecuarias.
La política agropecuaria de nuestro gobierno, como surge de sus bases programáticas y como se lo ha anunciado en diversas oportunidades, se propone el empleo pleno y racional de los recursos productivos y la simplificación del sistema tributario, lo que generará el crecimiento sostenido de la producción, con todas las ventajas y beneficios que ello traerá consigo.
El objetivo enunciado requiere que el recurso tierra se utilice en. función de sus reales posibilidades productivas, requisito que contrasta con la actual legislación tributaria que virtualmente no otorga ponderación alguna a la productividad de la tierra, pese a ser ésta factor fundamenta! en la determinación de los recursos del agro.
En efecto, en la estructura de la carga impositiva que corresponde al sector agrícola y pecuario predominan fuertemente los impuestos proporcionales a la producción. Se ha estimado que por lo menos el setenta por ciento (70 %) de la recaudación proveniente del sector tiene su origen en los gravámenes sobre los valores de las exportaciones, comúnmente llamados "retenciones". La presión tributaria es así fundamentalmente de tipo proporcional a la producción, razón por la cual esta estructura impositiva no crea un estímulo económico, ya que a una mayor producción corresponde mayor carga.
Tanto la doctrina nacional como la extranjera, desde tiempo atrás favorecen la imposición del factor tierra, "atenuando la incidencia de la tributación sobre los restantes factores de la producción. La estructura de nuestra producción aconseja la adopción de este criterio, siendo el propósito buscado el de brindar estímulos al productor, haciendo que la incidencia del impuesto se reduzca en función del aumento en la eficiencia en el uso del factor natural y en el mejoramiento de la relación insumo-producto.
El impuesto de que se trata, tal como se concibe en el proyecto adjunto, será computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y sobre los capitales por las sociedades y será sustitutivo de los citados tributos para las personas físicas y sucesiones indivisas cuando las mismas se dediquen exclusivamente a la actividad agropecuaria. El primer aspecto, pago a cuenta, además de dificultar la evasión, del mencionado impuesto, mejorando la equidad del sistema, no incrementará la carga fiscal de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias. El segundo aspecto, sustitutivo de los impuestos a las ganancias y sobre los capitales, es un paso importante para simplificar el sistema tributario.
Esta simplificación podrá ser mayor en el futuro, en tanto que el régimen creado por esta ley se perfeccione, lo que permitiría que las provincias —que así lo crean conveniente— incorporen alguno de sus tributos provinciales al sistema conformado por esta ley.
El aumento de la producción del agro —objetivo fundamental del gobierno constitucional— está estrechamente vinculado con la aplicación de tecnologías que incrementen la productividad. Esas tecnologías, en la actualidad, suponen una mayor inversión de capital en relación al valor del recurso natural.
Al tener como base tributaria el valor de la tierra a precios de mercado, el impuesto ,propiciado concurrirá el estímulo sustancial de la productividad, ya que al quedar las mejoras libres de la tributación, las inversiones por tal concepto se verán doblemente alentadas, por estar directamente desgravadas y por concurrir al incremento de la productividad. Otra de las ventajas de este gravamen consiste en que no tiene posibilidad de ser trasladado a los consumidores finales.
Por otra parte, al no gravar la producción obtenida o presunta sino la tenencia de la tierra, limita la posibilidad de la utilización especulativa de ésta.
El valor de mercado de la tierra es un parámetro objetivo para determinar la base imponible, lo que permite una gran simplicidad en la liquidación y no exige del contribuyente individual la presentación de declaraciones complicadas. Por otro lado, la evasión del pago, por el carácter de la base imponible, puede ser muy fácilmente controlada.
Es de interés destacar, en este orden de ideas, que para que los contribuyentes puedan tener una protección oportuna y eficaz contra cualquier error en las valuaciones en el que pueda incurrir el órgano de aplicación, el proyecto ha previsto un sistema ágil y eficiente para corregir dichas eventualidades.
El procedimiento dispuesto para la determinación del gravamen, requerirá un relevamiento general de las tierras con aptitud agropecuaria, y un ordenamiento de los registros catastrales, lo que demandará una tarea considerable; razón por la cual se ha previsto la vigencia del tributo a partir del 1º de enero de 1988, facultándose asimismo al Poder Ejecutivo para su postergación ante eventuales demoras en la conclusión de las aludidas tareas.
Es fundamental puntualizar, que el gravamen proyectado, en su aplicación, será también un instrumento idóneo para reducir el nivel de las retenciones a las exportaciones que hoy, como se ha señalado, son por mucho la principal fuente de tributación del sector agropecuario. El Poder Ejecutivo nacional entiende que es esencial reducirlas sustancialmente hasta llegar a su total eliminación, hecho al que asigna gran trascendencia. ya que permitirá alcanzar varios objetivos de suma importancia, para el sector y para el país.
En efecto, la reducción de las retenciones posibilitará aumentar el grado de competividad de nuestra producción, mejorando así nuestra posición en los mercados mundiales. En este aspecto cabe señalar que las retenciones, al deprimir el precio que percibe el productor, afectando sus ingresos y su capacidad de reinversión, constituyen una traba a. la expansión de la
producción, objetivo éste que es prioritario para el gobierno nacional.
La política tributaria para el sector agropecuario que resultará de la sanción del régimen que aquí se propone, se adecuará mejor a las metas productiva gobierno nacional. Tales metas son incompatibles con los niveles actuales de retenciones y con la estructura de las mismas, que desalientan las producciones granarías a favor de las ganaderas, por consiguiente, la estructura tributarla propuesta para el sector, trasladará mejor las señales de los mercados internacionales.
En este sentido cabe recordar que los actuales niveles de, precios del mercado internacional de los principales productos agrícolas o ganaderos que la República Argentina exporta, han descendido a niveles muy bajos .como consecuencia del proteccionismo de los países industrializados que han incrementado sustancialmente sus producciones, con su correlato de exportaciones .fuertemente subsidiadas. Los precios internacionales, en consecuencia, sólo admiten los niveles da retenciones vigentes a costa del sacrificio de la expansión de la producción,
Nuestro gobierno sabe que el marco impositivo no es el único factor en las decisiones que adoptan los productores, ni tampoco es el principal. Tiene pleno conocimiento de que el gravamen que se eleva a vuestra consideración, para que tenga los efectos esperados, deberá insertarse en la política global de desarrollo del .sector agropecuario que viene aplicando pese a las desfavorables condiciones externas.
Dios guarde a vuestra honorabilidad,
Buenos Aires, 3 de abril de 1986.
Raúl r. alfonsín
Exp-dip : 0054-pe-85 - Trámite Parlamentario 147, pág.3500 y s.
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