¿POR
QUÉ LA “REAL CONSTITUCIÓN” DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DIFIERE TANTO DEL ORDEN SOCIAL
PROYECTADO POR LA “CONSTITUCIÓN NACIONAL”?
Héctor Raúl Sandler, Profesor
Consulto, Derecho, UBA
Introducción
Dispone lo principal del Preámbulo
de la Constitución
fundacional de 1853 aun vigente:
“Nos, los
representantes del pueblo de la Nación
Argentina…en cumplimiento de los pactos preexistentes,…con el objeto de constituir la unión
nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior , proveer a la
defensa común, promover el bienestar
general y asegurar los beneficios de la libertad , para nosotros, para
nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en
el, suelo argentino; invocando la protección de Dios , fuente de
toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución
para la Nación Argentina”
(En negrita, nuestros)
En la
Parte I se declaran los derechos y garantías
ha ser celosamente ejercidos y respetados
por los gobiernos y los habitantes para concretar en los hechos de la vida
social e individual esos objetos.
Hemos remarcados en negrita
los que fueron brillantemente logrados en un primer impulso en menos de cuatro décadas
(1860/1900). Los mismos que a partir de los 1930, en diverso grado, fueron más difícil de cumplir. La “constitución
real” de la sociedad en muy poco (si en algún grado) refleja hoy a la Constitución
originaria.
La degradación en el logro de
los fines originales in crescendo. Autores importantes
encendieron las primeras luces de alarma al cumplirse el primer Centenario de la Revolución de Mayo (1910). Hoy al cruzar el segundo Centenario
(2010), la mayoría de aquellos objetos se han retirado, en el mejor de los casos, al limbo de los deseos. No faltan muchos que
directamente repudian, de palabra o por acción, aquellos fines fundacionales.
El objeto principal principal
“gobernar es poblar” expresado en la invitación ofrecida a “todos los hombres del mundo” a poblar el
suelo argentino se ha tornado inviable.
Peor aun. Para mas de un tercio de la población el derecho natural de gozar de
un lugar en el vasto espacio argentino para vivir y trabajar dignamente es un
ideal lejano cuando no imposible. A
pesar que la casi totalidad del
territorio continua despoblado. Salta a la vista que algo – en particular el
derecho positivo dictado - ha impedido concretar aquel objeto de la Constitución. En
lugar de poblar a tan vasto territorio , ese derecho , so pretexto de haber
sido dictado de modo consecuente con la Constitución , ha “amontonado” a millones de
personas en unos pocos miles de kilómetros cuadrados.
El “hacinamiento” urbano
domina el panorama demográfico argentino..
A la par una sangría emigratoria se inició en los 1950 y continúa sin
cesar. Los más enérgicos y mejor formados huyen del país en busca de mejores
horizontes. El “hacinamiento” en medio
del desierto (que aun subsiste) y la emigración de los mas decididos se dan – para colmo - en una etapa de la
humanidad en que millones de familias emigran
de su país con harta facilidad. Lo hacen por distintas causas; pero motivadas
por el mismo interés: pasar de un mal lugar a otro mejor. Esto dice a gritos que la Argentina no esta “bien
constituida” para servir a sus
posibilidades. .
Este breve escrito pretende señalar
un par de leyes de orden que
quebraron el gran impulso hacia el progreso que animaba a la sociedad argentina
y que, sin embargo, acabaron por llevarla a la decadencia. Luego de ocho décadas
de pérdida son muchas otras causas que
se invocan para explicar esta derrota. Pero esta labor carece de utilidad si no
se descubren las dos o tras causas motrices estancamiento argentino. Lo que se describe trata de subrayar esas
causas que son demasiado ignoradas. Si ellas no son reconocidas y corregidas
los esfuerzos para recuperar el destino prometido por la Constitución,
obscurecerán más y más el porvenir argentino. A riesgo de impedir por largo
tiempo la vigencia de una democracia de hombres libres.
El milagro argentino de los 1860
“El
explosivo crecimiento que la Argentina experimentó en los cincuenta años
posteriores a 1860 es uno de los casos de mayor éxito que se
inscriben en la historia de las economías capitalistas. No se registra ninguna
otra economía cuyo crecimiento haya sido tan importante y tan rápido. El único
caso comparable es el de los Estados Unidos. La economía norteamericana fue de
mayor magnitud tanto al comienzo como al final de su más rápido crecimiento.
Pero, de acuerdo con las mediciones tradicionales del
crecimiento - aquéllas que se centran en las proporciones o porcentajes de
cambio el caso de la economía argentina
registró valores mucho más elevados que el de la norteamericana y ha sido
objeto de numerosos estudios.
Lo
fascinante del caso argentino no radica sólo en su asombroso, éxito inicial,
sino también en el hecho de su clasificación como tierra de colonización
relativamente reciente y como economía de exportación. Este
último factor ha proporcionado la base para establecer comparaciones con otros
países de reciente colonización, especialmente los Estados Unidos, Canadá,
Australia y Nueva Zelanda. La mayoría de estas comparaciones, al menos aquellas
que datan de 1960 en adelante, han resultado desfavorables para
la Argentina, pues se han centrado en el prolongado estancamiento de su
economía en la última mitad del siglo.
Producto
de las comparaciones, ha proliferado una extensa bibliografía mediante la cual
se intenta responder a la pregunta,: "¿Qué se hizo mal?". O,
extendiendo el acertado aforismo de W. W. Rostow, ¿por qué la Argentina se estrelló
después de despegar? “
(Joseph Tulchin, La
Argentina y los
EE. UU. Historia de una desconfianza, Planeta, 1990)
La cuestión de la tierra y el derrumbe argentino
El
poderoso crecimiento argentino ocurrido en las décadas que corren de 1860 al
Centenario fue debido a varios factores cuyo inventario podemos omitir en este
lugar. Nuestro propósito aquí es
concentrarnos en algunas fallas sitas en instituciones creadas para llevar al
terreno practico el contrato social argentino expresado en la Constitución nacional
de 1853-1860. Nos referiremos a un tema de escaso tratamiento por los
economistas y juristas.
Se
trata de unas muy pocas pero importantes
fallas institucionales, pero de amplio efecto en las distintas esferas
de la vida social. A semejanza de una
falla imperceptible al echarse los
cimientos destinados a sostener un edificio de elevada altura y gran porte, en
los primeros avances de su construcción los efectos de aquella falla apenas se
mostraron a la vista de quienes contemplaron entonces el avance de la grandiosa
obra. Por decirlo de manera plástica,
quedaban embelesados por lo que se alzaba sobre la superficie de manera
tan rápida, como grandiosa. Si alguna fisura o desarreglo afeaba la majestuosa fábrica,
eran atribuidos a yerros ocasionales o
impericia de los albañiles, subsanable con el tiempo y la buena voluntad de sus pobladores. .
Nadie,
o al menos nadie con suficiente conocimiento o poder, advirtió la existencia de
la falla institucional ni su terrible carácter. Por su naturaleza y su ubicación en esa
falla como en un microscópico gen esta
contenida una deformación monstruosa a padecer por el ser adulto, del mismo
modo estaba encerrada es esa falla las deformaciones del ser llamado sociedad
argentina.
La
falla no se vio cuando se echaron los cimientos ni se hizo sentir cuando se
comenzaron a elevarse los muros grandioso edificio calculado por la Constitución NO.
Ella
mostraría toda su importancia sólo cuando el edificio comenzaba a mostrar su
esplendor. Y cobro su precio cuando huracanes provenientes de otros ángulos de
la realidad se abatieron sobre el luciente pero estructuralmente débil
edificio.
No
se trata de un drama original. Es el triste drama que atraviesan muchos pueblos
de la historia contemporánea: la miseria
contumaz que padecen vastos sectores de la población trabajadora que se
mantiene y crece a la par que se mantiene y crece la riqueza de otros miembros
de la sociedad. En la era del mayor progreso científico, tecnológico e
industrial, en algunos pueblos la miseria sigue a la riqueza como la sombra al cuerpo.
La
originalidad que asombra al mundo en el
caso argentino no consiste en ese drama. Lo que les resulta inexplicable a
propios y extraños es que nuestro país que había aparentemente roto ese
terrible sortilegio durante las décadas
iniciales de su vida institucional organizada, comenzó a perder el
impresionante impulso del comienzo para,
finalmente, caer atrapado en la ley de
hierro a la que están sometidas la mayoría de las sociedades contemporáneas.
Entre
el orden económico exigido por la Constitución y el que en los hechos habría de
concretarse por la actividad humana
cumplida con arreglo a los
fundamentos establecidos por las leyes formalmente
dictadas para concretar lo ordenado por la Constitución no hubo,
en lo aparente, divergencia notable. Provistos de los adecuados conceptos
teóricos, que más abajo expondremos, se pueden apreciar esas graves falencias
en la base misma del orden económico establecido legalmente. Se encuentran en
la zona correspondiente del “triangulo estructural” denominada “sistema de
acceso al suelo y el destino de la renta del suelo”.
Para
poner en ejercicio a la Constitución Nacional, se dicto el Código Civil
mediante el cual se establecieron diversos modos legales para acceder al uso
de la tierra. Este sistema, como
mostraremos enseguida, se apartó de los
ideales económicos que justificaban
nuestra independencia de España y los ideales políticos de valor universal que destacan a la Revolución de Mayo de
1810
La ley de Enfiteusis de 1826 al Código Civil de 1869
La ley de
Enfiteusis de 1826 fue la mayor
concreción por vía legal de la necesaria base económica para que los
argentinos pudieran concretar a través
de la evolución, un nuevo tipo de sociedad
humana. Un tipo que respondiera a ideales presentidos y largamente acariciados
por ilustres hombres en muy diversos pueblos , pero que de modo circunstancial
y momentáneo, fue vislumbrado por el pueblo parisien quien lo acuño en una inolvidable frase: Liberté, Egalité y Fraternité .
Este
singular tipo de sociedad, esbozada en aquella frase fugaz en su expresión y
eterna en su valor, se inspira en una Idea rectora unitaria , pues si
bien ella tiene una composición
trinitaria, las exigencias que dimanan de cada uno de sus polos – libertad,
igualdad y fraternidad- han de ser satisfechas
en todas las esferas la vida social.
Esta
especial sociedad tiene que asegurar de modo regular que toda persona
llegada a la edad adulta pueda ejercer
lo que es esencia del ser humano para
realizarse como tal: la libertad individual en todos los ámbitos de su
vida. Tal sociedad tiene también que
tratar en un pie de igualdad a todos en todas las esferas de la vida
social y , finalmente, tiene que darse un
orden económico social que estimule y
oriente la cooperación para que se mantenga viva la actividad
económica para beneficio de las personas y de la sociedad que todo eso asegura.
En aquel trinomio se lo mencionado como el ideal de “fraternidad”.
La Ley
de Enfiteusis suele ser presentada como la caída de un rayo en un medio dia
despejado. Esto no se ajusta a la verdad histórica. Ella fue el meditado fruto
del más moderno pensamiento económico, traído al Plata por el insigne Manuel
Belgrano. Este pensamiento fue adoptado por los próceres revolucionarios como
la doctrina económica adecuada a los ideales de la nueva sociedad. Sin embargo,
las condiciones materiales y sociales existentes hicieron que ella, en lugar de permitir se concretaran esos
progresistas ideales, fuera aprovechada
como instrumento para el beneficio egoísta de algunos pocos, provocando con su
acción el descarrilamiento de la revolución y la subsecuente penuria de la
mayoría.
La
aplicación práctica de la ley de Enfiteusis fue un típico caso “in fraude legis” cometido sin
distinciones por los que fueran suficiente avisados y contaran con poder para
cometerlo. Lo iniciaron los federales pero lo continuaron los unitarios después de Caseros. Contra su
espíritu, la letra de la ley fue usada para que unos pocos acaparan la buena
tierra disponible del territorio patrio, el que era incrementaba tras cada
“campaña al desierto”. Lo prueba que habiendo sido dictada por los llamados
unitarios, no fue derogada por los denominados federales al asumir Rosas. Ella fue eliminada años después de su derrocamiento. Esto
ocurrió el 16 de septiembre de 1857 y se lo hizo por personas claramente anti-rosistas. La magna ley de Mayo, dictadas por los próceres de la Revolución, fue
derogada , seis años después de la caída de Rosas, y tras tres décadas de vigencia , por ser considerada, entre
otras cosas, una ley “comunista” (sic) por Bartolomé Mitre [14], p.17).
Años
después (1869) el Código civil, al regular el modo en que accederían al
territorio argentino “todos hombres del mundo que quisieran habitarlo”, en
lugar de asegurar un igualitario acceso
al suelo única forma de hacerlo
accesible a los trabajadores, se
amoldó al fait accompli durante
esas tres décadas. Código Civil
redactado por Vélez Sarsfield – a pesar de haber sido diputado en el
Congreso de 1826 – tomó como modelo el derecho
romano de propiedad sobre la tierra. El mismo derecho que mantuvo en
permanente guerra civil al pueblo de Roma antigua, generador las clases
sociales que pusieron fin a la republica, de los miserables sin pan, pero con
circo; el mismo que fomentara una
oligarquía financiera dueña de política,
destructora de la moral social y que apelo como fuerza motriz de la producción
económica a la esclavitud de millones de hombres.
Con
la elección de este modelo, sin que – al mismo tiempo – se estableciera un sistema
compensador de los efectos del “puro derecho de los romanos” , un invisible
pero potente muro legal comenzó a dividir
a la sociedad argentina. De un lado quedó la clase propietarios de la
tierra, integrada por apenas unos centenares de familias propietarios del
suelo. Del otro lado el enorme conjunto
de familias que con el tiempo serian la cepa de los millones de habitantes que pueblan al país
hasta el día de hoy. Sin tierra propia en sus patrias de origen estaban listos para venir y comenzar a poblar la Argentina. Y lo hicieron.
¿Cómo
accederían estos recién llegados al anhelado suelo? ¿Cómo lograrían identificar
a esa extraña tierra, ajena a sus lenguas y costumbres, con la “tierra
prometida” ¿ ¿Qué proveyó el Código Civil para poder concretar la idea
alberdiana de “poblar el país”? Dos
instrumentos jurídicos principales se pusieron a su disposición: la compra de tierra en general, para
ser propietario, y el contrato de locación (en la ciudad) y de arrendamiento
en la zona rural, para poder
usarla sin serlo..
No
es necesario hacer una gran investigación para advertir que a partir de ese momento la tierra quedo
librada al juego de las fuerzas e intereses particulares. Un mero vistazo a las
señales dejadas por el propio autor del
código – aun subsistente – basta para convencerse de ello.
Por
los principios inspiradores de la
Revolución de Mayo la tierra es el recurso básico para todos los hombres de todas las generaciones
presentes y del porvenir. No podía, en
consecuencia, ser tratada como una
mercancía. Eran las ideas de los
fisiocráticas explicadas por Belgrano y aceptadas por los patriotas,. En consecuencia no podría ser comprada ni
vendida como una mercadería. “Mercadería”
es “cosa producida por los hombres”. La
tierra no lo es. De esa manera se la
excluyo en absoluto de la comercialización, hasta que se dictara el sistema
legal que asegurara igual derecho de acceso al suelo a toda persona necesitada de
ella. De modo expreso se lo dispuso por
el Art.1° del Decreto del 1° de julio de 1822 ( Andrés Lamas [12]).
Por
el contrario, en el Código Civil de 1869
, salvo excepciones taxativamente
señaladas, la tierra pasó a ser un bien in comercio. De este modo
por causa de la ley positiva desapareció
toda diferencia entre la única cosa
dada al hombre para vivir y producir cosas y las cosas producidas
por el hombre mediante su trabajo usando de aqélla (arts. 2311 y siguientes y
2336 del CC).
El
derecho positivo se basa en ficciones. Pero el legislador debe tener cuidado
con su uso. Aplicar la “ficción” a lo
que es un inevitable recurso para formalizar un orden social humano
puede repugnar a leyes cuya fuente es
ajena a la voluntad del hombre. Y de ese modo
esas “artificios legales” pueden
ser el foco de un desorden general, que provocara cada vez mayores males, hasta que la ficción sea corregida.
El
considerar a un ser humano cosa in comercio es el ejemplo histórico más
iluminador de este peligro; pero no el
único. Leyendo los de artículos que
siguen al 2311 del Código Civil, se ven “legisladas” una serie de ficciones.
Así la de considerar inmueble a un edificio construido por el hombre. , La
“mejora” de hoy no estuvo ayer y puede no estar mañana. De alguna manera, al conceptualizar la
realidad a regular el legislador “todo
lo puede”. Usando de esa facultad “inventa” realidades que no son tales. En el caso que comentamos ha dado igual el
trato legal al recurso básico del hombre
– la naturaleza – con el que merecen
las cosas que con el trabajo el hombre construye con ella. Puede hacerlo
el legislador y de hecho se ve que lo ha hecho. Sin embargo lo que no
puede es evitar los efectos sistémicos de sus creaciones normativas. Puede que la ficción
sea inevitable o convenientes desde un punto de vista practico. Pero lo que no
debe hacer es desatender los “efectos colaterales” que la ficción puede
acarrear. Ha de corregirlos mediante otras disposiciones legales. Hacer esto
último además de la necesaria voluntad, exige – previamente - poseer una visión completa del orden social
que ha de establecer para que la Constitución
descripta en la letra se concrete en la vida social.. Debe imaginar lo que es necesario disponer y evitar a la hora
de construir los cimientos del edificio social cuyo plano contiene la Constitución fundamental.
Del Código Civil Argentino y
la realidad social consecuente
La
frustración argentina tiene una de su causas principales – sino la principal –
en haber desechado el legislador al innovador derecho patrio antes citado para poner en su lugar “el derecho puro de
los romanos” (Párrafo 5° de la nota al art. 2503 del CC). Con la aceptación de
este derecho no solo consolidó la rebatiña de tierra cometida hasta ese
momento, sino que se echaron las bases de un orden social que a la corta o a
larga seria la cabal repetición de la desgraciada historia de la antigua Roma.
Las
palabras del autor del Código sobre los
fundamentos la propiedad fueron y sigue
siendo pura retórica que no abonan la norma que propone.. Suena muy bien –
porque es una seria verdad – escribir que la propiedad “debía definirse
mejor en sus relaciones económicas: el
derecho a gozar del fruto de su trabajo, el derecho de trabajar y de ejercer
sus facultades como cada uno lo encuentre mejor” (art.2506 , 2° párrafo de la nota ). Sin embargo tal
fundamento no es tenido en cuenta para nada cuando de la propiedad de tierra se
trata.
Pese
a ser un país relativamente vacío, en el 2001
sumaron mas de 4 millones los desocupados o mal ocupados. (Además, para
entonces y desde 1950 habían emigrado de la Argentina de manera definitiva mas 3
millones de personas). ¿Qué es lo que se opone a la realización nuestro
compromiso constitucional, “gobernar es poblar”? Se opone un mecanismo legal a resultas del
cual, los hombres sin otro recurso para
vivir que se capacidad para trabajar, se
ven impedidos de acceder a la tierra –
rural y urbana – por su alto costo en el mercado. Cuando se permite legalmente
que el dueño de la tierra se quede con el aumento de su valor se genera un orden
económico primero y un orden cultural después, que obran de manera
tal que en los hechos no hay sitio donde trabajar. La tierra existe desde
luego, pero solo emblemáticamente, bajo el nombre y el concepto geográfico “territorio
argentino”. Pero este territorio no aparece accesible en la vida cotidiana
de la mayoría de los hombres.
El
actual régimen legal ha convertido a la
tierra en la base de negocios especulativos de toda índole, porque
ella misma, en lugar de estar a
disposición del trabajo y la inversión del capital real, fue y es objeto de una obscena especulación. Hoy, como ocurría hace casi un
siglo y medio atrás , no más del 1% de su población, es dueña de
más del 95% de las tierras de toda clase ( Jacinto Oddone, La burguesía
terrateniente argentina, Ediciones Libera, Buenos Aires, 1967)
Causa asombro que sean ojos extranjeros los
que denuncien lo que está a la vista de todo aquel que quiera ver. Esta ceguera
general, proviene, en parte, de los intereses y las ideologías que , de
propósito o de rebote , mantienen en pie tan inhumana situación, cuyos efectos
se aprecia en la emergencia (en la
Capital, sus alrededores o en las grandes ciudades) de miles
de villas miserias, de casas tomadas y de hoteles clandestinos. Miles de
familias cuya fuente de recursos es la limosna y su hábitat la plaza pública.
Descontada la densidad de Buenos Aires (unos 15.000 h/km2 y el Gran Buenos
Aires con unos 4.500 h/km2), la densidad media del resto del país apenas
alcanza a 5 h/km2. Pero es solo la media, pues en verdad hay provincias que a pesar que por sus recursos
territoriales equivalen a países enteros, su densidad no llega a 2 h/km2. Para
colmo la mayoría de población vive del empleo público o de “planes de
subsistencia” . Si bien los intereses creados obran para impedir se corra el
velo que oculta la causa de tales dislates,
tal ignorancia y desvarío hay que rastrearlos en el contenido de los planes
de estudio, en todos los grados de la enseñanza, especialmente en la carreras de economía y derecho, que
tanta influencia tienen en la formulación de diagnósticos y adopción de
políticas de gobierno. De hecho, salvo
excepciones individuales que no pesan en la formación del conocimiento dominante,
solo en obras extranjeras se encuentran pensamientos como el siguiente:
“El proceso de
colonización de la pampa ya estaba
bien avanzado antes de que el gobierno intentara corregir la tendencia hacia la
concentración de propiedades y tenencia, sancionando leyes cuyo
objetivo consistía en la creación de un patrón jeffersoniano de tenencia de la
tierra. Las leyes fueron tardías y nunca
recibieron respaldo. En
la época del centenario, los estudios oficiales realizados por el Ministerio de Agricultura confirmaban lo qué ya se sabía: que la tierra
más productiva de la pampa era aquella que estaba en manos de
relativamente pocos
dueños y que existía en todo el país una amplia clase de arrendatarios
que trabajaban en condiciones miserables y quienes tenían poca o ninguna
esperanza de lograr alguna vez tener su propia tierra.
El patrón de tenencia de la tierra era tal que la organización de la producción
permitía la maximización de las ganancias de los dueños de la
tierra sin que ello necesariamente implicara el aumento de la producción o el beneficio
para el bien común , ni por cierto la presencia de
una iniciativa empresarial innovadora. Como respuesta a estos
estudios se señaló de forma acomodaticia que aun cuando los hechos presentados pudieran ser
precisos y aunque fuera
lamentable que no se hubieran
logrado los objetivos originales, el gran éxito del modelo de desarrollo era
tan evidente que realmente
no convenía preocupar a la sociedad por estos
resultados y que los
estudios no debían tornarse como consejeros de la
perfección.. Los
defectos del modelo de crecimiento eran tan evidentes en la ciudad como en el
campo y se destacaban tan claramente en los informes oficiales como en el
Congreso, la prensa y en una larga serie de trabajos de análisis social. La respuesta habitual
profesaba que el "prob1ema social" - como se denominaba a estas
dificultades - era el resultado de
influencias extranjeras nefastas, que se habla permitido un tipo equivocado de
inmigración y que el hacinamiento y otras evidencias
de desigualdad social serían eliminadas a su debido tiempo junto con las
influencias antisociales del cuerpo político para conceder tiempo al
maravilloso y restablecedor proceso de crecimiento que aumentaría la riqueza
nacional para resolver el prob1ema social. Cualquiera que pensara de otra
manera era antinacionalista. La vasta mayoría aceptaba la idea de que la
exportación de carne, granos, lana y cueros garantizaría el futuro dorado del
país [Tulchin, J.A, p.79 y siguientes]
Lo que acabo de describir no es una “carta política”
a jugar en el terreno de la ocasional “competencia política”. Reconocer o no los antecedentes descriptos
debe ser la clave principal para
detectar desde un punto de vista sociológico (y no de mero palabrerio) si en
el campo de la arena política de partidos hay – en nuestro país – una “derecha” y una “izquierda” genuinas. A la luz de las
plataformas partidarias en boga desde 1983 se puede apreciar que han desaparecido
como cuestión política básica para ordenar por ley positiva a la sociedad estos
tres asuntos: 1) examen del “acceso legal
a la tierra”, 2) el “destino legal de la renta del suelo” y 3)
toda discusión sobre los rasgos de “legitimidad o ilegitimidad del actual régimen de impuestos” , establecido desde 1932. A la vista de este
hecho puede sostenerse que los adjetivos
para calificar a partidos o grupos sociales “ de izquierda” y “de derecha”, no tienen mas
sentido que revelar simpatías o antipatías de otra índole y hacia otros
asuntos; pero son denominaciones por
completo ajenas a aquellas tres cuestiones fundamentales.
Dada la total y general desatención para con
esos tres problemas fueran planteados y
resueltos a su manera en la gesta y programa de la Revolución de Mayo, puede afirmarse que de hecho
y mas allá de vibrantes declamaciones, a la fecha la totalidad de las
formaciones políticas argentinas están (y seguirán estando mientras no se hagan
cargo de esos tres problemas) en el
campo “conservador” del statu quo.
Este es el insalubre estado del orden político argentino. La profunda causa por
la cual, de momento en momento y desde las mas inesperados grupos han explotado
y seguirán explotando irracionales impulsos revolucionarios y no menos
irracionales reacciones en su contra.
El intento de quien esto escribe es estimular
a los estudiosos y a los preocupados por los problemas sociales de la Argentina y América
Latina , a abocarse al examen de unas pocas causas del actual malestar social
poniendo a la vista fallas en el ordenamiento legal formalmente consistente con
los principios y fines de la
Constitución originaria.
Debemos prestar especial atención a la fuerza del ordenamiento legal para constituir un preciso
orden económico. De esto se era
conciente al constituirse la republica
en 1853. Esa conciencia perduraba, mucho
más débil, alrededor del primer
centenario en 1910. Pero en las décadas
siguientes por muchas causas, pero principalmente, por el régimen legal
ordenador de la economía en aquellas tres vigas básicas produjo una creciente multiplicación de los
conflictos sociales. Esta proliferenacion de conflictos y crisis ha oscurecido
el pensar de los académicos, políticos, dirigentes sociales y, por cierto en la
de la gente común.
Como efecto un burdo materialismo cegado a la
opinión publica general, incapaz de reconocer cuánto depende de un correcto derecho positivo la
constitución de un satisfactorio orden
económico, con lo cual – paradójicamente – se desatiende la gran importancia del orden económico,
matriz indispensable para que se den los
procesos necesarios para atender las
necesites materiales del hombre en su
vida social e individual.
El costo de tal descuido desde el nivel
espiritual del hombre ha generado opinión pública burdamente materialista, la que
tras errar una y otra vez al pronunciarse sobre los intereses generales de la
sociedad, se auto elimina como tal. La consecuencia esta a la vista: una
creciente inflación legislativa generada por múltiples demandas y exigencias fragmentadas,
provenientes de los más parciales y
ocasionales intereses.
Buenos
Aires, septiembre 11, Día del Maestro, del 2012
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