HOMENAJE A LA REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1810
EL PRINCIPAL OBJETIVO POLÍTICO ACTUAL: LEGISLAR PARA FORJAR NUESTRA SOCIEDAD CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Héctor Sandler, Profesor Consulto, UBA, Derecho
Entre el plan de orden social propuesto por la Constitución y los planos para su construcción , esto es el edificio real social contenidos en el Código Civil , existió una gigantesca brecha de la que nadie habla hoy. Ella ha producido fenómenos no queridos desde entonces hasta la actualidad. Esta ha sido la “causa legal inicial ” de nuestras posteriores desventuras sociales.
La historia real de un pueblo es forjada por tan inabarcable cantidad de fenómenos (materiales, psíquicos y espirituales) que es muy difícil tratar de entenderlos según una relación tipo causa-efecto. Sobresalen los hechos más ruidosos o brillantes, aunque carezcan de importancia para el real proceso constitutivo de la sociedad . En cambio muy grises y silenciosas suelen ser algunas leyes que generan procesos que en reciproco feed back dan lugar a una la estructura de orden social ajena al bien común. A esta última clase pertenecen dos leyes argentinas: el régimen de propiedad sobre la tierra establecido por el Código Civil de 1870 y el régimen de impuestos establecido en el año 1932. Dos leyes que a modo óvulo y espermatozoide han dado lugar al actual ruinoso orden ecónomomico argentino. .
El Código Civil.
Este Código contiene una “válvula reguladora” para un orden económico contrario a los fines de la Constitución. Esta “válvula” (el derecho romano de propiedad sobre la tierra) dio lugar un “tipo de orden económico” alejado al “mandado a constituir” por la Constitución.
Si bien los muy pocos propietarios de tierra abrieron las tranqueras a millones de hombres “sin tierra, éstos, en amplia mayoría, solo podían acceder a ella por locación o arrendamiento. Por excepción podrían algunos “comprar un gran lote” en el campo o uno para vivienda en la ciudad. Gracias a la ley civil que hizo de la tierra una “mercancía” las muy pocas familias patricias receptoras de la inmigración hicieron fortunas millonarias. Aprovecharon para si el creciente mayor precio de la tierra.
La contrapartida fue que millones de recién llegados tropezaron con un muy difícil acceso a la tierra. Cada vez más difícil por el aumento de su precio causado por la demanda y las inversiones de capital. Rápido fue el “hacinamiento” en pocas ciudades.. El fenómeno fue patente en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba. Hoy prosigue. Las superficies del Gran Buenos Aires, del gran Rosario y de la gran Córdoba, sumadas, no alcanzan los 3.000 km2. En ella habita el 50% de la población argentina : 20 millones de personas. Los otros 20 millones en despobladas provincias están aglutinados en sus “capitales políticas ”. Alejadas unas de las otras en un vacío territorial de más de 2,5 millones de km2. Sus escasos habitantes luchan entre si para lograr un “empleo publico”. Estados políticos sin población. Raramente superan los 10 h/km2. Primera gran deformación demográfica producto del derecho positivo.
Un sistema de Impuestos al trabajo como recurso dinerario para el Estado.
En 1932, dada la caída de las exportaciones por el “proteccionismo” instalado en el mundo , el gobierno argentino dictó una provisoria ley”a los réditos” para surtirse de fondos. Fue aprobada como “remedio excepcional” para regir solo por 3 años. Vencido el plazo , intereses creados y errónea voluntad política se unieron para mantener para siempre esta fuente de recursos públicos. La ley “provisoria” fue la semilla de la maraña de 90 impuestos llamada régimen de recursos para el Estado. Maraña que ahoga a la sociedad productiva , genera cada día más hacinamiento urbano y aísla al país del mundo.
Gasto público destructivo de la sociedad
El sistema de 2 pinzas legales ha distorsionado el sentido del gasto público. Al genuino gasto público , creciente para satisfacer nuevos bienes y servicios públicos que la sociedad debe ofrecer se le ha sumado y suma el canceroso gasto público. Es el creado para “dar trabajo a quienes no lo logran pese a su capacidad”. Puestos de trabajo que faltan por causa de aquellas 2 leyes (Código Civil + Régimen de Impuestos). Padecemos leyes positivas de contenido económico contrarias a nuestros ideales originarios.
Establecimiento de órdenes económicos dirigidos y doble inflación
Para el “progreso” logrado por la Argentina desde 1860 a 1910, bastaron 266 normas legales. Dictadas no para reglamentar sino para “facilitar” la libre actividad económica guiada por los mercados. Desde 1943 a 1946 para “mejorar la condición de los trabajadores” fueron dictados más de 130.000 normas legales a las que se aprobó de una vez en una sesión del Congreso en 1946.
Esta inseminación legislativa echó las bases morales y sociales para el establecimiento de tipos de orden económico centralmente dirigido por el Estado. Así hasta la fecha.
Este nuevo tipo de orden económico exigió abandonar la moneda como metro para usarla como instrumento. Desde entonces es de práctica habitual el discrecional manejo de la moneda por cada gobierno.
A partir de entonces sufrimos una “doble inflación crónica”: la monetaria y la legislativa. La primera nos ha dejado sin sistema monetario. La segunda, una viva maraña legislativa que nos ha privado del Derecho.
Reflexiones finales.
El Preámbulo de la CN ha de ser leído como la piedra angular puesta para edificar un promisorio orden social fundado en la libertad individual y la igualdad de trato. Para construirlo se invita a “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. Pero aquellas 2 leyes y la “economía dirigida por el Estado” han paralizado el pueble del país y la consecuente inversión de genuinos capitales..
La invitación de la Constitución era y es dirigida a quienes desearan mejorar su vida en una sociedad de individuos libres (Art.14) , en la que quedaba prohibida todo tipo de servidumbre y esclavitud (Art. 15 y 16, 1ª.parte); en la que todos sus habitantes habrían de ser tratados en un pie de igualdad (Art.16, 2ª parte) y encima un país en que la igualdad era la base de las cargas para sostener el gasto público (Art.16, párrafo 3º). Música celestial para los ansiosos de trabajo para ganar su pan , carentes de un lugar para lograrlo en su patria de origen. Esas promesas fueron explicitadas en negro sobre blanco el Capitulo inicial de la Constitución nacional aun vigente: leer Declaraciones, Derechos y Garantías.
Pero han sido de imposible cumplimiento. Por las leyes positivas supuestamente dictadas para cumplir la carta Magna. Crearon pinzas que estrangulan nuestro desarrollo. Por un lado, la mancuerna formada por derecho de propiedad sobre la tierra establecido por el Código Civil y el régimen de impuestos al fruto del trabajo y de la inversión. Por el otro, la sustitución del orden económico constitucional por “ordenes económicos centralmente dirigidos por el Estado.
Comprender los efectos de un mal derecho positivo es indispensable para poder remediar los actuales males sociales. Necesitamos el derecho positivo correcto. El necesario para poner en vigencia al orden económico social mandado a establecer por la Constitución vigente y recobrar así la inicial prosperidad perdida. En este nuevo aniversario de la aun pendiente Revolución de Mayo, parangonando una famosa frase de campaña política, hay gritar en el ágora pública ¡Es el derecho, estúpido!
Buenos Aires, 25 de mayo de 2016., Aniversario de la Revolución que eliminó la esclavitud y dicto la ley que mandaba a pagar la renta de la tierra para forjar el fondo para el gasto público.
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