Existen en Occidente dos tradiciones paralelas relativas
a la designación de Magistrados: a.- El Sistema de la Elección Libre de los Jueces
o Sistema Anglosajón, donde un abogado litigante, un jurista reconocido, un
abogado prominente o un reputado funcionario público puede aspirar
legítimamente a la magistratura; y b.- el Sistema de Carrera Judicial (Sistema
Europeo), donde por el contrario es casi imposible que un abogado del foro
pretenda ingresar al sistema; los altos cargos judiciales sólo son alcanzados
por juristas de amplia y brillante trayectoria dentro del Poder Judicial (carrera
judicial, simil Argentina).
También podemos ver algunas diferencias según el órgano
que los nombra:
Órgano Legislativo: En Suiza, los jueces del Tribunal
Federal Suizo son electos por el Parlamento, por un período de tres años, y se
intenta que en él estén representados los grandes partidos y las religiones y
lenguas oficiales (Art. 107 Cn.); la reelección es indefinida y en general
siguen en sus cargos mientras así lo deseen. El sistema ha funcionado bien, las
influencias políticas fuertes sólo se registran en la primera designación.
Órgano Ejecutivo: En Inglaterra, los jueces son nombrados
por el Gobierno, sin participación del Parlamento. Procedimiento adoptado por
la mayoría de los países de Europa Continental y algunos latinoamericanos como
Cuba.
Nombramientos Mixtos (Poder Legislativo y Poder
Ejecutivo): En EE.UU., son habituales los nombramientos políticos y las
influencias partidarias, "La Corte de los Estados Unidos es una prueba
cabal. Los presidentes demócratas gastan sus noches soñando con el
fallecimiento de los ministros republicanos de la Corte para poder
reemplazarlos y viceversa" (sic Daniel E Herrendorfo, "El Poder de
los Jueces", p. 54). Si bien la misión en EE.UU es clara, los jueces deben
ser independientes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en general, en
toda Latinoamérica, la tendencia es que el juez no tenga criterio de
independencia respecto del Gobierno. Nadie quiere que los jueces fallen contra
el gobierno, no obstante a veces se "equivocan" y conciben para si
Cortes independientes, tal el caso de Argentina, la misma que ahora critican y
atacan por "fallar adversamente a los intereses del partido
gobernante".
En EE.UU., y en general en los países de América Latina,
se ha implementado un sistema de concurrencia de dos poderes en tres etapas:
propuesta, acuerdo y nombramiento (Artículo Dos, Segunda Sección, Cn. EE.UU.).
En Bélgica, Chile y Finlandia, concurren al nombramiento los Tribunales y el
Senado, decidiendo el Monarca, o el Presidente según el caso. En Uruguay, los
Magistrados ingresan a los cargos más bajos, ascendiendo por un verdadero
escalafón; ahí el Poder Ejecutivo propone una terna al Legislativo, dentro de
los ocho ministros de los Tribunales de Apelaciones que tengan mayor antigüedad
en el cargo. En México, si la Cámara no elige al Magistrado dentro de treinta
días o rechaza la terna por segunda vez, tendrá que designarlo directamente el
Presidente de la República. Este sistema de ser mixto, pasa a concentrarse en
el Poder Ejecutivo.
En Francia, el Consejo Constitucional lo componen nueve
miembros de los cuales: tres son nombrados por el Presidente de la República,
tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del
Senado. Además, los Ex Presidentes de la República son nombrados miembros
vitalicios de pleno derecho, teniendo voto calificado en caso de empate. Dicho
cuerpo colegiado constituye una especie de Consejo Supremo Electoral (para
nosotros "Consejo de la Magistratura"), teniendo también el control
previo de la constitucionalidad de las leyes y decretos. En este sistema tiene
amplia presencia y poder el Presidente de la República, donde según la
Constitución (hasta ahora) no es
obligación consultar a la sociedad civil para tales nombramientos.
En Nicaragua el sistema de selección de Magistrados se
configura como un sistema abierto, por cuanto legítimamente pueden acceder a la
magistratura, abogados y notarios del foro, que por el ejercicio de su
profesión o su labor como docentes han demostrado condiciones relevantes para
el cargo, como asimismo los miembros de la Carrera Judicial.
Jueces Por Elección Popular: En algunos cantones suizos,
la Ex URSS., y en EE.UU., ciertos jueces son nombrados mediante elección. La
desventaja argumentadas por los propios ciudadanos protagonistas son: simpatía
respecto de sus electores confiables y de los partidos que los apoyan, falta de
credibilidad e imparcialidad, cuando el cargo de juez de ejerce en simultaneo
con el gobierno que lo propuso como electivo, disputas legales de segunda y
tercera instancia en causas donde el demandado es el Estado, Gobierno o sus
funcionarios individualmente. En Estados Unidos, para remediar estos problemas
la "nominación" se hace en forma simultánea y por consenso por ambos
partidos como condición para ser electo.
Cada sistema responde a su cultura, necesidades e
idiosincrasia, elementos que deben atenderse a la hora de una reforma en el
sistema y no dejarnos llevar por novedades como el Consejo de la Judicatura,
cooptación del Consejo de la Magistratura o el Tribunal Constitucional, sin
antes ver las experiencias de El Salvador, Guatemala, España e Italia, entre otros, donde existe una verdadera lucha
de poder entre la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional o
Consejo de la Magistratura.
En el Japón, desde su constitución de 1947, la
designación de los jueces de la corte suprema es sometida a un plebiscito de
resultas del cual los magistrados son convalidados o rechazados. También eran
votados los jueces de los tribunales inferiores en la ex Unión de las
Repúblicas Socialistas Soviéticas, según el artículo 172 de su constitución; en
algunos cantones suizos y en diferentes municipios de Francia. En el caso de
América Latina, tal como lo propugnaba hace casi un siglo Lisandro De la Torre,
los jueces de paz son electivos en Colombia, Perú y Venezuela, en este caso
como norma incluida en 1999 en la Constitución Bolivariana, al influjo del presidente
Hugo Rafael Chávez. Claro que los jueces de paz, si bien conforman el Poder
Judicial, ocupan el último eslabón de su orgánica, y en la actualidad solo
entiende en faltas correccionales, civiles y comerciales, rurales, menores,
violencia familiar, etc.
ANTECEDENTES EN
ARGENTINA
En 1908, cuando se presentó la Liga del Sur, liderada por
Lisandro Nicolás De la Torre, que en 1914 se transformó en el actual Partido
Demócrata Progresista, en su plataforma municipal ya incluía la elección por
parte de la población de los jueces de paz al igual que la de los jefes de la
policía local. El punto no fue incluido en la constitución delatorrista de la
Provincia de Santa Fe de 1921 pero fue defendido durante décadas por los
históricos dirigentes de ese partido, comenzando por el propio De la Torre. Y
esa misma constitución delatorrista de 1921, en sus artículos 125 y 126,
establecía sanciones para aquellos magistrados que retardasen sus fallos, en
particular para los ministros de la Suprema Corte de Justicia provincial. Un
tema para reflexionar. Cabe recordar que esa constitución fue declarada nula
por el gobernador radical Enrique de las Mercedes Mosca con el apoyo del
presidente Hipólito Irigoyen, entre otras cosas, porque estableció la libertad
de cultos y el no respaldo a iglesia alguna . Fue puesta en vigencia en 1932
por el gobernador Luciano Florencio Molinas, luego destituido por el presidente
Agustín Pedro Justo, donde todo fue derogado.
CASO BOLIVIANO
El caso más relevante, a los efectos del presente asunto
a debatir, es el de Bolivia y su Nueva Constitución Política del Estado,
dictada en octubre de 2008 bajo la presidencia de Evo Morales. En dicha
Constitución, probablemente la más extensa y detallada del planeta con sus 411
artículos y una decena de disposiciones transitorias y un par de disposiciones
finales, en su artículo 182 se establece que:
"Las magistradas y los magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal,
estableciéndose que las magistradas y magistrados "no podrán pertenecer a
organizaciones políticas" y que serán elegidas y elegidos las candidatas y
candidatos que obtengan mayoría simple de votos”. El mandato de los que así
sean promovidos por el voto popular no lo es a perpetuidad sino que tienen un
mandato de seis años".
Asimismo son elegidos por el voto popular otros
estamentos del Poder Judicial como el correspondiente a la Jurisdicción
Agroambiental, y a los miembros del Consejo de la Magistratura, en tanto que la
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina se integra con las autoridades de
los pueblos aborígenes. En consecuencia la totalidad de la justicia boliviana,
a partir de su Tribunal Supremo, en el marco de su origen en la voluntad
mayoritaria, como los otros dos poderes, rompe la concepción de la idea
"corporativa".
Para Argentina, comparando y viendo como es en otros países
la elección de jueces populares, considero que lo mejor es: Que el 100% de los
jueces y los comisarios sean elegidos por el pueblo en elecciones directas, por
simple mayoría, no partidarias, cada cuatro años que no coincidan con las
elecciones Legislativas y Ejecutivas- El 100% de los jueces significa que tanto
la Corte Suprema de Justicia, Jueces Federales, Provinciales y de Paz, fueros
civiles y penales, sean elegidos por voto popular. Deberán ser abogados. Lo
mismo para los comisarios. Deberán llegar por escalafón. En cada pueblo, en
cada ciudad, separados por comisarias, sugiero que donde haya una comisaria o delegación
policial debe haber un juzgado- La Policía es el brazo armado de la justicia-
No es necesario conocer la cara de los jueces, ni de los comisarios, no es
necesario la propaganda, todos sabemos donde, quien y cuando se vende drogas,
se roba o se delinque en general- Por lo tanto con mas razón lo sabe la policía
y el juez. Se termina la delincuencia significa que ese juez puede ser reelecto
por cuatro años mas como máximo ocho años, lo mismo para los comisarios- Sino
normalmente esta el voto castigo con una lista nueva de jueces y comisarios-
Los juicios deberán tener sentencia firme, luego de pasar por todas las
instancias judiciales en un plazo menor a los cuatro años, tanto para juicios
civiles como penales-
En caso de
disconformidad generalizada se puede ir a plebiscito popular para destitución
de juez o comisario y llamar a elecciones nuevamente.
3 comentarios:
En el caso peruano, el presidente ejecutivo ha declarado la justicia y fiscalia en emergencia debido a dos razones, la primera es la corrupción en el sistema judicial y la segunda es el temor a ser procesado por delitos de corrupción. Los juzgados de paz aún no son elegidos democráticamente por falta de efectividad. En el 2018 hubo referéndum para reformar la carrera judicial y fiscal pero los dictámenes son letra copiada de lo mismo, sin ningún cambio sustancial.
Me parece excelente la propuesta.
Creo que en la elección de jueces no solo pueden ser abogados sino todo tipo de profesional.
En los jurados debe haber equidad en edades y géneros.
Este sistema es condición necesaria para la incorporación de prácticas de DEMOCRACIA DIRECTA y ECONOMÍA SOCIAL ante la crisis y la corrupción en todos los poderes.
Jorge Garber
garbereconomista@gmail.com
JORGE GARBER- ASI ES- NO SOLAMENTE LOS ABOGADOS SABEN LO QUE ESTA BIEN Y LO QUE ESTA MAL TODO CIUDADANO HONRADO INTERESADO EN LAS LEYES PUEDE SER JUEZ-
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