LAS RAICES, MUCHAS; LA CAUSA EFICIENTE? EL DERECHO POSITIVO VIGENTE
Presento lo que sigue para mostrar las principales raíces legales de nuestro parcial “progreso” (1870/1930) y nuestra posterior “decadencia” (1950/2020). La legislacion positiva establecida por sucesivos gobiernos ha impedido el cumplimiento del mandato fundamental proclamado en el Preambulo de nuestra Constitución. Este dispone que debemos “constituir la unión nacional para nosotros , para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quiera habitar el suelo argentino” . La “unión nacional” ha sido obstaculizada de modo creciente por los variados y múltiples “conflictos sociales permanentes” generados en dos ramas de la ley positiva, Estos son
I. 1870. EL TIPO DE DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA ESTABLECIDO POR EL CODIGO CIVIL APROBADO EN 1870, vigente a la fecha en la materia que como “sistema de acceso a la tierra” para vivir y trabajar estableció “al puro Derecho de los Romanos” (Ver nota al art.2505). Por este derecho positivo quien “compra un lote de tierra” (en el campo y en la ciudad) adquiere 2 derechos muy distintos: a) uno correcto: el derecho a poseer tierra para vivir y trabajar y b) Otro incorrecto: el derecho a apropiarse para sí del CRECIENTE VALOR MONETARIO del lote de tierra en propiedad . Este valor se expresa en su precio de mercado en moneda estable. Su singularidad consiste en que no es fruto del trabajo e inversión del propietario sino de la “demanda social”. Es un ”valor social”. Lo causa el aumento de la población, el incremento de la demanda de tierra para invertir de capital y trabajo cuya demanda crece con el progreso .
Este aumento del “valor social de la tierra” es bueno si y solo si el derecho positivo lo trata y regula como “capital social” , base primera del “tesoro público” para solventar el “gasto publico”. Fue la idea que surgió tras la Revolución de Mayo (Ley de Enfiteusis de 1826) y apoyada en los 1830 por varios patriotas, en la Asociacion de Mayo presidida por Esteban Echeverria.
Los intereses ya entonces ya creados entonces actuaron en contra de esta concepción y remataron su interes estableciendo en 1869 el “derecho romano” en nuestro Codigo Civil, Con esta ley sepultaron aquel ideal constitucional.. El defecto (hacer del propietario beneficiario del aumento del “valor social de la tierra”) quedo oculto bajo el “brillante progreso” de 1870/1910. “Progreso” minado en su base como lo muestra el estallido de abiertos conflictos sociales en 1890, 1904,1907,1912, 1919, 1922 y 1930.
II. 1932. EL REGIMEN DE IMPUESTOS ESTABLECIDO DESDE 1932. En este año fue establecido por 3 años el Impuesto “a los Reditos. Tras ser prorrogada al vencer los 3 años, volvió a serlo una y otra vez obrando como la “matriz” de la actual “maraña impositiva” integrada hasta hoy por mas de 170 leyes de impuestos cuyo “principio antisocial” es: “Trabaja y seras castigado; produce y seras penado; consume y seras expoliado”. La combinación de “tierra cara” mas “impuestos a la producción, comercio y consumo” frenó el crecimiento del pais como un todo a la vez que fracturo a la sociedad en variadas grietas. La mas patente se manifestó y manifiesta en el escabroso problema de la vivienda.
III. 1943. LA FALSA SOLUCION. La desigualdad social interna y el vendaval internacional favorable a las “economías centralmente planificadas por el Estado” concurrieron para que desde el golpe de estado del 4 de junio de 1943 al 4 de junio de 1946 se intentara una “revolución social”. Con ese fin se dictaron en esos 3 años 17.000 decretos leyes. “Esta “revolución legal” cambió el tipo de “orden económico argentino” y abrió las puertas al fenomeno de la “inflación legislativa” que perdura hasta hoy. Del tipo “economia de mercado” se paso al tipo “economía centralmente dirigida por el gobierno nacional”. Aparte de variados matices es el “tipo de orden” que subiste hasta el dia de hoy. Su fracaso esta a la vista: un país en imparable decadencia. Que lo expresado no se advierta es prueba del fuerte “trauma social” que alcanza a las clases ilustradas.
IV. LA SOLUCION PARA RECOBRAR LA PROSPERIDAD GENERAL. Las instituciones legales vigentes descriptas en I y II forman una PINZA MORTAL: a) una mordaza desde abajo (creciente valor de la tierra , en beneficio del propietario) b) otra mordaza desde arriba (creciente presión impositiva a la producción, el comercio y al consumo). Para recuperar el destino prometido por la Constittucion en su Preambulo hay que eliminar esta “pinza”.
¿Cómo? Eliminar los actuales “impuestos” y formar el tesoro público con la “recaudación de la renta del suelo”. Una gesta para la liberación del trabajo, el ahorro y la inversión. Base económica para una sociedad justa y democrática.
En reciente libro de los profesores H.Sandler (F D) y G. Sandler (F C E) titulado MAS RECURSOS PUBLICOS CON MENOS IMPUESTOS, Ed. Prosa, se presentan soluciones practicadas en otros países que con esas reformas han logrado una notable prosperidad general.
N de la R.: Fariseos, Justos y Escribas, hipócritas todos que se inclinan frente a la letra de la corrupta ley romana y violan el corazón mismo de la ley de Dios: Justicia, Misericordia, Buena Fe, para imponer el Antiguo Régimen esclavista Romano, como nuestros abogados, jueces y Economistas, hipócritas todos que con la nacionalización de las Universidad Argentina homologaron el derecho cristiano de nuestra constitución, con su opuesto el derecho esclavista romano del Código Civil para que los ricos puedan seguir robando a los pobres.
Ver video "Las Academias Nacionales y La Corrupción de la Ciencia Económica, del Derecho y de la Historia" por Guillermo Andreau en UBA Derecho 2012.
Como en 1810 debemos abolir todo el régimen de Impuestos al Trabajo y Consumo fuente del Derecho esclavista romano para reemplazarlo por su opuesto el Sistema fiscal bíblico de rentas a los recursos naturales de la Constitución Argentina.
Jesús va a volver.
Solo la verdad nos hará libres.