Los artículos de Armando Ribas fundidos en este libro son un claro de luz en medio de la gran noche argentina. Armando ha sabido mantener durante todos estos años encendida la antorcha del pensamiento revolucionario de los hombres de Mayo guiados por Manuel Belgrano y cristalizado 43 años después por el Dr. Juan Bautista Alberdi que en el Articulo 14 de la Declaración de Derechos de la Constitución Nacional define con toda claridad “el Derecho y la propiedad de los modernos”. Los sueños de la revolución de mayo de 1810 de crear un nuevo orden basado en el Derecho y la propiedad de los modernos fueron entrampados por la legislación que impidió la concreción del nuevo orden. La contrarrevolución estaba en marcha.
El Código Civil fue la herramienta para reestablecer el antiguo régimen en el corazón de la Revolución. Alberdi en su magistral critica al Código Civil diría “La Constitución Nacional mira al Sur y el Código Civil mira al norte” y sentenciaría: “El Código Civil de Vélez terminará con el Federalismo y con la Republica…. como puede ser que estemos sancionando una Constitución Civil “Unitaria” cuando la Constitución Nacional es Federal”. “Sancionar este Código y veréis todos los días cambiar la base de la propiedad, el sistema de los contratos…. y las atribuciones de los gobernantes”. “el Código Civil de Vélez degradará el trabajo hasta hacerlo digno del esclavo y realzará el robo y el latrocinio como fuentes genuinas de la propiedad”. “El Código Civil de Vélez en la superficie respeta la propiedad privada pero en el fondo es comunista”… “el Código Civil de Vélez es imperial, jerárquico y antidemocrático”. “El Código Civil de Vélez será más poderoso que todos los ejércitos del Brasil para anexionar la sociedad Argentina a la del Brasil”… “es extraño que el Código Civil de Vélez consulta todas las leyes del mundo extranjero menos la ley fundamental de la República Argentina”. “Como vamos a sancionar un Código que declara derechos relativos enfrentados a los derechos fundamentales declarados en la Constitución”. Proyecto de Código Civil por Juan Bautista Alberdi. (Obras Completas Tomo VII Pag. 80 a 130) http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2008_05_01_archive.html
El esfuerzo de Alberdi por evitar la sanción del Código fue en vano, el Código con más de 4000 artículos se sanciono a libro cerrado sin mediar debate. El paradigma dominante en la generación de 1880 sustituyó al paradigma desafiante de la generación de Mayo que Alberdi tenazmente sostenía prácticamente en soledad.
El Riojano Joaquín Víctor González se encarga de difundir en las Universidades Argentinas un relativismo jurídico y moral que resulta del chambalache de ideas que llevaron a Europa a un sombrío Siglo XX y que condujeron a la muerte a más de 180 millones de personas en ese mismo periodo.
El Jurista Enrique Ghersi dice “El Código Civil es un epifenómeno del Derecho Canónico medieval”.
En el permanente choque entre el Código Civil y la Declaración de Derecho de 1853, la Constitución se impuso durante un tiempo por las condiciones geográficas del país de entonces: inmensas extensiones y casi nula población. Pudo entonces florecer la Argentina que asombraría al mundo. El enfrentamiento entre dos ordenamientos legales antagónicos (el la de Constitución y el del Código Civil) fue creando situaciones de creciente tensión de civilización. En la lucha entre el alimento y el veneno solo el veneno puede triunfar.
La reforma Constitucional de 1949 definió el conflicto abrazando el derecho y la propiedad colectivista de los antiguos. La violencia política se instaló definitivamente para no abandonarnos.
Paradójicamente fue la llamada Revolución Libertadora quien pretendiendo revivir el orden perdido, incorpora el Articulo 14 Bis que relativiza definitivamente el Derecho liberando las fuerzas destructoras del Código Civil. Vale la pena recordar que en aquella Convención toda vez que fue convocada por el gobierno de la Revolución Libertadora no participio ningún peronista y, en cambio, fue integrada por los supuestos adversarios del justicialismo. Este hecho revela a las claras una gran falla en la cultura política argentina.
Armando Ribas -siendo él mismo abogado- no titubea en definir a los actuales abogados como “IGNORANTES ILUSTRADOS”; Ignorantes porque desconocen el Derecho de los modernos, es decir el Derecho de civilización –entendiendo por civilización, al sistema que consigue conciliar la libertad con la seguridad personal y la seguridad sobre los frutos del trabajo del hombre, la propiedad-; E Ilustrados porque fueron formados en el paradigma de una legislación positiva que desvirtuando los principios constitucionales de la Argentina moderna -la pensada en Mayo de 1810-, genera conflictos sociales permanentes, paraliza la producción y es causa del atraso general.
Mario Bunge en la Feria del Libro 2008 declaró “El positivismo Jurídico es el arma del despotismo, es altamente inmoral y ha logrado separar la moral del Derecho….. ya que dice que el que tiene la fuerza, pone la ley”. En lugar de ser el Derecho la instancia ante la que debe someterse el poder, es éste, el que dice que es el derecho. Coincidentemente el Dr. Alfredo Solari ha declarado que nuestro país sufre hoy una guerra revolucionaria que se libra en el campo del Derecho y dice “es el peor ataque que ha sufrido nuestro país sin darse cuenta”.
Estamos en una era pre-revolucionaria; vivimos en la barbarie pre-alberdiana. El ideario de la Revolución de Mayo de 1810 esta inconcluso. La Argentina actual muestra procesos y formas sociales de vida propios de la baja Edad Media. Con la tecnología del Siglo XXI es una situación de extrema peligrosidad que hace que el fermento de la revolución bulla en la mente y en el corazón de cada argentino, de cada latinoamericano.
Este libro de Armando Ribas es una guía, nos muestra el camino que debemos recorrer para que América Latina abandone el despotismo y broten varios Abraham Lincoln que hagan realidad, en los hechos, los principios de la Revolución Americana soñada en 1810 por nuestros padres fundadores y se recupere el impulso progresista que se observó tras la Organización Nacional de 1853.
Guillermo Andreau
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