martes, 25 de noviembre de 2008

Ley de Enfiteusis de la Revolución de Mayo de 1810

-. Sala del Congreso en Buenos Aires, Mayo 18 de 1828. - El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley:

Artículo 1 - Las tierras de propiedad pública cuya enajenación por la ley de 15 de febrero es prohibida en todo el territorio del Estado se darán en enfiteusis durante el término, cuando menos, de veinte años, que empezarán a contarse desde el l de enero de 1827.

Art. 2-En los primeros diez años, el que las reciba en esta forma pasará al Tesoro público la renta o canon correspondiente a -un ocho por ciento anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un cuatro por ciento si son de pan llevar.

Art. 3 -El valor de las tierras será graduado en términos equitativos por un juri de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser al que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en, aquel número.

Art. 4 -El Gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el juri de que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.

Art. 5 - Si la evaluación hecha por el juri fuese reclamada, por parte del enfiteuta o por la del Fisco, resolverá definitivamente un segundo juri, compuesto del mismo modo que el primero.

Art. 6-La renta o canon que por el artículo 2 se establece empezaré a correr desde el día en que al enfiteuta se mande dar posesión del terreno.

Art. 7 - El canon correspondiente al primer año se satisfará por mitad en los dos años siguientes.

Art.8-Los períodos en que ha de enterarse el canon establecido serán acordados por el Gobierno.

Art. 9-El vencimiento de los diez años que se fijan en el artículo 2, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes, sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras, en la forma que la LegislaturaLo que se comunica de orden del mismo Congreso al Excmo.

Señor Presidente de la República para su inteligencia y efectos consiguientes.-


Manuel de Arroyo y Pinedo, Presidente.- Alejo Villegas, Secretario.

1 comentario:

Rodi dijo...
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