Nuevo Código Civil y Comercial: "La prescripción Tributaria"
.El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, a diferencia del redactado por Dalmacio Velez, carece de notas explicativas sobre las fuentes tenidas en cuenta. Se caracteriza por un articulado seco. Late en él la pretensión de ser tan preciso como las fórmulas algebraicas en matemática. Dentro de ese estilo, en su Libro Sexto “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales” están los arts.2532 y 2560. No ocuparán mucho tiempo, si alguno, a los profesores y estudiantes en los habituales cursos de Derecho Civil, en los que domina el método “dogmático jurídico”.
La cosa cambia por completo cuando alguien, como el profesor Miguel Berri, examina esas escuetas normas desde un punto de vista histórico, político y jurisprudencial. En su análisis reviven los encontrados pensamientos e ideales de dos campeones de nuestro derecho positivo: el genio de nuestra Constitución, Juan B. Alberdi por un lado fiel representante de la tradición Salmantina –cristiana-, y por el otro don Dalmacio Vélez Sarsfield autor del Código Civil hasta hace poco vigente como representante de la “nueva” tradición Napoleónica –romana- que se impone en nuestra facultad de derecho desde 1828, dos tradiciones antagónicas e irreconciliables que generan dos sociedades bien distintas que significaran la diferencia entre civilización y barbarie. .
Es harto significativo que Alberdi haya tenido que vivir exiliado la mayor parte de su vida, mientras que Velez sobrevivió los mas escarpados accidentes que siguieron a la Revolución de Mayo. Participó en el Congreso de 1826 que dictara la Ley de Enfiteusis (la mejor reforma agraria posible a juicio de Andres Lamas). lo que no obstó que estuviera presente cuando en 1857 fue derogada por “comunista” (sic) y coronó su vida con el recién derogado Código Civil.
Sin entrar en estos detalles Berri reaviva desde el punto de vista “dialógico” aquel debate – aun muy actual - entre aquellos dos colosos con visiones ideológicas opuestas. Alberdi, heredero de los ideales fisiocraticos de Mayo, Velez Sarsfield registrador cuidadoso de los intereses de los terratenientes de su época. El primero buceando en las fuentes norteamericanas, el segundo tomando como base para regular la propiedad de la tierra “el derecho puro de los romanos” (n.art.2503 CC). A Berri no le son ajenos estos antecedentes y expone con abundante información jurisprudencial la gran contradicción dada entre el sistema federal dispuesto por la Constitución, aun vigente y el código civil unitario.
Mas su preocupación apunta, sin tratarlo en detalle, en la cuestión de los recursos públicos que han de ser la base material para la existencia del efectivo federalismo dispuesto en la Constitución. Con esta idea en miras subraya la necesidad de atender con mayor atención y desde otros puntos de vista la cuestión del Derecho Tributario. Este es para el exponente una rama del derecho positivo distinta en fines y formas a la del Derecho Civil. Desde esta perspectiva, con gran información, muestra actuales titubeos de la jusrisprudencia y los contradictorios criterios de la Corte Suprema al dictar distintos fallos en el mismo día sobre materias semejantes.
En mi opinión, como profesor de Derecho Civil y de Filosofía del Derecho , la conferencia de Miguel Berri es un verdadero aldabonazo. Su exposición no se limita a los interesados en desarrollar una disciplina sobre derecho tributario más autónoma, menos dogmática y más proyectiva para mejorar la recaudación fiscal. Ella tiene más vastos alcances. Invita a reflexionar sobre las bases y principios a tener cuenta para reconstituir nuestro orden social, de modo que gracias a la ley positiva hay mayor libertad para los individuos y una mayor vigencia del principio de igualdad de trato y en los puntos de partida para realizar nuestras vidas. Desde esta perspectiva la información y las agudas reflexiones del profesor Berri son de alto interés no solo para todos los otros profesores de derecho y economía , sin excepción, sino también para los gobernantes , los dirigentes de partidos políticos , sindicatos de trabajadores, empresarios y “para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”.
La democracia política que vamos consolidando demanda con toda urgencia el sostén de una efectiva democracia económica. Para una buena sociedad civil, según Velez Sarsfield, bastaba con el derecho romano de propiedad sobre la tierra complementado con “el contrato de arrendamiento entre los arrendatarios e inquilinos y los propietarios” ( nota (a) del Titulo IV “De los derechos reales”).
No ha sido así. Hoy el país padece por un régimen de impuestos centralista. Ha dado por efecto tres millones de personas “sin tierra”; la aglomeración y el hacinamiento de 21 millones de residentes en unos 3900 km2 (la CABA, el gran Buenos Aires, gran Rosario y Gran Córdoba), mientras permanece despoblado la mayor parte del territorio. La nación y la casi totalidad de las provincias padecen crónico déficit presupuestario . Elocuentes datos de la realidad que se nos presentan como la más silenciosa pero formidable demanda por una revisión a fondo del régimen fiscal vigente. .
Hector Raul Sandler Profesor Consulto Facultad de Derecho UBA
Nuestra cultura occidental tiene la necesidad de recuperar datos que han sido deliberadamente ocultados, olvidados y perdidos por impostación filológica y por filtraje académico y universitario producidos básicamente por la Inquisición del Siglo XI al XVII primero y por la nacionalización de la educación superior del Siglo XVIII al XX. La misión de esta Enciclopedia es resucitar la sabiduría necesaria para salvar a occidente del proceso autodestructivo en que se encuentra en pleno desarrollo.
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