martes, 30 de mayo de 2017

CONSTITUCIÓN Y ECONOMÍA: Régimen de Impuestos destructivo de nuestra patria y por completo contrario a la Constitución Nacional.

PARA PENSAR
ANTE EL ACTUAL ESTADO DE LA REALIDAD Y LA OPINIÓN PÚBLICA
Hector R. Sandler, profesor Consulto, Derecho, UBA


La Nación de abril 1/2017, dedica una de sus editoriales al tema “Trampas para la evasión fiscal”. La casi totalidad de lo comentarios de los lectores (¡mas de 1500!) fueron favorables a ese editorial . Esto pone a la vista el más grave problema que afrontamos como sociedad: ignorar a las leyes positivas como causa de nuestra decadencia. Paso a trascribir el editorial para luego expresar mi opinión sobre la ideología dominante que revela.

I) Editorial de La Nación : “Trampas para la evasión fiscal”
“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha instrumentado un buen número de medidas y firmado con organismos locales e internacionales compromisos de colaboración e intercambio de información para profundizar las acciones de lucha contra la evasión y formalizar la economía, algo imprescindible para bajar la presión tributaria y brindar mejores servicios al contribuyente. (Cursivas mías)
Si bien deben reconocerse los esfuerzos que la AFIP desarrolla en ese sentido, no es menos cierto que aún persisten resquicios que posibilitan una permanente y nada despreciable evasión impositiva que atenta contra aquellos fines.
Entre las modalidades que contribuyen a la evasión puede mencionarse, en primer lugar, la venta ilegal, cuyo exponente más visible lo constituyen las ferias comúnmente denominadas "saladitas". En el país hay más de 500, repartidas en diferentes ciudades y localidades. En este negocio, sin duda "floreciente", casi nadie paga impuestos, ni cargas sociales, ni alquileres, y la mayoría de la mercadería proviene de talleres ilegales con trabajadores esclavizados o del contrabando, por lo que la diferencia de precios con lo que se puede adquirir en un comercio legal es imposible de comparar en favor de los productos "truchos".
Otra modalidad sólo atribuible a la "viveza criolla" se aplica de manera generalizada en no pocos restaurantes sin distinción de categorías, al igual que en comercios que hacen entrega (delivery) de comidas.
Nos estamos refiriendo al mecanismo utilizado en esos establecimientos a la hora de cobrar a sus clientes, que les posibilitaría percibir el importe de la
factura sin tener que rendir cuentas a las autoridades fiscales. Ello es así en los casos en que el cliente abona en dinero efectivo. La modalidad consiste en emitir un "ticket" con la leyenda impresa "comprobante no válido como factura" u otro cuyo texto que indica "no tiene valor fiscal".Son pocas las personas que reparan en ese detalle y exigen la emisión de la factura o comprobante definitivo, con la debida intervención de la AFIP. Al final de la jornada, el monto de lo no declarado al fisco podría representar un valor significativo que, sumado a los importes de otros establecimientos con idénticos procederes, configuraría una evasión impositiva de dimensiones considerables.
La evasión fiscal supone la conducta más reprobable por la desigualdad y falta de solidaridad que conlleva y por las negativas consecuencias que tiene para la sociedad, pues es la principal causa de la merma de los ingresos públicos. Supone además un elemento de distorsión de la actividad económica, al introducir un factor de competencia desleal respecto de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones.
Es de esperar que las autoridades fiscales arbitren las medidas necesarias para ir desmantelando las llamadas "saladitas" o cualquier otra modalidad de venta ilegal, al igual que aquellas que impidan o limiten la emisión de los mencionados comprobantes "provisorios" que constituyen un vehículo para evadir impuestos. Cabe desear también que la ciudadanía adquiera el hábito de exigir los comprobantes válidos correspondientes, de manera que la carga impositiva sea soportada por igual entre todos.”


II) MIS COMENTARIOS

1. Antes de considerar ilícita a la “evasión impositiva” convendría echar un vistazo a la “legitimidad” de nuestro actual sistema de impuestos. Está formado por la friolera de 94 “impuestos” . Todos toman , con distintas excusas y denominaciones, como hecho imponible al trabajo a secas, a las ganancias obtenidas por el trabajo, a las obtenida por la inversión de los ahorros (capital) y , para remache y de modo principal, al gasto para el consumo. En pocas palabras nuestro sistema impuestos se basa en estos principios: “Trabaja y serás castigado; invierte tus ahorros para producir y serás penado; consume y serás reprimido”. Y a este disparate legal se lo llama “sistema de recursos” para el gasto público.
2. Este régimen es destructivo de nuestra patria y por completo contrario a la Constitución Nacional. Es la negación de nuestra Revolución fundadora, la Revolución de Mayo, la que en 1826 expresara su ideario social y económico con la Ley de Enfiteusis. Esta ley, verdadera revolución en el mundo de la época, disponía que el gasto público fuera sostenido por la recaudación de la “renta de la tierra”. O sea por un impuesto al valor de mercado de cada lote de tierra.
3. Este principio fue receptado por la Constitución de 1853/60 y la actual, pues en ambas subsiste el original Preámbulo y su Primera parte. Los fundamentos de esta Constitución para nuestro orden social (en especial para el orden económico) fueron dados por Esteban Echeverría y especialmente explicitados sostenidos por J. B. Alberdi. Se recomienda leer sus advertencias premonitorias escritas en 1854 en su libro Sistema Economico y Rentistico para la Confederación Argentina. Ambos próceres sostuvieron que el gasto publico debía ser sostenido un gravamen razonable sobre el “capital social” (el término es nuestro) manifiesto en el precio de mercado de la tierra libre de mejoras. Es decir, no se trata de cobrar un “impuesto”, sino de recaudar el interés anual del valor generado por la gente (la sociedad) sobre el suelo por la pública demanda de tierra.
4. Con ese fin en la Organización nacional fueron creadas dos oficinas públicas. Por un lado, las direcciones de Catastro para medir y hacer público el valor de la tierra. A la par otra destinada a cobrar la renta del suelo calculada sobre aquel valor. Por eso lejos de llamarse “Dirección de impuestos”, se la denominó “Dirección de Rentas”. Fue creada para recaudar la “renta” como fruto civil de la sociedad . Este valor se mide en dinero y se manifiesta en el “precio de mercado” de lotes de tierra. Este precio es un “capital”. Pero no individual sino “Capital social” pues es producido por la demanda de la sociedad por los predios.
5. Este “capital social” es el fondo público por excelencia. El propietario del lote es solo su tenedor precario. El dueño es reconocido como propietario unico y exclusivo del predio para que lo explote según su leal saber y entender. Pero contraparrtida de ese derecho sobre la tierra fisica tiene la obligación de pagar anualmente a la sociedad ( titular del territorio) , la renta del “capital social” que crece sobre su terreno. Ésta renta fue llamada desde los fisiocratas y todo buen economista, “renta del suelo”.
6. En línea política con Mayo y del recto sentido de nuestra Constitución fueron brillantes los proyectos del presidente Roque Saénz Peña. Si la Carta magna “invita a todos los hombres del mundo a poblar nuestro territorio” (Preámbulo) y a todos los que trabajan les reconoce la exclusiva propiedad del fruto de su trabajo (Declaración de Principios), para poner orden en el país ( convulso por no haberse respetado cabalmente esos principios) , el presidente Roque Saenz Peña envío al Congreso dos proyectos de ley, conformando la base legal para una democracia basada en la igualdad de acceso a la tierra. Para lo político proyectó el voto universal, secreto y obligatorio, sustento de la democracia politica. Para lo económico envió el proyecto sustento de la democracia económica: recursos para el Estado formados con la renta dela tierra. Este proyecto de ley mandaba cobrar a los propietarios en tierra un tanto por ciento del “mayor valor anual del suelo” o sea los intereses del “capital social” sobre emergente en cada lote de tierra.
El primer proyecto fue aprobado. El segundo, cajoneado. Aprovechando su muerte el proyecto económico mandando a cobrar “la renta de la tierra” fue archivado. Del primero todos hablan; del segundo todos callan; por interés o ignorancia.
7. Al ignorar esta historia se ignora la causa originaria de nuestra ruina social agravada por el actual régimen de impuestos.
Dos fallas legislativas se cometieron contra el principio de orden económico de la Constitución fundadora. En 1870 , al dictarse el Codigo Civil se adopto el sistema romano de propiedad sobre la tierra (nota Art. 2503 CC) y se ocultó el antecedente de la Ley de Enfiteusis de 1826. Esta fue la primera falla. La segunda, mucho mas grave porque puso cerrojo a la prosperidad argentina, fue la Ley de Impuesto a los Reditos dictada en 1932.
8. El golpe de Estado del 4 de junio de 1943 en vez de remediar estos males opto por ignorarlos. En su lugar dispuso reemplazar nuestro orden económico constitucional por otro contrario a la Constitución. Esa dictadura militar en año y medio dicto mas de 130.000 decretos “estatizando a la economía”.
9. El gobierno electo en 1946 se declaró directo sucesor de aquella dictadura del 4 de Junio. En términos simbólicos, por caso ejemplar, intentó sustituir el tradicional desfile militar del 9 de Julio por otro a realizar el 4 de Junio: aniversario del golpe de estado. Dentro de la misma linea uso el 9 de Julio para declarar en la histórica casa de Tucuman una especie de “segunda independencia”: la económica. Medida consecuente con la decisión política de lograr la “autarquia económica” mediante la “planificación central de la economía publica y social”.
10. En aquel trienio se cambió el tipo de orden económico mandado a establecer por la Constitución Argentina. De una economía guiando a los particulares por mercados en libre concurrencia se pasó con el dictado de cientos de miles se decretos leyes, a su tipo opuesto: un sistema sometido a la dirección nacional/estatal de la economía pública y social. La economía argentina paso a ser centralmente planificada. El Primer Plan Quinquenal (1946/51) es la menor de las pruebas sobre este gigantesco abandono de nuestro originario orden económico constitucional.
11. El orden económico establecido en los 1943 es actual. Pese a diversas manifestaciones y actitudes en contra de aquel cambio de orden económico y no pocas transformaciones ocurridas y crisis padecidas, el dirigido por el Estado es el tipo de orden económico vigente en la Argentina actual. Incluso - emocional e intelectualmente - late en nosotros un sentimiento primario favorable a la planificación de la producción, el comercio y el consumo a cargo del Estado.
12. La multiplicación geometrica de empleados del Estado y la concentración empresaria en muy pocas manos, son las muestras mas gruesas de la subsistencia del orden económico establecido desde 1943. Y no son las únicas. Todos los ordenes de la vida social (económico, político y cultural) han sido afectados. Sin embargo de este cambio tan radical muy pocos, si alguno, habla. E, incluso, quienes hablan no lo hacen con el mayor acierto: ponen su interés en los problemas del mercado. Pero ignoran e incluso niegan el grave problema de “escasez de tierra” en un país que dispone de 2,700.000 km2.
13. Menos que menos prestan atención al hecho que una sana economía de mercado demanda una sana economía publica y esta solo es debidamente sana si para sostener el gasto recurre a la renta de la tierra y solo por excepción apela a los impuestos que gravan al trabajo, la producción, la inversión y al consumo.
14. El sistema económico de “dirección estatal de la economía”, bajo circunstancias engañadoras y en democracia, existe desde entonces hasta hoy. Este sistema seguirá rigiendo, a pesar de la pronunciada y patente decadencia económica y social existente desde hace mas de 70 años. Se mantendrá este estado de cosas mientras el pensamiento ilustrado y la opinión publica coincidan con el espíritu que late en el editorialista del diario La Nación. Ésta no ha de ser considerada una opinión aislada sino reflejo de la opinión publica argentina, la que se pudo apreciar en mas de 1500 lectores comentaristas.

15. Esta opinión publica es el obstáculo más tremendo que afronta la Argentina en lograr una economía próspera para todos. El orden económico establecido es la causa de nuestra pertinaz decadencia y del cada vez más creciente número de pobres, la formación de bolsones de pobreza, las villas miseria y el hacinamiento urbano, a la par del despoblamiento del territorio. Se estima que mas de 800 pueblos del interior han quedado vacíos. Es imprescindible revalorizar la piedra fundamental de nuestra Constitución Nacional vigente. Ella contiene dos directrices:
a) Manda a establecer un fácil acceso a la tierra urbana y rural, lo cual demanda un derecho adecuado a ese fin.
b) Niega a los gobiernos el derecho de establecer impuestos permanentes al trabajo y la inversión.
c) Esta doble exigencia demanda un serio esfuerzo por pensar, crear y establecer otro sistema de recursos para el gasto público.

16. Reconocer las dos directrices de nuestra Ley Fundamental es la clave intelectual y moral para dictar la legislación necesaria para recuperar el impulso argentino. Nuestra prosperidad material es posible gracias a nuestros vastos recursos territoriales y a la calidad humana de nuestra población. No ha fallado la gente. Ha fallado la cultura dominante. Los educadores tienen la palabra.
Buenos Aires, mayo 29 de 2017

viernes, 26 de mayo de 2017

El Sistema Económico de la Revolución de Mayo, opuesto al Macrista y al Kirchnerista vigente

LO QUE DEBEMOS SABER Y HACER PARA HONRAR AL 25 DE MAYO DE 1810.

Hector Sandler, Profesor, Derecho, UBA.

El 25 de mayo de 1810 fue un día muy significativo; pero no aislado. Apenas uno de  los muchos ocurridos durante los varios años  que le siguieron.  EL periodo entre 1810 y 1826 fue  “fundacional” para el país que mucho mas tarde llegaría a ser  la Nación Argentina.  
Comienza entonces el proceso impulsado por pensamientos y sentimientos  como los sostenidos por el joven abogado Manuel Belgrano, seguido luego por otros muchos patriotas, discutidos e incluso proyectados en forma de Ley positiva.  Termina  esta etapa instaladora de nuestros  ideales fundacionales con el derrocamiento del presidente Rivadavia. En el lapso de 16 años se bosqueja  y proyecta nada menos que  una nueva sociedad.    Un orden social moderno conveniente al desarrollo individual y colectivo.  

Se bosqueja, pero no se realiza.  

La ley de Enfiteusis aprobada `por el primer Congreso en 1826 era la base legal  para un orden económico inspirado en las ideas de Libertad, Igualdad y Fraternidad.  Sus principales herederos,  fueron Esteban Echeverria y Juan Bautista Alberdi. harían llegar las  ideas fundacionales hoy aun vigentes en el Preámbulo y la Primera Parte de la actual Constitución, pero sin vigencia efectiva por causa de una legislación supuestamente dictada en  consecuencia con ella. 

Para comprender bien la “revolución social” de Mayo, solo en parte efectivizada,  conviene poner en segundo plano los brillantes y decisivos hechos políticos y militares con que se consiguió nuestra Independencia primero y la Organización nacional después,  a fin de  resaltar los ideales morales y los  fines sociales tenidos en mira en aquella etapa de la Revolución  y que hoy -casi dos siglos después- siguen esperando ser acogidos por el derecho positivo.  

La ley de orden económico mas importante  estampada  en los papeles, pero fue desvirtuada en los hechos  por  quienes sucedieron a Rivadavia,  fue la legislación agraria: la ley de Enfiteusis de 1826. Fue derogada el 16 de septiembre de 1857 después de haber sido desnaturalizada en su espíritu mediante una leve modificación hecha en 1827 en su texto y mucho mas  por su grosera  aplicación practica.

Nuestra Patria, en  medio siglo (1860/1930)  vivió un rutilante Progreso que con su resplandor asombraba al mundo,  pero cuyo brillo que ocultaba la gran grieta social que habría de generar  el Código Civil de 1870 al introducir en nuestro país del  Derecho Romano de Propiedad sobre la tierra, haciendo que el dueño del suelo no solo aprovechara su uso  (lo cual es justo y necesario), sino que se apropiara para si de un bien publico:  la renta que sobre la tierra crece por causa del crecimiento, la inversión y  la demanda social.  

Para peor en 1932, por falta de cobro de ese fondo  publico, se recurrió a un  desgraciado recurso, célula madre  del actual sistema de impuestos: la Ley de Impuesto a los Reditos. Dictada para regir solo por tres años, seria la  la base  del asfixiante actual sistema de impuestos.  Asfixiantes de las fuerzas productivas , de  los trabajadores, de  los inversores y de los consumidores.  

No se celebra debidamente el 25 de Mayo de 1810 si no se conoce  la Ley de Enfiteusis y el problema social que ella buscaba resolver, creando un orden económico de hombres libres, dispuestos a vivir de su trabajo,  tratados en pie de igualdad, gracias  a lo cual habría de reinar la natural  a la necesaria fraternidad para la prosperidad general.

LA LEY DE ENFITEUSIS ARGENTINA  (1826-1857)

Art. 1. Las tierras de propiedad pública cuya enajenación por la ley del 15 de octubre, es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis, cuando menos, durante el término de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1827.
Art. 2. En los primeros diez años, el que las reciba en esta forma, pagará al Tesoro Público la renta o canon correspondiente a un 8% anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un 4% si son de pan llevar.
Art. 3. El valor de las tierras será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al terreno que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en aquel número.
Art. 4. El Gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury de que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.
Art. 5. Si la valuación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolverá definitivamente un segundo jury compuesto del mismo modo que el primero.
Art. 6. La renta o canon que por el artículo 2° se establece, empezará a correr desde el día en que el enfiteuta se mande dar posesión del terreno.
Art. 7. El canon correspondiente al primer año, se satisfará por mitad en los dos años siguientes.
Art. 8. Los períodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por el Gobierno.
Art. 9. Al vencimiento de los diez años que se fijan en el artículo 29, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes, sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras, en la forma que la misma Legislatura acuerde.

COMENTARIOS]

El texto que antecede es la ley  dictada en 1826 por el Congreso durante la presidencia  de Bernardino Rivadavia.
[“La República Argentina puede reclamar el honor de haber la cuna de las ideas del Impuesto Único en el mundo” ,. escribió en 1914 el uruguayo Manuel Herrera y Reissig. Daba cuenta  que nuestro país se había adelantado en medio siglo a lo que en los  1880 propusiera el gran reformista norteamericano Henry George en su libro PROGRSO Y MISERIA.]
En 1828, la oligarquía terrateniente que dominaba la Legislatura la modificó. En el debate llevado a cabo en enero de 1828, el general Juan José Viamonte combatió la cláusula de la ley que prohibía a los enfiteutas adquirir nuevas tierras. Como consecuencia de 1822 a 1830 se produjo la concentración de la tierra en pocas manos. Con esta modificación  esta ley favoreció la gran concentración de la propiedad en unas pocas decenas de familias. Las tierras fueron acaparadas creando así enormes latifundios.
 538 propietarios obtuvieron 8.656.000 hectáreas. Fueron enfiteutas beneficiados muchos colaboradores del propio régimen de Bernardino Rivadavia, entre ellos las famlias Anchorena, Alzaga, Alvear, Azcuénaga, Basualdo, Bernal, Bosch, Bustamante, Castro, los Díaz Vélez, Dorrego, Eguía, Echeverría, Escalada, Ezcurra, Gallardo, Irigoyen, Lacarra, Larrea, Lastra, Lezica, Lynch, López, Miguens, Obarrio, Ocampo, Olivera, Ortiz Basualdo, Otamendi, Pacheco, Páez, Rozas, Sáenz Valiente y otras.  A amparo de la ley  de  Enfiteusis modificada  más de ocho millones de hectáreas a entraron a disposición de arrendatarios y enfiteutas quienes en general no pagaban o pagaban cánones muy bajos a la provincia.  Bajo su gobierno Rosas propuso en 1836 aumentar el canon. Fue el único  de sus  proyectos al que la Legislatura se opuso  categóricamente  Ante esta reacción  el dictador Rosas retiro el proyecto.
Fuentes: 
Para un estudio favorable y detallado de la ley  :LAMAS, Andres, RIVADAVIA Y LA LEGISLACIÓN DE LAS TIERRAS PUBLICAS, Buenos Aires ,1882
José Andrés Lamas fue un político, escritor, diplomático, historiador y coleccionista uruguayo. Hijo de Luis Lamas Reguera y Josefa Dominga Alfonsín Domínguez. Casado con María Telésfora de Jesús Somellera y Pinazo. Wikipedia
Fecha de nacimiento: 10 de noviembre de 1817, Montevideo, Uruguay
Fallecimiento: 23 de septiembre de 1891, Buenos Aires, Argentina
Nombre de nacimiento: José Andrés Lamas

Para mas información historica sobre la ley: PICCIRILLI, Ricardo, Las reformas económica-financiera, cultural, militar y eclesiástica del gobierno de Martín Rodríguez y el ministro Rivadavia, en Historia de la Nación Argentina. Academia Nacional de la Historia, Vol. VI, Cap. VI, pág. 294.
La vasta obra de HENRY GEORGE y la expansion de sus propuestas  ( 1839-1897) fueron sepultadas por la guerra 1914/18  y las tiormentas politicas y sociales que le siguieron hasta estos días.
PROGRESO Y MISERIA  se puede buscar en Google.

N de la R. 
La desnaturalización de la Ley de Enfiteusis lograda en 1827, provoco el derrocamiento de Rivadavia. Este problema fue subsanado en el Sistema Económico y Rentistico de la Constitución Argentina en 1854, que fue nuevamente desnaturalizada a la sanción del Código Civil en 1869 -después de la derrota del Ejercito Argentino en manos del Ejercito Nacional en la Batalla de Pavón-.
Este orden económico fue copiado de la Argentina por Canadá y Australia y es la base del éxito de Dinamarca, Nueva Zelanda, Suiza, Hong Kong, Singapur, etc. los países mas libres y de mejor calidad de vida del mundo.

martes, 23 de mayo de 2017

LA GRIETA: dos Países en una Nación

Héctor Sandler, Profesor Consulto, Derecho, UBA


Ningún factor es más decisivo (para el buen orden social y el bienestar de sus miembros)  que el tamaño social, tal como lo expresan el número (cantidad de habitantes) . la densidad (habitantes /km2) , la integración (articulación de aspiraciones y esfuerzos) y aceleración demográfica (crecimiento anual de la población necesaria)”
Leopold Kohr, El superdesarrollo .Los peligros del gigantismo,
LM, Barcelona,1961


Nuestra realidad demográfica sobre la mesa
1. Si de modo principal se tienen en cuenta los factores “número” y “densidad” considerados por Leopòld Kohr, debe decirse que en nuestro pais existen 2 Argentinas. Por un lado la Argentina/urbana , formada por el 85% de la población según último censo.  Sobre  42 millones son unas 35 millones de personas. Ellas habitan en la Ciudad de Buenos Aires, el gran Buenos Aires ,  capitales de provincia , ciudades y  pueblos con mas de 2000 habitantes. Se puede conjeturar que la superficie territorial ocupada por los “urbanos” no supera, ni de lejos, los 34.000 km2. Aceptando a modo de hipótesis esta cifra,  la densidad media de la “Argentina/urbana” oscila alrededor de 10.000 h/km2.

2. Junto a la anterior  está  la Argentina/desértica  Es el 15% de la población que vive en unos  2.766.000 km2 . Surge de restar a los  2.800.000 km2  de nuestro territorio continental  los 34.000 km2 “urbanos” . La densidad media no alcanza en esta otra inmensa Argentina a 2 h/km2.  Un gran geografo aleman probó con hechos de la historia que el mínimo de densidad necesaria para que emerjan rudimentos de una “civilización” son unos 12 h/km2. Desde este punto de vista, en mas del del 99% del territorio argentino el tipo de vida es  “prehistórico”.

3. Este es un primer vistazo. Afinando la mirada la realidad demografica argentina en mucho, pero mucho peor. La suma de las poblaciones de la CABA, el gran BA. Rosario y el gran Rosarios, Córdoba y la gran Cordoba , frisa los 20 millones  de habitantes y que se aglomerarn en  una superficie que no llega a los 4000 km2. ¿La población del resto del pais esta distribuido en foma mas regular? No, el fenomeno de la aglomeración ciudadana” se repite en cada una de las capitales de las sendas provincias, con lo cual el fenomeno del “desierto”  domina en la Argentina.

El problema social menos considerado en la Argentina
3. Reconocer la realidad  de 2 Argentinas ( la poblada y la desertica) es clave para entender muchos graves problemas que nos aquejan  y abrir nuestras cabezas para pensar qué hacer para lograr una sociedad demográficamente equilibrada.   La disyuntiva sarmientina “civilización a barbarie” y la sentencia alberdiana “gobernar es poblar”, siguen tan vigentes como lo estaban al promulgar la Constitución Nacional 1853/60. Solo que los graves problemas de “orden social” que derivan de ese enorme desequilibrio  demográfico son  mucho más difíciles de resolver hoy que hace un siglo atrás. Lo más grave del caso es que este enorme desequilibrio no es percibido como problema, cuando de hecho es el generador de constantes conflictos latentes y abiertos que estancan nuestro desarrollo general en perjuicio de todos los habitantes.  

Un mal antiguo que se agrava aceleradamente
4. El señalado desequilibrio  es hoy peor que en la etapa de la Organización Nacional pues mientras  el desierto de aquel entonces no ha cedido han emergido en las zonas pobladas hacinamientos urbanos entonces inexistentes. Entre esas  poblaciones hacinadas  suele, a veces, mediar gran distancia; pero solo en esta separación entre ellas pueden ser tomadas como oasis en el desierto prevaleciente. Cuando uno llega al gran Buenos Aires, al gran Rosario o al gran Córdoba, para citar los ejemplos mas conocidos pero no únicos, lejos esta de encontrarse con un oasis. Con lo que choca es con reales aglomeraciones humanas que sufren una verdadera de patología social.  Aglomeraciones de edificios y de millones de personas fuertemente masificadas que han perdido no solo la condición sino el sentimiento mismo de vecindad. Es en ellas donde germinan y persisten de modo constante focos de incendios sociales, los que cuando estallan consumen bienes y vidas humanas. Por su forma de ser aun en momentos de aparente tranquilidad la aglomeración hace de los individuos solo miembros de grupos de gente, con lo que se enervan las ya debilitadas energías de la sociedad argentina.  
Los oficiales promedios de densidad   asignados a la Argentina en la literatura corriente no reflejan la dramática realidad que sufre nuestra sociedad.   Ni siquiera permiten atisbar a su través  nuestro mayor problema de orden social necesitado de urgente atención.    
Este problema radical se puede enunciar en dos preguntas esenciales:

1º) ¿qué ha causado esta deformación demográfica?  

2º)  Cómo eliminar los actuales  hacinamientos y a la vez poblar ordenadamente nuestro inmenso desierto?

Es el más difícil de nuestros problemas políticos. Pero mientras no se tome conciencia viva de su existencia y se actue para resolverlos,  fracasaran todas las políticas de gobierno aplicadas a resolver ,  no ese problema fundamental  ,  sino de los millares y variables efectos derivados de su destructiva existencia.
Empecemos por bosquejar la realidad para despertar la conciencia dormida de los dirigentes y la ciudadanía.   

El hacinamiento de los pobres
5. La información diaria da cuenta de graves y crecientes problemas sociales  en laArgentina/urbana. Para registrar la dinámica conflictiva que existe en esta sección –basta con leer en los periódicos y ver en la televisión las noticias sobre el incremento de la delincuencia más burda y la constante cadena de conflictos,  individuales y colectivos, que emergen cada mañana  borrando de la retina el que estallara la semana anterior. Estos primeros días de Diciembre han sido suficientemente mostrativos del mal que nos preocupa. Pero ese dinámica violencia responde a una realidad estructural no del todo ignorada, aunque mal entendida y peor atendida.  Todos saben de los inhumanos habitat que proliferan en toda ciudad relativamente grande. Son los denominados  conventillos, villas de emergencia, casas ocupadas, tolderías provisorias, taperas sobre veredas y paseos públicos, etc.

6. Con pseudo verdad aritmética se sostiene, por ejemplo, que la densidad de la población en la CABA es de alrededor de 15.000 h/km2 (3 millones viviendo sobre 200 km2). Este dato no sirve para nada y menos  para reconocer nuestro principal problema social.  La densidad real en cada lugar está lejos de esa uniformidad estadística. Fluctúa a saltos de un punto a otro dentro de cada ciudad. Así, por ejemplo, en  la “villa 11/14” ubicada  en  la CABA la densidad real es  tres veces  la media aritmética oficial. Sobrepasa los 45.000h/km2. Estos niveles de densidad impiden una sana vida humana y el desarrollo de indispensables virtudes sociales, que ninguna instrucción escolar – cuando existe b- puede suplantar. Estos “asentamientos” se repiten en muchos lugares de la Capital en el gran Buenos Aires y  en todas las capitales de provincia e incluso en las ciudades menos pensadas. Cada día aparece un nuevo asentamiento de este tipo sin que haya desparecido ninguno de los anteriores. Esto prueba de la existencia de un mal crónico, producido – anticipémoslo desde ya - por  una mala conjunción existente en nuestro derecho positivo vigente entre dos materias: el derecho de propiedad sobre la tierra y el derecho impositivo.

El hacinamiento de los “no pobres”
7. Si la densidad en las villas y asentamientos semejantes hace que la vida sea inhumana, casi horrible, desde cierto punto de vista no lo es menos en los sectores “no pobres” de las ciudades.  En una gran cantidad de casos , a pesar de las apariencias,  la calidad de vida llega igualmente mala cuando no peor. El  regimen de la Ley 13.512 creando el derecho real de propiedad horizontal  ha rebajado  la calidad de vida en forma  inaceptable. Este es el peor invento legal argentino. Apilar los hogares de las familias como si fueran cosas ha arruinado la vida ciudadana. En barrios habitados por personas con mejores ingresos,  sobre  cada hectárea, se edifican (en promedio)  alrededor de  10 edificios de 10 pisos cada uno sobre cada lado del cuadrado llamado “manzana”.  Podemos ejemplificar este fenómeno diciendo que hay barrios en los que en cada manzana hay  alrededor  de 40 edificios construidos bajo régimen de propiedad horizontal. Si  suponemos cada piso contiene  3 departamentos  el total de éstos por manzana es de 120 departamentos. Habitados cada uno por una “familia tipo”  (4 personas) la población sobre cada hectárea alcanza a  casi 500 personas. La densidad en este caso es de 50.000 h / km2. Más alta que en las villa miserias mas numerosas de la Capital. Aunque pintado de rosa y con “moñitos del mismo color” el fenómeno del hacinamiento urbano se repite aqui. Hay aun otro efecto peor: la acumulación de edificios aumenta la renta del suelo, que en la Argentina pagada principalmente por los trabajadores. Digo:  los salarios son castigados por el creciente valor de la tierra, que se traduce en cada vez más elevados precios de la ncesaria casa o departamento  y del alquiler  para los que no pueden comprarlo.

Ciudades que agobian a sus habitantes
8. Hasta aquí solo hemos dado  datos estáticos del hacinamiento.  La dinámica de la vida moderna multiplica exponencialmente los efectos de esos datos. Piénsese entre otros los siguientes: la permanente necesidad reconstituir calles, veredas  y caminos, el deplorable estado de los transportes ferroviarios, el costo del transporte automotor, la congestión en los lugares de trabajo y en los centros comerciales, la falencia de servicios públicos, etc. Con esto. se tendrá solo una primera imagen de esta agobiadora dinámica ciudadana. No se necesita mucha estadística para conocerla. Se la sufre todos los días del año. Hay que comparar el tipo de vida en este tipo de ciudades argentinas  dominadas por el hacinamiento,  con la vida que se suele disfrutar en algún subsistente “pueblito del interior” o en los aislados  “countries” lejos del “infierno” de la ciudad. Estos lugares que en las grandes ciudades argentinas son “islas privilegiadas” son, llamativamente,  el modo regular de ser y de vivir en pueblos y ciudades de otros países. Valga como ejemplo la forma de vivir en paises como Austria o Dinamarca, Canadá o Nueva Zelandia, para citar solo algunos casos. ¿Qué cosa diferencia a ellos de nosotros? Se suele decir ,demasiado ligeramente , la “cultura”. Es  verdad , pero parcial. Lo que más nos diferencia es el derecho positivo en materia de propiedad del suelo y el que establece el sistema de impuestos.

CONCLUSIONES
I. Emerge por doquier el hacinamiento   de gente en superficies insignificantes cuando el   país posee un vastísimo territorio  dotado de enormes recursos naturales.  Ha sido poblado por quienes abandonaron sus patrias europeas para forjarse su porvenir mediante el trabajo, el ahorro  y la inversión de capital. Este designio constitucional ha fallado.
II. En el caso argentino no es la economía la causa originaria del actual desorden y  de los crecientes conflictos sociales. En  el mundo actual el orden económico es  “materia” que recibe  su “forma”  del derecho positivo.
IV. Nuestro derecho positivo en los ámbitos inmobiliario y de recursos para el gobierno  no responden a los principios de la Constitución fundadora (1853-60) ni los de la vigente. Los efectivos princiuos de orden (causantes del actual desorden social) han sido establecidos primero  por el Código Civil (Derecho Reales) y complementado en   el Régimen legal Impositivo vigente.  Éste esta conformado por casi 100 leyes de impuestos que efectivizan  los principios sentados por  la Ley de Impuesto a los Réditos dictada en 1932: todo el sistema tiene por hecho imponible al trabajo, la inversión de capital real y el consumo  Este “derecho positivo” –una verdadera maquina de impedir -  ha provocado  la decadencia argentina.
III . Finalmente , si bien la causa inmediata de nuestros permanentes conflictos sociales y la consecuente decadencia que sufrimos desde hace mas de medio siglo radica el derecho positivo vigente, la causa  que impide recobrar la senda del progreso inicial que una vez gozáramos  es el pensamiento dominante forjado por nuestra enseñanza superior