LO QUE DEBEMOS SABER Y HACER PARA HONRAR AL 25 DE MAYO DE 1810.
Hector Sandler, Profesor, Derecho, UBA.
El 25 de mayo de 1810 fue un día muy significativo; pero no aislado. Apenas uno de los muchos ocurridos durante los varios años que le siguieron. EL periodo entre 1810 y 1826 fue “fundacional” para el país que mucho mas tarde llegaría a ser la Nación Argentina.
Comienza entonces el proceso impulsado por pensamientos y sentimientos como los sostenidos por el joven abogado Manuel Belgrano, seguido luego por otros muchos patriotas, discutidos e incluso proyectados en forma de Ley positiva. Termina esta etapa instaladora de nuestros ideales fundacionales con el derrocamiento del presidente Rivadavia. En el lapso de 16 años se bosqueja y proyecta nada menos que una nueva sociedad. Un orden social moderno conveniente al desarrollo individual y colectivo.
Se bosqueja, pero no se realiza.
La ley de Enfiteusis aprobada `por el primer Congreso en 1826 era la base legal para un orden económico inspirado en las ideas de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Sus principales herederos, fueron Esteban Echeverria y Juan Bautista Alberdi. harían llegar las ideas fundacionales hoy aun vigentes en el Preámbulo y la Primera Parte de la actual Constitución, pero sin vigencia efectiva por causa de una legislación supuestamente dictada en consecuencia con ella.
Para comprender bien la “revolución social” de Mayo, solo en parte efectivizada, conviene poner en segundo plano los brillantes y decisivos hechos políticos y militares con que se consiguió nuestra Independencia primero y la Organización nacional después, a fin de resaltar los ideales morales y los fines sociales tenidos en mira en aquella etapa de la Revolución y que hoy -casi dos siglos después- siguen esperando ser acogidos por el derecho positivo.
La ley de orden económico mas importante estampada en los papeles, pero fue desvirtuada en los hechos por quienes sucedieron a Rivadavia, fue la legislación agraria: la ley de Enfiteusis de 1826. Fue derogada el 16 de septiembre de 1857 después de haber sido desnaturalizada en su espíritu mediante una leve modificación hecha en 1827 en su texto y mucho mas por su grosera aplicación practica.
Nuestra Patria, en medio siglo (1860/1930) vivió un rutilante Progreso que con su resplandor asombraba al mundo, pero cuyo brillo que ocultaba la gran grieta social que habría de generar el Código Civil de 1870 al introducir en nuestro país del Derecho Romano de Propiedad sobre la tierra, haciendo que el dueño del suelo no solo aprovechara su uso (lo cual es justo y necesario), sino que se apropiara para si de un bien publico: la renta que sobre la tierra crece por causa del crecimiento, la inversión y la demanda social.
Para peor en 1932, por falta de cobro de ese fondo publico, se recurrió a un desgraciado recurso, célula madre del actual sistema de impuestos: la Ley de Impuesto a los Reditos. Dictada para regir solo por tres años, seria la la base del asfixiante actual sistema de impuestos. Asfixiantes de las fuerzas productivas , de los trabajadores, de los inversores y de los consumidores.
No se celebra debidamente el 25 de Mayo de 1810 si no se conoce la Ley de Enfiteusis y el problema social que ella buscaba resolver, creando un orden económico de hombres libres, dispuestos a vivir de su trabajo, tratados en pie de igualdad, gracias a lo cual habría de reinar la natural a la necesaria fraternidad para la prosperidad general.
LA
LEY DE ENFITEUSIS ARGENTINA (1826-1857)
Art. 1.
Las tierras de propiedad pública cuya enajenación por la ley del 15 de octubre,
es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis, cuando menos, durante el término de 20 años,
que empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1827.
Art. 2.
En los primeros diez años, el que las
reciba en esta forma, pagará al Tesoro Público la renta o canon correspondiente
a un 8% anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de
pastoreo, o a un 4% si son de pan llevar.
Art. 3.
El valor de las tierras será graduado en términos equitativos por un jury de
cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al terreno que
ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en aquel número.
Art. 4.
El Gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury de que habla el
artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.
Art. 5.
Si la valuación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o
por la del fisco, resolverá definitivamente un segundo jury compuesto del mismo
modo que el primero.
Art. 6. La renta o canon que por el artículo 2° se establece,
empezará a correr desde el día en que el enfiteuta se mande dar posesión del
terreno.
Art. 7.
El canon correspondiente al primer año, se satisfará por mitad en los dos años
siguientes.
Art. 8.
Los períodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por
el Gobierno.
Art. 9. Al vencimiento de los diez años que se fijan en el
artículo 29, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el
enfiteuta en los años siguientes, sobre el nuevo valor que se graduará entonces
a las tierras, en la forma que la misma Legislatura acuerde.
COMENTARIOS]
El texto que antecede es la
ley dictada en 1826 por el Congreso
durante la presidencia de Bernardino
Rivadavia.
[“La República Argentina puede reclamar el honor de haber la cuna de las ideas del
Impuesto Único en el mundo” ,. escribió en 1914 el
uruguayo Manuel Herrera y Reissig. Daba cuenta
que nuestro país se había adelantado en medio siglo a lo que en los 1880 propusiera el gran reformista
norteamericano Henry George en su libro PROGRSO Y MISERIA.]
En 1828, la oligarquía
terrateniente que dominaba la Legislatura la modificó. En el debate llevado a
cabo en enero de 1828, el general Juan José Viamonte combatió la cláusula de la ley que
prohibía a los enfiteutas adquirir nuevas tierras. Como consecuencia de
1822 a 1830 se produjo la concentración de la tierra en pocas manos. Con esta
modificación esta ley favoreció la gran
concentración de la propiedad en unas pocas decenas de familias. Las tierras
fueron acaparadas creando así enormes latifundios.
538 propietarios
obtuvieron 8.656.000 hectáreas. Fueron enfiteutas beneficiados muchos
colaboradores del propio régimen de Bernardino Rivadavia,
entre ellos las famlias Anchorena, Alzaga, Alvear, Azcuénaga, Basualdo, Bernal,
Bosch, Bustamante, Castro, los Díaz Vélez,
Dorrego, Eguía, Echeverría, Escalada, Ezcurra, Gallardo, Irigoyen, Lacarra,
Larrea, Lastra, Lezica, Lynch, López, Miguens, Obarrio, Ocampo, Olivera, Ortiz
Basualdo, Otamendi, Pacheco, Páez, Rozas, Sáenz Valiente y otras. A amparo de la ley de Enfiteusis modificada más de ocho millones de hectáreas a entraron a
disposición de arrendatarios y enfiteutas quienes en general no pagaban o
pagaban cánones muy bajos a la provincia. Bajo su
gobierno Rosas propuso en 1836 aumentar el canon. Fue el único de sus
proyectos al que la Legislatura se opuso
categóricamente Ante esta reacción
el dictador Rosas retiro el proyecto.
Fuentes:
Para un estudio
favorable y detallado de la ley :LAMAS,
Andres, RIVADAVIA Y LA LEGISLACIÓN DE
LAS TIERRAS PUBLICAS, Buenos Aires ,1882
José Andrés Lamas fue un
político, escritor, diplomático, historiador y coleccionista uruguayo. Hijo de
Luis Lamas Reguera y Josefa Dominga Alfonsín Domínguez. Casado con María
Telésfora de Jesús Somellera y Pinazo. Wikipedia
Para mas información
historica sobre la ley: PICCIRILLI, Ricardo, Las reformas económica-financiera, cultural,
militar y eclesiástica del gobierno de Martín Rodríguez y el ministro
Rivadavia, en Historia de la Nación
Argentina. Academia Nacional de la Historia, Vol. VI, Cap. VI, pág. 294.
La vasta obra de HENRY
GEORGE y la expansion de sus propuestas ( 1839-1897) fueron sepultadas por la guerra
1914/18 y las tiormentas politicas y
sociales que le siguieron hasta estos días.
PROGRESO Y MISERIA se puede buscar en Google.
N de la R. La desnaturalización de la Ley de Enfiteusis lograda en 1827, provoco el derrocamiento de Rivadavia. Este problema fue subsanado en el Sistema Económico y Rentistico de la Constitución Argentina en 1854, que fue nuevamente desnaturalizada a la sanción del Código Civil en 1869 -después de la derrota del Ejercito Argentino en manos del Ejercito Nacional en la Batalla de Pavón-.
N de la R.
Este orden económico fue copiado de la Argentina por Canadá y Australia y es la base del éxito de Dinamarca, Nueva Zelanda, Suiza, Hong Kong, Singapur, etc. los países mas libres y de mejor calidad de vida del mundo.
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