viernes, 26 de mayo de 2017

El Sistema Económico de la Revolución de Mayo, opuesto al Macrista y al Kirchnerista vigente

LO QUE DEBEMOS SABER Y HACER PARA HONRAR AL 25 DE MAYO DE 1810.

Hector Sandler, Profesor, Derecho, UBA.

El 25 de mayo de 1810 fue un día muy significativo; pero no aislado. Apenas uno de  los muchos ocurridos durante los varios años  que le siguieron.  EL periodo entre 1810 y 1826 fue  “fundacional” para el país que mucho mas tarde llegaría a ser  la Nación Argentina.  
Comienza entonces el proceso impulsado por pensamientos y sentimientos  como los sostenidos por el joven abogado Manuel Belgrano, seguido luego por otros muchos patriotas, discutidos e incluso proyectados en forma de Ley positiva.  Termina  esta etapa instaladora de nuestros  ideales fundacionales con el derrocamiento del presidente Rivadavia. En el lapso de 16 años se bosqueja  y proyecta nada menos que  una nueva sociedad.    Un orden social moderno conveniente al desarrollo individual y colectivo.  

Se bosqueja, pero no se realiza.  

La ley de Enfiteusis aprobada `por el primer Congreso en 1826 era la base legal  para un orden económico inspirado en las ideas de Libertad, Igualdad y Fraternidad.  Sus principales herederos,  fueron Esteban Echeverria y Juan Bautista Alberdi. harían llegar las  ideas fundacionales hoy aun vigentes en el Preámbulo y la Primera Parte de la actual Constitución, pero sin vigencia efectiva por causa de una legislación supuestamente dictada en  consecuencia con ella. 

Para comprender bien la “revolución social” de Mayo, solo en parte efectivizada,  conviene poner en segundo plano los brillantes y decisivos hechos políticos y militares con que se consiguió nuestra Independencia primero y la Organización nacional después,  a fin de  resaltar los ideales morales y los  fines sociales tenidos en mira en aquella etapa de la Revolución  y que hoy -casi dos siglos después- siguen esperando ser acogidos por el derecho positivo.  

La ley de orden económico mas importante  estampada  en los papeles, pero fue desvirtuada en los hechos  por  quienes sucedieron a Rivadavia,  fue la legislación agraria: la ley de Enfiteusis de 1826. Fue derogada el 16 de septiembre de 1857 después de haber sido desnaturalizada en su espíritu mediante una leve modificación hecha en 1827 en su texto y mucho mas  por su grosera  aplicación practica.

Nuestra Patria, en  medio siglo (1860/1930)  vivió un rutilante Progreso que con su resplandor asombraba al mundo,  pero cuyo brillo que ocultaba la gran grieta social que habría de generar  el Código Civil de 1870 al introducir en nuestro país del  Derecho Romano de Propiedad sobre la tierra, haciendo que el dueño del suelo no solo aprovechara su uso  (lo cual es justo y necesario), sino que se apropiara para si de un bien publico:  la renta que sobre la tierra crece por causa del crecimiento, la inversión y  la demanda social.  

Para peor en 1932, por falta de cobro de ese fondo  publico, se recurrió a un  desgraciado recurso, célula madre  del actual sistema de impuestos: la Ley de Impuesto a los Reditos. Dictada para regir solo por tres años, seria la  la base  del asfixiante actual sistema de impuestos.  Asfixiantes de las fuerzas productivas , de  los trabajadores, de  los inversores y de los consumidores.  

No se celebra debidamente el 25 de Mayo de 1810 si no se conoce  la Ley de Enfiteusis y el problema social que ella buscaba resolver, creando un orden económico de hombres libres, dispuestos a vivir de su trabajo,  tratados en pie de igualdad, gracias  a lo cual habría de reinar la natural  a la necesaria fraternidad para la prosperidad general.

LA LEY DE ENFITEUSIS ARGENTINA  (1826-1857)

Art. 1. Las tierras de propiedad pública cuya enajenación por la ley del 15 de octubre, es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis, cuando menos, durante el término de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1827.
Art. 2. En los primeros diez años, el que las reciba en esta forma, pagará al Tesoro Público la renta o canon correspondiente a un 8% anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un 4% si son de pan llevar.
Art. 3. El valor de las tierras será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al terreno que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en aquel número.
Art. 4. El Gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury de que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.
Art. 5. Si la valuación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolverá definitivamente un segundo jury compuesto del mismo modo que el primero.
Art. 6. La renta o canon que por el artículo 2° se establece, empezará a correr desde el día en que el enfiteuta se mande dar posesión del terreno.
Art. 7. El canon correspondiente al primer año, se satisfará por mitad en los dos años siguientes.
Art. 8. Los períodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por el Gobierno.
Art. 9. Al vencimiento de los diez años que se fijan en el artículo 29, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes, sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras, en la forma que la misma Legislatura acuerde.

COMENTARIOS]

El texto que antecede es la ley  dictada en 1826 por el Congreso durante la presidencia  de Bernardino Rivadavia.
[“La República Argentina puede reclamar el honor de haber la cuna de las ideas del Impuesto Único en el mundo” ,. escribió en 1914 el uruguayo Manuel Herrera y Reissig. Daba cuenta  que nuestro país se había adelantado en medio siglo a lo que en los  1880 propusiera el gran reformista norteamericano Henry George en su libro PROGRSO Y MISERIA.]
En 1828, la oligarquía terrateniente que dominaba la Legislatura la modificó. En el debate llevado a cabo en enero de 1828, el general Juan José Viamonte combatió la cláusula de la ley que prohibía a los enfiteutas adquirir nuevas tierras. Como consecuencia de 1822 a 1830 se produjo la concentración de la tierra en pocas manos. Con esta modificación  esta ley favoreció la gran concentración de la propiedad en unas pocas decenas de familias. Las tierras fueron acaparadas creando así enormes latifundios.
 538 propietarios obtuvieron 8.656.000 hectáreas. Fueron enfiteutas beneficiados muchos colaboradores del propio régimen de Bernardino Rivadavia, entre ellos las famlias Anchorena, Alzaga, Alvear, Azcuénaga, Basualdo, Bernal, Bosch, Bustamante, Castro, los Díaz Vélez, Dorrego, Eguía, Echeverría, Escalada, Ezcurra, Gallardo, Irigoyen, Lacarra, Larrea, Lastra, Lezica, Lynch, López, Miguens, Obarrio, Ocampo, Olivera, Ortiz Basualdo, Otamendi, Pacheco, Páez, Rozas, Sáenz Valiente y otras.  A amparo de la ley  de  Enfiteusis modificada  más de ocho millones de hectáreas a entraron a disposición de arrendatarios y enfiteutas quienes en general no pagaban o pagaban cánones muy bajos a la provincia.  Bajo su gobierno Rosas propuso en 1836 aumentar el canon. Fue el único  de sus  proyectos al que la Legislatura se opuso  categóricamente  Ante esta reacción  el dictador Rosas retiro el proyecto.
Fuentes: 
Para un estudio favorable y detallado de la ley  :LAMAS, Andres, RIVADAVIA Y LA LEGISLACIÓN DE LAS TIERRAS PUBLICAS, Buenos Aires ,1882
José Andrés Lamas fue un político, escritor, diplomático, historiador y coleccionista uruguayo. Hijo de Luis Lamas Reguera y Josefa Dominga Alfonsín Domínguez. Casado con María Telésfora de Jesús Somellera y Pinazo. Wikipedia
Fecha de nacimiento: 10 de noviembre de 1817, Montevideo, Uruguay
Fallecimiento: 23 de septiembre de 1891, Buenos Aires, Argentina
Nombre de nacimiento: José Andrés Lamas

Para mas información historica sobre la ley: PICCIRILLI, Ricardo, Las reformas económica-financiera, cultural, militar y eclesiástica del gobierno de Martín Rodríguez y el ministro Rivadavia, en Historia de la Nación Argentina. Academia Nacional de la Historia, Vol. VI, Cap. VI, pág. 294.
La vasta obra de HENRY GEORGE y la expansion de sus propuestas  ( 1839-1897) fueron sepultadas por la guerra 1914/18  y las tiormentas politicas y sociales que le siguieron hasta estos días.
PROGRESO Y MISERIA  se puede buscar en Google.

N de la R. 
La desnaturalización de la Ley de Enfiteusis lograda en 1827, provoco el derrocamiento de Rivadavia. Este problema fue subsanado en el Sistema Económico y Rentistico de la Constitución Argentina en 1854, que fue nuevamente desnaturalizada a la sanción del Código Civil en 1869 -después de la derrota del Ejercito Argentino en manos del Ejercito Nacional en la Batalla de Pavón-.
Este orden económico fue copiado de la Argentina por Canadá y Australia y es la base del éxito de Dinamarca, Nueva Zelanda, Suiza, Hong Kong, Singapur, etc. los países mas libres y de mejor calidad de vida del mundo.

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