HOMENAJE A MANUEL BELGRANO EN VÍSPERAS DE LA ELECCIONES DEL 2019
Héctor Sandler, Profesor
Consulto, Derecho, UBA
Manuel Belgrano nació
el 3 de junio de 1770 en
Buenos Aires en una familia que gozaba de muy buena posición económica. Murió en extrema pobreza el 20 de junio de 1820.
El aniversario de su
fallecimiento ha
sido declarado “Dia de la bandera”. Si bien así se recuerda que Belgrano fue el
creador de nuestra enseña nacional, la elección de este motivo para rememorar
el dia de su muerte no refleja la enorme dimensión de sus ideales sociales como fundamentos morales de
la novedosa sociedad que habrían de ser
nuestra patria en el mundo entero.
Sus ideales social/económicos
para la nueva sociedad en ciernes trajeron a esta tierra durante el
Consulado una singular semilla.
Una semilla que abonada con una posterior recta legislación constituiría en todas
sus dimensiones un orden social humano
que posibilitara la plena a la libertad individual, la igualdad de trato y de oportunidades y la fraternidad
general. Una semilla que germinó ya en 1826 en la Ley de Enfiteusis Argentina dictada por el primer Congreso
argentino . Un orden legal mantenido
como ideal por la Asociacion de Mayo de los 1830 y, finalmente, robustamente receptada con grado de mandato
constitucional en el Preámbulo y Primera Parte de la Constitucion Nacional de
1853 aun vigentes.
Aquella semilla traída a esa patria por el abogado MANUEL
BELGRANO pretendía ser el punto de
partida para establecer una sociedad
permanentemente abierta para “todos los
hombres del mundo que quisieran habitar el suelo argentino”, como
finalmente se expresaría en la Constitución nacional 1853. No era una cuestión
accidental sino fundamental , pues
establecía cimientos morales para un orden legal con un doble y muy distinto propósito:
a) Uno,
a favor de los habitantes. Se buscaba asegurar
para para todos los trabajadores el disfrute de un idéntico derecho
de acceso a la tierra del inmenso y
despoblado territorio patrio, asegurando que cada uno fuera el dueño
exclusivo del fruto de su propio trabajo, sin ser hostigado o
perjudicado con la vetusta y antigua exacción fiscal denominada “impuestos”.
b) El
otro, a favor de la sociedad como el necesario hábitat para todos y cada uno. Se buscaba asegurar para la sociedad como un todo diferente a la suma de individuos
la provisión del dinero necesario para formar el indispensable anual tesoro
público para que cada gobierno solventara el gasto público y llevar a cabo las
obras y servicios que no puedan o no deban afrontar los particulares, sin necesidad
de mortificar el fruto del trabajo y de la inversión de los ahorrtos aplicados
a la producción, denominadado “capital”.
Para este magnifico
abogado y hombre de gobierno, esos ideales eran las estrellas firmes que habían
de guiar a los patriotas en la tarea de “constituir” una nueva y grande nación
con una novísima forma de orden social. Fue cuestión
básica primordial tenida en cuenta al hacerse cargo del Consulado, aun existente
el Virreinato, establecer un nuevo orden económico mediante un nuevo
derecho positivo. Distinto
a todo otro derecho preexistente. El necesario para que el Derecho diera forma, fuera el cauce, de un nuevo tipo de orden económico. Uno que en la
practica fuera apreciada por facilitar la real vigencia de los tres ideales de la modernidad: Libertad individual , Igualdad de
oportunidades y Fraternidad general.
Su propuesta germinaría
en el corazón y la cabezas de los
principales hombres de la
Revolución de Mayo de
1810. Germinó en su generación y creció fuerte
tras su temprana muerte. El efecto de su
filosofía política remató en la denominada Ley de Enfiteusis aprobada por el Congreso de 1826. Esta ley disponía un sistema
legal para formar el tesoro público consistente en dos
pasos:
1) Poner la tierra al alcance de todo aquel que la necesitara
para vivir en la ciudad o trabajarla en el campo.
2) Cobrar a los
poseedores de tierra un alquiler perpetuo (llamado “canon”) para que los
gobiernos contaran con recursos necesarios para pagar el gasto público, sin molestar ni ofender a los
salarios de los trabajadores ni al
interés debido a quienes invirtieran sus
ahorros en forma de capital.
La ley de enfiteusis
argentina de 1826 (que nada tuvo que ver con la enfiteusis del derecho romano) fue la ley mas revolucionaria
dictada en el continente americano.
El pensamiento de Belgrano tuvo
honorables herederos pero también terribles adversarios
. Su legado fue recogido por
Esteban Echeverria y los integrantes de la Asociación de Mayo de
1837 a punto de ser perseguidos y obligados a exiliarse del país por el poder político de los adversarios: los
terratenientes de la época.
Estos reaccionaron en
apenas ditada la ley . En abierta reacción derrocaron al gobierno
constitucional , expulsaron y persiguieron a quienes la apoyaron y “restauraron
el antiguo régimen” en cada una de
multiplicidad de dictaduras políticas a cargo o en favor de los
terrateniente a lo largo y ancho del pais.
Principal discípulo de
Belgrano fue otro abogado: el doctor
Esteban Echeverria. Este tuvo a su vez como consecuente propagador y
diseñador de estas ideas a otro abogado ilustre, no menos perseguido que los
anteriores: el doctor Juan Bautista Alberdi.
Fue este quien para consagrar los principios de la Revolución de Mayo hizo
enormes aportes para esclarecer la letra
y sentido de la nueva Constitución , aun vigente. Dictada la Constitución, temía con razón que el aparente vencido pasado volviera por
sus fueros. Por ello en 1854
escribió la monumental y hoy ignorada
tratado titulado “SISTEMA ECONÓMICO Y RENTISTICO PARA LA CONFEDERACIÓN
ARGENTINA. Trato de subrayar el
sentido y la forma que habría de tener
de la economía privada para que los derechos constitucionales de los
habitantes tuvieran vigencia y el destino de la renta del suelo fuera
la base primaria del tesoro
publico.
Para desgracia de la
patria , los terratenientes establecidos , sus intereses creados, y la general
ignorancia que predominaba en los “recién llegados”, base de la población
argentina, se dieron a la vez y con
fuerza suficiente como para dictar “a libro cerrado” en 1870 el Código Civil redactado don Dalmacio Velez
Sarsfield. Este Código aun vigente habría de violar en este asunto a la
Constitución pues implantó en nuestra patria
el Derecho Romano de Propiedad de la Tierra. Un Derecho pensado por y para “latifundistas”.
El Código de Velez
Sarsfield dispuso que la tierra pudiera
ser negociada como una mercancía en el
“mercado de tierras”, lo cual era correcto. Pero nada dispuso sobre el
destino de su creciente valor de mercado, manifiesto en su precio y este paso a
engruesar los bolsillos de los pocos
terratenientes y a castigar los ingresos de los trabajadores, obligados a pagar el “alquiler” para poder
acceder a la tierra.
El centenar de leyes de
impuestos vigentes que permiten la apropiación de la renta del suelo por los
particulares propietarios de la tierra y la
apropiación por el Estado de
los ingresos de los
trabajadores e inversores mediante miríadas de impuestos es la causa de la crónica e
irreversible decadencia argentina.
Las consecuencias están
a la vista: ruinosas condiciones de vida de millones de personas y la no menos
ruinosa condición del mismo Estado.
Grave escándalo moral se comete hoy cuando con
motivo del aniversario de la muerte del gran Belgrano, se le recuerde por la
creación de la bandera mientras se lo
ignora como el primer argentino que propuso y señalo el camino para dictar un
derecho que asegura el bienestar y la prosperidad general.
A las puertas de la
elecciones que se llevaran a cabo este año 2019
urge conocer esta historia patria para diseñar las leyes que
se necesitan para recuperar a la Argentina. En grueso son dos los “paquetes” de leyes:
1) Eliminar la mayor
cantidad de los actuales impuestos que
ahogan la producción y el consumo y
2) Solventar el gasto
público con lo que se recaude anualmente cobrando alrededor del 2 por ciento
anual del valor de mercado de la tierra libre
de mejoras y no cobrar impuestos por lo
edificado y plantado.
Buenos Aires, junio 20
de 2019
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