martes, 17 de marzo de 2020

LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA ES OPUESTA A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL y Explica el Auge y Caída de la Argentina.

Civilización o Barbarie

Cuándo en la Batalla de Pavón el Ejército Nacional vence al Ejército Argentino comienza el proceso jurídico contrarrevolucionario.
El campo de batalla para modificar el sistema económico, político y social de la Revolución de Mayo será la Universidad y con la Nacionalización de la Universidad Argentina comienza el camino para el afianzamiento del Antiguo Régimen, que es el camino de la improductividad, barbarie y esclavitud.
La Constitución define el Derecho y el Derecho elegido genera un determinado orden Económico, Político y Social por eso el "derecho elegido" es principio fundante y fecundante.
La Constitución Argentina de 1853, según la Revolución de Mayo definía al Derecho Natural o Cristiano derivado de la Ciencia Moral y para explicarlo Alberdi y redacta un tratado de economía pública "Sistema Rentistico para la Confederación Argentina".
Así el Sistema FISCAL Bíblico de RENTAS es la "Fuente del Derecho Moderno", generando un orden privado en Libertad, Igualdad y Fraternidad y un orden público Democrático, Republicano -con Justicia por Jurados- y Federal.
Contrariamente la Constitución Nacional está basado en el Régimen de IMPUESTOS al trabajo, la producción y al consumo,  que es la "fuente del Derecho Antiguo o Esclavista Romano" -separando la Moral del Derecho como dos entes independientes, generando Relativismo Moral y Jurídico-, generando un orden privado Esclavista, Desigual y Violento -que empuja a la Guerra Civil Romana-; y un orden público Fascista -o no Democrático, Unitario, Nacionalista, Tiránico o Populista y el acto eleccionario no sirve para "elegir gobierno", sino para "Derrocar el Despotismo de turno"-, Imperial -o no Republicano, los 3 poderes descansan directa o indirectamente en la autoridad Nacional con justicia por Jueces dependientes del poder- y Unitario - en el sentido de "no Federal los recursos son manejados por la Autoridad Central desde la AFIP y desde allí se someten a las Provincias y los Municipios-.

"El Fariseismo no es un estado de debilidad del espíritu humano, 
es la condición natural del hombre" F. Niezsche

Desde el golpe de estado de 1930 y con cada golpe de estado, el Régimen Fiscal de IMPUESTOS al Trabajo Romano, fue desplazando al Sistema Fiscal de RENTAS Cristiano, hasta su reemplazo total con lo que 
Dios dejo de ser Argentino y pasamos a recibir la Ira de Dios. 

TODO ESTO ES UNA GRAN ESTAFA porque la Economía es una Ciencia Moral
Cuando te acercas a la moral cristiana de la Constitución Argentina todo se ordena, da vida y cohesión; contrariamente cuando te alejas de la moral Cristiana -a la Católica Romana de la Constitución Nacional- todo se convierte en desorden y corrupción que empujan al mal y a la muerte -apocalípsis-.
Así la Academia "Nacional" de Ciencias Morales genera las condiciones para que los ricos puedan robar legalmente a los trabajadores pobres generando "Progreso y Miseria" germen de la grieta y Guerra Civil y la Universidad "Nacional"no libera, sino esclaviza, para humillar a los argentinos, siendo la Constitución Nacional el arma del despotismo "para que unos hombres en nombre del estado puedan atacar a otros hombres"Juan Bautista Alberdi.


VOLVIÓ EL TIEMPO DE LA REVOLUCIÓN.


Solo la verdad nos hará libres.
Por Ing. Guillermo Andreau Director del Instituto Dorrego
Analice el discurso del Decano de Derecho U.N.L.P. Dr Miguel Berri, punto por punto:


Sostiene Hector Raul Sandler, Profesor Facultad de Derecho, UBA

TODO ABOGADO AL RECIBIRSE Y TODO GOBERNANTE AL ASUMIR, DEBIERA  JURAR POR LA CONSTITUCIÓN  RECITANDO EL IDEAL DE JUAN BAUTISTA ALBERDI

“Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, sólo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria en todos los trabajos de legislación orgánica y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución, si han de poner en planta esa Constitución, y no otra que no existe.
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“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.
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Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas: 1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital. 2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril. 3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.
“Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión. que ha dividido los sistemas económicos: - En e1 interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras? He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad.
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“La Constitución es, en materia económica, lo que en todos los ramos del derecho público: la expresión de una revolución de libertad, la consagración de la revolución social de América. Y, en efecto, la Constitución ha consagrado el principio de la libertad económica, por ser tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española, que hizo de esa libertad el motivo principal de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo.
Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque ella es el manantial que la ciencia reconoce a la riqueza de las naciones; porque la libertad convenía esencialmente a las necesidades de la desierta República Argentina, que debe atraer con ella la población, los capitales, las industrias de que carece hasta hoy con riesgo de su independencia y libertad, expuestas siempre a perderse para el país, en el mismo escollo en que España perdió su señorío: - en la miseria y pobreza.
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La economía de la Constitución escrita es expresión fiel de la economía real y normal que debe traer la prosperidad argentina; que no depende de sistema ni de partido político interior, pues la República, unitaria o federal (la forma no hace al caso), no tiene ni tendrá más camino para escapar del desierto, de la pobreza y del atraso, que la libertad concedida del modo más amplio al trabajo industrial en todas sus fuerzas (tierra, capital y trabajo), y en todas su aplicaciones (agricultura, comercio y fábricas).
Por eso es precisamente que la Constitución argentina ha hecho de su sistema económico la facción que la distingue y coloca sobre. todas las constituciones republicanas de la América del Sud. Comprendiendo que son económicas las necesidades más vitales del país y de SudAmérica, pues son las de su población, viabilidad terrestre y fluvial, importación de capitales y de industrias, ella se ha esmerado en reunir todos los medios de satisfacer esas necesidades, en cuanto depende de la acción del Estado.
[JUAN BAUTISTA ALBERDI, INTRODUCCIÓN, a su magna obra titulada SISTEMA ECONÓMICO Y RENTISTICO PARA LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA SEGÚN SU CONSTITUCIÓN DE 1853, publicada con urgencia en el año 1854 para evitar una errónea comprensión por los gobernantes y y el pueblo  de la flamante Constitución”.]   

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