lunes, 31 de agosto de 2020

LA TIERRA Y EL VALOR DE LA TIERRA, DOS OBJETOS DISTINTOS Por Hector R. Sandler,


Hector R. Sandler, Profesor Facultad de Derecho, UBA

PARA EL FAVORABLE DESARROLLO DE LAS FAMILIAS CONSUMIDORAS Y LAS EMPRESAS PRODUCTORAS NECESITAMOS UNA LEGISLACION QUE ASEGURE FACIL ACCESO A LA TIERRA , BASE PARA LA VIDA, Y SURTA DE RECURSOS MONETARIOS AL TESORO PÚBLICO PARA SOLVENTAR EL GASTO PUBLICO Y LAS NECESARIAS POLITICAS SOCIALES.

1. Dos objetos de naturaleza distinta: el LOTE DE “TIERRA” [“cosa” parte del territorio] y su “PRECIO” [“valor de mercado” del puro “LOTE”, sin considerar mejoras , medido en moneda con poder adquisitivo estable). Son dos distintos “supuesto de hecho” a regular por el derecho positivo. Nuestro CCivil hace de ambos un solo objeto y las leyes de impuestos en lugar de “recaudar anualmente un % del real valor de la tierra” (Proyecto R.Saenz Peña, 1912) gravan lo “edificado sobre ella”. Un cabal disparate!

2. El “lote de tierra” es parte física de nuestro territorio y es la base material para nuestra sociedad. Un “lote de tierra” es solo una fraccion de ese territorio, medida en m2 o Ha o Km2.

3. El “valor de mercado de un lote de tierra” (“capital social”) no es “cosa” sino un “valor variable”, producto de varios factores entre los que descuella de modo principal la demanda que sobre él exista. Por lo tanto , se diferencia por completo de la cosa “lote-superficie”. El “valor del lote” medido en dinero suele denominarse “PRECIO”. El dinero en alguna unidad monetaria estimada suficientemente estable como para ser útil como “patrón monetario”.

4. El “lote de tierra” (llamado terreno, lote , predio, etc medido en m2, hectarea, km2, etc) y su “valor de mercado” ( llamado precio , al que muchos hoy nombran como de “Capital social” medido en diversas unidades monetarias) son entes distintos. Pertenecen a dos reinos ontológicos diferentes: al “ser” y al “valer”. La ley positiva debe darles distinto trato teniendo en cuenta su naturaleza y los fines de la ley.

a) Respecto de la “tierra” , ha de tenerse en cuenta que ella como “cosa” es parte del “territorio” del municipio, de la provincia o de la nación y sus fracciones en “lotes” es necesaria para la existencia de los miembros de la sociedad humana. Su naturaleza es física-material y es el lugar necesario para el desarrollo de las familias y de las empresas como unidades de vida y de producción, por un lado y a la vez para el desarrollo de la sociedad como el todo que comprende a aquellas. La ley jurídica debe facilitar un fácil acceso a los lotes de tierra/cosa a todos aquellos que la demanden para vivir o trabajar e impedir que ella sea usada como “caja de ahorro” y “negocio comercial”.

b) Respecto del denominado “capital social” ( manifiesto en el “valor de mercado de la “tierra-cosa”) no es cosa física sino “apreciación del lote” dentro de la sociedad. Este valor ha de ser definido como “capital social” y considerado como efecto de la demanda dentro de la sociedad. La ley jurídica debe asegurar que este fruto anual (denominado “renta” o “renta de la tierra” y por algunos “unearned profit”, esto es “ganancia no ganada” por el trabajo ), sea anualmente colectado para integrar al “tesoro público”. Este fondo monetario tiene de modo principal un triple objeto:

i) solventar el gasto público

ii) evitar el acaparamiento de tierra

iii) obstaculizar que la especulación con tierra

5. Los lotes de tierra y su sendos valores han de ser objeto de un inventario registral doble: a) de sus dimensiones como espacio físico del teritorio y b) de su valor en el mercado. Este doble inventario exige dos registros de inmuebles por su naturaleza, ambos de facil y rápido conocimiento publico.

6. IMPORTANTE. Estas exigencias practicas para un buen orden social demandan el establecimiento, organización y funcionamiento de oficinas de gobierno. Han sido creadas por ley, pero no funcionan adsecuadamente adecuadamente: los REGISTROS Y los CATASTROS INMOBILIARIOS.

7. Ley positiva regulatoria de las materias descriptas ( como DERECHO POSITIVO) CONDICIONA los cimientos del orden social y afecta a los PROCESOS sociales COTIDIANOS que ocurren en el ORDEN ECONOMICO, EL ORDEN POLITICO y EL ORDEN CUTURAL. Si aquella legislación no tiende a hacer efectivos los objetivos expuestos, los órdenes se dan en la realidad de modo discrepante e incluso contrarios a los que manda “constituir” nuestra Constitucion Nacional. En la mayoría de las conductas sociales emergen fuertes discrepancias entre el orden de vida social ideal “mandado a constituir por la Constitución” y el “real orden constituido” en la sociedad.

8. Preeminencia de un estado social sufriente del síndrome “conflicto social permanente” . La ignorancia o descuido de las cuestiones aquí planteadas ha hecho de nuestra sociedad terreno harto fértil para el invento de teorías , argumentos y una creciente “inflación legislativa”. Creciente dictado de leyes y creación de instituciones inspiradas y sostenidas por los encontrados “intereses creados”. Esta inflación legislativa se realimenta de y realimenta a nuestra pertinaz “inflación monetaria”, con los deterioros morales y materiales de dominio público.

9. La LEY POSITIVA al reglar el uso de cada”lote de tierra” y “el destino de fruto anual de su capital social”, afecta a la “real constitución del orden social” . En nuestro caso, la “realidad constituida” por el derecho vigente ha imposibilitado la efectiva vigencia de la Constitución y los objetos propuestos en su Preámbulo , con la peor de las consecuencias sociales: ha obstaculizado el natural impulso al progreso de cada nueva generación. En la actualidad - año 2020 - alrededor de 50.000 jovenes adultos emigran de la Argentina para realizar en algún lugar del mundo el porvenir que aquí no visualizan.

10. Por el erróneo trato legal dado a la renta anual de la tierra y el constante incremento de impuestos a la producción, al comercio y al consumo para afrontar el creciente gasto publico , nuestro país, que por su territorio y clima puede dar lugar a “todos los hombres del mundo que quieran habitar su suelo”, padece de inexplicable creciente bancarrota económica. No son las condiciones naturales ni su población las causas de su decadencia. Es el orden económico establecido mediante el derecho positivo vigente. Derecho positivo fundado en principios contrarios a los establecidos en la Constitucion Nacional vigente. Ha sido el derecho positivo la causa directa de la interrupción del desarrollo inicial y de la sustitución del sistema económico constitucional por variadas formas del tipo dirección central de la economía por el gobierno nacional.

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2020, en Homenaje a don Juan Bautista Alberdi

- H.R.SANDLER, Alquileres e inflación. JUS, México, 1977

- H.R.SANDLER, A la búsqueda del tesoro perdido, ICE, Buenos Aires,2008

- H.R.SANDLER, Progreso económico con justicia social. Más recursos públicos con menos impuestos, PROSA, Buenos Aires, 2016

lunes, 24 de agosto de 2020

Un film sobre los frutos de la Escuela de Economia Natural del Rio de la Plata fundada por Manuel Belgrano eliminada por el Nacionalismo Católico.

"En el futuro serán mas influyentes las ideas económicas del argentino Silvio Gesell que las del propio Karl Marx" John Maynard Keynes "Teoría General"

La Universidad Argentina desde su Nacionalización vino a ocultar y filtrar los principios economicos, financieros, fiscales y monetarios de la Economía Natural de la Revolución de Mayo de 1810, según su Constitución de 1853 para sostener el Antiguo Régimen Esclavista Romano, para humillar a los argentinos y corromper el Derecho y la Economía; así la ley se convertiría en el arma del tirano y no el en refugio del oprimido, corrompiendo a la entera dirigencia. 
Igual suerte corrio para el Patacón despues de reactivar la economia colapsada en 2001 y eliminado por orden del FMI

Solo la verdad nos hará libres.



SOBRE EL EXPERIMENTO MONETARIO DEL INTENDENTE  UNTERGEGGENBERGER EN AUSTRIA
HECTOR SANDLER 
"Como resultado de la crisis económica global de 1929, la situación económica en
la región alrededor de Wörgl estuvo marcada por la deflación en 1931. Una carga de deuda de 1,3 millones de chelines y 1.500 personas desempleadas,
aproximadamente la mitad de las cuales dependían del bienestar de la comunidad,
hicieron imposible realizar incluso las inversiones más necesarias. La cantidad de
dinero en circulación vinculada a las reservas de oro disminuyó notablemente.
"En este contexto, Michael Unterguggenberger elaboró un programa de ayuda de
emergencia para emitir dinero gratis protegido por circulación como moneda
complementaria por valor de 34.500 chelines para la región de Wörgl.
La fuente de ideas para él fue la economía libre de Silvio Gesell.
El 8 de julio de 1932, el consejo municipal de Wörgl aprobó por unanimidad el
experimento del dinero. "El programa de ayuda de emergencia de
Unterguggenberger funcionó. La creciente actividad de la construcción y el gasto
de los consumidores hicieron que el número de desempleados en la región cayera
en una cuarta parte en 1933, mientras que siguió aumentando en Austria.
"El experimento recibió atención mundial.
"En septiembre de 1933, la circulación del Wörgl-Schilling fue interrumpida
por orden judicial a instancias del Oesterreichische Nationalbank AG  

miércoles, 19 de agosto de 2020

LA SOLUCIÓN QUE EL MUNDO ESTA NECESITANDO y los Intelectuales no Pueden Ver . Por Hector Sandler



LA SOLUCIÓN QUE EL MUNDO ESTA NECESITANDO  y los Intelectuales -victimarios-, y los pobres -victimas- no Pueden Ver por Filtraje Académico Universitario, para sostener el Antiguo Régimen Esclavista Romano, para que los ricos puedan robar a los trabajadores.

Solo la Verdad nos hará Libres.

jueves, 13 de agosto de 2020

LOS ERRORES DEL GOBIERNO: Con Castigos al Trabajo y la Inversion hay Decadencia y no Progreso

 

Añadir título
CON CASTIGOS AL TRABAJO Y LA INVERSION HAY DECADENCIA Y NO PROGRESO

Hector Sandler, Profesor Consulto, Derecho, UBA

Si alrededor del 12% de la población de nuestro país vive en “villas miserias” y es cuestión de cada dia la “toma de tierras”, hemos de plantearnos  este interrogante vital:   ¿Cómo es posible que nuestro país sufra el cáncer social del “hacinamiento” junto a los “sin tierra” cuando disponemos de tan inmenso territorio?

A la vista de lo que manda legislar la Constitucion Nacional vigente el derecho positivo debe hacer viable  la invitación formulada “a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” (PREAMBULO).  Si este mandato  no se ha podido cumplir solo se explicaría por alguna de estas dos causas: a) Por que el territorio disponible  no es digno de ser poblado o b) Porque la legislacion dictada lo ha impedido.  Lo primero es falso. Luego es verdadero lo segundo.

A la vista de la inmensidad de nuestro territorio (2,800.00 km2), que contiene la segunda llanura útil en el mundo para el trabajo y la vida  (la primera bajo un solo Estado es la de los EEUU)  y considerando la inmensidad de todos los recursos naturales que disponemos, tierra y  agua  potable a la cabeza, el mandato constitucional se ajusta a la geografía. Hemos fallado en estar poblados hoy por mas de 200 millones de habitantes (de mantener la tasa de crecimiento de la etapa 1870/1910). La causa directa ha sido  la legislación dictada desde 1870 a la fecha. El  “derecho positivo” dictado ha sido la causa directa de nuestra conflictividad social y decadencia como nación. En las breves líneas que siguen expondré las dos piezas legislativas que han impedido el cumplimiento del mandato constitucional.

I. EL TIPO DE DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA ESTABLECIDO  POR EL CODIGO CIVIL aprobado en 1870 (en esta materia vigente a la fecha)  como “sistema de acceso a la tierra” para vivir y trabajar ha sido y es “el puro Derecho de los Romanos” (Leer la nota a lart.2505). Por este derecho positivo quien “compra un lote de tierra” (en el campo y en la ciudad) adquiere no uno sino 2 derechos: a) uno  correcto: el derecho a  poseer tierra  para vivir y trabajar y b) Otro incorrecto: el derecho  a apropiarse para sí del CRECIENTE VALOR del lote  EN MONEDA ESTABLE. Es el valor social  que el lote adquiere por la creciente demanda de tierra, por AUMENTO DE LA POBLACION Y AUMENTO DE LA INVERSION (de trabajo y capital). Este aumento de valor es efecto del DESARROLLO SOCIAL y es un  “capital social”. El necesario para que con su “rendimiento anual” recaudado por los gobiernos se pague el “gasto publico”.  Un buen orden social “para todos” exige que los propietarios de lotes de tierra (ciudad y campo) paguen anualmente a  la sociedad alrededor de un  5% del valor de mercado de su tierra. Este sistema  fue propuesto tempranamente en la Revolución de Mayo (Ley de Enfiteusis de 1826) y propuesto por Esteban Echeverria, J.B. Alberdi y otros por dos razones: a)  para formar la  BASE DEL TESORO PUBLICO sin obstaculizar al trabajo ni la inversión de capital y b)  PARA QUE NO EXISTA COMO “NEGOCIO” la “especulación con la tierra”. Lamentablemente los intereses creados y el Codigo Civil sepultaron al mandato constitucional.

 

II.“DE GUATEMALA A GUATEPEOR”. LA ACTUAL EXACCION IMPOSITIVA. El mal orden legal establecido por el Codigo CIVIL se agravó en 1932. En ese año se dictó  LA lEY DE iMPUESTO A LOS RÉDITOS como “excepción” y con carácter “provisorio” para “salvar la coyuntura”. Pero como tantas otras, sufrio el sindrome de “ley provisoria para siempre”. Tras ser prorrogada una y otra vez generó la actual “maraña impositiva” formada hoy por mas de 160 leyes de impuestos cuyo  “principio antisocial” reza asi: “Trabaja y seras castigado; produce y seras penado; consume y seras expoliado”

III  LA SOLUCION PARA RECOBRAR LA PROSPERIDAD GENERAL.  Las instituciones legales descriptas forman una PINZA MORTAL: a) la mordaza desde abajo (creciente valor de la tierra en beneficio del propietario)  b) la mordaza desde arriba (creciente presión impositiva a la producción y al consumo). Hay que eliminar esta “pinza”.

¿Cómo? Eliminando “impuestos” y en su lugar formar el tesoro público con la “recaudación de la renta del suelo”. Una gesta para la liberación del trabajo, el ahorro y la inversión. Base económica para una sociedad justa y democrática.

Buenos Aires, Agosto 10 del año 2020