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Hector Sandler, Profesor Consulto, Derecho, UBA
Si alrededor del 12% de la población de nuestro país vive en “villas miserias” y es cuestión de cada dia la “toma de tierras”, hemos de plantearnos este interrogante vital: ¿Cómo es posible que nuestro país sufra el cáncer social del “hacinamiento” junto a los “sin tierra” cuando disponemos de tan inmenso territorio?
A la vista de lo que manda legislar la Constitucion Nacional vigente el derecho positivo debe hacer viable la invitación formulada “a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” (PREAMBULO). Si este mandato no se ha podido cumplir solo se explicaría por alguna de estas dos causas: a) Por que el territorio disponible no es digno de ser poblado o b) Porque la legislacion dictada lo ha impedido. Lo primero es falso. Luego es verdadero lo segundo.
A la vista de la inmensidad de nuestro territorio (2,800.00 km2), que contiene la segunda llanura útil en el mundo para el trabajo y la vida (la primera bajo un solo Estado es la de los EEUU) y considerando la inmensidad de todos los recursos naturales que disponemos, tierra y agua potable a la cabeza, el mandato constitucional se ajusta a la geografía. Hemos fallado en estar poblados hoy por mas de 200 millones de habitantes (de mantener la tasa de crecimiento de la etapa 1870/1910). La causa directa ha sido la legislación dictada desde 1870 a la fecha. El “derecho positivo” dictado ha sido la causa directa de nuestra conflictividad social y decadencia como nación. En las breves líneas que siguen expondré las dos piezas legislativas que han impedido el cumplimiento del mandato constitucional.
I. EL TIPO DE DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA ESTABLECIDO POR EL CODIGO CIVIL aprobado en 1870 (en esta materia vigente a la fecha) como “sistema de acceso a la tierra” para vivir y trabajar ha sido y es “el puro Derecho de los Romanos” (Leer la nota a lart.2505). Por este derecho positivo quien “compra un lote de tierra” (en el campo y en la ciudad) adquiere no uno sino 2 derechos: a) uno correcto: el derecho a poseer tierra para vivir y trabajar y b) Otro incorrecto: el derecho a apropiarse para sí del CRECIENTE VALOR del lote EN MONEDA ESTABLE. Es el valor social que el lote adquiere por la creciente demanda de tierra, por AUMENTO DE LA POBLACION Y AUMENTO DE LA INVERSION (de trabajo y capital). Este aumento de valor es efecto del DESARROLLO SOCIAL y es un “capital social”. El necesario para que con su “rendimiento anual” recaudado por los gobiernos se pague el “gasto publico”. Un buen orden social “para todos” exige que los propietarios de lotes de tierra (ciudad y campo) paguen anualmente a la sociedad alrededor de un 5% del valor de mercado de su tierra. Este sistema fue propuesto tempranamente en la Revolución de Mayo (Ley de Enfiteusis de 1826) y propuesto por Esteban Echeverria, J.B. Alberdi y otros por dos razones: a) para formar la BASE DEL TESORO PUBLICO sin obstaculizar al trabajo ni la inversión de capital y b) PARA QUE NO EXISTA COMO “NEGOCIO” la “especulación con la tierra”. Lamentablemente los intereses creados y el Codigo Civil sepultaron al mandato constitucional.
II.“DE GUATEMALA A GUATEPEOR”. LA ACTUAL EXACCION IMPOSITIVA. El mal orden legal establecido por el Codigo CIVIL se agravó en 1932. En ese año se dictó LA lEY DE iMPUESTO A LOS RÉDITOS como “excepción” y con carácter “provisorio” para “salvar la coyuntura”. Pero como tantas otras, sufrio el sindrome de “ley provisoria para siempre”. Tras ser prorrogada una y otra vez generó la actual “maraña impositiva” formada hoy por mas de 160 leyes de impuestos cuyo “principio antisocial” reza asi: “Trabaja y seras castigado; produce y seras penado; consume y seras expoliado”
III LA SOLUCION PARA RECOBRAR LA PROSPERIDAD GENERAL. Las instituciones legales descriptas forman una PINZA MORTAL: a) la mordaza desde abajo (creciente valor de la tierra en beneficio del propietario) b) la mordaza desde arriba (creciente presión impositiva a la producción y al consumo). Hay que eliminar esta “pinza”.
¿Cómo? Eliminando “impuestos” y en su lugar formar el tesoro público con la “recaudación de la renta del suelo”. Una gesta para la liberación del trabajo, el ahorro y la inversión. Base económica para una sociedad justa y democrática.
Buenos Aires, Agosto 10 del año 2020
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