PROPUESTA PARA LA GRAN CUESTIÓN SOCIAL ARGENTINA Hector Sandler, Derecho, UBA
La legislacion positiva establecida por sucesivos gobiernos ha impedido el cumplimiento del mandato fundamental proclamado en el Preambulo de nuestra Constitución que nos ordena hasta el dia de hoy “constituir la unión nacional para nosotros , para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quiera habitar el suelo argentino” . La “unión nacional” ha sido obstaculizada de modo creciente por los variados y múltiples “conflictos sociales permanentes” generados en dos ramas de la ley positiva, Estos son
I. 1870. EL TIPO DE DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA ESTABLECIDO POR EL CODIGO CIVIL APROBADO EN 1870, vigente a la fecha en la materia que paso a explicar. Establecio como “sistema de acceso a la tierra” para vivir y trabajar “al puro Derecho de los Romanos” (Ver nota a lart.2505). Por este derecho positivo quien “compra un lote de tierra” (en el campo y en la ciudad) adquiere 2 derechos muy distintos: a) uno correcto: el derecho a poseer tierra para vivir y trabajar y b) Otro incorrecto: el derecho a apropiarse para sí del CRECIENTE VALOR MONETARIO del lote de tierra en propiedad . Este valor se expresa en su precio de mercado en moneda estable. Su singularidad consiste en que no es fruto del trabajo e inversión de su propietario sino de la “demanda social”. En otras palabras es un ”valor social”. Lo causa el aumento de la población, el incremento de la demanda por ese lote para la inversión de capital y trabajo, la inventiva individual y social, etc. (de trabajo y capital).
Este aumento del “valor social de la tierra” es bueno si el derecho positivo lo trata y regula como “capital social” , base primera del “tesoro público” para solventar el “gasto publico”. Este sistema fue propuesto tras la Revolución de Mayo (Ley de Enfiteusis de 1826) y en los 1830 apoyado por varios patriotas, en la Asociacion de Mayo presidida por Esteban Echeverria.
Los intereses ya entonces creados infuyeron para establecer ese “derecho roomano” en nuestro Codigo Civil y sepultaron aquel ideal recogido en el mandato constitucional.. El radical defecto (hacer del propetario beneficiario del aumento del “valor social de la tierra”) quedo oculto bajo el “brillante progreso” del primer medio siglo de vigencia del Codigo: 1870/1930. Sin embargo no faltaron fracturas sociales semejantes a las de la Antigua Roma: estalidos sociales en 1890, 1904,1907,1912, 1919, 1922 y 1930.
II. 1932. EL REGIMEN DE IMPUESTOS ESTABLECIDO DESDE 1932. La Ley de Impuesto “a los Reditos fue dictada en 1932 por 3 años. Fue "ley provisoria....para siempre”. Tras ser prorrogada al, vencer los 3 años una y otra vez fue prorrogada generando la actual “maraña impositiva”. Hoy la integran mas de 170 leyes de impuestos cuyo “principio antisocial” reza asi: “Trabaja y seras castigado; produce y seras penado; consume y seras expoliado”. La ocurrencia del actual Congreso es aumentar mas este destructivo sisterma legal.
III. 1943. LA FALSA SOLUCION INICIADA EN 1943. La desigualdad social interna y el vendaval internacional favorable a las “economías centralmente planificadas por el Estado” concurrieron para que desde el 4 de junio de 1943 al 4 de junio de 1946 se dictaron nada menos que 17.000 decretos leyes. “Esta “revolución legal” cambió el tipo de “orden económico argentino”. Del tipo “economia de mercado” se paso al tipo “economía centralmente dirigida por el gobierno nacional”. Con variados matices y accidentes, este “tipo de orden” subiste desde entonces hasta el dia de hoy. Su fracaso esta a la vista: un país en imparable decadencia.
IV. ¿PARA CUANDO LA SOLUCION PARA RECOBRAR LA PROSPERIDAD GENERAL? Las instituciones legales vigentes descriptas en I y II forman una PINZA MORTAL: a) la mordaza desde abajo (creciente valor de la tierra , sólo en beneficio del propietario) b) la mordaza desde arriba (creciente presión impositiva a la producción y al consumo) en contra de todos y cada uno y del pais.
ESTA ES LA GRAN CUESTIÓN DE LA QUE NADIE HABLA: eliminar esta “pinza” que ha frustrado los fines de nuestra Constitucion y provocado la decadencia actual de nuestra patria.
¿Que reformas llevar a cabo? Eliminar impuestos y en su lugar formar la base del tesoro público con la recaudación de la renta del suelo. Una gesta indispensable para la liberación del trabajo, el ahorro y la inversión. Se trata de establecer la base legal económica que sirva al ideario Constitucional para una sociedad justa y democrática con libertad y el continuo progreso social .
Sobre la viabilidad de este cambio, ofrecemos información en el libro de nuestra autoria y el profesor Guillermo Sandler titulado PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL. MAS RECURSOS PÚBLICOS CON MENOS IMPUESTOS, Editorial Prosa, Buenos Aires
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