Nuestra cultura occidental tiene la necesidad de recuperar datos que han sido deliberadamente ocultados, olvidados y perdidos por impostación filológica y por filtraje académico y universitario producidos básicamente por la Inquisición del Siglo XI al XVII primero y por la nacionalización de la educación superior del Siglo XVIII al XX. La misión de esta Enciclopedia es resucitar la sabiduría necesaria para salvar a occidente del proceso autodestructivo en que se encuentra en pleno desarrollo.
lunes, 12 de enero de 2009
LA DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS MODERNOS DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1810.
“Las causas que han operado para suplantar la idea primitiva de la igualdad de derechos al uso de la tierra por la idea de los derechos exclusivos y desiguales, me parece que pueden señalarse de un modo vago pero cierto. Han sido en todas partes las mismas que han conducido a negar la igualdad de derechos individuales y a establecer clases privilegiadas.
Estas causas pueden resumirse: en la concentración de poder en manos de los caudillos y clases militares, a consecuencia de un estado de guerra que les permitió monopolizar las tierras comunes; en el efecto de las conquistas, reducir a los vencidos a un estado de esclavitud predial y repartir sus tierras entre los conquistadores y, desproporcionalmente, para los jefes; en la diferenciación e influencia de una clase sacerdotal y en la diferenciación e influencia de una clase de abogados profesionales, a cuyos intereses conviene la sustitución de la propiedad común de la tierra por la propiedad exclusiva (1) -desigualdad que, una vez producida, tiende constantemente a una desigualdad mayor, por la ley de atracción.
Fue la lucha entre esta idea de la igualdad de derechos al suelo y la tenencia a monopolizarlo en posición individual lo que produjo los conflictos de Grecia y de Roma; fue el freno opuesto a esta tendencia –en Grecia, por instituciones tales como las de Licurgo y Solón, y en Roma, por la ley Licinia y los subsiguientes repartos de tierra- lo que les dio sus días de fortaleza y gloria; y el triunfo final de dicha tendencia fue lo que destruyo a ambas. Las grandes propiedades arruinaron a Grecia, como después “las grandes propiedades arruinaron a Italia” (2), y como el suelo, a pesar de las advertencias de los grandes legisladores y estadistas, pasó finalmente a poder de unos pocos, la población declinó, el arte sucumbió, la inteligencia se afemino, y la raza en que la humanidad había alcanzado su desarrollo mas esplendido, se convirtió en objeto de burla y oprobio entre los hombres.”
(1)En Europa, tanto en el continente como en la Gran Bretaña, ha sido muy notable la influencia de los abogados para destruir todo vestigio del antiguo régimen de tenencia de la tierra, sustituyéndolo con la idea de la propiedad exclusiva, propia de la ley romana.
(2)PLINIO: Latifundia perdidere Italiam.
1879, Henry George, PROGRESO Y MISERIA.
El Código Civil de Velez Sarsfield destruyo el sistema de la Revolución de Mayo instalando un perverso sistema jerárquico. Buscando una sociedad de Patricios, consiguieron -como logica consecuencia- una sociedad de proletarios.
Alberdi decía:
a) “Sancionar este Código y veréis todos los días cambiar la base de la propiedad, el sistema de los contratos…. y las atribuciones de los gobernantes”. La base de la verdadera propiedad, -que es la que surge como consecuencia del fruto del trabajo del hombre- se vio violentada a permanentes cambios y sometida a progresivos impuestos. Esta situación logro la violación sistematica de los contratos y significo la herramienta a la inducción al despotismo -a veces ilustrado-.
b) “el Código Civil de Vélez degradara el trabajo hasta hacerlo digno del esclavo y realzará el robo y el latrocinio como fuentes genuinas de la propiedad”. En esta frase Alberdi sintetiza lo señalado por Henry George en el párrafo inicial.
c) “El Código Civil de Vélez en la superficie respeta la propiedad privada pero en el fondo es comunista”. Porque pretendiendo instalar la propiedad privada de la tierra con derechos desiguales y exclusivos; y condeno a la verdadera propiedad privada –el fruto del trabajo del hombre- a un verdadero sistema comunista, donde el que produce no es dueño del fruto de su trabajo. Las exacciones a la verdadera “propiedad privada” se realizo por partida doble: por un lado por el pago de la renta a los “dueños” de la tierra –en vez de al Estado para sufragar sus gastos como definía la Revolución de Mayo- y segundo porque debió soportar los impuestos para sufragar los gastos del Estado y para redistribuir la riqueza. Esto es el Comunismo el sistema que no respeta lo que produce el hombre, lo propio, la propiedad.
d) “El Código Civil de Vélez terminará con el Federalismo y con la Republica”. El Código al privatizar la renta de la tierra urbana y rural. Dejo sin sus verdaderos y genuinos recursos a los municipios y a las provincias las cuales debían coparticipar a la Nación para sufragar sus gastos. El sistema fiscal se dio vuelta por completo, lo que induce al despotismo por medio de los recursos fiscales, ahora todos en manos del Estado Nacional.
e) “Como puede ser que estemos sancionando una Constitución Civil “Unitaria” cuando la Constitución Nacional es Federal”
f) “El Código Civil de Vélez será más poderoso que todos los ejércitos del Brasil para anexionar la sociedad Argentina a la del Brasil”. Advertía Alberdi que el Código Civil tendía el mismo efecto que las intituciones de Licurgo y de Solón en Gracia y que la Ley Licinia en Roma; destruiría a la Argentina.
g) “el Código Civil de Vélez es imperial, jerárquico y antidemocrático”. El Código Civil creo un sistema jurídico que generó un orden económico contrario a la libertad, a la igualdad y a la fraternidad; por lo tanto contrario a la democracia. Por esta razón tenemos una democracia explosiva, siempre al borde de una guerra civil.
h) “es extraño que el Código Civil de Vélez consulta todas las leyes del mundo extranjero menos la ley fundamental de la República Argentina” Para compatibilizar el Código con la Constitución hubo que relativizar los derechos individuales mediante la incorporación del Articulo 14Bis.
i) “Como vamos a sancionar un Código que declara derechos relativos enfrentados a los derechos fundamentales declarados en la Constitución”. Al relativizar el Derecho se perdió el último punto de apoyo de una argentina libre.
Para sustentar los privilegios emanados del Código Civil pronto hubo que redactar un Código Penal para perseguir a los hambrientos que el propio Código Civil generaba.
Al privatizar la renta fundaría el sistema se transformo en un peaje cobrado constante y continuamente al trabajador; cobro tributo a las ganancias de los hombres laboriosos; destruye familias y sustrae a los niños del juego y la escuela y los obliga a mendigar descalzos en pleno invierno; “o los obliga a trabajar antes de tener sólidos sus huesos y fuertes sus músculos; roba el calor a los que tiritan, la comida al hambriento, la medicina al enfermo, la paz al angustiado ¡Humilla, embrutece y desespera! ¡Amontona familias de ocho o diez personas en un solo cuarto inmundo; …de muchachos que podrían ser hombres útiles hace candidatos a las cárceles y penitenciarias; llena los lupanares de muchachas que podrían haber conocido los puros goces de la maternidad; envía la codicia y todas las malas pasiones a merodear por la sociedad, como un invierno riguroso empuja a los lobos hacia las moradas de los hombres; oscurece la fe en el alma humana y, sobre el reflejo de un Creador justo y misericordioso, arroja el velo de un destino duro, ciego y cruel!” H.G. Progreso y Miseria
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5 comentarios:
Bobby H. Pregunta Guillermo:Que pasa con el subsuelo que es del Estado como vos y Sandler quieren, acaso no es la ley de enfiteusis, y acaso no es un desastre?
Bobby
Bobby: Con cualquier recurso de la tierra pasa lo mismo. De acuerdo a la cotización en el mercado de “la mina” o “el pozo de petróleo” deben pagar el 1,5 al Estado en concepto de renta. Después todo lo producido por el pozo es del propietario.
Igual que con un campo que paga el1,5% anual del valor del campo al Estado en concepto de renta y lo que produzca el campo es todo para el productor. El liberalismo no permite que se ataque la propiedad privada –entendiendo por propiedad privada exclusivamente lo que el hombre produce con el fruto de su trabajo y con el auxilio del capital- No hay impuestos al trabajo, ni a la inversión, ni al consumo.
HACE LA CUENTA Y VERAS QUE A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS LES CONVIENE POR AMPLIO MARGEN. El único que tiene problemas con este sistema es el ESPECULADOR EN TIERRAS cuyo negocio se achica mucho.
Con los terrenos urbanos IDEM.
Pensalo esto es muy importante. ¿Porque te crees que Nueva Zelandia que solo produce kiwi y ovejas tienen el nivel de vida que tienen? Respuesta: porque tienen este sistema. Si el de Rivadavia y de Belgrano. El verdadero Liberalismo. G.A.
Estimado Señor Andreau: Le agradezco la remisión del más que interesante material de consulta y estudio, relacionado con el régimen e imposición de la tierra en el
marco institucional de un país al que no se le permite ser federal.
Cordialmente, Raúl C. Economista.
Guillermo: Me querés decir que la minería, petroleo y gas el único impuesto que paga es el alquiler de la tierra en la Argentina al Estado?
bobby
Bobby: No; digo que tiene que pagar LA RENTA, es decir un porcentaje del valor de mercado de la mina o del pozo de petróleo que es muy distinto al valor de LA RENTA de la superficie.
La tierra en todas sus formas-sea un lote de 300 mts2 en la Salada o en Recoleta; 100 Has en San Juan o en Pergamino; un pozo de petróleo o un yacimiento de gas; una onda electromagnéticas en San Julián o en Capital Federal etc. etc- deben pagar la Renta al Estado. La Renta es el 1,5% del valor de la cosa en el mercado.
Eso si; eliminamos todos los impuestos que hoy existen. Esto es una verdadera Revolución. Así saldríamos de la trampa del Neo liberalismo en la que estamos metidos hasta los garrones y que nos conduce a nuestra propia destrucción. En definitiva cambiaríamos un sistema que privilegia la especulación por uno que privilegia a la creación de riqueza.
G.A.
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