Nuestra cultura occidental tiene la necesidad de recuperar datos que han sido deliberadamente ocultados, olvidados y perdidos por impostación filológica y por filtraje académico y universitario producidos básicamente por la Inquisición del Siglo XI al XVII primero y por la nacionalización de la educación superior del Siglo XVIII al XX. La misión de esta Enciclopedia es resucitar la sabiduría necesaria para salvar a occidente del proceso autodestructivo en que se encuentra en pleno desarrollo.
sábado, 31 de diciembre de 2011
SOBRE LA LEY DE PAPEL PRENSA
N de la R.: "Quien controla la producción de papel, controla la palabra impresa; quien controla la palabra impresa, maneja el presente; quien maneja el presente, maneja el pasado y quien maneja el pasado, maneja el futuro." Robado a George Orwell
Así los argentinos jamás se enterarían que fue la Revolución de Mayo de 1810 y su sistema económico y rentístico que generaría libertad, igualdad y fraternidad.
EVITEMOS CANCELAR LA PRIMERA LIBERTAD
Héctor Sandler, Profesor Consulto, Derecho, UBA
La plena libertad de dar a conocer al público general información escrita en una hoja de papel, fue reconocida franca y categóricamente, por primera vez en la edad contemporánea en los Estados Unidos de America. Fue tenida como pilar de la Constitución. Fue la base de la Constitución y no efecto de ella. Por eso se la suele denominar como “the first freedom”. La primera libertad.
El gobierno ha dictado una ley para regular la fabricación y comercialización del “papel prensa”.
Un autentico amante de la libertad de los seres humanos ha de preguntarse ante esta ley: ¿Cómo el Congreso de la Nación se ha atrevido a dictar tan descuidadamente una ley que afecta a la “libertad de expresión”?
Quienes votaron a favor de esa ley no creen que con ella se afecte tal libertad. Eso es lo que han sostenido. La nueva ley –dicen- en nada afecta a la “libertad de imprenta” garantizada por el Art.32 de la Constitución Nacional.
Con esa ley dicen buscar un acceso al papel más favorable a la libertad de prensa. Con un más reglado acceso al “papel” se favorecería la “libertad de impresión”. Así la libertad de prensa aumentaría y con ella se favorecería a la “libertad de expresión”. La ilación de argumentos es formalmente impecable. Sin embargo materialmente algo huele muy mal.
Que la prensa sea completamente libre es la “primera libertad”. Una libertad que es primera por que es anterior a la Constitución misma. Solo gracias a ella, en el mundo moderno, es posible redactar una recta Constitución.
Comienza Duane Bradley su libro The Newspaper : its place in a Democracy (1965) con estas palabras: “La palabra diario se refiriere a un papel conteniendo noticias”. Este parco concepto da cuenta de lo más importante en materia de “libertad de prensa” . El sustento material sobre el que reposa la existencia de esta moderna libertad es el papel.
Regular el papel es regular la primera libertad. Pero regular es ejercer un poder. No olvidemos entonces la sabia advertencia de lord Acton: “El poder corrompe ; y el poder absoluto corrompe absolutamente”. Y solo los gobiernos gozan en estos tiempos de poder absoluto.
La palabra inglesa “news” significa en general “noticias”; pero también “información” , cuyo significado es mucho más contundente. Informar no se agota en dar a conocer algo (del presente, del futuro o del pasado) , sino que incluye la posibilidad de “dar forma” al algo que carece de ella o que no ha alcanzado la que merece. Informar es perfeccionar la noticia e incluso exponer y criticar los fundamentos de aquello a lo que la noticia se refiere.
En el idioma inglés es patente que en la palabra compuesta “newspaper” (diario, periódico) lo sustantivo ella es el vocablo “paper”. El “papel” justo el sustantivo, el soporte que porta la información que publica: el papel. Sin él el “news” no es posible,
Tamben hay diferencias de detalle en las palabras usadas en ingles y en castellando en este asunto. “Free press” significa “prensa libre”. Esta expresión no equivale exactamente al castellano “libertad de prensa”. Son parecidos, pero no es lo mismo. Otra vez aquí lo material , “la prensa” es la condición de lo espiritual: “la libertad”. Exagerando este punto, no es lo mismo gozar de “libertad para prensar a fin de publicar textos” que “disponer de una prensa propia para imprimir textos.
Solo la sana existencia material del medio portador da posibilidad para de expresar lo espiritual, las ideas portadas.
Por ello el acto de regular políticamente el acceso y uso del medio material – el papel – conlleva el riesgo de restringir (cuando no anular) el ejercicio de la necesaria libertad de los individuos para publicar sus ideas y en conjunto formar una libre opinión pública. Necesaria fuerza espiritual para llevar a cabo la inacabable tarea de constituir un orden social mejor para todos sus miembros.
En castellano las cosas no son tan nítidas.
Al articulo 32 de la Constitución se lo considera (y con razón) como el reconocimiento de la “primera libertad”, la libertad de prensa. Aquí también la doctrina entiende que el artículo es el mero reconocimiento de una libertad previa a la existencia misma de la Constitución.
Sin embargo nuestra Carta Magna lo ha expresado de una manera un tanto descuidada desde un punto de vista verbal. Prohíbe al poder político dictar leyes que restrinjan la “libertad de imprenta”.
Para quien considere el texto de modo literal, solo estaría vedado al gobierno dictar leyes que restrinjan la libertad de imprimir. Sería ésta una interpretación burda y necia. Al amparo de tal interpretación se podría sostener que el gobierno sí puede dictar leyes que restrinjan la libertad de información radiofónica, televisiva o cibernética, pues ninguna de esas comunicaciones recurre a imprenta alguna.
El proyecto de ley aprobado recientemente por el Congreso Nacional, aun sin proponérselo atenta contra el delicado espíritu contenido en el Art.32 de nuestra Constitución. Mina la base moral del orden social que nuestra Constitución pretende establecer.
El proyecto de ley salido del Congreso está en proceso inconcluso. Aun se está a tiempo para que la Presidente de incuestionable origen democrático haga uso de su poder republicano y vete ese proyecto. Á pocos presidentes se le ofrece tan extraordinaria oportunidad para acreditar su calidad de custodia de la Constitución, por la que ha jurado al asumir.
Si así no ocurriere, exijamos de modo firme que la Corte Suprema en ejercicio de su deber de velar por la Constitución declare su nulidad.
Buenos Aires, diciembre 29, 2011
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