miércoles, 5 de diciembre de 2012

Detras de "El Nombre de la Rosa"

Breviloqium Sobre el gobierno tiránico del Estado Nacional robado a Guillermo de Ockham‏


1) A la caída del imperio romano el poder paso a la Iglesia y poder esta dado por el manejo de los recursos.
2) Con la caída de Roma se abolieron todos los impuestos al trabajo romanos y con ello desapareció la esclavitud y las guerras civiles.
3) La “propietas” romana es un gravamen que da derecho al uso de la Tierra; no es la propiedad moderna. hay un uso anacrónico de términos que lleva a confusión.
a) La propiedad romana era una cualidad de la cosa. Pensemos un minuto en la servidumbre. Para los romanos el usufructo, la posesión y todos los denominados derechos que hoy conocemos como desmembratorios de la propiedad eran formas de servidumbre. ¿Entonces la servidumbre, es un derecho de la persona o una cualidad de la cosa? se dice pesa una servidumbre sobre el bien, es un GRAVAMEN que depende de el valor de la cosa -.
b) Bajo la conceptualización romana de los bienes, son los bienes los que tienen derechos, son los bienes los que tiene cualidades, en la propiedad romana la cosa es susceptible de propietas –gravamen-, la cosa puede ser apropiada en la medida que se pague la “propietas”
c) Para la ciencia económica en el Siglo XIX la propietas romana pasa a llamarse RENTA y es la retribución al factor de producción TIERRA y el destino de la Renta será para sostener al gobierno, no para ser apropiada por los poseedores de la tierra.  
4) En el derecho romano, además, solamente la propiedad itálica podía ser sujeto de propiedad, el resto no. La propiedad romana además no es individualista, la propiedad va por gens, va por familia y corresponde al pater familias interpretar y utilizar una propiedad colectiva, no individual como la propiedad contemporánea.
5) El enfrentamiento de la Iglesia con el Estado -el papa Juan XXII y Luis de Baviera- es por el destino de la propieta
6) Los Franciscano no renuncian a la propiedad como se quiere hacer ver, los franciscanos  renuncian a pagar la propietas a la iglesia romana por tres razones:  a) que ellos, los franciscanos, son una Iglesia. b) que el pago de la propieta no debe ir a otra jurisdicción generando una iglesia de “Ricos” a costa de la pobreza de las jurisdicciones. c) que la propieta debe nutrir las arcas publicas del estado en la jurisdicción que las produce.
7) Que esta discusión tiene vital trascendencia hoy por el destino de los fondos públicos que sirven para nutrir estados nacionales en detrimento de las localidades que generan los recursos generando la misma corrupción que Ockham denuncia como enriquecimiento de la Iglesia romana ahora con destino a "los politicos".
8 ) Que la pobreza franciscana tiene que ver con la honorabilidad de los cuerpos colegiados -legislaturas y congresos políticos de hoy  que deben ser ad-honorem y se han convertido en el principal botín para los políticos.
9) Que el nominalismo defendido por Juan Duns Scoto y por Guillermo de Ockham contra los universales tiene por función evitar que “unos hombres en nombre del estado puedan atacar -esclavizar mediante el cobro de la propietas e impuestos- a otros hombres” como sucedía.
10) La propiedad de los romanos, además, es una propiedad completamente autónoma de la voluntad de las partes. Las acciones reivindicatorias con los romanos también eran una cualidad de la cosa, la cosa tenía derecho a ser pedida de nuevo, ella por ella misma, para devolverle el orden al sistema normativo que había sido quebrantado por alguna acción injusta. De manera que en la propiedad romana el eje, es el objeto. Los objetos tienen derecho de por sí, no son los sujetos los que tiene derecho a las cosas, los objetos por su ubicación en el orden natural tiene derechos que le son inmanentes que las ciencia jurídica debe identificar y debe hacer respetar.
11) Esta conceptualización, la podemos  encontrar en Gayo, por ejemplo en los juristas tardo-romanos, en las codificaciones justinianeas, se encuentra claramente establecido. Se cita por ejemplo, equívocamente, una frase de Ulpiano que «la justicia consiste a dar a cada quien lo suyo», y se interpreta esto como estuviéramos en tiempos recientes que significa darle a cada quien lo que tiene derecho. Eso no dijo Ulpiano. “Darle a cada quien lo suyo” en sentido romano significa devolver a la cosa el valor que le corresponde según las espeicales circunstancias de tiempo y lugar. No es que tú tengas derechos sobre la cosa, darle a cada quien lo suyo significa que le devuelve el derecho a la naturaleza el orden perdido. Las cosas son las que tienen derecho porque las cosas forman parte de un cosmos ordenado y equilibrado. La justicia, como equidad, es además la aspiración romana porque se supone que el orden es equilibrio. La doctrina del justo medio es una elaboración medieval del principio de Ulpiano de que a cada quien debe dársele lo suyo. El equilibrio significa devolver orden al desorden, no significa que tú como persona tienes derecho a algo sino que las cosas de suyo tiene un orden que corresponde a ellas mantener y al derecho vigilar.
Este concepto romano, que no es una diferencia sutil, se mantiene durante la Edad Media. Los escritos jurídicos de la Edad Media, particularmente los de Santo Tomás, son tributarios clarísimos del concepto objetivista de la propiedad, de la propiedad como un proceso objetivo, como un fenómeno objetivo, los bienes tienen derecho a ser aprehendidos y tiene características propias que el derecho tiene que vigilar. No hay que cometer el error que cometen muchos que creen que la doctrina jurídica de Santo Tomás está en el Tratado de la Ley y se equivocan, porque abren el Tratado de la Ley y todo se refiere a la ley divina y a la ley humana. En realidad la doctrina jurídica de Santo Tomás está en el Tratado de la Justicia y no en el Tratado de la Ley y esto tiene que ver con el concepto objetivista del sistema jurídico porque para el él derecho es la justicia, es devolverle equilibrio al desequilibrio, identificar el orden de las cosas y restituirlo. Esa función restitutiva es inherente a la conceptuación romanista del derecho.
12) Pero la cosa empieza a cambiar con la mala interpretación del nominalismo. Son los glosadores y posglosadores los que empiezan a introducir algunos elementos novedosos; de manera que su contribución tuvo alguna importancia por sus consecuencias y es una discusión lógica pero esencialmente lo que se discute desde el punto de vista teológico, no había una distinción finalmente entre la discusión teológica y la discusión propiamente jurídica o filosófica al fina era una ciencia integral y sintética ya que no se habían independizado los saberes.
13)El nominalismo introduce un tema muy importante, dice: los universales no existen, sólo existen los individuales, no hay la sociedad, la Iglesia o el Estado, hay cada hombre. El subjetivismo metodológico no es un desarrollo de Juan De Escoto y Guillermo de Ockham, esta idea de «la querella de los universales», como se le denomina en la filosofía, de que en la realidad no hay universales, solo hay singulares. Si vamos a la naturaleza hay un perro, un gato, un caballo, un hombre, otro hombre, una mujer, otra mujer. No hay «hombre», hombre es una metáfora, caballo es una metáfora de seres individuales todos distintos entre sí. En el caso de los seres humanos, además con alma propia, que hace una individualidad absoluta, no hay «hombre», eso es una metáfora lingüística, solamente hay individuos. Por eso se considera a los citados autores los fundadores de la filosofía del lenguaje, porque dicen que hay que distinguir entre el lenguaje que crea un concepto universal y la realidad donde solo hay individuales.
14) Con base en esto es el nominalismo el que le da el sustento filosófico al nacimiento del individuo como centro del derecho. Hasta antes del nominalismo el individuo no existía, no importaba, lo que existía era la naturaleza, un orden que había que identificar independiente a la voluntad de los seres humanos que era propio a las cosas tal y como eran ellas. El derecho era una ciencia física, equivalente a la física o la química, teniendo que descubrir el orden de la naturaleza. Así como la física descubría el movimiento de los cuerpos y la química su composición, el derecho romano es una ciencia natural debiendo descubrir el orden inherente a las cosas. Esto cambia con el nominalismo que le da sustento a un proceso evolutivo muy lento, de Juan Duns Scoto el concepto pasa a Guillermo de Ockham y es muy interesante cómo surge el concepto por primera vez. El antecedente más remoto de la propiedad subjetiva como la entendemos hoy en día, esta que se divide en derechos personales y reales, tiene que ver con la disputa entre el Papa y el Emperador y particularmente el enfrentamiento de la orden Franciscana con el Papa.
15) Esta disputa tiene vital trascendencia hoy, ya que detrás de la llamada crisis financiera internacional  se esconde el destino de la renta de la tierra que ha sido escamoteada para permitir la apropiación de la renta creada por la sociedad a mano de los particulares  para generar una sociedad jerárquica y la creación de un perverso sistema de impuestos al trabajo y al consumo de tipo imperial romano  que son extraídos por la jurisdicción nacional provocando los mismos problemas que hicieron sucumbir a roma Esclavitud y guerra civil.
16) Ante la inminente caída de las Naciones estado y el resurgimiento de los gobiernos locales  independientes es de vital trascendencia traer el debate que pueda iluminar tan oscuro panorama mundial.

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