lunes, 12 de enero de 2009

LA DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS MODERNOS DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1810.


“Las causas que han operado para suplantar la idea primitiva de la igualdad de derechos al uso de la tierra por la idea de los derechos exclusivos y desiguales, me parece que pueden señalarse de un modo vago pero cierto. Han sido en todas partes las mismas que han conducido a negar la igualdad de derechos individuales y a establecer clases privilegiadas.
Estas causas pueden resumirse: en la concentración de poder en manos de los caudillos y clases militares, a consecuencia de un estado de guerra que les permitió monopolizar las tierras comunes; en el efecto de las conquistas, reducir a los vencidos a un estado de esclavitud predial y repartir sus tierras entre los conquistadores y, desproporcionalmente, para los jefes; en la diferenciación e influencia de una clase sacerdotal y en la diferenciación e influencia de una clase de abogados profesionales, a cuyos intereses conviene la sustitución de la propiedad común de la tierra por la propiedad exclusiva (1) -desigualdad que, una vez producida, tiende constantemente a una desigualdad mayor, por la ley de atracción.
Fue la lucha entre esta idea de la igualdad de derechos al suelo y la tenencia a monopolizarlo en posición individual lo que produjo los conflictos de Grecia y de Roma; fue el freno opuesto a esta tendencia –en Grecia, por instituciones tales como las de Licurgo y Solón, y en Roma, por la ley Licinia y los subsiguientes repartos de tierra- lo que les dio sus días de fortaleza y gloria; y el triunfo final de dicha tendencia fue lo que destruyo a ambas. Las grandes propiedades arruinaron a Grecia, como después “las grandes propiedades arruinaron a Italia” (2), y como el suelo, a pesar de las advertencias de los grandes legisladores y estadistas, pasó finalmente a poder de unos pocos, la población declinó, el arte sucumbió, la inteligencia se afemino, y la raza en que la humanidad había alcanzado su desarrollo mas esplendido, se convirtió en objeto de burla y oprobio entre los hombres.”
(1)En Europa, tanto en el continente como en la Gran Bretaña, ha sido muy notable la influencia de los abogados para destruir todo vestigio del antiguo régimen de tenencia de la tierra, sustituyéndolo con la idea de la propiedad exclusiva, propia de la ley romana.
(2)PLINIO: Latifundia perdidere Italiam.

1879, Henry George, PROGRESO Y MISERIA.

El Código Civil de Velez Sarsfield destruyo el sistema de la Revolución de Mayo instalando un perverso sistema jerárquico. Buscando una sociedad de Patricios, consiguieron -como logica consecuencia- una sociedad de proletarios.

Alberdi decía:
a) “Sancionar este Código y veréis todos los días cambiar la base de la propiedad, el sistema de los contratos…. y las atribuciones de los gobernantes”. La base de la verdadera propiedad, -que es la que surge como consecuencia del fruto del trabajo del hombre- se vio violentada a permanentes cambios y sometida a progresivos impuestos. Esta situación logro la violación sistematica de los contratos y significo la herramienta a la inducción al despotismo -a veces ilustrado-.

b) “el Código Civil de Vélez degradara el trabajo hasta hacerlo digno del esclavo y realzará el robo y el latrocinio como fuentes genuinas de la propiedad”. En esta frase Alberdi sintetiza lo señalado por Henry George en el párrafo inicial.

c) “El Código Civil de Vélez en la superficie respeta la propiedad privada pero en el fondo es comunista”. Porque pretendiendo instalar la propiedad privada de la tierra con derechos desiguales y exclusivos; y condeno a la verdadera propiedad privada –el fruto del trabajo del hombre- a un verdadero sistema comunista, donde el que produce no es dueño del fruto de su trabajo. Las exacciones a la verdadera “propiedad privada” se realizo por partida doble: por un lado por el pago de la renta a los “dueños” de la tierra –en vez de al Estado para sufragar sus gastos como definía la Revolución de Mayo- y segundo porque debió soportar los impuestos para sufragar los gastos del Estado y para redistribuir la riqueza. Esto es el Comunismo el sistema que no respeta lo que produce el hombre, lo propio, la propiedad.

d) “El Código Civil de Vélez terminará con el Federalismo y con la Republica”. El Código al privatizar la renta de la tierra urbana y rural. Dejo sin sus verdaderos y genuinos recursos a los municipios y a las provincias las cuales debían coparticipar a la Nación para sufragar sus gastos. El sistema fiscal se dio vuelta por completo, lo que induce al despotismo por medio de los recursos fiscales, ahora todos en manos del Estado Nacional.

e) “Como puede ser que estemos sancionando una Constitución Civil “Unitaria” cuando la Constitución Nacional es Federal”

f) “El Código Civil de Vélez será más poderoso que todos los ejércitos del Brasil para anexionar la sociedad Argentina a la del Brasil”. Advertía Alberdi que el Código Civil tendía el mismo efecto que las intituciones de Licurgo y de Solón en Gracia y que la Ley Licinia en Roma; destruiría a la Argentina.

g) “el Código Civil de Vélez es imperial, jerárquico y antidemocrático”. El Código Civil creo un sistema jurídico que generó un orden económico contrario a la libertad, a la igualdad y a la fraternidad; por lo tanto contrario a la democracia. Por esta razón tenemos una democracia explosiva, siempre al borde de una guerra civil.

h) “es extraño que el Código Civil de Vélez consulta todas las leyes del mundo extranjero menos la ley fundamental de la República Argentina” Para compatibilizar el Código con la Constitución hubo que relativizar los derechos individuales mediante la incorporación del Articulo 14Bis.

i) “Como vamos a sancionar un Código que declara derechos relativos enfrentados a los derechos fundamentales declarados en la Constitución”. Al relativizar el Derecho se perdió el último punto de apoyo de una argentina libre.

Para sustentar los privilegios emanados del Código Civil pronto hubo que redactar un Código Penal para perseguir a los hambrientos que el propio Código Civil generaba.

Al privatizar la renta fundaría el sistema se transformo en un peaje cobrado constante y continuamente al trabajador; cobro tributo a las ganancias de los hombres laboriosos; destruye familias y sustrae a los niños del juego y la escuela y los obliga a mendigar descalzos en pleno invierno; “o los obliga a trabajar antes de tener sólidos sus huesos y fuertes sus músculos; roba el calor a los que tiritan, la comida al hambriento, la medicina al enfermo, la paz al angustiado ¡Humilla, embrutece y desespera! ¡Amontona familias de ocho o diez personas en un solo cuarto inmundo; …de muchachos que podrían ser hombres útiles hace candidatos a las cárceles y penitenciarias; llena los lupanares de muchachas que podrían haber conocido los puros goces de la maternidad; envía la codicia y todas las malas pasiones a merodear por la sociedad, como un invierno riguroso empuja a los lobos hacia las moradas de los hombres; oscurece la fe en el alma humana y, sobre el reflejo de un Creador justo y misericordioso, arroja el velo de un destino duro, ciego y cruel!” H.G. Progreso y Miseria

domingo, 11 de enero de 2009

UN RECREO

viernes, 9 de enero de 2009

EL ORIGEN DE LA CRISIS Y LA ARGENTINA.

“Que la especulación en tierra es la verdadera causa de la crisis económica norteamericana es en Estados Unidos, evidente por completo. En todo periodo de actividad económica, el valor de la tierra se ha elevado constantemente, culminando en la especulación que lo aumenta a grandes saltos. A esto ha seguido invariablemente una interrupción parcial de la producción, y su correlativo, el cese de la demanda efectiva, acompañada generalmente de una bancarrota comercial; después ha seguido un periodo de inacción relativa, durante el cual el equilibrio se ha reestablecido poco a poco, y el mismo ciclo se ha repetido. Esta reacción se puede observar en todo el mundo civilizado. Los periodos de actividad económica culminan siempre en un aumento especulativo del valor de la tierra, seguido de síntomas de obstrucción de la producción, que generalmente se manifiesta al principio por una interrupción en los pedidos de los países mas nuevos, donde el crecimiento del valor de la tierra ha sido mayor” Henry George 1879. Progreso y Miseria

El tiempo del Ciclo económico de cada país depende del porcentaje de la renta fundaría que queda en manos del Estado para sufragar sus gastos.
Porcentajes bajos, ciclos cortos, Porcentajes más altos, ciclos más largos.
100% del gasto público sufragado por la Renta fundaría-urbana y rural-, DESAPARECE EL CICLO ECONOMICO

La Revolución de Mayo mediante la Ley de Enfiteusis buscaba que el 100% de los gastos del Estado fueran sufragados por la Renta Fundiaria de la tierra urbana y rural.
Consecuencias:
1) Se evitaba el Ciclo Económico (antes mencionado).
2) Se libera al trabajador de impuestos (aumenta el salario).
3) Se libera la inversión de impuestos. Aumenta la tasa de capitalización. Aumentan los salarios.
4) Se libera de impuestos al consumo. Aumenta los salarios.
5) Se evitaba la especulación sobre tierras, por lo tanto la tierra, la casa y el alquiler son bajos y accesibles para los trabajadores (aumenta el poder adquisitivo del salario).
6) Se evitan los monopolios, se elimina la corrupción. Desaparece la especulación.
7) Se hace realidad el Federalismo y la Republica. La renta es recaudada por los municipios y la provincia. Girada una parte a la Nación. Correspondencia Fiscal.
8) Se logra una sociedad de alta producción. Desaparece la pobreza y la indigencia.
9) Desaparece la inseguridad y la injusticia social.
10) Nace la libertad, la igualdad y la fraternidad.
11) Se ennoblece el espíritu humano. Nace un hombre nuevo desojado de la angustia por la lucha por la supervivencia, se consolida la cooperación humana.
12) Se atraen capitales y vuelven los argentinos de exterior.
13) Argentina se transforma en una tierra de oportunidades.

Esta es la opción al Neoliberalismo, recuerde que la otra opción es una sangrienta Revolución Socialista del Siglo XXI, que ya esta golpeando a nuestra puerta. Así comenzaron siempre, las grandes tragedias de la humanidad.

QUE ESTAMOS ESPERANDO, POR NOSOTROS, POR NUESTROS HIJOS.
DIFUNDA ESTE BLOG.

DE NOSOTROS DEPENDE

lunes, 5 de enero de 2009

LA TRAICIÓN DE LOS INTELECTUALES Y Conclusiones



Algunas Conclusiones
Tercera y ultima entrega de Alberdi y el Codigo Civil de Velez Por el Dr. Hector Sandler. Sandler es Titular de Filosofia del Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ha sido Titular de Derecho Civil en diversas Universidades Nacionales y Extranjeras
http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2009/01/alberdi-y-el-cdigo-civil-de-velez.html http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2009/01/instituciones-econmicas-del-cdigo-civil.html

Este documento no debe ser visto, de ningún modo, como un ataque al Código Civil, al que su autor considera una verdadera obra de arte en cuanto ordenamiento jurídico hecho por un solo autor. Pero más allá del reconocimiento que merece esa obra técnicamente contemplada, el hombre público tiene el deber moral de aplicar una mirada más amplia y penetrante a sus efectos sobre nuestro orden social in totum. Este examen ha de tener por propósito descubrir el orden social real que ese derecho civil genera y habilitar de este modo el pensamiento para diseñar medidas legales favorables a un mejor desarrollo de la vida de los individuos y la sociedad.
En este sentido este escrito intenta ser provocativo. Pretende estimular la discusión sobre la teoría material del derecho económico que contiene el Código Civil , verificar hasta que punto ella es compatible con el orden social que dispone establecer la Constitución y dictar el derecho positivo necesario para que la tierra sea bien de producción y sostén de vida para todos los habitantes en un pié de igualdad.
Tanto las doctrinas llamadas socialistas (hoy bastante desacreditadas a la luz de sus resultados prácticos) como las teorías denominadas neoclásicas (muy pobres en sus fundamentos para ordenar la vida social), aparecen cuestionadas y con razón. Desde nuestro punto de vista una conjunción de cargas ideológicas e intereses establecidos invalidan a ambas encontradas posiciones políticas para pronunciarse sobre el tipo de orden económico conveniente a la sociedad contemporánea. En cambio pensamos que teorías vinculadas a las enseñanzas de Henry George, empalman adecuadamente con los principios inspiradores de la Revolución de Mayo y permiten concretar en el orden social cotidiano las disposiciones de Constitución de 1853/60), no solo en la esferas de vida económica sino también en la política, la legal y la cultural .
En cuanto a las teorías explicativas de la economía en boga, no son útiles ordenar jurídicamente el orden social. Son extremadamente analíticas, puntuales, incapaces de ofrecer una visión de conjunto. Que contemple en conjunto al mismo tiempo áreas diferentes como lo son la Economía del Estado , la economía social a cargo de los particulares y – a manera de cordón umbilical entre ambas - el sistema de recursos del Estado. Estas tres esferas económicas están inevitablemente relacionadas en recíproco feed back. Su buena constitución y positivas relaciones entre sí – a lo que contribuye para bien o para mal el derecho de modo decisivo - son los cimientos de todo el orden social.
Una última reflexión. Identificado el Código Civil como la fuente de formidables obstáculos para el establecimiento del orden social dispuesto por la Constitución, cabe preguntarse: ¿debe ser este sustituido por otra legislación civil, al menos en materia de l sistema de acceso al suelo? Sin perjuicio de soluciones parciales para situaciones particulares, pensamos que esto no sería conveniente. Que el derecho romano, como lo hemos expuesto en otras partes, ha tenido y tenga tanto vigor, se explica porque en puntos esenciales se ajusta a las exigencias que plantea la condición humana. Una milenaria historia de vigencia y su constante renacimiento allá donde ha sido derogado por la fuerza, habla de esa correspondencia. Pero obsérvese esta distinción: mientras todo el sistema de derecho de obligaciones (que se corresponde con la economía de trafico, llamada también de mercado) el derecho romano privilegia la libertad individual. Justo ésta es lo que cercena en el sistema de derechos reales, específicamente con el derecho de propiedad sobre el suelo. Tal como esta montada la institución los propietarios del suelo, aun sin proponérselo, cancelan la libertad de los demás, de los “sin tierra”. Esta es una observación fundamental. Una parte del Código es inconsistente con la otra.
Ante ésto, ¿qué hacer?
Lo que se debe hacer es aprovechar todas las virtudes que para la vida económica contiene el derecho romano y dictar leyes (para las cuatro esferas de vida social) que desalienten el afán especulativo del hombre ejercido mediante el acaparamiento y retención de tierra, estimulen su entrega a la producción y que aseguren la recaudación de la renta del suelo como primordial recurso tesoro público de la nación, las provincias y los municipios.
Sin tragedia alguna es posible así volver a la ruta iniciada con la Revolución de Mayo y marcada definitivamente por la Constitución Nacional de 1853/60.

INSTITUCIONES ECONÓMICAS DEL CÓDIGO CIVIL. Por H. Sandler

El Dr. Sandler ha sido Titular de Derecho Civil por más de 50 años en diversas Universidades Nacionales y Extranjeras

Alberdi no leyó de cabo a rabo el proyecto de Código, pues para su crítica le bastaba con el Mensaje de elevación. Tampoco lo hicieron los legisladores pues lo aprobaron a libro cerrado. Nosotros debemos hacerlo. Debemos hacerlo, para ver hasta que punto las sospechas y prevenciones de Alberdi - más allá del acierto de sus argumentos - resultan justificadas. Pues si Alberdi hubiese estado en la verdad, nuestro males sociales tienen un fundamental origen en lo temido por el autor del Sistema.

Nuestro orden económico actual no refleja los principios económicos establecidos por la la Constitución. El orden real, el verdadero, se ha constituido conforme al Código Civil, las interpretaciones doctrinarias, las sentencias judiciales , la legislación creadora de recursos públicos para de los gobiernos nacional y provinciales y, lo que se suman, sucesivas e irracionales intervenciones del Estado. Parches ocasionales impulsados por intereses afectados e ideas repentinas puestas en acción sólo teniendo solo a la vista “la coyuntura”. Todo ese edificio normativo, que acaba por ser el peor foco de desorden social , se forjó a partir de la base del Derecho romano de propiedad sobre la tierra aceptado por el Código Civil. De este modo, sin mayor conciencia de la mayoría de las personas, silenciada por los entendidos , sin dejar de citar aquí y allá a la Constitución como fuente, en la práctica el Código Civil ha sido y es la base para la “constitución del orden económico privado y público” de la República Argentina. Sobre esa base, una legislación en materia económica que supera las diez mil leyes , se ha invalidado de cabo a rabo la Constitución Nacional de 1853/60. Veamos un par de instituciones básicas del Código Civil desde una perspectiva económica.

El Código y el derecho de propiedad del suelo

Lo primero que debemos observar es que el Código Civil vigente identifica en cuanto a su trato comercial los bienes muebles con los inmuebles. Es decir, económicamente trata igual los muebles producidos mediante el trabajo con el único inmueble existente en la realidad económica: la naturaleza o tierra (arts.2313 / 2317 y art. 2336).

Desde el punto de vista jurídico formal esto es factible: el ordenamiento jurídico se estructura en base a sus propios conceptos. Pero si éstos son desacertados, no se ajustan , al menos groseramente, a la “naturaleza de la cosa”, en la vida social pueden emerger graves problemas. El ejemplo histórico más notorio y deplorable (pero no el único) ha sido tratar jurídicamente como cosa en comercio a las personas. Así ocurría con el derecho positivo colonial anterior a la Revolución de Mayo y ocurrió hasta la Asamblea del año XIII. Por ley las personas negras , llamados esclavos, podían ser comprados y vendidos como mercaderías. Y usados como capital. Esto hoy nos parece tan escandaloso como aberrante; mas una vez fue “derecho positivo”. Acatado por la población y explicado en las cátedras de enseñanza superior.

La Revolución de Mayo prohibió la esclavitd. Fue la misma Revolución – en pareja concepción –que prohibió la compraventa de tierra (1813) . Consideró al territorio patrio como “reserva perpetua” de la que habría de vivir la población de la nueva nación. En lugar de la propiedad privada romana dictó la Ley de Enfiteusis(1826) . La tierra podía ser usada, pero de ella nadie podía apropiarse en el sentido actual. El Código Civil omitió considerar este derecho revolucionario de Mayo. Al hacerlo nos retrogradó al sistema romano que ampara a los terratenientes frente a la natural demanda de los “sin tierra”. Típico de la antigua Roma. Quien pone la tierra como res in comercio, da paso a la especulación y acorta la vida de los hombres a la vez que fractura en odios y resentimientos a toda la sociedad[1].

De la clasificación de las cosas en el Código Civil y los males sociales

En la clasificación de las cosas por el Código Civil se aprecia una gran dicotomía entre los conceptos de esta ley y los de una ciencia económica de base rigurosa. Para tal ciencia económica la clasificación del Código es una repudiable ficción, pues no toma en cuenta las notas distintivas de la realidad. En consecuencia, conduce a verdaderos disparates en la constitución del orden social real.

La ciencia económica seria solo acepta una única cosa que puede ser considerada “inmueble”. Es la base de la vida y fue llamada tierra (o naturaleza) por los economistas clásicos . Todas las cosas producidas por el hombre son - inexorablemente - transformaciones de ese único inmueble por obra del trabajo. Desde un majestuoso edificio a las emisiones radiofónicas aprovechando las ondas herzianas.

Lo producido por obra del trabajo humano suele denominarse también mercaderías (pues en el mundo moderno en amplia gama están destinadas al “mercado”). Lo importante es que toda mercadería económicamente es un mueble, aunque esté fija al suelo. Una casa, un completo edificio en propiedad horizontal, cosas que para el Código son “inmuebles por accesión”, económicamente son, en tanto “cosas producidas” aplicando el trabajo del hombre a la tierra o naturaleza, mercaderías , es decir muebles.

Para una ciencia económica rigurosa el término riqueza menciona un concepto preciso: son las cosas producidas por el hombre. Un determinado conjunto de mercaderias aptas para satisfacer necesidades humanas, fue denominó por los clásicos, riqueza.

En primera fórmula sintética la riqueza es así el fruto de dos factores:

[I] R [riqueza] = T [trabajo humano] + N [naturaleza]

La conclusión que surge de esta fórmula es que no son riqueza ni el trabajo humano ni la naturaleza. En ciencia económica nadie es rico por ser fuerte y sano, tampoco lo es por poseer miles de hectáreas de terreno. Desde el punto de vista económico solo se es rico poseyendo riqueza, esto es cosas muebles producidas por el hombre[2].

Para la ciencia económica Capital es la parte de la riqueza no consumida y aplicada a la producción de mayor riqueza. La conclusión primera es que solo los muebles (cosas producidas por el hombre) pueden ser Capital ; la segunda es que solo son capital solo en tanto y en cuanto se apliquen (o estén destinadas a aplicarse) a la producción. La locomotora Porteña en el Museo de Lujan o la computadora superada por la innovación tecnológica son cosas; pero no son riqueza. A menos que una emergente necesidad o un ingenioso lleven a insertarlos en el proceso de producción de riqueza.

En consecuencia para completar el proceso de producción de riqueza a la fórmula [I] debe agregarse el Capital.

La incorporación del factor Capital da lugar a esta segunda fórmula:

[II] R = Trabajo + Capital + Naturaleza

Un corolario de esta Formula II es que el trabajo y la naturaleza jamás pueden ser riqueza. En cuanto las cosas que son (o pueden ser capital) varían con la posibilidad de su aplicación de poder producir más riqueza. Esto le da una singularidad importante al capital. No solo porque es indispensable para aplicar la débil fuerza del hombre en la producción. Es singular también porque siendo siempre, en primer grado, riqueza, puede ser acumulado, ahorrado, para una mejor oportunidad de aplicación. Su propietario puede hacer rogar y con ello encarecerlo. Pero este peligro es mínimo en comparación al poder que tiene quien goza de la propiedad de la tierra y el disfrute de un privilegio legal pagar apropiarse de los frutos del trabajo ajeno. La competencia por un lado y la innovación tecnológica por el otro amenazan con pulverizar en un instante el valor del capital ahorrado en espera de mejores oportunidades.

Lo principal es tener presente que Riqueza, Trabajo, Capital y Naturaleza son en la manera expuesta términos de una ecuación. Los tres ultimo deben ser “sumados” (articulados en le proceso productivo) para que la riqueza exista.

El poder formalizador de la ley jurídica puede operar sobre esta formula. En ciertas épocas e! trabajo fue conceptualizado como “capital”. Esta formalización no fue para nada inocua en la constitución del orden social real, de la civilización y la economía. Dio lugar a una sociedad esclavista, con todas sus consecuencias. La principal es que afectaba el pleno beneficio de la economía de mercado, pues la mayoría de los trabajadores eran esclavos y no siendo dueños del producto de su trabajo no podían ser “consumidores”: carecían de suficiente patrimonio para intercambiar. Debían vivir de lo que “graciosamente” les daba el “amo”.

La ley jurídica vigente entre nosotros trata a la Naturaleza o Tierra como Capital (desde el Código civil hasta las leyes impositivas). Esto no es inocuo para la economía y el orden social todo. Legislada y tratada la tierra como Capital la gente encuentra natural que ese “capital” rinda un “interés” a favor de su propietario. LO llaman, por lo comun, “alquiler”. En verdad se trata de una falsificación de la realidad económica, producto de la ficción jurídica de considerar a la tierra como una mercadería, o sea algo producido por el hombre. Lo que el propietario del suelo cobra a quien quiera ocuparlo es el “mayor valor” que éste tiene (por su ubicación, calidad, etc) en comparación a otro terreno al que el trabajador pudiera acceder gratis.

Ese “mayor valor” no es ningún interés: se llama “renta económica del suelo” o “renta fundiaria”. Crece o diminuye por la demanda social por la tierra en cuestión. Como este valor no depende del trabajo de propietario ni de su inversión de capital sino de la demanda de la gente, se juzga que él no debe ser una “retribución” para el dueño, como ahora ocurre, sino ha de ir a parar al tesoro de la sociedad. Es decir ese fondo necesario para afrontar el gasto que demanda la oferta de bienes públicos.

Es imposible constituir un orden de mercado auto sostenido y menos mantener un Estado con ingresos suficientes para brindar “bienes públicos” si los trabajadores no tienen acceso fácil al suelo y los propietarios lucran con aquel singular “interés”. Esta normativa legal, a la que tan poca atención se presta en la Argentina, es la causa ( directa e indirecta) de la mayoría de los males sociales que azotan a la Argentina.

Esta apropiación legal por parte de los particulares del mayor valor de la tierra denominado renta fundiaria genera efectos catabólicos en la economía y en todo el orden social. Por una parte alienta como negocio normal la comercialización de la tierra para especular con ella. El acaparamiento de grandes o pequeñas extensiones (el tamaño no es esencial[3]) esta a la vista. Sin embargo no aparece como moralmente reprochable por parte de la sociedad argentina. Incluso negociar con tierra es tenido como una prueba de inteligencia empresarial. Quien acapara para especular lo hace calculando que otros necesitados de tierra si la necesitan y que, gracias al derecho positivo, deberán pagarle en su momento “lo que ella vale”. Las grandes fortunas en este país en el siglo XIX se han “amasado” mediante este sencillo procedimiento.

A medida que aumenta el número de habitantes (por inmigración o por crecimiento vegetativo) mayor será el numero de “deudores”, o sea necesitados de tierra. Esto es la cantidad de “obligados a pagar” con su trabajo lo necesario para acceder a ella. El notable crecimiento de las “villas miseria” alrededor de los centros urbanos en todo el país es el patético ejemplos para probar esta inequidad.

Pero hay otros efectos igualmente catabólicos. El aumento de población y su agrupamiento en unos pocos centros urbanos, aumenta la necesidad de “bienes públicos”: servicios, seguridad, defensa, educación, etc. En general se considera que la mayoría de ellos los debe ofrecer el Estado (nacional o local). Pero en economía nada es gratis. El Estado para ofrecer esos bienes públicos tiene necesidad de recursos monetarios (valores de obligación) Todo Estado que acepta la apropiación de la renta fundiaria por parte de los particulares, renuncia con ese acto a valerse de ese recurso. Por lo tanto debe hacerse de otros provenientes de las más antiguas y catabólicas fuentes. Aquí el derecho vuelve cobrar un papel esencial. Leyes autorizando a establecer y cobrar impuestos, leyes autorizando suscribir empréstitos y leyes autorizando la emisión de moneda sin respaldo en cosas materiales, son los tres recursos habituales de todo Gobierno que renuncia a formar el tesoro público con el mayor valor del suelo.

Lo más doloroso es que esas leyes contra los trabajadores e inversores de capital real son votadas sin cargo alguno de conciencia por sus representantes en el Congreso de la Nación y en las legislaturas provinciales. No obstante no solo de ellos es la culpa de esa calamidad. No se puede culpar de forma exclusiva a los representantes democráticamente elegidos por no empeñarse en el cambio del sistema, cuando los representados mismos son los menos interesados en conocer la causa de sus problemas. Con el agravante que los hombres cultos no ejercen el normal magisterio de alentar a la gente común en conocer esa grave cuestión.

A todos pareciera mas fácil trenzarse en disputas adjetivas y discutir entre sobre “chivos emisarios”, de turno o de su preferencia simpática o antipática. La democracia impone a los ciudadanos la responsabilidad ineludible de averiguar cuál es el derecho correcto y de votar a representantes para que lo implementen. Y la de éstos – en tanto se estimen dirigentes – es su responsabilidad instruirse para informar al pueblo acerca de este problema que afecta sus vidas.

Toda vez que la propiedad privada es declarada inviolable (art. 17 de la CN), se piensa que los propietarios de parcelas de suelo tienen derecho a hacer con ella lo que quieran, incluyendo el derecho de prohibir a otros que accedan a ella. ¿Es correcto esto? Depende. Para una respuesta destinada a ordenar más armónicamente las relaciones sociales hay que comenzar por distinguir el tipo de objeto sobre el cual se pretende tener un derecho de propiedad, ese poder para usar, consumir y destruir la cosa. Desde el punto de vista de la economía humana tienen muy distinto origen y fundamento el dominio sobre la naturaleza y el dominio sobre las cosas producidas. Mientras que la naturaleza (para ser más claros limitémonos al territorio de cierta sociedad humana), es algo dado a todos los hombres, las cosas producidas cobran existencia gracias al aporte del trabajo y el capital Ocurrido este proceso de producción intuitivamente surge la convicción moral que quienes han producido las cosas en cuestión son, en principio, sus plenos dueños. Y así como son dueños por haberlas producido, también lo son, en principio, para destruirlas. No suena descabellado razonar de este modo decidiendo sobre las cosas producidas.

En cambio le resultaría muy difícil argumentar con éxito y con mantenimiento de la paz en el grupo, quien sostuviera que por ser el primero en ocupar para sí todo el territorio (el inmueble por naturaleza), se declarara propietario de toda la tierra con iguales derechos que se tiene sobre las cosas producidas. Aceptado esto su derecho incluiría el poder para excluir a todos los demás del libre acceso al territorio e incluso la facultad de destruir la tierra si así lo decidiera. Esto sonaría a desvarío y de ser planteado al momento de constituirse una sociedad sería tomado como un disparate[4].

Es patente que Vélez vivió una confusión en relación a estos puntos. Al referirse a los fundamentos del derecho de propiedad en la nota al art. 2506, luego de cierta hesitación, concluye su pensamiento con esta inobjetable sentencia:

“La propiedad debía definirse mejor en sus relaciones económicas; el derecho de gozar del fruto de su trabajo, el derecho de trabajar y de ejercer sus facultades como cada . uno lo encuentre mejor".

La afirmación es impecable; pero ciertamente que esta tesis no sirve para fundamentar al derecho de propiedad sobre la naturaleza. ¿Quien puede atribuirse la fabricación de un solo palmo de territorio argentino? ¿Quién produjo la más mínima parcela de tierra, agua o petróleo? De sostener de modo consistente aquella tesis, Vélez estaba obligado a rechazar al derecho de propiedad privada sobre la naturaleza. En algún grado lo hizo, como debe ser reconocido como ocurre respecto a algunas partes del territorio [ Ejemplo, art.2340 y siguientes]. Pero no lo aplicó sobre el amplio territorio de la Argentina.

Dispuesto a aceptar legalmente el derecho de propiedad privada sobre el suelo del tipo romano Vélez tuvo que recurrir a otros fundamentos. Recurrió a los preceptos y doctrinas sobre el derecho de Roma. Surge esto claramente de la nota al artículo 2503 , cuando trata de explicar las razones por las qué descarta una serie de derechos medievales creados para acceder al suelo. Juzga “que era más conveniente aceptar el derecho puro de los romanos " (sic)

Para ser consistente con su opinión según la cual la propiedad sobre las cosas debía fundarse en el trabajo no debió haber recurrido al derecho romano sino al derecho patrio sino a una institución genuinamente argentina y revolucionaria. Debió haber recurrido a la institución jurídica/económica creada por la Revolución de Mayo: la ley de enfiteusis. Su separación del programa de Mayo (concretado en la Constitución Nacional de 1853) aparece muy claro en la omisión cometida en toda cita con la ley de enfiteusis argentina. Es verdad que en la nota al art.2503, párrafo VI , menciona la enfiteusis; pero se refiere a la romana-medieval. No a la ley dictada por el Congreso de I826 ( en el cual Vélez había participado ) y que estuvo vigente hasta el 16 de septiembre de 1857.

Es verdad que la enfiteusis argentina fue desnaturalizada tras el derrocamiento de Rivadavia; pero su desnaturalización por parte de unas pocas familias hábiles para acaparar tierra, para nada contradice los excelentes fundamentos que llevaron a crear este instituto como medio democrático y democratizante de la sociedad de la nueva nación. Un bajo costo para acceder al territorio era la condición material básica necesaria para concretar la liberal invitación al mundo para poblar desierto territorio argentino, dirigida a todos los hombres deseosos de vivir de su trabajo. Se pretendía mediante esta ley dar paso un grandioso futuro económico, gracias a una permanente vigencia de la libertad individual anudada a “la noble igualdad”, gracias al inteligente instrumento consistente en asegurar un idéntico derecho de acceso al suelo para todos[5].

La revolucionaria ley de enfiteusis falló no solo por la codicia de algunos sino, además, porque no había ninguna organización estatal suficiente para hacerla efectiva. Pero por sus fines y fundamentos debió ser el tipo de institución que hubiera posibilitado concretar las normas de la Constitución escrita en una real constitución de la sociedad. Su fracaso en la larga etapa entre su aprobación y el derrocamiento de la dictadura en 1853 nunca debió haber sido motivo para no reponerla como base material de la nueva nación. Dadas estas fallas su aplicación produjo el más escandaloso fraude legis que se cometió en una nación que aspiraba a la libertad, la igualdad y fraternidad de sus habitantes.

Este fracaso debe haber obrado en los hombres públicos de la Organización Nacional para decidirse a enterrarla e instalar entre nosotros, en su lugar, el sistema de propiedad sobre la tierra de la antigua Roma. La institución de la propiedad romana –ligada a la de la esclavitud - se inspiraba en la fuerza. La ocupación incesante de tierras desde las modestas colinas del Lacio, seguida por la apropiación violenta de territorios de pueblos vencidos y la continua guerra de conquista lo prueban. No solo lo prueba sino que explica cómo aquella nación trabajadora que comenzara siendo un república, tras desgarradoras guerras civiles, cayera en sucesivas dictaduras hasta su desintegración política y social. Los primeros ocupantes del Lacio fueron todos patricios en el sentido etimológico de la palabra. Pero pasados unos siglos se convirtieron en algo muy distinto: en una clase social de fundamento terrateniente.

Esta clase comenzó a ser acosada por los “sin tierra” de entonces. Se llamaron plebeyos, miembros de la plebe, el pueblo. Siglos más tarde una tercera e inmensa clase, más pobre aún, se hizo presente en el escenario de esta sociedad organizada sobre el sistema de derecho de propiedad del suelo: el proletariado. Así llamada por la enorme “prole”, la cantidad de hijos, que tenían estos “excluidos” sociales y políticos. ¿Esta historia de Roma y su progresiva estructuración social no ofrece ninguna similitud con la ocurrida entre nosotros en el lapso corrido entre la derogación de la ley de enfiteusis y la vigencia del Código civil desde hace 150 años?

Quien se interese en contestar esta pregunta debe comparar la historia de Roma con la historia del pueblo hebreo. Mientras aquélla se fundó en un especial tipo de derecho de propiedad privada sobre el suelo (que es nuestro sistema), el pueblo de Israel regló su acceso a la tierra por uno por completo opuesto. Sus variados sistemas a través de la historia se ajustaron siempre a los principios mosaicos contenidos en el Levítico.

La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois parta conmigo” (25:23). Por lo tanto, en toda tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra (25:24).

En el pueblo de Israel no se conoció a la dictadura como institución y la esclavitud fue ocasional y temporaria. El poder militar de Roma no puede ser discutido. Ninguna otra potencia lo alcanzó en semejante dimensión. Sin embargo el notable imperio se disolvió carcomido por su degradación social interna. Frente a ese poderío es notable la autodeterminación y rebeldía del pueblo de Israel. Frente a ella el Imperio tuvo que recurrir al genocidio. Así se llamaría hoy a la diáspora[6] . Debemos tener presente estas lecciones de la historia; sobre todo luego de adoptar como sistema de propiedad del suelo el aplicado por Roma.

Efectos del sistema de propiedad sobre la libertad de contratar

Vélez estableció que la libre manifestación de los hombres comprometiéndose entre sí los obligaba como la ley misma (art.1197). Es una norma básica para un orden económico de mercado, pues hace de cada habitante adulto el planificador de su propia vida. Sin embargo, el alza de los precios e la tierra (con efecto directo en el montos de los alquileres y rubros a ellos conectados) y una inflación que asedia y emerge de modo crónico, ha obligado una y otra vez a retacear esa libertad de contratación. A veces mediante una legislación protectora de los deudores, como en el caso de las leyes congelando los precios del alquiler, prorrogando los plazos de la locación o fijándole plazos mínimos más allá de la voluntad de los contratantes ( en las décadas 1920 y 1940)¸ fijando por disposiciones legales precios máximos a las mercaderías (décadas de 1940 en adelante) , etc. Otras , legislando más bien a favor de los acreedores, como ocurrió al acoger la teoría de la imprevisión o al establecer el sistema de indexación de precios aboliendo el nominalismo monetario. No se puede omitir por su gravedad y reiteración la práctica de intervenir en los contratos de depósitos de dinero de los particulares en los bancos e incluso los ahorrados para su jubilación, a lo que hay que sumar los repudios del Estado en pagar sus deudas (“default”).

¿Hasta que punto es ajeno a estas situaciones el Código Civil? Toda estas materia dineraria es de su competencia, aunque con el tiempo ella ha sido tan vulnerada que poco resta de su espíritu original. El capitulo IV del Libro II, [Obligaciones de dar sumas de dinero"], por ejemplo, establece los fundamentos del sistema monetario (orden de valores representativos), el que es esencial para la existencia de un orden económico de mercado. Perro justo esta degradación de los contratos y las obligaciones debiera mostrar a los estudiosos que algo huele mal, no en el campo de los derechos personales, sino en el de los reales, de los que su rey es el derecho de propiedad. Sin embargo este desmoronamiento en aquel campo (que diera lugar, hace ya muchos años, a hablar de la decadencia de la “soberanía de los contratos”) no ha incitado a investigar sobre la responsabilidad del derecho de propiedad sobre el suelo en los trastornos de la economía de tráfico. Al menos en nuestro país.

Un fenómeno que debe atraer la atención (explicado desde muy diversos puntos de vista y atribuyendo en cada caso a razones muy distintas), es la similitud de nuestros problemas económicos con los que padecen la mayoría de los países latinoamericanos. El mayor punto en común que tienen estos países en materia de ordenamiento de derecho civil ha sido la recepción (vía Código Civil Francés y algún otro), es el derecho romano de propiedad. La influencia en su legislación civil está fuera de cuestión. Salvo en Cuba, cuya reforma agraria de los 1960, inspirada en el marxismo, ha dado lugar a un orden social que presentó algunos beneficios inmediatos pero de manera permanente todos los defectos de los órdenes colectivistas implantados en Europa.

Debe llamar también la atención de los estudiosos que una semejante patología la han sufrido (y sufren aun hoy) a su manera, la mayoría de los países latinos de la Europa continental, en los que la influencia del derecho romano en la materia de acceso del suelo es más que notoria. En cambio en los países anglosajones y escandinavos ha habido una menor influencia del derecho romano y, de modo simultáneo, si bien no han carecido ni carecen de problemas económicos por la causa del derecho a la tierra, éstos han sido menores. En el mundo existe cierta admiración por esos países (a los que habría que agregar Cánada, Nueva Zelandia, Australia, Hong Kong y Singapur) , en especial por su progreso económico y el buen comportamiento general de sus ciudadanos; pero no se presta la debida atención a cuáles son sus sistemas de acceso al suelo, punto en que todos ellos de parecen[7].



[1] La propiedad de la tierra con el alcance romano no fue universal ni en su tiempo. Basta con leer las leyes Mosaicas (Levítico 24 y s.) para comprender cuán distinto era el derecho hebreo en la época que reinaba Roma.

[2] Obsérvese la influencia del derecho positivo. No hay dudas que por causa del derecho positivo es persona poseedora de “riqueza” el propietario de una hectárea en el centro de la ciudad de Buenos Aires.

[3] Una hectárea (o manzana) en el centro de una gran ciudad suele valer miles de veces más que un “latifundio” en una zona alejada de los centros civilizados. El ejemplo no tiene por fin tolerar el latifundio, sino mostrar que lo que importa es el valor de obligación (renta fundiaria) y no el tamaño de la propiedad.

[4] En todas las actuales y repetidas “ocupaciones” de tierras baldías llevadas a cabo por parte de gente carente de todo derecho de propiedad sobre la tierra, se repite esta experiencia. Todos, en el momento de la ocupación , tienen la vivencia que “la tierra ocupada es para todos” los miembros del grupo, más allá de las distintas porciones que cada uno aproveche según manifiesta necesidad concreta. Sería expulsado del grupo (o le pasaría algo peor) quien pretendiera tener un derecho sobre todo el terreno por haber llegado un momento antes que los demás.

[5] Sobre esto, Andrés Lamas, Rivadavia y la Ley de Enfiteusis. El pasar por alto esta notable institución de orden social (ésta u otra equivalente) ha dividido a estudiosos y políticos en dos bandos: aquellos que prefieren la libertad a costa de la igualdad y los otros que prefieren la igualdad a costa de la libertad. Ambos están equivocados.

[6] En El César contra el hombre. Arturo Capdevila ha trazado un magnífico paralelo entre los dos sistemas contemporáneos (el romano y el hebreo) mostrando como el primero suponía el paganismo mientras que e! segundo respondía a la creencia de un Dios único. Juan C. Pérez Pardella ha escrito extraordinario relato sobre el enfrentamiento final entre esas dos culturas, expresión de dos sistemas distintos de derechos sobre el suelo, el que terminó militarmente con la destrucción de la ciudad de Jerusalen por Tito (70 DC) y la muerte de 1.400.000 personas entre judíos y cristianos.

[7] Sobre el uso de las tierras comunales desde un punto de vista iusfilosófico, Robert V. Andelson , Commons Without Tragedy. Proteting the Evíronment from Overpopulation. A New Approach, Shepheard-WaIwynN, London, 1991.

jueves, 1 de enero de 2009

ALBERDI Y EL CÓDIGO CIVIL DE VELEZ SARSFIELD por el Dr. Hector Sandler

El autor es Titular de Filosofia del Derecho de la UBA y ha sido Titular de Derecho Civil en varias Universidades Nacionales y Extranjeras.

¿Se atrevería alguien hoy tachar al Código Civil argentino de inconstitucional? Desde luego no desde el punto de vista formal. Pero es posible hacerlo desde la perspectiva del orden real que ha contribuido a constituir. Alberdi puso en tela de juicio la constitucionalidad material de la obra cumbre de Vélez. Luego de más de un siglo de vigencia , considerando el calamitoso estado del orden social argentino, hay que reconocer que el temor de Alberdi, consistente en que el Código Civil trabara la eficacia de la Constitución originaria, aquellas prevenciones no parecen caprichosas.

Para percibir, así sea en grueso, las posibles causas de esta inconstitucionalidad material, es necesario reparar en dos cosas. Primero, que el Código civil es el ordenamiento jurídico que establece el orden civil básico de la sociedad. Es un sistema jurídico completo que sienta las reglas para fundamentales relaciones entre los miembros de la sociedad civil y de las que éstos mantienen con las cosas necesarias para la vida. Segundo, que tal como Velez lo concibió es, en nuestro caso, un ordenamiento originado en el derecho de la antigua Roma. Hay que presumir, entonces, que puede no ser adecuado para constituir una sociedad moderna que pretenda organizarse satisfaciendo sus tres principios cardinales: la libertad individual en todas las esferas de vida, igualdad de trato y oportunidades para todos y la fraternidad como clima social [1].

De hecho ese derecho romano fue el formidable y frondoso árbol del cual, con la evolución humana, surgieron las ramas y los vástagos más diversos. Pero esta diversidad posterior no ha alterado sus puntos esenciales. El derecho comercial, del trabajo, gran parte del derecho administrativo, contienen partes derivadas de aquel añoso árbol desarrollado a través de un milenio de existencia. Esto explica que aun hoy sea tenido como un reservorio de conceptos fundamentales para las más diversas disciplinas jurídicas y que obre como un derecho supletorio allí donde suelen aparecer variables cuestiones que la vida civil moderna presenta[2].

La fuerza del derecho civil romano se aprecia en su poder para atravesar las fronteras políticas nacionales e incluso en la permanencia de sus instituciones a través del tiempo. Esta subsistencia es posible porque expresa un conjunto de principios (algunos autores han llegado a identificarlos con los principios generales del derecho) que enraízan en el ser y el destino del hombre, Un ser que busca efectivizar, sin cesar, su propia y exclusiva individualidad en sociedad.

Precisamente este carácter del derecho civil motivó la preocupación de Alberdi. ¿Eran los principios de orden contenidos en el derecho civil, nacidos y desarrollados en un Estado antiguo, cesáreo e imperial, los principios a tener en cuenta para ordenar la nueva vida civil Argentina (particularmente la vida económica) de manera compatible con los proclamados en la Constitución Nacional? Tras leer el mensaje elevando el primer Libro del Proyecto de Código Civil redactado por Vélez, dijo Alberdi:

"Yo debo el ejemplar gue tengo del Proyecto de Código Civil para la República Argentina a un galante origen, un regalo de su eminente autor, mi antiguo amigo. Esta circunstancia debería bastarme para abstenerme de hacer su crítica, si se tratase de criticar un mero trabajo literario. Pero ante una obra destinada a convertirse en Constitución civil de mi pais, mi abstención no tendría sentido a los ojos de los que me han visto pasar lo más de mi vida ocupado en estudiar las bases de su organización nacional" [3].

No se le escapó a Alberdi que el Código Civil regulando la facultad de adquirir y transmitir la propiedad de las cosas establece, expresa o implícitamente, los fundamentos de la propiedad sobre ellas. Que al regular y poner limites a la facultad de contratar y establecer las responsabilidades económicas, fija los alcances y los límites de la libertad económica. Y aquella propiedad y esta libertad individual son los principios capitales del orden económico de mercado. El Código, so pretexto de reglamentar los derechos y garantías establecidos por la Constitución, trabaja sobre la misma materia que la Constitución ya había trabajado y resuelto, a nivel de principios reguladores. ¿No podría ocurrir que mediante una red de más de 4000 artículos, refinadamente técnicos, se pusiera en pié un orden económico distinto al postulado por la Constitución? La doctrina política y legal, en amplia mayoría, no se han ocupado de este asunto[4].

La doctrina no lo ha hecho. Pero el deplorable estado que ofrece a simple vista nuestra 'sociedad civil' - cuya mácula menor son horribles “bolsones de pobreza” – pone sobre la mesa buenas causas para averiguar en qué medida ese Código, la legislación y la jurisprudencia dictadas a partir de él, son responsables de al comienzo una próspera economía para continuar luego un ciclo de fatal decadencia de la economía, la política y la cultura argentinas. Hay que tomar como un síntoma de patología social la disminución constante de la libertad económica de la mayoría de los argentinos. No se logra mucho con alardear de los mayores logros en el campo de las “libertades políticas y los “derechos humanos”. En su mayor parte son más declaraciones de deseos que descripción de resultados reales.

Alberdi señala claramente que le preocupa saber si el Código se ajusta a la Constitución. ¿Será apto para constituir el orden económico que ordena la Constitución? Estas son sus palabras:

"Se me preguntará tal vez si los limites de una carta pueden bastar para contener eI examen de todo un Código Civil. Ciertamente que no. Pero yo no intento ocuparme del Código en sí mismo, sino del espíritu del Código proyectado, es decir del Código considerado en sus relaciones con el motivo que ha determinado su composición, con el método que ha presidido su trabajo, con las fuentes y modelos en que se ha inspirado el autor, con el sistema de Gobierno del país en que debe ser aplicado, con la vocación comercial de los pueblos del Plata, con su Índole y carácter histórico y por fin con el momento político de su elaboración y sanción"

No entraremos aquí en detalles. Algunos lo veremos en la 2a. Parte de este trabajo. Pero es claro que si bien Vélez acredita un notable dominio de las fuentes del derecho civil, la casi totalidad utilizadas pertenecían a países en los que nunca se había establecido un orden económico fundado en la libertad individual. Ninguna de esas fuentes - desde el puro Derecho romano hasta el proyecto de Fleitas - fueron ordenamientos pensados para constituir un orden económico fundado en la libertad económica de los individuos. Libertad para trabajar y consumir, para que los trabajadores fueran dueños de todo el fruto de su trabajo y en el que el trabajo – y no otra cosa - fuera la base de la capacidad de consumo.

Las “fuentes” elegidas no eran precisamente ordenamientos jurídicos elaborados para crear un orden abierto, apto para el ejercicio de la libertad económica de todos los habitantes de entonces y para la inmensa cantidad de inmigrantes que se necesitaban para poblar el país. Nuestra Constitución no se había dictado para el pequeño grupo de habitantes de entonces sino otro, para "todos los hombres del mundo que quisieran habitar nuestro suelo".

El Código obró en sentido positivo durante las cuatro o cinco primeras décadas de su vigencia; pero desde el primer Centenario y en especial a partir de mitad del siglo XX, la Argentina dejó de ser un país de inmigración para pasar a formar parte del lote de países latinoamericanos, caracterizados todos por la constante sangría de su reducida población expresada en continua la emigración de sus hijos y sus capitales[5].

El derecho civil no tiene que ser, como una vez se dijo, el derecho para los ricos; pero pasa a serlo si cierra la frontera interna, el acceso al suelo, para los que solo cuentan con su trabajo. Sin embargo debe y puede ser el derecho para todos de modo que permita a todos los hombres hacerse ricos mediante el trabajo. Esto quiere la Constitución de 1853/60. Para que esto sea posible de debe comenzar por ser conciente del origen romano de nuestro Código Civil y- si se decide mantenerlo, lo cual es correcto – se deberá dictar una legislación que aproveche su lado positivo y a la vez elimine sus efectos negativos. Positivo es poder adquirir la parcela de tierra (rural o urbana) para vivir y trabajar. Negativo es especular con ella y dse ese modo ganar con el trabajo ajeno.

Las fuentes tenidas en cuenta por Vélez eran ordenamientos propios de sociedades preindustriales , esclavistas y de siervos, en las que – inevitablemente - con carácter estructural se generaban dos clases principales : la de los ricos y la de los pobres. Caer en la inferior no era excepcional; ascender a la superior era un azar.

Sostenía Alberdi en su ácida crítica al Proyecto:

"El derecho civil argentino debía ser como su Constitución, la expresión y realización de las miras liberales de la revolución de América en los pueblos del Plata. Penetrada de ello. La Constitución (1853) dispuso por su articulo 24 que el Congreso promoviese la reforma de la legislación actual en todos sus ramos".

Y se pregunta a continuación: ¿El proyecto de Código, ha obedecido en su composición al espíritu natural de su instituto como expresión de la revolución de América en el Plata?. La respuesta es negativa y, por supuesto, polémica. Pero actual. Ante nosotros - los juristas y economistas de hoy - testigos de la implosión de las economías centralmente planificadas por el Estado y de la creciente aspiración en los pueblos para disfrutar de las ventajas de un orden económico de mercado, pesa una gran responsabilidad: aplicar nuestro saber para determinar cuáles condiciones se deben dar para que esos frutos sean posibles y el mercado no se envenene con privilegios, cuya degradación trae como contrapartida propuesta de soluciones violentas y una voluntad popular favorable al colectivismo.

Alberdi con asombrosa anticipación abrió este debate aún de pendiente realización. Los argentinos debemos asumirlo por exigencias fatales de la hora. La increíble brecha existente entre la Constitución de 1853/60 y la actual “constitución real” de nuestra sociedad hace temer que nuestro país corra un riesgo semejante al que disolvió Roma. Nuestra responsabilidad moral en el forjamiento del ordenamiento jurídico de nuestra sociedad no es una cuestión académica. Es la más práctica y urgente de las cuestiones que se le presenta a todos aquellos preocupados por el destino de nuestro país. A la cabeza, los académicos

Este articulo es parte del Trabajo Federalismo Fiscal Argentino próximo a publicarse.

[1] Sobre el profundo alcance de esta trimenbración social , Rudolf Steiner, El nuevo orden social y Wie wirkt man für den Impuls der Dreigliederung des socialen Organismus.

[2] El profesor húngaro Gabor Hamza ha llevado y lleva a cabo, conjuntamente con otros estudiosos, una extensa labor de investigación mostrando no solo la efectiva vigencia del derecho romano en los más diversos países, sino inclusive su “renacimiento” en los países de la Europa Oriental en los que se llevara a cabo su erradicación durante gran parte del siglo XX. Cito entre otros trabajos suyos Le développement du droit privé européen, Eötvös Loránd Tudományegyetem, Budapest, 2005; Die Entwicklung des Privatrechts auf römischrechtlicher Grundlage, Andrássy Gyula Deutschsprachige Universität, Budapest, 2002¸ Wege der Entwicklung des Privatrechts in Europa, Schenk Verlag, Passau, 2007.

[3] El proyecto, op.cit. pg.80- Subrayado mío

[4] Me he referido al Código Civil en trabajos anteriores como en Alquileres e Inflación. Un examen crítico de las relaciones existentes entre el orden juridico, el orden económico y la renta fundiaria, México 1977 y en “Derechos existenciales y la cuestión social”, Filosofía del Derecho, Caracas, 2005 . Pero hay que tratar el problema de la inconstítucionalidad material del Código Civil. Después de la crisis del 2001 y la del 2008 , a la vista de la permanente migración del campo hacia las ciudades, de éstas a la Capital, y de aquí al exterior ; la crónica desocupación de millones de personas; la falta de horizontes para los jóvenes; un tercio de la población carente de vivienda y muchas otras lacras de raíz económica , es indispensable revisar al Código tratando de descubrir su responsabilidad en la emergencia del inconstitucional orden real existente y, en consecuencia, legislar para corregir esos efectos.

[5] Juan Carlos Zuccotti, La emigración argentina contemporánea (a partir de 1950). ¿Por qué emigran los argentinos?. Plus Ultra, Buenos Aires, 1989

Video ¿Es Friedrich von Hayek el padre del neo-liberalismo?. Las nuevas amenazas a la libertad.


Varios artículos recientes han marcado a Friedrich von Hayek y a la Mont Peleran Society como padres del neoliberalismo, acusándolos de ser los responsables de la crisis internacional.
La idea es desacreditar las teorías del Estado no intervencionista y la economía de mercado, para reposicionar la idea del Estado intervencionista como articulador de la Economía.
Esta lectura de la crisis puede llevarnos a un peligroso retroceso de las libertades individuales a nivel global.

Von Hayek advertía la devoción de los intelectuales por intervenir en todos lo ordenes espontáneos. Esta situación transforma a los intelectuales en un verdadero peligro para la civilización –como continuidad de la paz y el progreso- como lo advertía Juan Bautista Alberdi.

Recordemos también que la mente humana concibe al orden como fruto de arreglos preliminares simples y por lo tanto, le es sumamente difícil comprender el orden espontáneo en situaciones de alta complejidad como se demuestra, tanto en todos los procesos biológicos, como en los procesos de mercado.
Esta característica de la mente humana demanda la presencia de un ordenador omnicomprensivo que dirija los procesos, que en el caso del Mercado es el Planificador Central o Ministro de Economía.

En el video tratamos con el Dr. Sandler de separar las aguas y poner claridad en el conflicto planteado.


LAS AMENAZAS A LA LIBERTAD Y PASOS A SEGUIR.


Los modernos Thing Tanks han dedicado todo su esfuerzo en reafirmar las tesis liberales desarrolladas por la Escuela Austriaca -centrados fundamentalmente en la lucha contra todo tipo de colectivismo-, pero en su afán por difundir estas ideas, -como en las Universidades a principios del Siglo XX- mantuvieron un pilar fundamental del liberalismo fuera de todo análisis. Este error amenaza con derrumbar todo el edificio de la libertad.

El neoliberalismo nace a fines del SIGLO XIX cuando en las universidades se elimina deliberadamente de la currícula académica el factor tierra de los factores de producción. Esto logra con el paso del tiempo la transmutación del “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” –originada en la Revolución de Mayo y ratificada en la Constitución de 1853/60- hacia un perverso sistema de impuestos de tipo romano que atacan a trabajo, a la inversión y al consumo.

Hayek quien supo con gran habilidad salir de todas las trampas planteadas por los colectivismos, no pudo salir de esta trampa que precisamente dio origen a todos los colectivismos. No pudo ver que el origen de todos los males radica en el origen de los recursos fiscales y su impacto sobre la libertad, la igualdad, la propiedad, la justicia, el Federalismo y la Republica.

Ver CUADRO SOBRE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS FISCALES Y SU IMPACTO SOBRE LA LIBERTAD, LA IGUALDAD, LA PROPIEDAD, LA JUSTICIA, EL FEDERALISMO Y LA REPUBLICA

La derrota del neoliberalismo la debemos corregir con el estudio y análisis del factor Tierra como factor de producción.

La lucha por la civilización requiere como decía Popper "Una búsqueda sin termino".

IMPORTANTE
Es preciso recordar que el ciclo económico causado por el aumento del valor de la tierra –por la apropiación de la renta fundiaria en manos particulares- ha sido la causante de enormes crisis que condujeron a las distintas civilizaciones y culturas –desde los egipcios, griegos y romanos; hasta la crisis global de hoy- a constantes situaciones de tensión de civilización que condujeron a enormes derramamientos de sangre que detonaron como guerras, persecuciones y una enorme variante de eventos sociales destructivos –como Revolución comunista, fascismos, golpes de estado, guerrillas, terrorismo de estado, hiperinflación, confiscación de depósitos y su ultima expresión la inseguridad urbana-. Todas son distintas síntomas de una misma enfermedad causada por un sistema jurídico que induce a la barbarie, es decir a un estado de neo-guerra civil permanente de todos contra todos; vuelve el hombre lobo del hombre y con el, el Leviatan.

La argentina es líder en generar nuevos procesos destructivos ya que la participación de la renta fundiaria en el gasto publico es una de las menores del mundo generando un índice de Gini explosivo –índice que mide la desigualdad de una sociedad Perón`74=12; Alfonsin`88=18; Menem´99=24; De la Rua 2001=28; Duhalde´03=31; Kirchner`09=48,3-, y con ello una destrucción del federalismo, de la republica y de la democracia.

Con las recetas económicas se ha podido bajar o eliminar algún síntoma pero la enfermedad continúa y siempre nos sorprende generando nuevos monstruos -síntomas- destructivos.

Agrego los cometarios de Alan Greenspan que nos advierte de los peligros que enfrenta la libertad de la mano de estos economistas; que al igual que en la crisis de 1914 –sin desearlo, ni quererlo- contribuyeron a la aparición de un nuevo Leviatan que llevo a la muerte a mas de 180 millones de personas solo en el Siglo XX.

Las medidas monetarias tomadas por los países centrales van todos en el sentido de acelerar peligrosamente la crisis.

TODA MEDIDA QUE NO ELIMINE EL GEN DE LA CRISIS, LA ALIMENTA.


Alan Greenspan: "se me reveló una laguna en la ideología capitalista en la que siempre creí. Mi opinión era que los mercados libres y competitivos son de lejos la mejor manera de organizar la economía. A lo mejor cometí un error al confiar en que los mercados podían regularse a sí mismos".
...
Alan Greenspan: “He encontrado un defecto.”
Congresista Henry Waxman: “En otras palabras, usted ha descubierto que su visión del mundo, su ideología, no era correcta; no funcionaba.”
Alan Greenspan: "Ciertamente, precisamente, ...”


Joseph Stiglitz: Algún día se habrán calmado las amenazas más urgentes posadas por la crisis crediticia y nos veremos ante la tarea principal de elaborar una dirección para los pasos económicos del futuro. Será un momento peligroso. Detrás de los debates sobre la política futura hay un debate sobre la historia: un debate sobre las causas de nuestra situación actual. La batalla por el pasado determinará la batalla por el presente. Por lo tanto es crucial entender bien la historia.