“Termino el tiempo de los leones y de los gatopardos, ahora es tiempo de las hienas y los chacales". Giuseppe Tomasi di Lampedusa en su monumental obra "El gatopardo"
John Perkins cuenta en Democracy Now! su historia como sicario económico contratado como consejero bien pagado para corromper a funcionarios de países del tercer mundo y fortalecer el dominio de las grandes corporaciones de los Estados Unidos. La creación de un imperio "invisible" narrada desde adentro.
No es ninguna novedad, pero tiene el mérito de ser una confesión y, como decía mi abuelo "a confesión de partes, relevo de pruebas"
http://www.johnperkins.org/
John Perkins: "Confesiones de un Asesino Económico a Sueldo"
En su libro 'Confesiones de un Economic Hit Man', John Perkins describe cómo él mismo, como un profesional muy bien pagado, ayudó a EE.UU. a timar a países pobres alrededor del mundo en trillones de dólares prestándoles más dinero del que ellos podrían alguna vez pagar y para luego hacerse dueño de sus economías.
Hace 20 años, Perkins comenzó a escribir un libro con el efectivo título: 'Conciencia de un Economic Hit Man'.
Perkins dice, 'El libro iba a ser dedicado a los presidentes de dos países, hombres que habían sido sus clientes, a quienes yo respeté y de pensamientos afines —Jaime Roldós, Presidente de Ecuador, y Omar Torrijos, Presidente de Panamá. Los dos murieron en accidentes de aviones. Sus muertes no fueron accidentales. Ellos fueron asesinados porque se opusieron a esa fraternidad de corporaciones, gobiernos y elites bancarias cuya es el imperio global.
Nosotros, los Economic Hit Man fallamos en obtener de Roldós y a Torrijos... y otro tipo de Hit Men, los chacales castigadores de la CIA que siempre estaban detrás de nosotros, llevaron a cabo su tarea.
John Perkins sigue en su escrito: 'Fui persuadido para detener el libro que escribía. Cuatro veces más lo retomé durante los siguientes veinte años. En cada ocasión, mi decisión para recomenzar fue influida por los eventos del mundo actual: la invasión norteamericana de Panamá en 1980, la primera Guerra del Golfo, Somalía, y el surgimiento de Osama Bin Laden. Sin embargo, las amenazas o sobornos siempre me convencieron que lo detuviera'.
Pero ahora Perkins ha publicado finalmente su historia. El libro es titulado 'Confesiones de un Economic Hit Man'. A continuación, una entrevista con el autor.
AMY GOODMAN: Explíquenos este término, el 'Economic Hit Man', E.H.M., como usted lo llama.
JOHN PERKINS: Básicamente para lo que fuimos entrenados para hacer y lo que era nuestro trabajo fue construir al imperio norteamericano. Para traer, para crear situaciones, en dónde tantos recursos como sea posible, fluyan a este país, a nuestras corporaciones y a nuestro gobierno y de hecho nosotros hemos tenido mucho éxito. Hemos construido el imperio más grande en la historia del mundo. Se ha llevado a cabo durante los últimos 50 años desde la Segunda Guerra Mundial, realmente con muy poco poderío militar. Sólo en casos raros como Irak dónde el ejército entra como el último recurso. Este imperio, al contrario de cualquier otro en la historia del mundo, se ha construido principalmente a través de la manipulación económica, a través de las estafas, a través del fraude, a través de seducir a los pueblos en nuestro estilo de vida, a través de los Economic Hit Man. Yo fui, seguro, una parte de todo eso.
AMY GOODMAN: ¿Cómo llegó a serlo? ¿Para quien trabajó?
JOHN PERKINS: Inicialmente fui reclutado mientras estaba en la Escuela de Negocios a finales de los sesenta por la Agencia de Seguridad Nacional, la organización de espionaje más grande y menos comprendida de la nación; pero finalmente trabajé para las corporaciones privadas. El primero y realmente 'Economic Hit Man' fue Kermit Roosevelt, nieto de Teddy, a principios de los años 50, quien derrocó al Gobierno de Irán, un gobierno democráticamente elegido, el Gobierno de Mossadegh que fue la persona del año de la revista Time; y tuvo un gran éxito en hacer esto sin gran derramamiento de sangre, aunque hubo alguna pero fue sin intervención militar, simplemente gastó millones de dólares y reemplazó a Mossadegh con el Shah de Irán. En ese momento, entendimos que esta idea de un Economic Hit Man era sumamente buena. No teníamos que preocuparnos por la amenaza de guerra con Rusia cuando lo hacíamos de esta manera. El problema con eso era que Roosevelt era un agente C.I.A.. Él era un empleado gubernamental. Si le hubiesen cogido, habríamos tenido muchos problemas. Habría sido muy embarazoso. Así que, en ese punto, se tomó la decisión de usar organizaciones como la C.I.A. y el N.S.A. para reclutar a los potenciales Economic Hit Man, como yo, luego enviarnos a trabajar para las compañías consultoras privadas, empresas de ingeniería, empresas de construcción, para que si nos descubrían, no hubiese ninguna conexión con el gobierno.
AMY GOODMAN: De acuerdo. Explíquenos sobre la compañía para la cual trabajó.
JOHN PERKINS: La compañía para la cual trabajé era una compañía llamada Chas. T. Main de Boston, Massachusetts. Éramos aproximadamente 2,000 empleados y llegué a ser el jefe economista. Terminé teniendo cincuenta personas que trabajan para mí. Pero mi trabajo real era hacer tratos. Fue dando préstamos a otros países, grandes préstamos, más grande que lo que ellos podrían rembolsar. Una de las condiciones de los préstamos —digamos de 1 billón de dólares a un país como Indonesia o Ecuador— era que este país tendría entonces que devolver el noventa por ciento de ese préstamo a una compañía o a compañías norteamericanas para construir la infraestructura —a la Compañía Halliburton o a Bechtel.
Éstos eran los grandes. Esas compañías entrarían entonces y construirían un sistema eléctrico o puertos o carreteras y éstos servirían básicamente sólo para unas pocas de las familias más adineradas en esos países. Los pobres en aquellos países serían finalmente atrapados con una asombrosa deuda que ellos posiblemente no podrían rembolsar.
Un país hoy en día como Ecuador simplemente debería destinar sobre el cincuenta por ciento de su presupuesto nacional para pagar su deuda. Y realmente no puede hacerlo. Así que, nosotros los tenemos literalmente encima de un barril. Así, cuando nosotros queremos más petróleo, vamos a Ecuador y decimos, 'Pareciera que usted no puede rembolsar sus deudas, por consiguiente entregue su bosque lluvioso Amazónico que está lleno con petróleo a nuestras compañías petroleras. Y hoy estamos entrando y estamos destruyendo los bosques lluviosos del Amazonas, forzando a Ecuador a darnos porque ellos han acumulado toda esa deuda. Así que nosotros hacemos este gran préstamo, la mayoría de él regresa a los Estados Unidos, el país queda con la deuda más un montón en intereses y ellos se transforman básicamente en nuestros sirvientes, en nuestros esclavos. Es un imperio. Es un imperio enorme.
AMY GOODMAN: Usted dice que debido a los sobornos y a otra razones usted no escribió antes este libro. ¿Qué quiere decir con ello? ¿Quién intentó sobornarlo, o cuales fueron los sobornos que usted aceptó?
JOHN PERKINS: Bien, acepté medio millón de dólares de soborno en los años noventa para no escribir el libro.
AMY GOODMAN: ¿De quien?
JOHN PERKINS: De una gran compañía de ingeniería de construcción.
AMY GOODMAN: ¿Cuál?
JOHN PERKINS: Hablando legalmente, no fue un soborno, fui pagado como consultor. Esto es todo muy legal. Pero esencialmente no hice nada. Estaba implícito cuando acepté este dinero como consultor para ellos que yo no tendría que hacer mucho trabajo, pero no debería escribir ningún libro sobre el asunto, por lo cual ellos eran conscientes que estaba en el proceso de escribir este libro que en ese momento yo llamé 'Conciencia de un Economic Hit Man'.
AMY GOODMAN: Bien eso es ciertamente cómo el libro dice.
JOHN PERKINS: Sí, y lo fue, ¿sabe usted? Cuando la Agencia de Seguridad Nacional me reclutó, ellos me pusieron durante todo un día en el detector de mentiras. Averiguaron todas mis debilidades e inmediatamente me sedujeron. Usaron las drogas más fuertes en nuestra cultura, sexo, poder y dinero, para seducirme. Vengo de una vieja familia de Nueva Inglaterra, Calvinista, empapada en valores morales increíblemente fuertes. Pienso que soy, usted sabe, soy sobre todo una buena persona y realmente pienso que mi historia muestra cómo este sistema y estas drogas poderosas, el sexo, el dinero y el poder, pueden seducir a las personas, porque fui seducido ciertamente. Y si no hubiese vivido esta vida como un Economic Hit Man, pienso que me sería difícil creer que alguien hace estas cosas. Y por eso escribí el libro, porque nuestro país realmente necesita entender, si las personas en esta nación entendieran acerca de lo que es realmente nuestra política exterior, acerca de la ayuda al exterior, cómo trabajan nuestras corporaciones, dónde va nuestro dinero de los impuestos, sé que nosotros exigiríamos cambios.
AMY GOODMAN: En su libro, usted habla sobre cómo ayudó a llevar a cabo un esquema secreto que hizo fluir billones de dólares de los petrodólares de Arabia Saudita de vuelta en la economía norteamericana y eso extensamente consolidó la íntima relación entre la Casa Saudí y las sucesivas administraciones norteamericanas. Explíquenos.
JOHN PERKINS: Sí, fue un tiempo fascinante. Recuerdo bien, usted es probablemente demasiado joven para recordar, pero yo recuerdo bien a principios de los años setenta cómo la OPEP ejerció este poder que tenía y redujo los suministros de petróleo. Nosotros teníamos los automóviles en filas en las estaciones de gasolina. El país tuvo miedo que estuviera enfrentando otro crash/depresión tipo año 1929; y esto era inaceptable. Así, ellos —el Departamento del Tesoro me contrató a mi y a unos pocos E.H.M. Fuimos a Arabia Saudita.
AMY GOODMAN: ¿Usted les llama Economic Hit Men —E.H.M.?
JOHN PERKINS: Sí, era un término en tono de burla, como nos llamábamos nosotros mismos. Oficialmente, yo era el economista jefe. Nos llamamos nosotros mismos E.H.M. en tono de burla. Nadie nos creería si les dijésemos esto. Y fuimos a Arabia Saudita a principios de los años setenta. Nosotros sabíamos que Arabia Saudita era la llave para deponer nuestra dependencia o controlar la situación. Y trabajamos el siguiente trato con la Casa Real Saudita, ellos estarían de acuerdo en enviar la mayoría de sus petro-dólares de regreso a los Estados Unidos e invertirlos en bonos gubernamentales norteamericanos. [Lo que China hoy en día, gracias al multibillonario comercio de bienes fabricados en su territorio y exportados hacia Estados Unidos, está haciendo exactamente. Nota del Editor].
El Departamento del Tesoro usaría el interés de estas bonos para contratar compañías norteamericanas que construirían las nuevas ciudades de Arabia Saudita, la nueva infraestructura —lo cual hicimos. Y la Casa Saudí estaría de acuerdo en mantener el precio del petróleo dentro de límites aceptables para nosotros, lo cual han hecho durante todos estos años y nosotros estaríamos de acuerdo en mantener la Casa Saudí en el poder mientras ellos cumplieran su parte, lo cual nosotros hemos hecho, lo cual es además una de las razones por la que fuimos a la guerra con Irak en primer lugar. Y en Irak nosotros intentamos llevar a cabo la misma política que tuvo tanto éxito en Arabia Saudita, pero Saddam Hussein no la compró. Cuando los hombres EHM fallan en este escenario, el próximo paso es lo que nosotros llamamos los chacales. Los chacales son de la gente de la C.I.A. que entran e intentan fomentar un golpe o una revolución. Si eso no funciona, realizar los asesinatos o intentan llevarlos a cabo.
En el caso de Irak, ellos no pudieron acabar con Saddam Hussein. Sus guardias personales eran demasiado buenos. Él tenía dobles. No pudieron terminar con él. Así la tercera línea de defensa, si los EHT y los chacales fallan, son nuestros hombres y mujeres jóvenes [del ejército] que son enviados a morir y matar y eso es lo que obviamente hemos hecho en Irak.
AMY GOODMAN: ¿Puede explicarnos cómo murió Torrijos?
JOHN PERKINS: Omar Torrijos, el Presidente de Panamá había firmado el Tratado del Canal con Carter —y, sabe usted, pasó en nuestro Congreso por sólo un voto. Fue un asunto muy discutido. Y Torrijos entonces también siguió adelante y negoció con los japoneses para construir un canal a nivel del mar. Los japoneses quisieron financiar y construir un canal a nivel del mar en Panamá. Torrijos habló con ellos sobre la Corporación Bechtel que estaba muy disgustada, cuyo presidente era George Schultz y Director jefe del Consejo era Casper Weinberger.
Cuando Carter fue apartado [y eso es otra interesante historia], cuando perdió las elecciónes, y entró Reagan, Schultz asumió como Ministro de Relaciones Exteriores desde Bechtel y Weinberger vino desde Bechtel para ser Ministro de Defensa, ellos estaban sumamente enfadados con Torrijos —intentaron hacerle renegociar el Tratado del Canal y que no hablara con los japoneses. Él se negó rotundamente. Él era un hombre de firmes principios, tenía sus problemas, pero era un hombre de principios.
Torrijos era un hombre asombroso. Y así..., murió en una caída de avión en llamas que se conectó a una grabadora con explosivos en su interior. Yo había estado trabajando con él. Supe que nosotros los EHM habíamos fallado. Supe que los chacales estaban rodeándolo y... su avión explotó por una grabadora con una bomba en élla. No hay ninguna duda en mi mente que fue la rúbrica de la C.I.A. y la mayoría, muchos investigadores latinoamericanos, llegaron a la misma conclusión. Por supuesto, nunca oímos sobre esto en nuestro país.
AMY GOODMAN: ¿Cuán estrechamente trabajó con el Banco Mundial?
JOHN PERKINS: Mucho, muy estrechamente con el Banco Mundial. El Banco Mundial proporciona la mayoría del dinero que es usado por los EHM, el Banco Mundial y el F.M.I. Pero cuando fue el golpe de Septiembre/11, tuve un cambio en mi corazón. Supe que la historia tenía que ser contada porque lo que pasó en Septiembre/11 es un resultado directo de lo que los EHM están haciendo. Y la única manera que nos vamos a sentir seguro nuevamente en este país y que nos vamos a sentir bien con nosotros mismos será si usamos estos sistemas que hemos puesto en el lugar, para crear cambios positivos alrededor del mundo. Creo realmente que podemos hacer eso. Ayudar auténticamente a los pueblos pobres. Veinticuatro mil personas mueren cada día de hambre. Podemos cambiar eso.
[*] John Perkins, Trabajó para la Firma Consultora Internacional Chas T. Main desde 1971 a 1981 donde se autodefinía como 'Economic Hit Man'.
http://www.democracynow.org/ Un programa de noticias por radio/TV, presentado por Amy Goodman y Juan González, transmitido por 750 estaciones; es pionero de la mayor comunidad de colaboración de medios de comunicación en los Estados Unidos
http://www.democracynow.org/ A daily TV/radio news program, hosted by Amy Goodman and Juan Gonzalez, airing on over 750 stations, pioneering the largest community media collaboration in the U.S.
http://www.krsone.org/
http://www.johnperkins.org/
Nuestra cultura occidental tiene la necesidad de recuperar datos que han sido deliberadamente ocultados, olvidados y perdidos por impostación filológica y por filtraje académico y universitario producidos básicamente por la Inquisición del Siglo XI al XVII primero y por la nacionalización de la educación superior del Siglo XVIII al XX. La misión de esta Enciclopedia es resucitar la sabiduría necesaria para salvar a occidente del proceso autodestructivo en que se encuentra en pleno desarrollo.
viernes, 30 de septiembre de 2011
miércoles, 28 de septiembre de 2011
PLAN “TIERRA PARA TODOS…LOS QUE PUEDAN”
Héctor Sandler, Profesor Consulto, Derecho, UBA
I. AVISO
II. COMENTARIOS
RESPUESTA de Guillermo Sandler :
Este breve trabajo muestra la importancia que tiene uno de los elementos fundamentales de la ciencia económica y que hace a la problemática socioeconómica de nuestro país: tierra y su renta.
Quien lo lea debe formularse las siguientes preguntas para atisbar la causa de nuestra decadencia económica, social y jurídica.
1. Por qué si al “recurso natural tierra” que comprende todo aquello que no ha sido creado por el hombre y que Dios ha puesto a su disposición como su hábitat y para que desarrolle sus actividades, la teoría económica y jurídica lo consideran una mercancía sujeta al comercio?
2. Por qué la teoría económica neoclásica considera a la tierra como capital (teoría de los 2 factores: mano de obra y capital), cuando el capital se deprecia y la tierra no?
3. Por qué un terreno de escasos 290 m2 en la ciudad de Buenos Aires se vende en 750.000 D, donde el propietario nada ha hecho para lograr ese valor? (Típico caso de “enriquecimiento sin causa material”)
4. Por qué ese terreno en la Capital de 290 m2 vale tanto como 20 hectáreas de la mejor tierra en el Partido de Pergamino?
5. Qué tiene que ver esta realidad y el derecho con un déficit de vivienda, hacinamientos, inquilinatos, homeless, ocupaciones de espacios públicos y privados en los grandes conglomerados urbanos cuando el territorio nacional es de 2.791.810 km2 para albergar a 300 millones de habitantes de todo el mundo?
6. Por qué la renta económica del suelo, un producto social, va a parar a los bolsillos de los propietarios y no de la comunidad local?
7. Qué tiene que ver este régimen legal/económico las crisis económicas y financieras periódicas que entre 18 y 10 años) se producen en los EEUU y Argentina, respectivamente? (Leer Fred Foldvary , Santa Clara University)
8. Cuáles economistas e incluso destacados Premios Nobel de Economía adjudican la crisis económica actual la especulación sobre el suelo y no al sistema bancario y financiero? ¿La nota que comentamos, no le sugiere que visto ese “descuido” algo anda mal en la ciencia económica y jurídica oficial?
9. Por qué a la mayoría de los estudiantes de las Facultades de Economía y Derecho que sinceramente desean actuar como “progresistas” se les ofrece como la Biblia al "El Capital" de K Marx y se le oculta la existencia la obra de "Progreso y Miseria" de Henry George?
10. Por qué se castiga mediante un obsoleto, ineficiente e injusto régimen tributario al trabajo, la producción y al consumo y no la especulación del suelo?
11. Qué intereses y cuales prejuicios oculta la verdadera causa de las depresiones?
12. Mientras los economistas y juristas no den respuesta a estas sencillas preguntas, lo que se enseña en las altas casas de Estudio son pseudo ciencia económica seguirá. Ese pseudo conocimiento de la realidad enajena a las personas que no pueden vivir de su trabajo y destruye la civilización, como ha sido frecuente en la historia de la humanidad.
Prof. Guillermo Sandler
guillermosandler@hotmail.com
I. AVISO
Superficie del terreno: 290m2
Venta U$D 750.000
(28 de setiembre del 2011)
Lote en Gorriti 3950 entre Acuña de Figueroa y Medrano, Palermo
Frente: 8.66m, Lateral 1: 32.93m, Lateral 2: 33,91m:
LA CAPITANA REAL STATE
www.lacapitanarealestate.com
( UNA MANZANA = 1 HECTÁREA) ) = US 25.862.060
(28 de setiembre del 2011)
Lote en Gorriti 3950 entre Acuña de Figueroa y Medrano, Palermo
Frente: 8.66m, Lateral 1: 32.93m, Lateral 2: 33,91m:
LA CAPITANA REAL STATE
www.lacapitanarealestate.com
( UNA MANZANA = 1 HECTÁREA) ) = US 25.862.060
II. COMENTARIOS
Es una información recibida por Email hoy se me invita a participar en un grupo de trabajo para tratar la cuestión del "hábitat" en nuestro país. Es el mismo día en que también por Email recibo el aviso que precede esta nota.
Lo peor del aviso de la inmobiliaria (completamente "normal"), es que lo que publica es una biopsia de una grave patología social sin que a nadie alarme.
Lo que anuncia es un “negocio” dañino, cotidiano y reiterado, sin que llame la atención de los ciudadanos comunes, los trabajadores, los legisladores y ni siquiera de los estudiosos de los problemas sociales.
La gran pregunta
¿No habrá llegado la hora de preguntarse sobre las causas y los efectos sociales de la "trata de tierras" que autoriza el Código Civil y remacha el régimen legal de impuestos?
Me lo pregunto al contemplar ese "aviso comercial" sobre tierras. Merece ser considerado desde distintas perspectivas.
Respuesta desde lo espiritual
Desde lo espiritual, los creyentes religiosos, cristianos y judíos entre otros, parecen no recordar que con esa trata de tierras se esta ofendiendo a Dios en el que dicen creer. Pues dicho está: “La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo, sobre toda la tierra en vuestra posesión deberéis pagar "rescate"" (Levítico, 25:23). (¿Han olvidado, no entienden o desobedecen la palabra del Señor?).
Respuesta desde la economía
Desde el punto de vista de la economía pública, el lector formado se debiera dar cuenta que "algo huele mal en Argentina".
En el mismo día en que recibo el Email que hace publica la "trata de tierras" entre particulares, leo en los periódicos una noticia así titulada: "Capital y provincias con menos recursos". Anuncia que "la crisis financiera global complica los planes para emitir deudas ( a la Ciudad de Buenos Aires y demás provincias) en un contexto de deterioro de sus cuentas fiscales". A los gobiernos no les cierran las “cuentas” públicas. Los gastos superan con creces a los recursos. La falta de dinero alcanza a la friolera de unos 3.500 millones de dólares. (La Nación, Tapa. 1a columna izquierda).
Respuesta desde la política
¿Consideran los gobiernos a la "trata de tierras" que anuncia la inmobiliaria como algo que merece ser revisado? Seguro que no. Los gobernantes han leído el aviso con la misma indiferencia que otras personas ajenas al negocio. ¿Cómo es posible? Porque no entienden que el aviso revela el peor problema argentino: la relación del derecho real de propiedad sobre la tierra y la fuente de recursos públicos.
Respuesta desde el conocimiento
El nivel de conocimiento intelectual dominante en esta materia en la ciencia económica y jurídica es el correlativo al de la astronomía en el milenio que dominaba lo propuesto por Tolomeo. Que nuestro planeta era centro del Universo era la creencia de sabios y tontos.
Cientos de astrónomos gastaron su seso -sin éxito- para tratar de entender las enrevesadas y locas órbitas de los planetas. La luz se hizo de un solo golpe, tornándose claro lo que por miles de años fue complicado. No desde nuestro planeta sino desde el Sol que había que “mirar” para ordenar el desorden en las cabezas. Copérnico tiro al “trash” toda maraña de explicaciones nacida y crecida por causa de un solo error de principio. Era el Sol y no nuestro modesto planeta el centro del sistema. Los precopernicanos no "veían" sistema alguno. Era un montón de cosas rodando (para ellos) al azar.
Respuesta desde los gobiernos
Los gobernantes actuales tienen embebidas sus testas por teorías económicas tolomeicas. Están convencidos que el “capital” (más precisamente, el “dinero”) es la base de la actividad económica pública y privada. No es el primero de los grandes yerros en la historia. Varios siglos e incluso milenios, en muchas sociedades se pensó que la base de una buena economía estaba formada por un “buen numero de esclavos”. Hoy no solo los gobernantes sino los ciudadanos en general consideran que el centro y base de la vida económica es el capital financiero. Puesta su vista en ese se punto explica que adopten cualquier errática conducta con tal de obtenerlo. Aman endeudarse, no porque lleve a situaciones cómodas, sino porque estiman en ese “capital/moneda” esta la clave para solucionar todos los problemas que se plantean en nuestra vida económica.
Respuesta desde lo social
Por causa de ese encandilamiento no ven –en serio, no ven– lo importante y grave para la vida social que es el negocio particular de pasar de unas manos a otras la “renta del suelo”. Así se explica que a toda voz y a pleno sol por Internet nos informemos que un particular pide en concepto de precio la suma de 750.000 dólares para permitir a otros el acceso a unos 300 m2 de terreno del “territorio” de la nación argentina. Así se transa a la vista. Es público.
Conviviendo con lo escandaloso
En verdad es escandaloso. Se anuncia la negociación de la "renta publica" (valor del suelo) a la vista de todos. A la vista de gobiernos que lloran por falta de "recursos dinerarios" y de millones que gimen por el alto costo de la tierra que los obliga a hacinarse como piojos en costura. A la vista de empresarios obligados (para subsistir) en hacerse monopolistas o burlar a los recaudadores de impuestos falseando su contabilidad (para escarnio de Luca Pacioli, si volviera a vivir). Así ocurre a la vista de millones de trabajadores, cuyos salarios de bolsillo no son correlativos a su trabajo porque además de ser escuálidos de por sí, son podados por altos alquileres y aun mas elevados impuestos al consumo.
Legalidad vs. Legitimidad
No hay duda que los impuestos vigentes son legales. Pero menor duda hay que desde el punto de vista de la Constitución (hablo de los “derechos y garantías” que protegen a los hombres libres y les garantizan el fruto de su trabajo), los "impuestos" no pasan prueba de “legitimidad”.
Que haya leyes no legítimas pone sobre la mesa la responsabilidad de los legisladores en mantener en pie al sistema tolomeico de finanzas públicas. Pero seamos justos: legislan así porque la mayoría de los dedicados a las ciencias sociales –en materia del derecho al suelo y la fuente de recursos para los gastos sociales– no superan el nivel de la doctrina tolomeica en estas materias.
En las facultades se suministra letra al político en voluminosos (y costosos) libros que abundan en embrollados argumentos y obtusas ecuaciones, semejantes a los precopernicanas. En esas “ciencias sociales al uso” no hay problema con la tierra ni se discute la fuerza destructiva de los impuestos.
A los hombres de “Derecho”
¿Y los hombres de Derecho?. Bien, gracias. Han tomado distancia, tanto de Alberdi como de Vélez Sarsfield. No están en la Facultad para discutir los “principios” que debe satisfacer un ordenamiento jurídico que posibilite un orden social de hombres libres, tratados en pie de igualdad, habilitados para satisfacer el incontenible impulso humano de fraternidad. Los actuales hombres de derecho han abandonado esos problemas. Prefieren, en esta materia, ser “técnicos” de la ley (para obligar a cumplirla o para ayudar a evadirla)
¿Nadie teme a la guerra civil?
El público aviso de la inmobiliaria revela el grado de enjambre de conocimientos y practicas erróneas que mantiene en vilo a nuestra sociedad. Conocimiento y prácticas que tiene a diario tiene efectos terribles para el orden social todo y para todos sus miembros. Las noticias policiales de cada dia (del más variado y aterrador carácter) es el menor índice sobre la existencia de un fuerte foco infeccioso en el seno del orden social argentino.
Para muestra basta un botón. En una "pastilla" del mismo periódico La Nación, ubicado en un rincón de la pagina 17 se lee este titulo: "Dos muertos en una pelea por un terreno". En la primera y mayor provincia argentina, cerca de la capital, hubo "una disputa por un terreno en un asentamiento del partido de Moreno (el domingo pasado). Derivó en dos muertos. Dos jóvenes que pretendían radicarse en ese espacio fueron baleados en la cabeza por un hombre que buscaba lo mismo y discutió con ellos en plena calle".
La noticia es pequeña. Pero ilumina como chispazo al principal mal social argentino. La combinación del tipo de derecho que ordena el acceso a la tierra ofrecida “para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” (Preámbulo) y el régimen de impuestos.
Acerca de varios prófugos
En el contexto del saber tolomeico que domina se entiende cierto error de información en que incurre el periodista. Cierra la pastilla diciendo que "el presunto asesino, de origen paraguayo, seguía prófugo".
Es cierto que hay un asesino prófugo. Es el matador directo, ese desconocido paraguayo. Pero por detrás, mucho mayor y mas importante, hay otro prófugo de la conciencia argentina. El asesino inductor de esas muertes e incluso de destellos de guerra civil. No es ninguna persona en especial. Es la combinación de las normas del Código Civil que hacen de la tierra una mercancía y de la leyes de impuestos que determinan coactivamente como fuente de recursos para el gobierno al trabajo, el fruto del trabajo, el ahorro, la inversión y el consumo.
Ese "sistema asesino" seguirá prófugo si, como en la Sección Editorial del mismo periódico, de ese mismo día, puede leerse que la inteligencia argentina ante este magno problema de orden social, se desgasta en puntos subalternos. El debate sobre la “cuestión de la tierra” la limitan a discutir si los extranjeros pueden o no comprar tierra y en todo caso cuánto. Sustitúyase la palabra “tierra” por “esclavos” y saltara a la vista de cuan lejos del problema están los editorialistas y los legisladores del problema básico que nos urge resolver.
Lo peor del aviso de la inmobiliaria (completamente "normal"), es que lo que publica es una biopsia de una grave patología social sin que a nadie alarme.
Lo que anuncia es un “negocio” dañino, cotidiano y reiterado, sin que llame la atención de los ciudadanos comunes, los trabajadores, los legisladores y ni siquiera de los estudiosos de los problemas sociales.
La gran pregunta
¿No habrá llegado la hora de preguntarse sobre las causas y los efectos sociales de la "trata de tierras" que autoriza el Código Civil y remacha el régimen legal de impuestos?
Me lo pregunto al contemplar ese "aviso comercial" sobre tierras. Merece ser considerado desde distintas perspectivas.
Respuesta desde lo espiritual
Desde lo espiritual, los creyentes religiosos, cristianos y judíos entre otros, parecen no recordar que con esa trata de tierras se esta ofendiendo a Dios en el que dicen creer. Pues dicho está: “La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo, sobre toda la tierra en vuestra posesión deberéis pagar "rescate"" (Levítico, 25:23). (¿Han olvidado, no entienden o desobedecen la palabra del Señor?).
Respuesta desde la economía
Desde el punto de vista de la economía pública, el lector formado se debiera dar cuenta que "algo huele mal en Argentina".
En el mismo día en que recibo el Email que hace publica la "trata de tierras" entre particulares, leo en los periódicos una noticia así titulada: "Capital y provincias con menos recursos". Anuncia que "la crisis financiera global complica los planes para emitir deudas ( a la Ciudad de Buenos Aires y demás provincias) en un contexto de deterioro de sus cuentas fiscales". A los gobiernos no les cierran las “cuentas” públicas. Los gastos superan con creces a los recursos. La falta de dinero alcanza a la friolera de unos 3.500 millones de dólares. (La Nación, Tapa. 1a columna izquierda).
Respuesta desde la política
¿Consideran los gobiernos a la "trata de tierras" que anuncia la inmobiliaria como algo que merece ser revisado? Seguro que no. Los gobernantes han leído el aviso con la misma indiferencia que otras personas ajenas al negocio. ¿Cómo es posible? Porque no entienden que el aviso revela el peor problema argentino: la relación del derecho real de propiedad sobre la tierra y la fuente de recursos públicos.
Respuesta desde el conocimiento
El nivel de conocimiento intelectual dominante en esta materia en la ciencia económica y jurídica es el correlativo al de la astronomía en el milenio que dominaba lo propuesto por Tolomeo. Que nuestro planeta era centro del Universo era la creencia de sabios y tontos.
Cientos de astrónomos gastaron su seso -sin éxito- para tratar de entender las enrevesadas y locas órbitas de los planetas. La luz se hizo de un solo golpe, tornándose claro lo que por miles de años fue complicado. No desde nuestro planeta sino desde el Sol que había que “mirar” para ordenar el desorden en las cabezas. Copérnico tiro al “trash” toda maraña de explicaciones nacida y crecida por causa de un solo error de principio. Era el Sol y no nuestro modesto planeta el centro del sistema. Los precopernicanos no "veían" sistema alguno. Era un montón de cosas rodando (para ellos) al azar.
Respuesta desde los gobiernos
Los gobernantes actuales tienen embebidas sus testas por teorías económicas tolomeicas. Están convencidos que el “capital” (más precisamente, el “dinero”) es la base de la actividad económica pública y privada. No es el primero de los grandes yerros en la historia. Varios siglos e incluso milenios, en muchas sociedades se pensó que la base de una buena economía estaba formada por un “buen numero de esclavos”. Hoy no solo los gobernantes sino los ciudadanos en general consideran que el centro y base de la vida económica es el capital financiero. Puesta su vista en ese se punto explica que adopten cualquier errática conducta con tal de obtenerlo. Aman endeudarse, no porque lleve a situaciones cómodas, sino porque estiman en ese “capital/moneda” esta la clave para solucionar todos los problemas que se plantean en nuestra vida económica.
Respuesta desde lo social
Por causa de ese encandilamiento no ven –en serio, no ven– lo importante y grave para la vida social que es el negocio particular de pasar de unas manos a otras la “renta del suelo”. Así se explica que a toda voz y a pleno sol por Internet nos informemos que un particular pide en concepto de precio la suma de 750.000 dólares para permitir a otros el acceso a unos 300 m2 de terreno del “territorio” de la nación argentina. Así se transa a la vista. Es público.
Conviviendo con lo escandaloso
En verdad es escandaloso. Se anuncia la negociación de la "renta publica" (valor del suelo) a la vista de todos. A la vista de gobiernos que lloran por falta de "recursos dinerarios" y de millones que gimen por el alto costo de la tierra que los obliga a hacinarse como piojos en costura. A la vista de empresarios obligados (para subsistir) en hacerse monopolistas o burlar a los recaudadores de impuestos falseando su contabilidad (para escarnio de Luca Pacioli, si volviera a vivir). Así ocurre a la vista de millones de trabajadores, cuyos salarios de bolsillo no son correlativos a su trabajo porque además de ser escuálidos de por sí, son podados por altos alquileres y aun mas elevados impuestos al consumo.
Legalidad vs. Legitimidad
No hay duda que los impuestos vigentes son legales. Pero menor duda hay que desde el punto de vista de la Constitución (hablo de los “derechos y garantías” que protegen a los hombres libres y les garantizan el fruto de su trabajo), los "impuestos" no pasan prueba de “legitimidad”.
Que haya leyes no legítimas pone sobre la mesa la responsabilidad de los legisladores en mantener en pie al sistema tolomeico de finanzas públicas. Pero seamos justos: legislan así porque la mayoría de los dedicados a las ciencias sociales –en materia del derecho al suelo y la fuente de recursos para los gastos sociales– no superan el nivel de la doctrina tolomeica en estas materias.
En las facultades se suministra letra al político en voluminosos (y costosos) libros que abundan en embrollados argumentos y obtusas ecuaciones, semejantes a los precopernicanas. En esas “ciencias sociales al uso” no hay problema con la tierra ni se discute la fuerza destructiva de los impuestos.
A los hombres de “Derecho”
¿Y los hombres de Derecho?. Bien, gracias. Han tomado distancia, tanto de Alberdi como de Vélez Sarsfield. No están en la Facultad para discutir los “principios” que debe satisfacer un ordenamiento jurídico que posibilite un orden social de hombres libres, tratados en pie de igualdad, habilitados para satisfacer el incontenible impulso humano de fraternidad. Los actuales hombres de derecho han abandonado esos problemas. Prefieren, en esta materia, ser “técnicos” de la ley (para obligar a cumplirla o para ayudar a evadirla)
¿Nadie teme a la guerra civil?
El público aviso de la inmobiliaria revela el grado de enjambre de conocimientos y practicas erróneas que mantiene en vilo a nuestra sociedad. Conocimiento y prácticas que tiene a diario tiene efectos terribles para el orden social todo y para todos sus miembros. Las noticias policiales de cada dia (del más variado y aterrador carácter) es el menor índice sobre la existencia de un fuerte foco infeccioso en el seno del orden social argentino.
Para muestra basta un botón. En una "pastilla" del mismo periódico La Nación, ubicado en un rincón de la pagina 17 se lee este titulo: "Dos muertos en una pelea por un terreno". En la primera y mayor provincia argentina, cerca de la capital, hubo "una disputa por un terreno en un asentamiento del partido de Moreno (el domingo pasado). Derivó en dos muertos. Dos jóvenes que pretendían radicarse en ese espacio fueron baleados en la cabeza por un hombre que buscaba lo mismo y discutió con ellos en plena calle".
La noticia es pequeña. Pero ilumina como chispazo al principal mal social argentino. La combinación del tipo de derecho que ordena el acceso a la tierra ofrecida “para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” (Preámbulo) y el régimen de impuestos.
Acerca de varios prófugos
En el contexto del saber tolomeico que domina se entiende cierto error de información en que incurre el periodista. Cierra la pastilla diciendo que "el presunto asesino, de origen paraguayo, seguía prófugo".
Es cierto que hay un asesino prófugo. Es el matador directo, ese desconocido paraguayo. Pero por detrás, mucho mayor y mas importante, hay otro prófugo de la conciencia argentina. El asesino inductor de esas muertes e incluso de destellos de guerra civil. No es ninguna persona en especial. Es la combinación de las normas del Código Civil que hacen de la tierra una mercancía y de la leyes de impuestos que determinan coactivamente como fuente de recursos para el gobierno al trabajo, el fruto del trabajo, el ahorro, la inversión y el consumo.
Ese "sistema asesino" seguirá prófugo si, como en la Sección Editorial del mismo periódico, de ese mismo día, puede leerse que la inteligencia argentina ante este magno problema de orden social, se desgasta en puntos subalternos. El debate sobre la “cuestión de la tierra” la limitan a discutir si los extranjeros pueden o no comprar tierra y en todo caso cuánto. Sustitúyase la palabra “tierra” por “esclavos” y saltara a la vista de cuan lejos del problema están los editorialistas y los legisladores del problema básico que nos urge resolver.
Buenos Aires, setiembre 28, 2011
RESPUESTA de Guillermo Sandler :
Este breve trabajo muestra la importancia que tiene uno de los elementos fundamentales de la ciencia económica y que hace a la problemática socioeconómica de nuestro país: tierra y su renta.
Quien lo lea debe formularse las siguientes preguntas para atisbar la causa de nuestra decadencia económica, social y jurídica.
1. Por qué si al “recurso natural tierra” que comprende todo aquello que no ha sido creado por el hombre y que Dios ha puesto a su disposición como su hábitat y para que desarrolle sus actividades, la teoría económica y jurídica lo consideran una mercancía sujeta al comercio?
2. Por qué la teoría económica neoclásica considera a la tierra como capital (teoría de los 2 factores: mano de obra y capital), cuando el capital se deprecia y la tierra no?
3. Por qué un terreno de escasos 290 m2 en la ciudad de Buenos Aires se vende en 750.000 D, donde el propietario nada ha hecho para lograr ese valor? (Típico caso de “enriquecimiento sin causa material”)
4. Por qué ese terreno en la Capital de 290 m2 vale tanto como 20 hectáreas de la mejor tierra en el Partido de Pergamino?
5. Qué tiene que ver esta realidad y el derecho con un déficit de vivienda, hacinamientos, inquilinatos, homeless, ocupaciones de espacios públicos y privados en los grandes conglomerados urbanos cuando el territorio nacional es de 2.791.810 km2 para albergar a 300 millones de habitantes de todo el mundo?
6. Por qué la renta económica del suelo, un producto social, va a parar a los bolsillos de los propietarios y no de la comunidad local?
7. Qué tiene que ver este régimen legal/económico las crisis económicas y financieras periódicas que entre 18 y 10 años) se producen en los EEUU y Argentina, respectivamente? (Leer Fred Foldvary , Santa Clara University)
8. Cuáles economistas e incluso destacados Premios Nobel de Economía adjudican la crisis económica actual la especulación sobre el suelo y no al sistema bancario y financiero? ¿La nota que comentamos, no le sugiere que visto ese “descuido” algo anda mal en la ciencia económica y jurídica oficial?
9. Por qué a la mayoría de los estudiantes de las Facultades de Economía y Derecho que sinceramente desean actuar como “progresistas” se les ofrece como la Biblia al "El Capital" de K Marx y se le oculta la existencia la obra de "Progreso y Miseria" de Henry George?
10. Por qué se castiga mediante un obsoleto, ineficiente e injusto régimen tributario al trabajo, la producción y al consumo y no la especulación del suelo?
11. Qué intereses y cuales prejuicios oculta la verdadera causa de las depresiones?
12. Mientras los economistas y juristas no den respuesta a estas sencillas preguntas, lo que se enseña en las altas casas de Estudio son pseudo ciencia económica seguirá. Ese pseudo conocimiento de la realidad enajena a las personas que no pueden vivir de su trabajo y destruye la civilización, como ha sido frecuente en la historia de la humanidad.
Prof. Guillermo Sandler
guillermosandler@hotmail.com
RESPUESTA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS A ESTE BLOG.
En respuesta a las acusaciones de este Blog "El Relativismo Jurídico", "La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas" emitió el siguiente trabajo.
N. de la R.: La Constitución no es un programa de gobierno como se pretende hacer ver. La Constitución define que tipo de Derecho estructurara nuestra sociedad. La Declaración de Derechos de la Constitución de 1853 basada en el Derecho Natural lograría que el hombre llegara a ser lo que nació para ser: “LIBRE E INDEPENDIENTE".
El Código Civil -o Constitución Civil- contradijo el paradigma fundacional de la Revolución de Mayo de 1810 y repuso el puro derecho de barbarie de los romanos o derecho antiguo que se difunde en todas nuestras Facultades de Derecho.
Las consecuencias no pueden ser otras; el país continua en guerra civil perpetua y barbarie como le sucedió a ROMA. Quien parte de un principio de orden errado llega a conclusiones falsas.
Ing. Guillermo Raúl Andreau
Comunicación del académico Dr. Juan Vicente Sola en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 22 de setiembre de 2010
Alberdi: La Constituión como programa de gobierno:
La polémica con Vélez Sarsfield
La polémica con Vélez Sarsfield
Alberdi fue un polemista y la mayor parte de sus obras fueron de oportunidad. Por ejemplo en Bases utilizó escritos ya publicados en el Dogma Socialista de Echeverría y preparó la obra rápidamente para ofrecérsela al general Urquiza vencedor de Rosas que había ya convocado a una convención constituyente; los “Estudios de la Constitución argentina de 1853” respondió al libro “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina” de Sarmiento, y su obra final “La República Argentina consolidada en 1880 con la ciudad de Buenos Aires por capital” era una justifcación del golpe de estado y guerra civil de 1880. Por ese motivo, muchos escritos están cargados de fuerte polémica y sus adversarios lo califcaron hasta el final de su vida como “panfetario”. Sin embargo, aun en sus obras “panfetarias” y teniendo en cuenta sus contradicciones, hay en ellos una visión sobre la Argentina que es útil aun para comprender el presente. Creo por eso también innecesario ingresar en la polémica sobre si las obras de Alberdi tuvieron una infuencia directa en la Constitución de 1853 o si ésta en realidad tiene otras fuentes.
Simplemente para adelantar mi opinión, creo que tanto el libro Bases, como su Proyecto de Constitución que acompaña la segunda edición de aquella obra de julio de 1852, tuvieron muy poca infuencia en la Constitución fnalmente adoptada. Creo por el contrario que la utilidad en la lectura de Alberdi radica en su visión de lo que debiera ser el país y esa interpretación es válida hasta el presente.
Simplemente para adelantar mi opinión, creo que tanto el libro Bases, como su Proyecto de Constitución que acompaña la segunda edición de aquella obra de julio de 1852, tuvieron muy poca infuencia en la Constitución fnalmente adoptada. Creo por el contrario que la utilidad en la lectura de Alberdi radica en su visión de lo que debiera ser el país y esa interpretación es válida hasta el presente.
La Constitución como programa de gobierno
Alberdi sostenía que la Constitución de 1853 incluía un plan de gobierno que cambiaría la estructura jurídica y económica colonial española en una sociedad moderna en gran medida basada, aun cuando no exclusivamente, en los Estados Unidos. Este acercamiento a los Estados Unidos, a pesar de la innegable infuencia recibida de Europa y particularmente de Francia, se basa fundamentalmente en que la Argentina luego de la Constitución de 1853 era una sociedad republicana, alejada de la monarquía española y que debía tomar sus fundamentos de otra sociedad republicana y federal. Ello hacía que su perspectiva fuera hacia Estados Unidos lo que incluía el estudio de los gobiernos de los estados parte de esa federación, y también de Suiza.
Todo ello sin negar su gran formación francesa y la pasión por su cultura, al extremo que todo su lenguaje está plagado de galicismos. Tenía una visión sin duda francesa de los Estados Unidos y otros sistemas federales como el suizo, es por ello que aparece también una comparación inevitable con Tocqueville. Esta idea, que la Constitución incluye un programa de gobierno, es importante para entender la visión alberdiana de cómo debía confgurarse el nuevo gobierno constitucional y republicano.
He elegido tres de sus obras que refejan claramente este punto y cuyo contenido tiene una enorme actualidad. La primera es “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según su Constitución de 1853” publicada en Valparaíso en 1854.
Todo ello sin negar su gran formación francesa y la pasión por su cultura, al extremo que todo su lenguaje está plagado de galicismos. Tenía una visión sin duda francesa de los Estados Unidos y otros sistemas federales como el suizo, es por ello que aparece también una comparación inevitable con Tocqueville. Esta idea, que la Constitución incluye un programa de gobierno, es importante para entender la visión alberdiana de cómo debía confgurarse el nuevo gobierno constitucional y republicano.
He elegido tres de sus obras que refejan claramente este punto y cuyo contenido tiene una enorme actualidad. La primera es “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, según su Constitución de 1853” publicada en Valparaíso en 1854.
La segunda es su libro “La Política Exterior de la República Argentina según su Constitución de 1853. Aplicable a las Repúblicas de Sudamérica.” Iniciado en 1854 lo continuó más tarde y tiene párrafos escritos hacia fnes de 1874. Finalmente la polémica con Vélez Sarsfeld a raíz del proyecto de Código Civil, a partir del escrito que Alberdi redactó en noviembre de 1867 “El Proyecto de Código Civil para la República Argentina y las conquistas sociales del Brasil, carta dirigida a sus compatriotas y amigos”.
El sistema económico y rentístico
El conficto entre la Constitución y el derecho civil
Esta obra intenta desarrollar la política económica que impone la Constitución de 1853 señala: “La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifca la ley natural de equilibrio que preside el fenómeno distribución de la riqueza, y encierra el límite secretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno los consumos públicos....” Es una forma probablemente extrema de la economía normativa, la que se escribe en la Constitución. De esta manera sostiene Alberdi que la obra no se refiere a la economía pura sino a la economía aplicada y que lo ha “contraído al estudio de las reglas y principios señalados por la ley constitucional argentina al desarrollo de los hechos que interesan a riqueza del país...” Al mismo tiempo que un plan de gobierno, la Constitución contiene un gran sistema derogatorio que elimina todas las normas que provenían del monopolio español y que establecía un nuevo conjunto de principios para una sociedad abierta. Consideraba que las normas del derecho civil de continuarse aplicando, impedirían la aplicación de las normas de la Constitución y mantendrían la vigencia las prácticas coloniales. En esto se producía una diferenciación con la Constitución de los Estados Unidos, aquella había sido la consecuencia de una emancipación dentro de un sistema colonial que mantenía formas de apertura económica y permitía la evolución de las instituciones jurídicas. Por el contrario el sistema colonial español con el monopolio en el comercio requería de un sistema de legislación civil absolutamente centralizado, del cual ni los jueces ni los gobernantes ni los habitantes podían apartarse. De allí la importancia que la Constitución fuera una forma de derogación de legislación colonial. Esta visión de Alberdi aparece en forma más evidente muchos años más tarde en su polémica con Vélez Sarsfeld y la sanción del Código Civil.
Alberdi escribió y actuó como un jurista, pero también tuvo un reconocimiento como economista, lo que lo transforma en un precursor del análisis económico del derecho. Como miembro de la Société d’Économie Politique de París, tuvo oportunidad de relacionarse con algunos importantes economistas franceses de la época. Al fallecer en 1884, la revista Journal des Économistes (15 juillet) incluye una nota Nécrologique. Allí decía, su autor, T. Mannequin: “Atento a los acontecimientos de su país, la caída del dictador Rosas, al comienzo de 1852, le dio inspiración para el primero de sus trabajos económicos y políticos que han hecho su reputación de pensador claro, práctico y responsable, las Bases”. Más adelante agregaba: … “Una prosperidad, incomparable en la América española, ha confrmado admirablemente la política basada en las ideas de Alberdi”.
El autor más profundamente ligado con la escuela de libertad de Alberdi era Jean Baptiste Say. De él, decía Alberdi, que era el “apóstol más lúcido (de la escuela de la Constitución) su expositor más brillante… cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio”.
Alberdi, en el Sistema Económico y Rentístico, resume y explica con detalles técnicos las ideas económicas básicas que respaldan la Constitución. La nueva etapa que Alberdi procuraba concretar, se relacionaba con la posibilidad de lograr que la independencia y el avance del país fueran ligados y consolidados a través del posible desarrollo económico. Como hemos señalado, decía en la Introducción que “La constitución federal argentina contiene un sistema completo de políticas económicas…” Así, la Constitución planteaba al país un nuevo camino: “Nuestra Constitución es la proa al puerto de salvación”. Se pregunta, ¿qué ha hecho la Constitución para establecer los deseados avances económicos?: “Estudiar y darse cuenta de los manantiales de la riqueza y guiada por los consejos de la ciencia… (Alberdi ha buscado) rodear de garantías y seguridades el curso espontáneo y natural de aquellos manantiales…”. En suma, “la riqueza es hija del trabajo, del capital y de la tierra…”. Dentro de este contexto, el Sistema Económico hacía amplias referencias a los tres grandes temas de su obra: Producción, Distribución y Consumo.
Respecto del primero de ellos, insistía en que “de los tres agentes de las fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada; tierra, capital y trabajo, "se puede decir que la Confederación sólo posee el primero, en la época presente"”. Con referencia a la distribución señalaba que “para proteger mejor el fin social de la riqueza, he preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artifcial”. En lo que se relaciona con el consumo, dividía al mismo en consumo privado y público. Respecto del primero aseguraba la libertad. Respecto del segundo, la idea era que lo que se procuraba era “no tanto que la riqueza pública sea grande, sino bien distribuida, bien nivelada y repartida”. En materia de educación el gasto público podía tener importante presencia. Respecto del comercio internacional, señalaba que la “aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población, porque hace vivir mal…”. “Las aduanas interiores no pueden existir”.
Un problema central que se fue planteando Alberdi, en forma persistente, era que el país sólo disponía con amplitud de tierras y recursos naturales y carencia de los demás importantes factores de la producción: capital y trabajo experimentado. Se planteaba, entonces, que una salida exitosa para estas difcultades era lograr la atracción de dichos factores del resto del mundo, especialmente de Europa. La clave de la atracción y de su aplicación fructífera para el desarrollo de la “riqueza” argentina reposaba en lograr una organización adecuada apoyada en la libertad, el orden y la seguridad.
Un tema recurrente en la obra de Alberdi es cómo la reglamentación puede evitar la aplicación del programa constitucional.
El libro más importante en economía política aplicada no está hecho todavía. Sería aquel que tuviese por objeto estudiar y exponer la incoherencia de nuestra legislación civil de origen greco-romano, con las leyes naturales que rigen los hechos económicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con ellas.
La continuación de esta doctrina sería la base de la polémica con Vélez Sarsfeld en ocasión del proyecto del Código Civil.
También le preocupaba que la regulación funcionara como una expropiación regulatoria. De esta manera, Alberdi nos previno contra la apropiación de la producción agrícola en nuestro país.
La agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina de la época presente, por la aptitud prodigiosa de sus tierras para la producción agrícola en todos los ramos. Sin embargo, ella no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales. ¿Por qué razón? Porque habiendo sido la agricultura la única industria permitida bajo el antiguo régimen, no ha tenido
el moderno que emanciparla de las trabas que mantuvieron encadenado a nuestro antiguo comercio, colonial y monopolista por esencia.
Si no hay para su régimen más principios y garantías que los ya mencionados de propiedad, libertad, igualdad, seguridad e instrucción, que la Constitución concede a todos los modos de
producción, se deduce que todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, o, lo que es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial.
En términos que prefguran la obra de James Buchanan y la doctrina de Public Choice dice con respecto al abuso tributario: "Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española. Somos países de complexión fscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Simples tributarios o colonos, por espacio de tres siglos, somos hasta hoy la obra de ese antecedente, que tiene más poder que nuestras constituciones escritas. Después de ser máquinas del fsco español, hemos pasado a serlo del fsco nacional: he ahí toda la diferencia. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar".
El sistema económico de la Constitución argentina hiere a muerte a este principio de nuestro antiguo y moderno aniquilamiento, colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fscal. Pero en economía, más que en otro ramo, es nada consagrar el principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en ejecución. No se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo, cuya creación cuesta el tiempo mismo que costó la formación del malo, y muchas veces más, "porque el destruir y olvidar es otro trabajo anterior". El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor.
Al describir el derecho constitucional de la protección de la propiedad asocia a la propiedad con el trabajo.
La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos, pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.
Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.
La regulación es una forma de asignación de recursos y por lo tanto una manera de limitar el derecho de propiedad. Sus argumentos son un rechazo de la doctrina dualista que señala distintos niveles de protección para las libertades civiles económicas.
Pero no basta reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso –en el uso y disponibilidad de sus ventajas–. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofIsma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución Argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de ferro a los avances del socialismo.
Alberdi asociaba al bienestar con la libertad, personal y económica: La libertad considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. Toda ley, según esto, todo decreto, todo acto que de algún modo restringe o compromete el principio de libertad, es un ataque más o menos serio a la riqueza del ciudadano, al Tesoro del Estado y al progreso material del país. El despotismo y lo tiranía, sean del poder, de las leyes o de los reglamentos, aniquilan en su origen el manantial de la riqueza –que es el trabajo libre–, son causas de miseria y de escasez para el país, y origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza.
Alberdi escribió y actuó como un jurista, pero también tuvo un reconocimiento como economista, lo que lo transforma en un precursor del análisis económico del derecho. Como miembro de la Société d’Économie Politique de París, tuvo oportunidad de relacionarse con algunos importantes economistas franceses de la época. Al fallecer en 1884, la revista Journal des Économistes (15 juillet) incluye una nota Nécrologique. Allí decía, su autor, T. Mannequin: “Atento a los acontecimientos de su país, la caída del dictador Rosas, al comienzo de 1852, le dio inspiración para el primero de sus trabajos económicos y políticos que han hecho su reputación de pensador claro, práctico y responsable, las Bases”. Más adelante agregaba: … “Una prosperidad, incomparable en la América española, ha confrmado admirablemente la política basada en las ideas de Alberdi”.
El autor más profundamente ligado con la escuela de libertad de Alberdi era Jean Baptiste Say. De él, decía Alberdi, que era el “apóstol más lúcido (de la escuela de la Constitución) su expositor más brillante… cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio”.
Alberdi, en el Sistema Económico y Rentístico, resume y explica con detalles técnicos las ideas económicas básicas que respaldan la Constitución. La nueva etapa que Alberdi procuraba concretar, se relacionaba con la posibilidad de lograr que la independencia y el avance del país fueran ligados y consolidados a través del posible desarrollo económico. Como hemos señalado, decía en la Introducción que “La constitución federal argentina contiene un sistema completo de políticas económicas…” Así, la Constitución planteaba al país un nuevo camino: “Nuestra Constitución es la proa al puerto de salvación”. Se pregunta, ¿qué ha hecho la Constitución para establecer los deseados avances económicos?: “Estudiar y darse cuenta de los manantiales de la riqueza y guiada por los consejos de la ciencia… (Alberdi ha buscado) rodear de garantías y seguridades el curso espontáneo y natural de aquellos manantiales…”. En suma, “la riqueza es hija del trabajo, del capital y de la tierra…”. Dentro de este contexto, el Sistema Económico hacía amplias referencias a los tres grandes temas de su obra: Producción, Distribución y Consumo.
Respecto del primero de ellos, insistía en que “de los tres agentes de las fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada; tierra, capital y trabajo, "se puede decir que la Confederación sólo posee el primero, en la época presente"”. Con referencia a la distribución señalaba que “para proteger mejor el fin social de la riqueza, he preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artifcial”. En lo que se relaciona con el consumo, dividía al mismo en consumo privado y público. Respecto del primero aseguraba la libertad. Respecto del segundo, la idea era que lo que se procuraba era “no tanto que la riqueza pública sea grande, sino bien distribuida, bien nivelada y repartida”. En materia de educación el gasto público podía tener importante presencia. Respecto del comercio internacional, señalaba que la “aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población, porque hace vivir mal…”. “Las aduanas interiores no pueden existir”.
Un problema central que se fue planteando Alberdi, en forma persistente, era que el país sólo disponía con amplitud de tierras y recursos naturales y carencia de los demás importantes factores de la producción: capital y trabajo experimentado. Se planteaba, entonces, que una salida exitosa para estas difcultades era lograr la atracción de dichos factores del resto del mundo, especialmente de Europa. La clave de la atracción y de su aplicación fructífera para el desarrollo de la “riqueza” argentina reposaba en lograr una organización adecuada apoyada en la libertad, el orden y la seguridad.
Un tema recurrente en la obra de Alberdi es cómo la reglamentación puede evitar la aplicación del programa constitucional.
El libro más importante en economía política aplicada no está hecho todavía. Sería aquel que tuviese por objeto estudiar y exponer la incoherencia de nuestra legislación civil de origen greco-romano, con las leyes naturales que rigen los hechos económicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con ellas.
La continuación de esta doctrina sería la base de la polémica con Vélez Sarsfeld en ocasión del proyecto del Código Civil.
También le preocupaba que la regulación funcionara como una expropiación regulatoria. De esta manera, Alberdi nos previno contra la apropiación de la producción agrícola en nuestro país.
La agricultura es la industria por excelencia para la República Argentina de la época presente, por la aptitud prodigiosa de sus tierras para la producción agrícola en todos los ramos. Sin embargo, ella no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales. ¿Por qué razón? Porque habiendo sido la agricultura la única industria permitida bajo el antiguo régimen, no ha tenido
el moderno que emanciparla de las trabas que mantuvieron encadenado a nuestro antiguo comercio, colonial y monopolista por esencia.
Si no hay para su régimen más principios y garantías que los ya mencionados de propiedad, libertad, igualdad, seguridad e instrucción, que la Constitución concede a todos los modos de
producción, se deduce que todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, o, lo que es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial.
En términos que prefguran la obra de James Buchanan y la doctrina de Public Choice dice con respecto al abuso tributario: "Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española. Somos países de complexión fscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Simples tributarios o colonos, por espacio de tres siglos, somos hasta hoy la obra de ese antecedente, que tiene más poder que nuestras constituciones escritas. Después de ser máquinas del fsco español, hemos pasado a serlo del fsco nacional: he ahí toda la diferencia. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar".
El sistema económico de la Constitución argentina hiere a muerte a este principio de nuestro antiguo y moderno aniquilamiento, colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fscal. Pero en economía, más que en otro ramo, es nada consagrar el principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en ejecución. No se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo, cuya creación cuesta el tiempo mismo que costó la formación del malo, y muchas veces más, "porque el destruir y olvidar es otro trabajo anterior". El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor.
Al describir el derecho constitucional de la protección de la propiedad asocia a la propiedad con el trabajo.
La libertad de usar y disponer de su propiedad es un complemento de la libertad del trabajo y del derecho de propiedad; garantía adicional de grande utilidad contra la tendencia de la economía socialista de esta época, que, con pretexto de organizar esos derechos, pretende restringir el uso y disponibilidad de la propiedad (cuando no niega el derecho que ésta tiene de existir), y nivelar el trabajo del imbécil con el trabajo del genio.
Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.
La regulación es una forma de asignación de recursos y por lo tanto una manera de limitar el derecho de propiedad. Sus argumentos son un rechazo de la doctrina dualista que señala distintos niveles de protección para las libertades civiles económicas.
Pero no basta reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso –en el uso y disponibilidad de sus ventajas–. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofIsma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución Argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de ferro a los avances del socialismo.
Alberdi asociaba al bienestar con la libertad, personal y económica: La libertad considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción económica, es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. Toda ley, según esto, todo decreto, todo acto que de algún modo restringe o compromete el principio de libertad, es un ataque más o menos serio a la riqueza del ciudadano, al Tesoro del Estado y al progreso material del país. El despotismo y lo tiranía, sean del poder, de las leyes o de los reglamentos, aniquilan en su origen el manantial de la riqueza –que es el trabajo libre–, son causas de miseria y de escasez para el país, y origen de todas las degradaciones que trae consigo la pobreza.
La idea del progreso
Asocia la idea del progreso con la limitación de los costos de transacción, que son los costos de hacer funcionar el sistema económico. Las transacciones cuestan y su costo positivo es muy elevado. Alberdi fue previsor en la necesidad de reducir los costos de transacción para asegurar el progreso económico. Es contrario a los subsidios y a las exenciones impositivas.
Los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefnidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución Argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.
Abstenerse de su empleo, estorbarlo en todas las tentativas legislativas para introducirlo, promover la derogación de la multitud infnita de leyes proteccionistas que nos ha legado el antiguo régimen colonial, son otros medios que la Constitución da al Estado para intervenir de un modo negativo, pero eficacísimo, a favor de la industria fabril de la República Argentina.
El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.
Bancos, casas de seguros, ferrocarriles, líneas de navegación a vapor, canales, muelles, puentes, empresas y fabricaciones de todo género, toda cuanta operación entra en el dominio de la industria, debe estar al alcance de los capitales particulares dispuestos a emplearse en la explotación de esos trabajos y empresas verdaderamente industriales, si las libertades concedidas en la Constitución han de ser una verdad práctica y no una ostentación de mentido liberalismo.
No hallaréis en toda la Constitución una disposición que atribuya a rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las manufacturas por cuenta del Estado.
Los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefnidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución Argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.
Abstenerse de su empleo, estorbarlo en todas las tentativas legislativas para introducirlo, promover la derogación de la multitud infnita de leyes proteccionistas que nos ha legado el antiguo régimen colonial, son otros medios que la Constitución da al Estado para intervenir de un modo negativo, pero eficacísimo, a favor de la industria fabril de la República Argentina.
El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.
Bancos, casas de seguros, ferrocarriles, líneas de navegación a vapor, canales, muelles, puentes, empresas y fabricaciones de todo género, toda cuanta operación entra en el dominio de la industria, debe estar al alcance de los capitales particulares dispuestos a emplearse en la explotación de esos trabajos y empresas verdaderamente industriales, si las libertades concedidas en la Constitución han de ser una verdad práctica y no una ostentación de mentido liberalismo.
No hallaréis en toda la Constitución una disposición que atribuya a rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las manufacturas por cuenta del Estado.
La reforma de la legislación
La Constitución, desde su redacción en 1853 y hasta el presente, impone la reforma de la legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados. Tarea no cumplida en su integridad. La Constitución debía ser derogatoria de la legislación hispánica existente y orientadora de los Códigos que se sancionarían.
La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, a favor de la libertad, de las infnitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.
Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Constitución en su artículo 24, que dispone lo siguiente: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos”.
Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.
Todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.
Encarnado en nuestras nociones y hábitos tradicionales el sistema prohibitivo, nos arrastra involuntariamente a derogar por la ley, por decreto, por reglamento, las libertades que aceptamos por la Constitución. Nos creemos secuaces y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la Constitución; pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizarlo.
Existen también los peligros de la legislación futura.
Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?
La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, a favor de la libertad, de las infnitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.
Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Constitución en su artículo 24, que dispone lo siguiente: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos”.
Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.
Todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.
Encarnado en nuestras nociones y hábitos tradicionales el sistema prohibitivo, nos arrastra involuntariamente a derogar por la ley, por decreto, por reglamento, las libertades que aceptamos por la Constitución. Nos creemos secuaces y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la Constitución; pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizarlo.
Existen también los peligros de la legislación futura.
Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?
Los costos procesales
Sobre la reforma judicial como garantía constitucional.
El derecho civil puede ser un medio de alterar el derecho constitucional en sus garantías protectoras de la riqueza. Le bastará para esto conservar su contextura feudal y monarquista sobre la organización civil de la familia, sobre el modo de adquirir y transmitir el dominio, y de obligar el trabajo o los bienes por contratos.
También puede ser alterada la Constitución, en cuanto al derecho de propiedad, por las leyes reglamentarias del procedimiento en los juicios. Las leyes judiciales que exigen grandes gastos, gran pérdida de tiempo, multiplicadas tramitaciones para reivindicar la propiedad o conseguir el cumplimiento de un contrato, son contrarias a la Constitución, porque son aciagas a la propiedad y a la riqueza en vez de protegerlas. ¿Qué importa reivindicar una cosa mediante gastos, diligencias y tiempo, que representan un valor doble? Perder otro tanto de lo que se pretende, y nada más. El enjuiciamiento expeditivo que se debe a la inspiración del comercio es el tipo del que conviene a esta época industrial en que el tiempo y la atención son especies metálicas.
En este sentido también apunta la labor de Sarmiento, al incorporar ya en los Comentarios y luego en la reforma de 1860 el control judicial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos como garantía del cumplimiento efectivo de la Constitución.
El derecho civil puede ser un medio de alterar el derecho constitucional en sus garantías protectoras de la riqueza. Le bastará para esto conservar su contextura feudal y monarquista sobre la organización civil de la familia, sobre el modo de adquirir y transmitir el dominio, y de obligar el trabajo o los bienes por contratos.
También puede ser alterada la Constitución, en cuanto al derecho de propiedad, por las leyes reglamentarias del procedimiento en los juicios. Las leyes judiciales que exigen grandes gastos, gran pérdida de tiempo, multiplicadas tramitaciones para reivindicar la propiedad o conseguir el cumplimiento de un contrato, son contrarias a la Constitución, porque son aciagas a la propiedad y a la riqueza en vez de protegerlas. ¿Qué importa reivindicar una cosa mediante gastos, diligencias y tiempo, que representan un valor doble? Perder otro tanto de lo que se pretende, y nada más. El enjuiciamiento expeditivo que se debe a la inspiración del comercio es el tipo del que conviene a esta época industrial en que el tiempo y la atención son especies metálicas.
En este sentido también apunta la labor de Sarmiento, al incorporar ya en los Comentarios y luego en la reforma de 1860 el control judicial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos como garantía del cumplimiento efectivo de la Constitución.
¿Cláusula del progreso o del privilegio?
La cláusula del progreso ha sido considerada como uno de los fundamentos de la ideología económica de la Constitución, fue tomada de la General Welfare Clause de la Constitución de los Estados Unidos, por la mayor verbosidad que la separa de su antecedente de la Constitución norteamericana se imaginó imponía a los gobiernos futuros un camino hacia el crecimiento económico.
Sin embargo, su interpretación posterior la defnen como un ejemplo de la variación del objetivo constitucional hacia otro menos ejemplar.
El art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, como facultad propia del Congreso de la Nación la de: “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de éstos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”
Podemos recordar las palabras del texto original en la Constitución de los Estados Unidos, El Artículo I, Sección 8: “The Congress shall have power to lay and collect taxes, duties, imposts and excises, to pay the debts and provide for the common defense and general welfare of the United States; but all Duties, Imposts and Excises shall be uniform throughout the United States.”
Uno de los primeros comentaristas de nuestra Constitución, Nicolás Calvo, en una opinión previsora aunque minoritaria, señalaba que su extensión la debilitaba antes que fortalecerla. Lo recuerda Agustín de Vedia, Comparando la cláusula americana y la argentina, opina Calvo que la última amplifica y detalla el sobrio concepto de la primera, a riesgo de restringirlo, en vez de extenderlo.
Como veremos más tarde se utilizó el nombre de Alberdi para contradecir sus ideas.
Esta norma constitucional ha sido fuente de varias interpretaciones con consecuencias disímiles. La primera es la asociada al gasto público, es el sentido original en los Estados Unidos, permite que el gobierno federal tenga una amplia capacidad en el gasto en la medida que tenga el objetivo del bienestar general.
En la cláusula general de bienestar de la Constitución de Estados Unidos (Welfare Clause) Artículo I, Sección 1, fue interpretado por la Corte Suprema limitando la competencia de este artículo a la capacidad tributaria y de gasto público del gobierno federal para obtener el bienestar general de los EEUU. La segunda es la asociada a la capacidad legislativa, excluida de la Constitución de los Estados Unidos, pero incluida, sin mucho fundamento, en la interpretación de la norma argentina. Es decir, que el Congreso Nacional es competente para legislar en cualquier materia que lleve al bienestar general, incluyendo de esta manera una capacidad casi ilimitada en la legislación nacional.
La tercera es la interpretación que permite los privilegios tributarios. Esta es la verdadera novedad de la “Cláusula del progreso” argentina y ha sido la fuente de abusos considerables en el tiempo.
Esta transformación de la cláusula del progreso en una cláusula del privilegio ocurrió por decisión de la Corte Suprema Argentina en el caso Ferrocarril Central Argentino que autorizó los privilegios tributarios extendiéndolos a los impuestos provinciales.
Una cuarta interpretación es la que incluye la acción gubernamental para eliminar los obstáculos que impiden el bienestar general, en términos contemporáneos hablaremos de eliminar los costos de transacción. Esta interpretación es la que hacía Alberdi cuando nos recordaba los problemas enfrentaba el cumplimiento de la Constitución en una sociedad monopolista propia del sistema indiano.
Teniendo en cuenta su origen histórico y la opinión coincidente de Alberdi y Sarmiento sobre el tema, daría la impresión que la cláusula del progreso tendría un destino similar al de los Estados Unidos, es decir orientar el gasto público hacia el desarrollo de la economía. Sin embargo, en la Argentina la Corte Suprema le dio a la Cláusula del Progreso un contenido de competencia del gobierno federal para conceder privilegios fscales, federales y locales.
Sin embargo, su interpretación posterior la defnen como un ejemplo de la variación del objetivo constitucional hacia otro menos ejemplar.
El art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, como facultad propia del Congreso de la Nación la de: “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de éstos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”
Podemos recordar las palabras del texto original en la Constitución de los Estados Unidos, El Artículo I, Sección 8: “The Congress shall have power to lay and collect taxes, duties, imposts and excises, to pay the debts and provide for the common defense and general welfare of the United States; but all Duties, Imposts and Excises shall be uniform throughout the United States.”
Uno de los primeros comentaristas de nuestra Constitución, Nicolás Calvo, en una opinión previsora aunque minoritaria, señalaba que su extensión la debilitaba antes que fortalecerla. Lo recuerda Agustín de Vedia, Comparando la cláusula americana y la argentina, opina Calvo que la última amplifica y detalla el sobrio concepto de la primera, a riesgo de restringirlo, en vez de extenderlo.
Como veremos más tarde se utilizó el nombre de Alberdi para contradecir sus ideas.
Esta norma constitucional ha sido fuente de varias interpretaciones con consecuencias disímiles. La primera es la asociada al gasto público, es el sentido original en los Estados Unidos, permite que el gobierno federal tenga una amplia capacidad en el gasto en la medida que tenga el objetivo del bienestar general.
En la cláusula general de bienestar de la Constitución de Estados Unidos (Welfare Clause) Artículo I, Sección 1, fue interpretado por la Corte Suprema limitando la competencia de este artículo a la capacidad tributaria y de gasto público del gobierno federal para obtener el bienestar general de los EEUU. La segunda es la asociada a la capacidad legislativa, excluida de la Constitución de los Estados Unidos, pero incluida, sin mucho fundamento, en la interpretación de la norma argentina. Es decir, que el Congreso Nacional es competente para legislar en cualquier materia que lleve al bienestar general, incluyendo de esta manera una capacidad casi ilimitada en la legislación nacional.
La tercera es la interpretación que permite los privilegios tributarios. Esta es la verdadera novedad de la “Cláusula del progreso” argentina y ha sido la fuente de abusos considerables en el tiempo.
Esta transformación de la cláusula del progreso en una cláusula del privilegio ocurrió por decisión de la Corte Suprema Argentina en el caso Ferrocarril Central Argentino que autorizó los privilegios tributarios extendiéndolos a los impuestos provinciales.
Una cuarta interpretación es la que incluye la acción gubernamental para eliminar los obstáculos que impiden el bienestar general, en términos contemporáneos hablaremos de eliminar los costos de transacción. Esta interpretación es la que hacía Alberdi cuando nos recordaba los problemas enfrentaba el cumplimiento de la Constitución en una sociedad monopolista propia del sistema indiano.
Teniendo en cuenta su origen histórico y la opinión coincidente de Alberdi y Sarmiento sobre el tema, daría la impresión que la cláusula del progreso tendría un destino similar al de los Estados Unidos, es decir orientar el gasto público hacia el desarrollo de la economía. Sin embargo, en la Argentina la Corte Suprema le dio a la Cláusula del Progreso un contenido de competencia del gobierno federal para conceder privilegios fscales, federales y locales.
Las libertades económicas
Alberdi señalaba que: La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, y así debía de ser. Ceñirla a sólo los hijos del país, habría sido esterilizar este manantial de riqueza, supuesto que el uso de la libertad económica, más que el de la libertad política, exige, para ser productivo y fecundo, la aptitud e inteligencia que de ordinario asisten al trabajador extranjero y faltan al trabajador argentino de esta época.
Alberdi criticó desde el inicio la interpretación amplia de la posibilidad de utilizar la reglamentación como límite a los derechos económicos.
Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.
Todo reglamento que so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.
La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad. El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca.
Ella puede ser atacada por el Estado en nombre de la utilidad pública...
Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno...
La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio de publicidad...
El trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad más genuina del hombre. La propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República... La propiedad puede ser atacada por el derecho penal en nombre de la confscación.
La propiedad suele experimentar ataques peculiares de los tiempos de guerra, que son los ordinarios de la República Argentina, con el nombre de requisiciones y auxilios... situación constitucional de los grupos de interés Sin duda los jueces perciben que las normas tienen el apoyo de los grupos de interés; nadie llega a su alta posición siendo un ingenuo. Ya en la Constitución, que establece el derecho constitucional de peticionar, supone que existirá legislación que refeje intereses particulares y que haya grupos de interés que hagan campaña para sostener y defender sus intereses particulares. En este sentido lo que podríamos llamar la economía de la legislación es una aplicación de la vieja doctrina sostenida por Adam Smith.
Smith percibió que el mercantilismo tenía como objetivo proteger intereses particulares monopólicos. De la misma manera lo percibió Belgrano en la Representación de los Hacendados y fundamentalmente Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico.
La libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica, pues ella ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley, que protege el capital, la tierra y el trabajo, sin cuya seguridad la riqueza carece de estímulo y la producción de objeto.
Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, según el art. 14.
Y para que la libertad de navegación y comercio, declarada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedoras de la libertad de comercio y de navegación.
El derecho de comerciar y navegar ha sido y podía ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros. También por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, que no es más que un accesorio importantísimo de la libertad comercial.
Los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefnidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.
Abstenerse de su empleo, estorbarlo en todas las tentativas legislativas para introducirlo, promover la derogación de la multitud infnita de leyes proteccionistas que nos ha legado el antiguo régimen colonial, son otros medios que la Constitución da al Estado para intervenir de un modo negativo, pero efcacísimo, a favor de la industria fabril de la República Argentina.
Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen. Derogar con tino y sistema nuestro derecho colonial fabril, es el modo de introducir la lógica y la armonía entre la Constitución sancionada y nuestra legislación industrial, que, mientras esté vigente, mantendrá como en encantamiento a la Constitución, señora del país de las ideas, en tanto que las leyes coloniales conservan el señorío de los hechos.
Tal es la obligación política que nace del artículo 28, que dice: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”. Este artículo habla de las leyes pasadas, lo mismo que de las leyes futuras: a las unas les prohíbe nacer, a las otras les ordena desaparecer. Lo que quiere es que no haya leyes, viejas o nuevas, que alteren los principios, garantías y derechos constitucionales con motivo de reglamentar u organizar su ejercicio.
Desde aquella época tan lejana los debates sobre tarifas, aranceles, cuotas y privilegios tributarios han puesto a los grupos de interés en el centro de la actividad legislativa. Por lo tanto, el argumento central es determinar la manera en que los jueces pueden de forma ordenada y permanente analizar las normas sobre la base de los grupos de interés que han infuido en su origen. Es decir los jueces deben estar alertas a la naturaleza de intereses privados que establece la legislación y al mismo tiempo utilizar reglas interpretativas apropiadas para reconocerlos.
Aunque es posible que la mayoría de los votantes sean los benefciarios netos de muchas redistribuciones de ingresos, es también cierto que muchos proyectos aprobados públicamente aparecen como diseñados para asistir a grupos relativamente pequeños.
Alberdi criticó desde el inicio la interpretación amplia de la posibilidad de utilizar la reglamentación como límite a los derechos económicos.
Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.
Todo reglamento que so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.
La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad. El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca.
Ella puede ser atacada por el Estado en nombre de la utilidad pública...
Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno...
La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio de publicidad...
El trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad más genuina del hombre. La propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República... La propiedad puede ser atacada por el derecho penal en nombre de la confscación.
La propiedad suele experimentar ataques peculiares de los tiempos de guerra, que son los ordinarios de la República Argentina, con el nombre de requisiciones y auxilios... situación constitucional de los grupos de interés Sin duda los jueces perciben que las normas tienen el apoyo de los grupos de interés; nadie llega a su alta posición siendo un ingenuo. Ya en la Constitución, que establece el derecho constitucional de peticionar, supone que existirá legislación que refeje intereses particulares y que haya grupos de interés que hagan campaña para sostener y defender sus intereses particulares. En este sentido lo que podríamos llamar la economía de la legislación es una aplicación de la vieja doctrina sostenida por Adam Smith.
Smith percibió que el mercantilismo tenía como objetivo proteger intereses particulares monopólicos. De la misma manera lo percibió Belgrano en la Representación de los Hacendados y fundamentalmente Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico.
La libertad o derecho de petición, es una salvaguardia de la producción económica, pues ella ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley, que protege el capital, la tierra y el trabajo, sin cuya seguridad la riqueza carece de estímulo y la producción de objeto.
Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, según el art. 14.
Y para que la libertad de navegación y comercio, declarada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedoras de la libertad de comercio y de navegación.
El derecho de comerciar y navegar ha sido y podía ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros. También por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, que no es más que un accesorio importantísimo de la libertad comercial.
Los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefnidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.
Abstenerse de su empleo, estorbarlo en todas las tentativas legislativas para introducirlo, promover la derogación de la multitud infnita de leyes proteccionistas que nos ha legado el antiguo régimen colonial, son otros medios que la Constitución da al Estado para intervenir de un modo negativo, pero efcacísimo, a favor de la industria fabril de la República Argentina.
Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen. Derogar con tino y sistema nuestro derecho colonial fabril, es el modo de introducir la lógica y la armonía entre la Constitución sancionada y nuestra legislación industrial, que, mientras esté vigente, mantendrá como en encantamiento a la Constitución, señora del país de las ideas, en tanto que las leyes coloniales conservan el señorío de los hechos.
Tal es la obligación política que nace del artículo 28, que dice: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”. Este artículo habla de las leyes pasadas, lo mismo que de las leyes futuras: a las unas les prohíbe nacer, a las otras les ordena desaparecer. Lo que quiere es que no haya leyes, viejas o nuevas, que alteren los principios, garantías y derechos constitucionales con motivo de reglamentar u organizar su ejercicio.
Desde aquella época tan lejana los debates sobre tarifas, aranceles, cuotas y privilegios tributarios han puesto a los grupos de interés en el centro de la actividad legislativa. Por lo tanto, el argumento central es determinar la manera en que los jueces pueden de forma ordenada y permanente analizar las normas sobre la base de los grupos de interés que han infuido en su origen. Es decir los jueces deben estar alertas a la naturaleza de intereses privados que establece la legislación y al mismo tiempo utilizar reglas interpretativas apropiadas para reconocerlos.
Aunque es posible que la mayoría de los votantes sean los benefciarios netos de muchas redistribuciones de ingresos, es también cierto que muchos proyectos aprobados públicamente aparecen como diseñados para asistir a grupos relativamente pequeños.
El mercado de ideas
Las características económicas de la libertad de expresión fueron señaladas por Alberdi.
La libertad de publicar por la prensa importa esencialmente a la producción económica, ya se considere como medio de ejercer la industria literaria o intelectual, o bien como garantía tutelar de todas las garantías y libertades, tanto económicas como políticas.
La experiencia acredita que nunca es abundante la producción de la riqueza, en donde no hay libertad de delatar y de combatir por la prensa los errores y abusos que embarazan la industria; y, sobre todo, de dar a luz todas las verdades con que las ciencias físicas y exactas contribuyen a extender y perfeccionar los medios de producción.
La política exterior según la Constitución
Alberdi bosquejó un libro sobre el tema de la política exterior y la Constitución de 1853 que aparece publicado en sus Escritos Póstumos. “La Política Exterior de la República Argentina según su Constitución de 1853. Aplicable a las Repúblicas de Sudamérica.” Iniciado en 1854 lo continuó más tarde y tiene párrafos escritos hacia fnes de 1874. Nunca fue concluido.
“¿Puede un país naciente y desierto casi tener una política exterior? A esto podría responderse con esta pregunta: ¿Puede un país naciente tener otra política que la exterior?
“El Pueblo, como el hombre que empieza su vida pública, es el que más necesidad tiene de apoyos externos.”
Señalaba entonces que contrariamente a lo dicho habitualmente, de que un país recién constituido y alejado de los centros de poder no debía dedicarse a la política exterior, un país en esas condiciones no podía prescindir de ella. Indica además que la Constitución ya esboza una política internacional. Hoy podemos decir que la Constitución establece ciertos principios aplicables a la política exterior como la defensa de los derechos humanos y de las instituciones democráticas y también indica un procedimiento para la toma de las decisiones internacionales con control parlamentario y judicial.
“He aquí el objeto, la materia de la política exterior americana.
“Consiste en las reglas, en la legislación, en los actos dirigidos a desarrollar y agrandar más y más la afuencia de capitales, de las poblaciones, del comercio, y de la marina de la Europa, hacia los países nacientes y despoblados de la América del Sur.”
En las palabras de Alberdi: “Las Repúblicas podrían tener diplomáticos de carrera o inamovibles como tienen jueces vitalicios e inamovibles, militares de carrera y profesión, a causa de lo técnico y escepcional (sic.‘sc’) del saber que el ejercicio de estas funciones necesita.”
La Constitución de 1853-60 que sólo menciona a Ministros Plenipotenciarios y Encargados de Negocios. En esto aparece la concepción de Alberdi que se oponía a la designación de Embajadores a quienes asociaba a las monarquías, “Error de los diplomáticos de América de imitar servilmente a los de Europa. Esto los debilita y desconsidera en vez de realzar… Sirven a una diplomacia, que no reconoce pactos de familia. Así es que América, no tiene Embajadores, porque no tiene personas regias a quienes ellos representen.”
Alberdi prevenía a los diplomáticos argentinos de que perdieran la noción del país a que representaban y trataran de imitar a los representantes de cortes europeas, “Esta simplicidad les dará más respetabilidad en Europa, que el fasto. Sus esfuerzos de igualar su lujo y boato, los ridiculiza, más bien que recomienda. Sobre todo, los arruina…Distinguir, a este propósito, la diplomacia de parada, de la diplomacia de acción. Los diplomáticos de América no están llamados a entretener relaciones, sino a crearlas a formar el objeto de ellas, a interesar la atención del mundo europeo y empujar sus poblaciones y capitales hacia el nuevo mundo, a explicar las cosas de América, para determinar por esa explicación la actitud de Europa hacia ella.”
Con respecto a los tratados internacionales el Proyecto de Alberdi señala: en el art. 35 dice: “Las relaciones de la Confederación con las naciones extranjeras respecto a comercio, navegación y mutua frecuencia serán consignadas y escritas en tratados que tendrán por base las garantías constitucionales deferidas a los extranjeros. El gobierno tiene el deber de promoverlos.”
“¿Puede un país naciente y desierto casi tener una política exterior? A esto podría responderse con esta pregunta: ¿Puede un país naciente tener otra política que la exterior?
“El Pueblo, como el hombre que empieza su vida pública, es el que más necesidad tiene de apoyos externos.”
Señalaba entonces que contrariamente a lo dicho habitualmente, de que un país recién constituido y alejado de los centros de poder no debía dedicarse a la política exterior, un país en esas condiciones no podía prescindir de ella. Indica además que la Constitución ya esboza una política internacional. Hoy podemos decir que la Constitución establece ciertos principios aplicables a la política exterior como la defensa de los derechos humanos y de las instituciones democráticas y también indica un procedimiento para la toma de las decisiones internacionales con control parlamentario y judicial.
“He aquí el objeto, la materia de la política exterior americana.
“Consiste en las reglas, en la legislación, en los actos dirigidos a desarrollar y agrandar más y más la afuencia de capitales, de las poblaciones, del comercio, y de la marina de la Europa, hacia los países nacientes y despoblados de la América del Sur.”
En las palabras de Alberdi: “Las Repúblicas podrían tener diplomáticos de carrera o inamovibles como tienen jueces vitalicios e inamovibles, militares de carrera y profesión, a causa de lo técnico y escepcional (sic.‘sc’) del saber que el ejercicio de estas funciones necesita.”
La Constitución de 1853-60 que sólo menciona a Ministros Plenipotenciarios y Encargados de Negocios. En esto aparece la concepción de Alberdi que se oponía a la designación de Embajadores a quienes asociaba a las monarquías, “Error de los diplomáticos de América de imitar servilmente a los de Europa. Esto los debilita y desconsidera en vez de realzar… Sirven a una diplomacia, que no reconoce pactos de familia. Así es que América, no tiene Embajadores, porque no tiene personas regias a quienes ellos representen.”
Alberdi prevenía a los diplomáticos argentinos de que perdieran la noción del país a que representaban y trataran de imitar a los representantes de cortes europeas, “Esta simplicidad les dará más respetabilidad en Europa, que el fasto. Sus esfuerzos de igualar su lujo y boato, los ridiculiza, más bien que recomienda. Sobre todo, los arruina…Distinguir, a este propósito, la diplomacia de parada, de la diplomacia de acción. Los diplomáticos de América no están llamados a entretener relaciones, sino a crearlas a formar el objeto de ellas, a interesar la atención del mundo europeo y empujar sus poblaciones y capitales hacia el nuevo mundo, a explicar las cosas de América, para determinar por esa explicación la actitud de Europa hacia ella.”
Con respecto a los tratados internacionales el Proyecto de Alberdi señala: en el art. 35 dice: “Las relaciones de la Confederación con las naciones extranjeras respecto a comercio, navegación y mutua frecuencia serán consignadas y escritas en tratados que tendrán por base las garantías constitucionales deferidas a los extranjeros. El gobierno tiene el deber de promoverlos.”
El Código Civil, la polémica con Vélez Sarsfeld
Es necesario señalar una coincidencia básica entre Alberdi y Vélez con respecto a su visión del derecho, ambos conocían de economía y la aplicaban en la interpretación jurídica. Vélez había sido profesor de Economía Política de la Universidad de Buenos Aires y utilizaba como texto Los Elementos de Economía de James Mill en su edición de Buenos Aires de 1823.
El debate entre Alberdi y Vélez Sarsfeld sobre la codifcación y la manera en que los Códigos pueden frustrar los derechos constitucionales y constituirse en un obstáculo a la evolución del derecho común continúa hasta el presente.
Curiosamente, fue el mismo Vélez quién le envió a Alberdi un ejemplar del primer y segundo libro de su proyecto de código civil en octubre de 1866. Alberdi tuvo una primera reacción inicial contraria al proyecto en circunstancias de la Guerra con Paraguay y asoció el proyecto de Vélez como una forma de penetración cultural del Imperio del Brasil en los territorios del Plata. Ello en razón que Vélez había utilizado a un jurista brasileño como principal fuente de su proyecto al anteproyecto de Código Civil para el Imperio, llamado Esboço, de Augusto Teixeira de Freitas.
Alberdi lo considera una institución de penetración cultural brasileña: “Los códigos son las mejores máquinas de conquista. Napoleón llevaba en su uso entre los armones de sus cañones... no teniendo un Código Civil pronto y listo, el Brasil ha mandado a Buenos Aires lo que tiene: una introducción poquísima del señor Freitas... que ha comenzado por conquistar al Dr. Vélez.”
En respuesta a los primeros dos libros del proyecto de Vélez, Alberdi redactó en noviembre de 1867 “El Proyecto de Código Civil para la República Argentina y las conquistas sociales del Brasil, carta dirigida a sus compatriotas y amigos.” si bien señaló que no buscaba analizar cada artículo del proyecto sino su espíritu, dice: “ocuparme del espíritu del Código proyectado… las fuentes y modelos en que se ha inspirado el autor, con el sistema de gobierno del país en que debe ser aplicado, con la vocación comercial de los pueblos del Plata…” y analiza las fuentes y los modelos que en que se había inspirado el autor, aunque también analizó algunas normas en detalle.
El fundamento de la crítica alberdiana era que el Código, si se separaba de la tradición republicana y democrática de la Constitución, podía anular los derechos acordados en ella al continuar la tradición jurídica colonial. Señaló que el Código Civil lo ponía “Ante la obra destinada a convertirse en la Constitución civil de mi país.” “Una obra que puede abrazar la reforma entera de la sociedad argentina y los destinos de sus habitantes.” Señala el conficto entre “las declaraciones, derecho y garantías y el código civil.” También el riesgo de “dejar en pié la antigua ley civil, era dejarle el cuidado de deshacer por un lado lo que la revolución fundaba en otro.” Ya que el derecho civil argentino debía ser como su Constitución, “la expresión y realización de las miras liberales de la revolución de América en los pueblos del Plata”.
Recalcó la importancia del art. 24 de la Constitución de 1853 sobre la renovación de la legislación.
También los derechos individuales del artículo 14 y la relación que tienen con las leyes civiles que reglamentan su ejercicio, “esas leyes que debían desarrollar y reglamentar el ejercicio de los derechos y garantías declarados por la Constitución como fundamentales de la familia y de la sociedad civil argentinas, no son otras que las leyes civiles, están codifcadas o dispersas”.
Un Código Civil limitaría estos derechos ya que los códigos en sudamérica “son hijos más bien de la vanidad que de la necesidad… son el testamento de un abogado, o el monumento de la vanidad de un Presidente.”
Plantea el conficto aún no resuelto entre una Constitución Federal basada en el modelo de los Estados Unidos y una legislación civil de origen europeo. Se ha dicho que nuestra legislación tiene dos caras como el dios Jano.
“Ya que tanto respeto inspiran hoy los Estados Unidos de América ¿por qué no seguimos el ejemplo de su circunspección en legislación civil. Al mismo tiempo que les copiamos su Constitución federal y su descentralización política, imitamos al Brasil y a la Francia sus Códigos unitarios e imperiales; de donde resulta que tenemos la federación en el código político y la unidad en el código civil.”
Recuerda que el brasileño es un proyecto de código que admite esclavos. Un código, señala es esencialmente unitario y centralista. En cambio “con leyes civiles que no igualan a las Siete Partidas, los Estados Unidos hacen respetar la propiedad, la persona, la familia, mejor que los países más bien codifcados de Sudamérica”. el propuesto “es un código sin patria, sin ley constitucional que lo gobierne”.
Luego de señalar el contrasentido de tener una Constitución de raigambre republicana y norteamericana con un código monárquico y europeo, se asocia a la escuela histórica del derecho en la crítica a la codifcación. “Es lástima, dice, que el ilustre y grave Savigny… no haya servido más bien como guía del autor y de su gobierno…"
En caso de buscar la codifcación “El Código Civil para ser fiel a un instituto, debe ser la codifcación de la revolución de América en lo relativo a la familia y a la sociedad civil”. Porque “En el nuevo mundo, la sociedad civil tiene mayor importancia que la sociedad política.” Este argumento señala a que la emancipación americana no es solamente un movimiento político para eliminar el gobierno colonial sino una revolución en la organización civil. Ello incluye la igualdad del hombre y la mujer en la familia. “El gobierno del hogar tendrá dos cabezas, como el consulado de una república.” “La democracia nace y se forma en la familia.”
Alberdi hace una refexión sobre el método del proyecto de Código Civil y lo hace desde el punto de vista de la escuela historicista:
Las leyes, como los ríos, se acomodan en su curso al modo de ser del suelo en que hacen su camino. Una vez formado su lecho lo conservan aunque la geometría les demuestre que el camino recto es el más corto.
Los códigos de la libertad deben ser cortos. En esto están de acuerdo la Convención francesa y Savigny, es decir, el entusiasmo y la ciencia.
El silencio de la ley es la voz de la libertad. Un grueso código es un catafalco monumental, elevado a la libertad difunta.
Estas expresiones recuerdan el cumplimiento de la norma constitucional en el artículo 19 que existe un espacio de libertad ante el silencio de la ley. Reitera que existe una asociación entre la ley constitucional y la ley civil, “el Código Civil debe ser el contrafuerte democrático de la Constitución política”. De lo contrario a pesar de la Constitución permanecerá el derecho colonial español. “Un país gobernado a la antigua española, es decir, por el despotismo ilimitado… Dios libre a mi país de la profusión legislativa, es la única riqueza que causa horror a la libertad.”
Las fuentes citadas son Lerminier, Montesquieu y Savigny, en contra de la codifcación y a favor de la costumbre jurídica.
Rechaza quienes asocian el derecho con el derecho escrito, “¡El derecho ha muerto, porque han muerto las leyes escritas, que eran su mero desarrollo! No, esos principios, que forman por sí solos todo un derecho público, toda una Constitución, están escritos en la conciencia de los argentinos… la sociedad está vivifcada por el derecho no escrito”.
Criticó concretamente algunas disposiciones concretas del proyecto. No daba a las mujeres derechos sufcientes, convirtiéndolas en pupilas del marido como ocurría en Brasil. Mantenía la transmisión de la propiedad, el requisito de la tradición, que era incompatible con la variedad de transacciones de la vida moderna y la necesidad de los países americanos. Había omitido estatuir sobre registro de estado civil de las personas y particularmente no había secularizado el matrimonio medida indispensable para fomentar la inmigración, ya que algunos de los pueblos que vendrían a la Argentina eran protestantes.
Se opone a las innovaciones de Vélez en textos completos y excluyentes que impiden del desarrollo del derecho. “Vélez habla de materias nuevas muy importantes, que se hallarán completamente legisladas en el Código.” lo que impide conocer el crecimiento del derecho en la sociedad.
Acusa a Vélez de dejar la legislación del Registro Civil a la Iglesia, de manera que un extranjero protestante deba ir a un párroco católico para inscribir a sus hijos. Esta crítica de Alberdi es particularmente cierta ya que estos confictos solo se solucionarán con la creación de los registros civiles provinciales años más tarde. También la omisión del matrimonio secular “se abstiene de secularizar el contrato matrimonial”. Reitera los derechos de los inmigrantes frente a un código religioso.
Consideraba que la obra era nada excepcional y que haya sido preferible tomar fuentes francesas o aun el proyecto de Andrés Bello y ajustarlo necesidades del país. Decía: “No son códigos civiles lo que necesitan más urgentemente las repúblicas de América del Sur, sino gobierno de orden, paz y simple seguridad... el mal de las leyes actuales no es que son injustas sino que no se cumplen.” Y consideraba que era antirrepublicana la utilización de un proyecto que permitía la esclavitud y de esta manera se desecharon las normas básicas del régimen constitucional y los antecedentes legislativos patrios.
Como el proyecto de Vélez estaba basado en el Esboço de Teixeira de Freitas, Alberdi consideraba al proyecto como parte de la intromisión brasileña en el Río de la Plata. Si bien Vélez reconoció que había tomado muchísimos artículos de Freitas, disimuló la verdadera infuencia del jurista brasileño. En las citas que acompañan el proyecto no se mencionan íntegramente los casos en que Freitas fue la fuente. Solo se demostraría su importancia mucho más tarde con los trabajos de la escuela exegética y en particular de Lisandro Segovia.
El debate entre Alberdi y Vélez Sarsfeld sobre la codifcación y la manera en que los Códigos pueden frustrar los derechos constitucionales y constituirse en un obstáculo a la evolución del derecho común continúa hasta el presente.
Curiosamente, fue el mismo Vélez quién le envió a Alberdi un ejemplar del primer y segundo libro de su proyecto de código civil en octubre de 1866. Alberdi tuvo una primera reacción inicial contraria al proyecto en circunstancias de la Guerra con Paraguay y asoció el proyecto de Vélez como una forma de penetración cultural del Imperio del Brasil en los territorios del Plata. Ello en razón que Vélez había utilizado a un jurista brasileño como principal fuente de su proyecto al anteproyecto de Código Civil para el Imperio, llamado Esboço, de Augusto Teixeira de Freitas.
Alberdi lo considera una institución de penetración cultural brasileña: “Los códigos son las mejores máquinas de conquista. Napoleón llevaba en su uso entre los armones de sus cañones... no teniendo un Código Civil pronto y listo, el Brasil ha mandado a Buenos Aires lo que tiene: una introducción poquísima del señor Freitas... que ha comenzado por conquistar al Dr. Vélez.”
En respuesta a los primeros dos libros del proyecto de Vélez, Alberdi redactó en noviembre de 1867 “El Proyecto de Código Civil para la República Argentina y las conquistas sociales del Brasil, carta dirigida a sus compatriotas y amigos.” si bien señaló que no buscaba analizar cada artículo del proyecto sino su espíritu, dice: “ocuparme del espíritu del Código proyectado… las fuentes y modelos en que se ha inspirado el autor, con el sistema de gobierno del país en que debe ser aplicado, con la vocación comercial de los pueblos del Plata…” y analiza las fuentes y los modelos que en que se había inspirado el autor, aunque también analizó algunas normas en detalle.
El fundamento de la crítica alberdiana era que el Código, si se separaba de la tradición republicana y democrática de la Constitución, podía anular los derechos acordados en ella al continuar la tradición jurídica colonial. Señaló que el Código Civil lo ponía “Ante la obra destinada a convertirse en la Constitución civil de mi país.” “Una obra que puede abrazar la reforma entera de la sociedad argentina y los destinos de sus habitantes.” Señala el conficto entre “las declaraciones, derecho y garantías y el código civil.” También el riesgo de “dejar en pié la antigua ley civil, era dejarle el cuidado de deshacer por un lado lo que la revolución fundaba en otro.” Ya que el derecho civil argentino debía ser como su Constitución, “la expresión y realización de las miras liberales de la revolución de América en los pueblos del Plata”.
Recalcó la importancia del art. 24 de la Constitución de 1853 sobre la renovación de la legislación.
También los derechos individuales del artículo 14 y la relación que tienen con las leyes civiles que reglamentan su ejercicio, “esas leyes que debían desarrollar y reglamentar el ejercicio de los derechos y garantías declarados por la Constitución como fundamentales de la familia y de la sociedad civil argentinas, no son otras que las leyes civiles, están codifcadas o dispersas”.
Un Código Civil limitaría estos derechos ya que los códigos en sudamérica “son hijos más bien de la vanidad que de la necesidad… son el testamento de un abogado, o el monumento de la vanidad de un Presidente.”
Plantea el conficto aún no resuelto entre una Constitución Federal basada en el modelo de los Estados Unidos y una legislación civil de origen europeo. Se ha dicho que nuestra legislación tiene dos caras como el dios Jano.
“Ya que tanto respeto inspiran hoy los Estados Unidos de América ¿por qué no seguimos el ejemplo de su circunspección en legislación civil. Al mismo tiempo que les copiamos su Constitución federal y su descentralización política, imitamos al Brasil y a la Francia sus Códigos unitarios e imperiales; de donde resulta que tenemos la federación en el código político y la unidad en el código civil.”
Recuerda que el brasileño es un proyecto de código que admite esclavos. Un código, señala es esencialmente unitario y centralista. En cambio “con leyes civiles que no igualan a las Siete Partidas, los Estados Unidos hacen respetar la propiedad, la persona, la familia, mejor que los países más bien codifcados de Sudamérica”. el propuesto “es un código sin patria, sin ley constitucional que lo gobierne”.
Luego de señalar el contrasentido de tener una Constitución de raigambre republicana y norteamericana con un código monárquico y europeo, se asocia a la escuela histórica del derecho en la crítica a la codifcación. “Es lástima, dice, que el ilustre y grave Savigny… no haya servido más bien como guía del autor y de su gobierno…"
En caso de buscar la codifcación “El Código Civil para ser fiel a un instituto, debe ser la codifcación de la revolución de América en lo relativo a la familia y a la sociedad civil”. Porque “En el nuevo mundo, la sociedad civil tiene mayor importancia que la sociedad política.” Este argumento señala a que la emancipación americana no es solamente un movimiento político para eliminar el gobierno colonial sino una revolución en la organización civil. Ello incluye la igualdad del hombre y la mujer en la familia. “El gobierno del hogar tendrá dos cabezas, como el consulado de una república.” “La democracia nace y se forma en la familia.”
Alberdi hace una refexión sobre el método del proyecto de Código Civil y lo hace desde el punto de vista de la escuela historicista:
Las leyes, como los ríos, se acomodan en su curso al modo de ser del suelo en que hacen su camino. Una vez formado su lecho lo conservan aunque la geometría les demuestre que el camino recto es el más corto.
Los códigos de la libertad deben ser cortos. En esto están de acuerdo la Convención francesa y Savigny, es decir, el entusiasmo y la ciencia.
El silencio de la ley es la voz de la libertad. Un grueso código es un catafalco monumental, elevado a la libertad difunta.
Estas expresiones recuerdan el cumplimiento de la norma constitucional en el artículo 19 que existe un espacio de libertad ante el silencio de la ley. Reitera que existe una asociación entre la ley constitucional y la ley civil, “el Código Civil debe ser el contrafuerte democrático de la Constitución política”. De lo contrario a pesar de la Constitución permanecerá el derecho colonial español. “Un país gobernado a la antigua española, es decir, por el despotismo ilimitado… Dios libre a mi país de la profusión legislativa, es la única riqueza que causa horror a la libertad.”
Las fuentes citadas son Lerminier, Montesquieu y Savigny, en contra de la codifcación y a favor de la costumbre jurídica.
Rechaza quienes asocian el derecho con el derecho escrito, “¡El derecho ha muerto, porque han muerto las leyes escritas, que eran su mero desarrollo! No, esos principios, que forman por sí solos todo un derecho público, toda una Constitución, están escritos en la conciencia de los argentinos… la sociedad está vivifcada por el derecho no escrito”.
Criticó concretamente algunas disposiciones concretas del proyecto. No daba a las mujeres derechos sufcientes, convirtiéndolas en pupilas del marido como ocurría en Brasil. Mantenía la transmisión de la propiedad, el requisito de la tradición, que era incompatible con la variedad de transacciones de la vida moderna y la necesidad de los países americanos. Había omitido estatuir sobre registro de estado civil de las personas y particularmente no había secularizado el matrimonio medida indispensable para fomentar la inmigración, ya que algunos de los pueblos que vendrían a la Argentina eran protestantes.
Se opone a las innovaciones de Vélez en textos completos y excluyentes que impiden del desarrollo del derecho. “Vélez habla de materias nuevas muy importantes, que se hallarán completamente legisladas en el Código.” lo que impide conocer el crecimiento del derecho en la sociedad.
Acusa a Vélez de dejar la legislación del Registro Civil a la Iglesia, de manera que un extranjero protestante deba ir a un párroco católico para inscribir a sus hijos. Esta crítica de Alberdi es particularmente cierta ya que estos confictos solo se solucionarán con la creación de los registros civiles provinciales años más tarde. También la omisión del matrimonio secular “se abstiene de secularizar el contrato matrimonial”. Reitera los derechos de los inmigrantes frente a un código religioso.
Consideraba que la obra era nada excepcional y que haya sido preferible tomar fuentes francesas o aun el proyecto de Andrés Bello y ajustarlo necesidades del país. Decía: “No son códigos civiles lo que necesitan más urgentemente las repúblicas de América del Sur, sino gobierno de orden, paz y simple seguridad... el mal de las leyes actuales no es que son injustas sino que no se cumplen.” Y consideraba que era antirrepublicana la utilización de un proyecto que permitía la esclavitud y de esta manera se desecharon las normas básicas del régimen constitucional y los antecedentes legislativos patrios.
Como el proyecto de Vélez estaba basado en el Esboço de Teixeira de Freitas, Alberdi consideraba al proyecto como parte de la intromisión brasileña en el Río de la Plata. Si bien Vélez reconoció que había tomado muchísimos artículos de Freitas, disimuló la verdadera infuencia del jurista brasileño. En las citas que acompañan el proyecto no se mencionan íntegramente los casos en que Freitas fue la fuente. Solo se demostraría su importancia mucho más tarde con los trabajos de la escuela exegética y en particular de Lisandro Segovia.
La respuesta de Vélez
La respuesta de vélez fue publicada en el diario El Nacional el 25 julio de 1868; era descalifcante desde el título: “El folleto del Dr. Alberdi”, hay expresiones particularmente despectivas: “Lo que dijera de mis trabajos poco cuidado me daba.” “El folleto del Dr. Alberdi no es el espíritu de un jurisconsulto.” “No conoce mi trabajo.”
Y dice algunas falsedades: “No critica ni recomienda disposición alguna de las contenidas en el Código....” solamente en un párrafo analiza los argumentos de Alberdi en apoyo de la escuela histórica, y señala que simplemente repite los argumentos de Savigny. Remite como respuesta a los argumentos del “señor Thibaud [sic], jefe de la escuela flosófca cuyas contestaciones podría ponerle al doctor Alberdi, recomendando la codifcación de la legislación civil.” En referencia a la polémica Thibaut - Savigny. Anton Friedrich justus Thibaut (4 de enero de 1772 - 20 de marzo de 1840) fue un jurista y músico alemán. Profesor de derecho romano en la Universidad de Heidelberg escribió rápidamente un panfeto promoviendo la codifcación del derecho civil de la misma manera que los franceses lo habían hecho en 1804. Los argumentos fueron expuestos en un libro sobre la Necesidad de un derecho civil general para Alemania. Savigny escribió una réplica en la que sostuvo que era prematura la codifcación ya que el derecho civil alemán carecía de un fundamento estable que pudiera ser codifcado. Su obra se llamó Sobre la vocación de la legislación y jurisprudencia de nuestra Epoca y es la que cita Alberdi en su opúsculo. Savigny opinaba que el derecho estaba basado en costumbres que evolucionaban lentamente y que no podían ser fácilmente redactadas. Consideraba que el Código francés había sido sancionado con apuro y era en realidad un código de derecho romano redactado en francés.
En su respuesta, Vélez también ignora uno de los argumentos importantes de Alberdi, y también de Savigny, que el derecho es parte de la experiencia y como tal no debe cristalizarse en una norma codifcada. Considera por el contrario que no codifcar es aferrarse al pasado. Dice por ejemplo: “La Inglaterra, la tierra clásica de los precedentes, y que en su superstición por el pasado día inicia hasta la incertidumbre de su legislación, es el mejor ejemplo de la necesidad de que un pueblo tiene la más de las veces de darse códigos.” incluye además el falsedades menciona la existencia del “Código de NewYork, que es un grueso volumen, donde está reunido el derecho civil y el derecho mercantil por artículo enumerados” que en la realidad nunca fue sancionado.
Hace luego Vélez una descripción sobre el comportamiento de Alberdi en el proceso que dio lugar a la Constitución de 1853 como crítica política.
Pero sin duda la diferencia entre Vélez y Alberdi no es sólo sobre la codifcación o no del derecho civil sino y fundamentalmente sobre su contenido ideológico. Vélez pretende descalifcar Alberdi señalando que su crítica no tiene contenido jurídico y dice para demostrarlo: “El doctor Alberdi no da al método importancia en la legislación, lo cual es muy conforme a todo lo demás que escribe sobre códigos. Dice que los derechos democráticos no tienen jerarquía porque todos son iguales y hermanos a los ojos de la ley. Más de un abogado se le ha de reír en su cara al oírle hablar de derechos democráticos, de códigos de libertad, expresión están usadas en su folleto.” (pág. 190.)
En este sentido reconoce indirectamente que había razón en el argumento de Alberdi que la obra del código civil no tenía el carácter republicano y democrático que imponía la Constitución Argentina. En particular nada contesta sobre la crítica por la inexistencia del matrimonio civil y de la manera en que trata a las mujeres en la familia. Recordemos que Vélez hizo en su Código distinciones verdaderamente odiosas, por ejemplo, en los distintos tipos de hijos: legítimos, naturales, incestuosos, sacrílegos y adulterinos, creando discriminaciones que la sociedad argentina tardarían en algunos casos hasta cien años en superar.
En su respuesta a la necesidad sostenida por Alberdi que existiera una legislación laica sobre el matrimonio y que la familia debía tener dos cabezas y que la mujer no fuera una pupila del marido. Dice a este respecto Vélez: “al matrimonio, fundamento de la familia, le conservamos su carácter religioso que ha tenido de los más antiguos tiempos...” y sobre la mujer señala: “Veamos a la mujer. Nosotros partimos de la observación en la historia de la humanidad, que cada paso del hombre hacia la civilización, la mujer adelanta al igualdad con el hombre.” Y señala que le da a la mujer viuda los mismos derechos que tenía el padre sobre sus hijos y los bienes de éstos.
Desarrolla luego un largo párrafo para señalar que no existen los “códigos de libertad” mencionados por Alberdi, ‘ni Cusás, ni Savigny’ han oído hablar de ellos. Sigue en cambio una tradición que va desde justiniano hasta el código de Napoleón y dice: “Ni en Roma, ni en Constantinopla, ni en París, los profesores de la ciencia jamás que hubiese algún tratado de obligaciones democráticas, de contrato democrático, de códigos democráticos o de códigos de libertad.”
En este punto la crítica de Alberdi parece nuevamente acertada ya que no podía imaginarse normas de derecho privado basadas exclusivamente en sociedades autoritarias o de la antigüedad que pudieran cumplir con los principios democráticos de la Constitución. Termina descalifcando una vez más a Alberdi: “El doctor Alberdi ha escrito sobre mi proyecto de código, por sólo la manía con que nació, escribir folletos.
Y dice algunas falsedades: “No critica ni recomienda disposición alguna de las contenidas en el Código....” solamente en un párrafo analiza los argumentos de Alberdi en apoyo de la escuela histórica, y señala que simplemente repite los argumentos de Savigny. Remite como respuesta a los argumentos del “señor Thibaud [sic], jefe de la escuela flosófca cuyas contestaciones podría ponerle al doctor Alberdi, recomendando la codifcación de la legislación civil.” En referencia a la polémica Thibaut - Savigny. Anton Friedrich justus Thibaut (4 de enero de 1772 - 20 de marzo de 1840) fue un jurista y músico alemán. Profesor de derecho romano en la Universidad de Heidelberg escribió rápidamente un panfeto promoviendo la codifcación del derecho civil de la misma manera que los franceses lo habían hecho en 1804. Los argumentos fueron expuestos en un libro sobre la Necesidad de un derecho civil general para Alemania. Savigny escribió una réplica en la que sostuvo que era prematura la codifcación ya que el derecho civil alemán carecía de un fundamento estable que pudiera ser codifcado. Su obra se llamó Sobre la vocación de la legislación y jurisprudencia de nuestra Epoca y es la que cita Alberdi en su opúsculo. Savigny opinaba que el derecho estaba basado en costumbres que evolucionaban lentamente y que no podían ser fácilmente redactadas. Consideraba que el Código francés había sido sancionado con apuro y era en realidad un código de derecho romano redactado en francés.
En su respuesta, Vélez también ignora uno de los argumentos importantes de Alberdi, y también de Savigny, que el derecho es parte de la experiencia y como tal no debe cristalizarse en una norma codifcada. Considera por el contrario que no codifcar es aferrarse al pasado. Dice por ejemplo: “La Inglaterra, la tierra clásica de los precedentes, y que en su superstición por el pasado día inicia hasta la incertidumbre de su legislación, es el mejor ejemplo de la necesidad de que un pueblo tiene la más de las veces de darse códigos.” incluye además el falsedades menciona la existencia del “Código de NewYork, que es un grueso volumen, donde está reunido el derecho civil y el derecho mercantil por artículo enumerados” que en la realidad nunca fue sancionado.
Hace luego Vélez una descripción sobre el comportamiento de Alberdi en el proceso que dio lugar a la Constitución de 1853 como crítica política.
Pero sin duda la diferencia entre Vélez y Alberdi no es sólo sobre la codifcación o no del derecho civil sino y fundamentalmente sobre su contenido ideológico. Vélez pretende descalifcar Alberdi señalando que su crítica no tiene contenido jurídico y dice para demostrarlo: “El doctor Alberdi no da al método importancia en la legislación, lo cual es muy conforme a todo lo demás que escribe sobre códigos. Dice que los derechos democráticos no tienen jerarquía porque todos son iguales y hermanos a los ojos de la ley. Más de un abogado se le ha de reír en su cara al oírle hablar de derechos democráticos, de códigos de libertad, expresión están usadas en su folleto.” (pág. 190.)
En este sentido reconoce indirectamente que había razón en el argumento de Alberdi que la obra del código civil no tenía el carácter republicano y democrático que imponía la Constitución Argentina. En particular nada contesta sobre la crítica por la inexistencia del matrimonio civil y de la manera en que trata a las mujeres en la familia. Recordemos que Vélez hizo en su Código distinciones verdaderamente odiosas, por ejemplo, en los distintos tipos de hijos: legítimos, naturales, incestuosos, sacrílegos y adulterinos, creando discriminaciones que la sociedad argentina tardarían en algunos casos hasta cien años en superar.
En su respuesta a la necesidad sostenida por Alberdi que existiera una legislación laica sobre el matrimonio y que la familia debía tener dos cabezas y que la mujer no fuera una pupila del marido. Dice a este respecto Vélez: “al matrimonio, fundamento de la familia, le conservamos su carácter religioso que ha tenido de los más antiguos tiempos...” y sobre la mujer señala: “Veamos a la mujer. Nosotros partimos de la observación en la historia de la humanidad, que cada paso del hombre hacia la civilización, la mujer adelanta al igualdad con el hombre.” Y señala que le da a la mujer viuda los mismos derechos que tenía el padre sobre sus hijos y los bienes de éstos.
Desarrolla luego un largo párrafo para señalar que no existen los “códigos de libertad” mencionados por Alberdi, ‘ni Cusás, ni Savigny’ han oído hablar de ellos. Sigue en cambio una tradición que va desde justiniano hasta el código de Napoleón y dice: “Ni en Roma, ni en Constantinopla, ni en París, los profesores de la ciencia jamás que hubiese algún tratado de obligaciones democráticas, de contrato democrático, de códigos democráticos o de códigos de libertad.”
En este punto la crítica de Alberdi parece nuevamente acertada ya que no podía imaginarse normas de derecho privado basadas exclusivamente en sociedades autoritarias o de la antigüedad que pudieran cumplir con los principios democráticos de la Constitución. Termina descalifcando una vez más a Alberdi: “El doctor Alberdi ha escrito sobre mi proyecto de código, por sólo la manía con que nació, escribir folletos.
Alberdi y la evolución del derecho privado
Sin embargo el llamado “folleto de Alberdi” tiene mucha razón. Fue el primero que señaló la importancia que la legislación civil esté de acuerdo con la Constitución, en cuanto los derechos y garantías que contiene y también cuanto al control de los jueces hacen de la constitucionalidad de todas las normas inferiores a ella. De ninguna manera la tradición del Código civil está por encima de la Constitución. Vislumbra Alberdi el conficto que se plantearía por mucho tiempo entre las normas civiles y las normas constitucionales y de qué manera muchas instituciones autoritarias sobrevivieron dentro del código civil y de la práctica judicial a que éste dio lugar.
El segundo punto que también señala Alberdi rescatando la opinión de Savigny es que un código cristalizaba la legislación y difcultaba los cambios legales en el tiempo. De esta manera, muchos de las dificultades existentes en el Código civil, por ejemplo la responsabilidad de las personas jurídicas, la desigualdad entre el hombre y la mujer, el tratamiento discriminatorio de los hijos, entre muchos otros, tardaron muchos años en repararse. El pensamiento de Alberdi tiene una objeción ideológica correcta al código civil ya que no aplica los derechos civiles existentes según la Constitución.
Al mismo tiempo, plantea una objeción de técnica jurídica que señala que el Código legisla con rapidez instituciones que no se han desarrollado plenamente y que cristaliza una legislación que resuelve mal los confictos que se planteen en el futuro. Quién legisla lo hace en un marco de incertidumbre y con información incompleta hacia la mejor manera de resolver casos futuros.
Por lo tanto, las soluciones propuestas por el Código Civil no deben en algunos casos aplicarse en forma rígida. En la actualidad hay una legislación dispersa que reforma y cambia en gran parte del Código Civil, pero se llegó a ella luego de un siglo de aplicación a rajatabla de una norma inconveniente. También se vislumbra que Alberdi previó el “restatement” es decir una práctica proveniente de los Estados Unidos en la que una ley o un organismo especializado redactan los principios e ideas establecidos en las decisiones judiciales anteriores de manera que puedan ser fácilmente consultados y conocidos. Sin la incertidumbre que tendría un derecho puramente disperso y al mismo tiempo sin caer en la rigidez de las normas incluidas en un código civil.
El segundo punto que también señala Alberdi rescatando la opinión de Savigny es que un código cristalizaba la legislación y difcultaba los cambios legales en el tiempo. De esta manera, muchos de las dificultades existentes en el Código civil, por ejemplo la responsabilidad de las personas jurídicas, la desigualdad entre el hombre y la mujer, el tratamiento discriminatorio de los hijos, entre muchos otros, tardaron muchos años en repararse. El pensamiento de Alberdi tiene una objeción ideológica correcta al código civil ya que no aplica los derechos civiles existentes según la Constitución.
Al mismo tiempo, plantea una objeción de técnica jurídica que señala que el Código legisla con rapidez instituciones que no se han desarrollado plenamente y que cristaliza una legislación que resuelve mal los confictos que se planteen en el futuro. Quién legisla lo hace en un marco de incertidumbre y con información incompleta hacia la mejor manera de resolver casos futuros.
Por lo tanto, las soluciones propuestas por el Código Civil no deben en algunos casos aplicarse en forma rígida. En la actualidad hay una legislación dispersa que reforma y cambia en gran parte del Código Civil, pero se llegó a ella luego de un siglo de aplicación a rajatabla de una norma inconveniente. También se vislumbra que Alberdi previó el “restatement” es decir una práctica proveniente de los Estados Unidos en la que una ley o un organismo especializado redactan los principios e ideas establecidos en las decisiones judiciales anteriores de manera que puedan ser fácilmente consultados y conocidos. Sin la incertidumbre que tendría un derecho puramente disperso y al mismo tiempo sin caer en la rigidez de las normas incluidas en un código civil.
Conclusión
La concepción constitucional del Alberdi suponía que la Constitución contenía un programa de gobierno. Desarrolló este programa en varias de sus obras, que son las que mantienen la mayor actualidad. Fue un precursor en la utilización del análisis económico al derecho público. También en comprender que la política exterior debe concentrarse en la actividad comercial como forma de afianzar la amistad entre las naciones. Asimismo y particularmente en la idea que el derecho civil tenía una tradición contraria al de la república democrática establecida en la Constitución.
Cristalizar ese derecho civil en un código antes que se conformara la tradición jurídica republicana fue una rémora para nuestro desarrollo jurídico que subsiste hasta el presente.
Alberdi terminó en gran medida su carrera política y diplomática luego de Pavón, a pesar de ello algunas de sus obras, en sus escritos póstumos, continuaron considerando a la Constitución como un programa de gobierno. Su actividad como diputado luego del ‘80 no tuvo trascendencia y volvió a su exilio.
Alberdi recibió muchas ideas a través de autores de segunda mano, si la excepción es Say, la conformación es Lerminier.
Me recuerda el cuento de Borges “La memoria de Shakespeare” donde los recuerdos son pueriles o aun horribles y solo la grandeza del escritor los transforma en textos memorables. A pesar de lecturas de autores inferiores y de experiencias tristísimas, dejó ideas memorables que hacen que doscientos años después sigamos hablando de él.
Cristalizar ese derecho civil en un código antes que se conformara la tradición jurídica republicana fue una rémora para nuestro desarrollo jurídico que subsiste hasta el presente.
Alberdi terminó en gran medida su carrera política y diplomática luego de Pavón, a pesar de ello algunas de sus obras, en sus escritos póstumos, continuaron considerando a la Constitución como un programa de gobierno. Su actividad como diputado luego del ‘80 no tuvo trascendencia y volvió a su exilio.
Alberdi recibió muchas ideas a través de autores de segunda mano, si la excepción es Say, la conformación es Lerminier.
Me recuerda el cuento de Borges “La memoria de Shakespeare” donde los recuerdos son pueriles o aun horribles y solo la grandeza del escritor los transforma en textos memorables. A pesar de lecturas de autores inferiores y de experiencias tristísimas, dejó ideas memorables que hacen que doscientos años después sigamos hablando de él.
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