Nuestra cultura occidental tiene la necesidad de recuperar datos que han sido deliberadamente ocultados, olvidados y perdidos por impostación filológica y por filtraje académico y universitario producidos básicamente por la Inquisición del Siglo XI al XVII primero y por la nacionalización de la educación superior del Siglo XVIII al XX. La misión de esta Enciclopedia es resucitar la sabiduría necesaria para salvar a occidente del proceso autodestructivo en que se encuentra en pleno desarrollo.
domingo, 20 de noviembre de 2011
JUICIO POR JURADO Y ESCLAVITUD TRIBUTARIA
Un ensayo sobre el juicio por jurado. Apendice : impuestos.
Lysander Spooner - 1852.
Original en Ingles
Era un principio del common law, asi como lo es de la ley natural,http://www.blogger.com/img/blank.gif y del sentido comun, que a ningun hombre se le pueden cobrar impuestos sino es a traves de su consentimiento personal. El common law no sabia nada del sistema que hoy prevalece en inglaterra, sistema en el que se asume el consentimiento porque algun pretendido representante, que nunca fue autorizado para actuar, se arrogó la potestad de consetir por sus supuestos representados. Ese es uno de los varios fraudes en contra del common law y la constitucion inglesa que han sido introducidos desde la epoca de la Magna Carta. Habiendose finalmente establecido en inglaterra, el sistema ha sido estupida y servilmente copiado en los estados unidos, y la gente se ha sometido.
Si el juicio por jurado fuera reestablecido, el principio de imposicion del common law seria reestablecido con el. Porque no se debe suponer que los jurados harian cumplir el cobro de impuestos sobre un individuo que nunca acordó pagar. El cobro de impuestos sin consenso es claramente robo, ya sea cuando es contra un hombre, o contra millones, y no se debe imaginar que los jurados no verian un principio tan evidente. Tomar el dinero de un hombre sin su consentimiento es igual de robo cuando lo hacen millones actuando en concierto, y llamandose a si mismos 'gobierno' que cuando lo hace un solo individuo, actuando bajo su propia responsabilidad, y llamandose ladron. Ni el numero de gente involucrada en el acto , ni el diferente caracter que asumen para encubrirlo, cambian la naturaleza del acto mismo.
Si el gobierno puede tomar el dinero de un hombre sin su consentimiento, no hay limite adicional para la tirania que le puede imponer, ya que, con ese dinero, puede contratar soldados para aplastarlo, mantenerlo sujeto, saquearlo a discrecion, y matarlo si se resiste. Y los gobiernos siempre harán esto, como siempre lo han hecho en todos lados, excepto allí donde el principio del common law ha sido establecido. Es por lo tanto un primer principio, un 'sine qua non' de la libertad politica, que a un hombre solo pueden cobrarsele impuestos con su consentimiento personal. Y el establecimiento de este principio, con el juicio por jurado, asegura la libertad, por supuesto, porque
1) Ningun hombre pagaria, a menos que haya primeramente contratado un gobierno que estuviera dispuesto a mantener y
2) a menos que el gobierno respetara el contrato, los jurados no harian cumplir el pago de los impuestos. Aparte, el contrato de pago de impuestos probablemente tendria como duración no mas de un año. Si durante ese año el gobierno resultara ineficiente o tiranico de manera substancial, el contrato no seria renovado. Las partes descontentas, si fueran suficientemetne numerosas para una nueva organizacion, crearian una asociacion separada para proteccion mutua. Si no fueran suficientes, aquellos que fuesen responsables renunciarian a toda proteccion gubernamental, antes que contribuir a mantener un gobierno que considerarian injusto.
Todo gobierno legitimo es una compañia mutua de seguros, a la que las partes acuerdan pertenecer voluntariamente, para proteger sus derechos. En su caracter voluntario es similar a una asociacion de proteccion mutua contra incendios o naufragios. Un hombre antes de unirse a una asociacion para estos ultimos propositos, y pagar la prima del seguro, si es un hombre sensato, mirará los articulos de la asociacion, mirará que es lo que la compañia promete hacer, que es lo que probablemente haga, y cuales son los precios por el servicio. Si todos estos items lo satisfacen, se convertirá en un socio, pagará su prima por un año, y probará los terminos del contrato. Si la conducta de la compañia resulta insatisfactoria, dejara que la poliza expire al final del año, no pagará nuevas primas, buscara una nueva compañía de seguros, o tomara el riesgo de no contratar ningun seguro. Y asi como los hombres se conducen respecto de los seguros de sus barcos y casas, se conducirian respecto del seguro de sus propiedades, libertades y vidas, en la asociacion politica o gobierno.
La compañia de seguros politica, o gobierno, no tiene mas derecho, en la naturaleza, o en la razon, a asumir el consentimiento de una persona a la que protege, y a cobrar impuestos por esa proteccion, cuando esta persona no ha en realidad consentido, que el de una compañia de seguors contra incendios, o seguros maritimos a asumir el consentimiento de una persona a ser protegida y pagar una prima cuando en realidad el consentimiento nunca ha sido dado. Tomar la propiedad de una persona sin su consentimiento es robo, y asumir consentimiento donde ningun consentimiento real ha sido dado, no hace a la cosa menos robo. Si lo hiciera, el ladron de caminos tendria el mismo derecho a asumir el consentimiento de un hombre a abandonar su billetera, que cualquier otra persona, o grupo de personas. Y esta suposicion provee tanta justificacion moral para ese robo como lo hace la suposicion por parte del gobierno, para tomar la propiedad de un hombre sin su consentimiento. La pretendida proteccion proveida por el gobierno, a cambio del impuesto, no es ninguna justificacion. Depende de cada hombre decidir si quiere la proteccion ofrecida por el gobierno. Si no la quiere, o no la contrata, el gobierno no tiene mas derecho a imponersela y cobrarsela que cualquiera otra compañia de seguros.
Juicio por jurado, e impuestos voluntarios fueron los dos pilares de la libertad inglesa (cuando hubo algo de libertad en inglaterra) y de los primeros principios del common law. Se sostienen mutuamente, y ninguno puede existir sin el otro. Sin ambos, ningun pueblo tiene garantias de su libertad, con ambos un pueblo no puede ser otra cosa que libre*
A traves de que fuerza, fraude y conspiracion por parte de reyes, nobles y un puñado de terratenientes esos pilares han sido postrados en inglaterra, será explicado mas completamente en el proximo volumen, si es necesario.
[*]
El juicio por jurados y "no taxation without consent" se sostienen mutuamente y solo se pueden sostener el uno al otro por las siguientes razones
1) Los jurados se negarian a hacer cumplir el pago de impuestos por parte de un hombre que no consintió en pagarlos. Tambien protegerian a hombres que se resistieran violentamente a pagar impuestos que no consintieron. Caso contrario, el jurado deberia autorizar al gobierno a cobrarse impuestos a si mismo sin consentimiento, cosa que ningun jurado probablemente haria. De estas dos maneras entonces, el juicio por jurados mantendria el principio de imposicion voluntaria.
2) Al mismo tiempo, el principio de impuestos voluntarios matendria el juicio por jurados, porque los hombres en general no consentirian en pagar impuestos para mantener un gobierno que no asegurara el juicio por jurados. Asi, estos dos principios se sostendrian mutuamente.
Pero si cualquiera de estos dos principios fallara, el otro fallaria con el, por estas razones. 1) Si el jucio por jurados cayera, el principio de imposicion voluntaria caeria con el, porque el gobierno podria cobrar impuestos sin consentimiento ya que las cortes serian meros instrumentos del gobierno, y harian cumplir el pago de estos impuestos y castigarian a los hombres que se resistieran a pagar tantos impuestos como el gobierno determinara. Por otro lado, si el principio de "no taxation without consent" fuera anulado, el juicio por jurados caeria con el, porque el gobierno, si puediera cobrar impuestos sin consentimiento, tomaria por supuesto suficiente dinero tal que le permitiera pagar por la violencia necesaria para mantener sus propios tribunales (en lugar de jurados) y ejecutar sus decretos.
N de la R.:SEAMOS CUIDADOSOS AL FORMAR OPINION
Por sus luchas guardo gran respeto por L. Spooner y Benjamin Tucker y otros anarquistas individualistas, por dedicarse a defender la libertad de cada uno y todos los hombres. Pero tener a esa libertad individual como la única dimensión del ser humano, es seccionar la realidad. Por eso R. Rocker, anarquista de las siguientes generaciones, reconoce la necesidad de considerar la inevitable dimensión social (o necesidad asociativa) del hombre) . Rocker llegó a la conclusión de que las escuelas anarquistas representan "sólo diferentes métodos de la economía" y que el primer objetivo de los anarquistas era "garantizar la libertad personal y social de los hombres". En otras palabras tal libertad solo tiene sentido en la medida que los individuos forman parte de un "todo" llamado sociedad. Y este "todo" es una entidad diferente a la suma de los individuos que le dan existencia. Como tal, esa entidad tiene sus específicos derechos y obligaciones. Sus derechos han de ejercerse precisamente contra los individuos. Estos tienen "obligaciones sociales". En búsqueda de la necesaria conciliación entre el derecho a la libertad del individuo y los derechos de la sociedad a mantenerse como tal, hay que prever cuales "recursos económicos" son de unos y cuales de la otra.
Para los individuos, el recurso es el "fruto de su trabajo": para la sociedad, el recurso, es la "renta del suelo". Esta es la conciliación intuida por el Levítico (25:23), descubierta por los fisiócratas franceses, traída a la Argentina por Manuel Belgrano (conocimiento que por obra de Echeverria pasaría a J. B. Alberdi y que en forma algo velada, pero cierta, establece la Constitución de 1853). Conciliación maltratada el Código Civil, maltrato que habría de remachar más el régimen de impuestos vigente desde 1932.
Digamos finalmente, que esa conciliación seria científicamente fundada por Henry George.
Es verdad que en el mundo actual, en especial la Argentina, tanto los teóricos como los políticos ignoran este pensamiento y, para colmo, repiten como loros y proceden como marionetas cuando ponen en acción los eslóganes de los "capitalistas" (neoclásicos") y de los "socialistas autoritarios", para desgracia de los pueblos.
Es necesario mostrar los errores de ambos y la magnitud de los daños colaterales que causan. Pero este desenmascaramiento no se puede lograr proponiendo como principio de orden social el inicial pensamiento de los anarquistas individualistas. No todos conocen la historia que acabo de resumir y dada la niebla que oscurece hoy la visión de los argentinos, el efecto puede ser contrario al que, suponemos, se busca en este Blog.
¿Cual es el efecto que., creo, busca este Blog? El de ilustrar cómo establecer un orden social mejor al ahora existente. Uno fundado en la libertad individual y en la igualdad de trato, asegurando a ambas por el DERECHO POSITIVO,, a fin que gracias a ese orden se permita fluir al natural sentimiento de FRATERNIDAD que late en todo ser humano (Palabras de Echeverria en el Dogma Socialista).
Felicito al Blog por considerar al aporte anarquista, pero me permito también sugerir ser cuidadoso en ese tipo de reconocimiento, para no embrollar aun mas a la ya perturbada conciencia de los argentinos.
Sobre todo en un momento en el que parece tronar la ya tradicional crisis economimca DECENAL, La que cada 10 años nos azota desde hace medio siglo.
Ojo, que estamos justo a 10 años de la ultima crisis , la del 2001.
Con todo afecto,
RAUL GIRBAU, Economista.
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