2) ser muy firme en sostener – como lo hago aquí - que unos y otros incurren en un tremendo error. Error que implica un ataque al sistema democrático, republicano y federal mandado a establecer por la Constitución.
Él orden politico republicano establecido por nuestra Constitución no fue una “ocurrencia” caprichosa. Fue fruto de larga la lucha social para acertar en el gobierno más conveniente a la democracia, al bienestar, a la fraternidad y a la libertad individual. La Igualdad – invocada por Lonigro – es un otro valor . Pero no ha de ser excluyente. Debe armonizar con la libertad y la fraternidad.
El “impuesto a las ganancias” fue un terrible ataque a estos principios de orden social. Fue creado como un “provisorio” impuesto por 3 años en 1932. Todos los sucesivos gobiernos hasta hoy lo aprovecharon por un puro “interés de caja”. Aquel rapaz y provisorio impuesto es la “base” de la actual exacción impositiva cometida por 98 impuestos al trabajo, la inversión y el consumo. Han arruinado a nuestro país.
Otro fue el ideal de la Revolución de Mayo, de Echeverria y de J.B. Alberdi. Propusieron apelar a la “renta de la tierra”. Es necesario para que la Constitución sea una realidad y no un mero papel. R. Saenz Peña (1912), Alfredo Palacios y Enrique Dickman (1932) propusieron como recurso para el gasto cobrar un “tanto por ciento del valor de mercado de la tierra en propiedad”, sin nada a pagar por las “mejoras” construidas. Este es el camino hoy.
En reciente libro de H.R.Sandler (jurista) y G.A.Sandler (economista) titulado“PROGRESO ECONOMICO CON JUSTICIA SOCIAL ¿Más recursos públicos con menos impuestos?” se expone la iniquidad del impuesto a las ganancias y cómo establecer el necesario para nuestra prosperidad. Como individuos y como sociedad.
Los jueces deben pagar Ganancias
PARA LA NACION
JUEVES 14 DE JULIO DE 2016
Algunos días atrás, el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, reclamó la sanción de una ley que obligue a los jueces a pagar el impuesto a las ganancias. Por su parte, el flamante juez de la Corte Suprema Horacio Rosatti consideró que los magistrados deben tributar dicho gravamen. A su vez la sociedad viene reclamando desde hace largo tiempo que se acabe ese privilegio impositivo en favor de los magistrados.
Sin embargo, no sólo los jueces siguen eximidos de pagar dicho impuesto (manteniendo un privilegio que flaco favor le hace el principio de igualdad ante la ley), sino que además, en una reunión que hace unos días se realizó entre los integrantes de la Corte Suprema, fiscales y defensores oficiales, se acordó que elstatu quo debía mantenerse. Es lógico preguntarse quiénes son los jueces para decidir si deben o no pagar tal o cual impuesto, cuando regular la cuestión tributaria es una atribución del Congreso de la Nación: nada menos que quienes deciden cuándo una ley es constitucionalmente válida o no.
El artículo 110 de la Ley Suprema consagra la llamada "intangibilidad" de los salarios de los jueces nacionales y establece que "recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones". Es, justamente, la norma invocada para justificar el privilegio.
Ahora bien, la imposición de un tributo ¿es "manera alguna" de "disminuir" el salario de los jueces? La Constitución nacional no es un conjunto de normas aisladas entre sí; en materia de "remuneraciones" no sólo menciona las de los jueces, sino que también hace referencia a las del presidente y el vicepresidente de la Nación (Art. 92) y dispone que no pueden ser alteradas durante el período en el que deben ejercer su mandato. En cuanto a los ministros (Art. 107), establece que sus sueldos no pueden ser aumentados ni disminuidos durante el ejercicio del cargo. Sin embargo, a nadie se le ocurre pensar que estos funcionarios no deben pagar el impuesto a las ganancias.
Por otra parte, la Constitución consagra expresamente para todos los habitantes de la Nación, sean éstos gobernantes o gobernados, el principio de igualdad ante la ley, y lo aplica específicamente a la cuestión impositiva al señalar en el artículo 16 que la "igualdad" es la base de los impuestos.
Siempre el pago de un tributo genera una afectación al ingreso de los contribuyentes, pero ello es consecuencia necesaria de la carga impositiva y no una alteración o reducción salarial directa, la que sí vulneraría el derecho de propiedad del afectado. Que las remuneraciones no puedan ser disminuidas no significa que no se les puedan aplicar impuestos constitucionalmente válidos en la medida en que sean proporcionales, creados por ley, y que no sean exagerados o confiscatorios.
En consecuencia, si fuera cierto que una reducción en la remuneración de un juez es contraria a la Constitución nacional, también lo sería la reducción de un sueldo de cualquier otro funcionario o ciudadano (jubilado o en actividad), toda vez que todos los salarios son "intangibles", los de los jueces y también los de todos los funcionarios y trabajadores en general.
Frente al clamor generalizado, el Congreso debe tomar la iniciativa en la cuestión y sancionar una ley que incluya a los jueces entre los contribuyentes del impuesto a las ganancias. Es cierto que ello podría ser inútil, por cuanto luego la Corte podría declararla inconstitucional; pero en las actuales circunstancias, difícilmente el máximo tribunal tenga margen para ello.
Profesor de derecho constitucional
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