“ES INÚTIL QUE TIRE DE LA CADENA SI EL APARATO NO FUNCIONA” Por Dr Hector Sandler Prof, Consulto UBA Derecho
Que sabia aquella monja tratando de evitar la inútil insistencia de las adolescentes que insistían una y otra vez en lograr una descarga imposible del WC descompuesto! ¿Será posible que en nuestro país alcancemos ese elemental nivel de entendimiento sobre la condición de nuestro “aparato” llamado orden económico argentino”? ¿Será posible que se entienda que el “aparato” económico es y funciona según el “derecho positivo”?
La “real economía humana” es siempre un orden de conductas reales entretejidas. A lo largo de la historia y lugares del mundo adquiere diversas formas. Pero detrás de las formaciones históricas , a semejanza de lo que ocurre la “sinfonía musical” , cada una se construye con un limitado número de notas.
Desde un punto de vista conceptual cabe una máxima distinción: entre 1) los órdenes establecidos y dirigidos centralmente por una autoridad con poder suficiente y 2) los emergentes por la concurrencia de múltiples planes económicos particulares , a partir de datos suministrados por los mercados. Se debe destacar un hecho subestimado: el tipo de orden económico existente es como la materia modelable por el herrero. La forma, es obra del derecho positivo. El orden económico argentino ha sido y es lo que es por el variado derecho positivo dictado a partir de la Constitución de 1853/60. Veamos esa variación a traves de tres “momentos” legales.
La “inflación argentina” es la “historia económica argentina”. Este mal dificulta establecer una moneda metro de todos los valores económicos. Puesta en marcha la Revolución de Mayo, algunos patriotas estudiosos de la Fisiocracia conocían la estrecha relación entre la posibilidad de acceder a una parcela de tierra y el costo en dinero para acceder a ella. Conocían lo resuelto por las antiguas tribus de Israel (Levítico 25:23 y 24) y veian que este sistema respecto del acceso a la tierra era muy distinto de lo establecido en la Antigua Roma antes y después de las XII Tablas. El derecho civil Romano había generado , entre otros efectos, el “latifundio” , el “proletariado”, la “esclavitud” y la “servidumbre”. Tales aberraciones sociales legales no se habían dado en el pueblo judío.
¿Cual era, entonces, el Derecho a establecer para un fácil acceso a la tierra y un recto destino al creciente valor económico , el que adquiere la tierra por la demanda social? Todo dependía del tipo de derecho a dictar por la Revolución, en la medida que quisiera ser una “revolución” en serio.
El primer paso fue dado en los 1821 al prohibir por ley toda compraventa de tierra hasta inventar un sistema legal adecuado a estos fines:
a) Fácil acceso a la tierra para vivir y trabajar a todo aquel que lo demandara;
b) Recto destino al creciente valor del suelo, efecto de la creciente demanda social .
El segundo paso fue la Ley de Enfiteusis Argentina aprobada por el Congreso de 1826. Con este sistema se lograba a la vez :
1) Facil acceso a la tierra para todos que la demandaran para trabajar y
2) Firme ingreso de dinero para el gobierno para solventar el gasto público ; sin recurrir a impuestos internos.
La obra revolucionaria duró un año. El gobierno fue derrocado por “terratenientes” y dio paso a acaparadores de tierra. Sin embargo el Ideal de Mayo renació en la Constitución de 1853 gracias hombres como Echeverria y Alberdi . Así se entiende que en su Preámbulo se invitara “a todos los hombres del mundo a habitar en el suelo argentino”. Hoy subsiste la invitación; pero es impracticable. ¿La prueba? Mas de 5 millones subsisten en “villas miseria”, las que crecen a diario y el triple de esa cantidad viven “hacinados” en muy pocas ciudades. Solo en la C.A.B.A. y el gran B.A. ( unos 3000 km2) residen casi 15 millones de personas.
¿Por qué hoy poner en practica la invitación a “poblar” pareciera locura? ¿Por qué subsiste el “vacío demográfico” junto a la “aglomeración urbana? ¿Por qué tras 4 décadas de democracia hay sucesivas “crisis” y proliferan las “protestas sociales” ? A nuestro juicio por sistema legal vigente. Sus pilares son:
1)El Código Civil de 1870, que reprodujo el Derecho Romano de Propiedad. La renta de la tierra benefició al inicial propietario y a los subsiguientes. El peor efecto social ha sido que nuestro pueblo, sin distinción de clases sociales, considera a la compraventa de tierra como un “negocio lucrativo” y para muchos “el mejor de los negocios” posibles.
2)El régimen de impuestos iniciado en 1932 con la Ley de Impuesto a los Réditos . Esta ley fue cepa del actual venenoso árbol de 116 impuestos. Todos castigan a la producción, el comercio y al consumo. Su lema implícito, pero real, es éste: “Trabaja y seras castigado”. ¿Puede extrañar que toda contabilidad privada sea falsa y la evasión de impuestos una “practica social? Conclusión: este régimen no solo arruina económicamente a personas, empresas y a la sociedad sino que corroe la conciencia y la moral social.
3)La planificación estatal de la economía pública y social. Este “modelo” caracterizado por la “dirección central estatal de la economía social” fue establecido de manera programática por el gobierno de facto establecido el 4 de junio de 1943 y se impuso mediante 130.000 Decretos-leyes dictados desde 1943 a 1946. Se sustituyó la “economía de libre mercado” por una “economía estatalmente planificada”.
La “joya” del nuevo orden fue el Primer Plan Quinquenal (1947/52) ; pero lo principal es que la nueva estructura de orden centralizado , pese a matices e incluso con fuertes cambios transitorios o permanentes , predomina hasta el día de hoy.
Dr Hector Sandler Prof, Consulto UBA Derecho |
Mientras esto no se entienda y comprenda, crecerán los conflictos sociales, se degradará la democracia y la recuperación económica será cada vez más difícil.
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