martes, 2 de junio de 2009

Video Articulo 14: El Código Genético de la Civilización.


Las palabras código, genética y evolución nacieron en el campo de las ciencias morales. Darwin en el Siglo XIX “las secuestro” para el campo de la ciencia biológica ya que le serviría para describir y entender como funcionan los cuerpos vivos, el orden espontáneo en situaciones de alta complejidad y el desarrollo evolutivo de los sistemas.

Savigny en De la vocación de nuestro Siglo para la legislación y la jurisprudencia, dice: “Un Código no debe contener sinó los principios de donde emanan las decisiones de las especialidades; porque el derecho como la geometría, subsiste por puntos fundantes y fecundantes.”….

De la misma manera que en biología el mismo Código genético genera los mas diversos sistemas como el respiratorio, el digestivo, el sistema osteo-artro-muscular, el sistema nervioso, el sistema sensorial compuesto por vista, tacto, olfato gusto y oído etc. etc. Etc., todos sistemas diversos que evolucionan desde el mismo código genético.
Cuando se produce alguna alteración a ese ordenamiento genético “el núcleo” de la célula lo rechaza; de no ser rechazado el sistema contiene una alteración que según el caso puede derivar en lo que conocemos como Cáncer que puede ser destructivo y finalmente mortal para todo el sistema.

El Derecho, como señala Savigny parte también de un código fundante y fecundante y desarrolla complejos sistemas económicos, políticos y sociales que emergen como consecuencia del desarrollo de un mismo y original código genético. El orden jurídico se logra mediante el principio de no contradicción expresado en el Artículo 28 –de la constitución-: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Este mecanismo de rechazo de leyes que no se ajustan al código genético originario garantiza la construcción de una pirámide normativa –Pirámide Puchtiana –Puchta discípulo de Savigny-- sin contradicciones, coherente y armónica; que desarrolla correcto funcionamiento de todo el orden social.

Juan Bautista Alberdi decía que había puesto en el Articulo 14 de la Constitución “Un cerrojo de hierro a los avances del socialismo” -entendiendo por socialismo al sistema de intervención Estatal -no advirtiendo que los conservadores se transformarían, con el tiempo, en mas intervencionistas que los propios socialistas--.
Alberdi advierte que “la Declaración de Derechos y Garantías debe ser una fortaleza inexpugnable por todos sus lados” Si el artículo 14 era el gen, la Declaración de Derechos era el “Núcleo” duro del sistema.

El Código Civil de Vélez produjo el primer choque y contradicción con la Declaración de Derechos. Alberdi advierte en su critica “como se puede redactar toda una Constitución Civil que trata Derechos relativos contrarios a los Derechos absolutos o fundamentales de la Constitución política”.

El choque entre el Derecho de los modernos de la Constitución con el Derecho de los antiguos (Romano) que trae el Código Civil mina el principio de no contradicción -Articulo 28-. La pirámide normativa puchtiana, es reemplazada por “la pirámide Kelseniana” donde ahora el principio ordenador, en el vértice superior de la pirámide, es la ultima norma dictada.
Nace así el Positivismo Jurídico –Legium ponere: “ley puesta” por la autoridad, hija del Antiguo Derecho Cesáreo Romano- donde la voluntad del gobernante define que es el Derecho mediante la Ley. Segun Mario Bunge declaró a este Blog "el positivismo juridico es el arma del despotismo, es altamente inmoral y ha logrado separal la moral del Derecho".

La faena quedo concluida con la violación de la fortaleza inexpugnable que debía ser la Declaración de Derechos y la modificación del código genético de la civilización, -el Articulo 14- con la incorporación del articulo 14 Bis. A partir de allí cualquier ley puede ser constitucional. La Constitución perdio su sentido.

Como advertía Alberdi en su critica “El Código Civil tendrá mas fuerza que todos los ejércitos del Brasil para anexionar la sociedad argentina a la del Imperio del Brasil". Sabia Alberdi que el Derecho jerárquico romano desarrollaría una lucha de clases que derivaría en distintos tipos de guerra civil autodestructiva de la sociedad Argentina.

Por este camino volvimos a la antigua Barbarie Romana y este es el Derecho que se enseña en nuestras Facultades de Leyes. Los resultados no pueden ser otro que un cáncer con metástasis masivas en los sistemas económico, político y social.

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