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Critica del Ing. Guillermo Andreau:
1) La principal función de la Constitución es definir lo que los liberales clasicos llamaban "el Derecho de los modernos" -derechos Individuales- contrario al Derecho de los antiguos -Derechos colectivistas- o Romano -que fue lamentalbememte reflotado gracias a la Codificación Civil en America Latina-.
Al definir el Derecho de los modernos en base al Derecho a la vida, a la libertad y a la busqueda de la propia felicidad generamos el "principio de no contradicción" y por lo tanto las bases para el funcionamiento del "Control Judicial de Constitucionalidad"; vital para el orden juridico. Por esta via logramos el "Imperio del Derecho" que debe terminar con el perverso "Estado del Derecho" vigente en America Latina donde por medio de la ley, el gobernante de turno define que es el Derecho. Y transforma al Derecho en el arma del Despotismo.
Lamento que el bien intencionado Dr. Ayau se encuentre en este punto -igual que el grueso de los Constitucionalistas modernos- totalmente perdido.
2º.- La constitución debe definir lo que los "liberales clasicos" llamaban "la propiedad de los modernos" que consiste en que el origen de los recursos publicos debe estar sentado sobre las rentas fundiarias libre de mejoras y prohibir expresamente todo tipo de impuesto - de tipo romano- al trabajo a la inversión y al consumo.
Los neo liberales ocultaron estos principios del Liberalismo Clasico estamos pagando por ello. El enemigo del Liberalismo es el Neo Liberalismo que se difunde en la mayoria de los Think Tanks para perpetrar un Sistema Juiridico Basicamente Injusto.
RESPUESTA AL COMENTARIO DE GUILLERMO ANDREAU.
Me deja perplejo la confusión intelectual y el desconocimiento histórico y filosofico del comentario del señor Andreau.
Hubo tres derechos romanos: el formulario propio de la Monarquía, el jurisprudencial de la época de la República, que forma la tradición anglosajona y el del Imperio, que formó la tradición jurídica romano canónica, codificado mezquinamente por Justiniano y contenido en las Pantectas o Instituta, con la idea de un príncipe que está por encima de las leyes. Es totalmente impreciso no indicar a quer época del derecho romano está haciendo referencia el comentario, pue no existe un Derecho de los antiguos o Romano.
Tampoco existe "el derecho de los modernos" a que alude el comentario. El contenido de la Rule of Law, originado no en Roma sino en Grecia en el siglo V A.C. contenido en el principio de la isonomía., y -desaparecido durante mil años, desde la era de Constantino- comenzó a forjarse de nuevo en Inglaterra desde la baja edad media, ya en el año 1,110 surgió la Carta de las Libertades y en el 1215 la Magna Charta, que los barones normandos arrancaron al REy Juan sin Tierra y que contiene el universalmente reconocido principio del debido proceso (hoy sustantivo para diferenciarlol del formalismo procesal). Fueron los autores clásicos del período de la reina Isabel los que aceleraron este proceso evolutivo. Después de la muerte de la reina comenzó la lucha entre el Rey y el Parlamento, que finalmente consagró la libertad del individuo. Fueron las medidas de Jacobo I y Carlos I que pretendían crear monopolios industriales y que terminaron con la sentencia del famoso "Pleito de los Monopolios que declaró que la concesión de un privilegio exclusivo para la proudcción de un artículo iba "contra el derecho comun y la libertad del ciudadano, que la exigencia de leyes iguales para todos se convirtió en el arma más importante que el Parlamento utilizo para luchar contra el absolutismo del Rey. En 1610 el Memorial de Agravios emitido por la Cámara de los Comunes,contra las regulaciones de la construcción en Londres y contra la prohibición de fabricar almidón de trigo, terminó de consagrar el principio de leyes iguales para todos.
El fundador de los principios whigs, Sir Edward Coke en sus "Institutes of the laws of England", fué quien en 1624 desarrolló la interpretación de la Magna Charta. Estos principios ya formaban parte de tradición establecida, no surgieron en ese momento como equivocadamente afirma el comentario, pues aunque se definieran mejor en la época de la Restauración ya se habían conquistado en las luchas ancestrales de los ingleses.
La abolición de los tribunales privilegiados y particularmente la de la Cámara de la Estrella en 1648, fué otra aplicación de esos principios ancestrales, aunque no fué sino hasta después de la Gloriosa Revolución de 1868 que pasaron a formar parte de la doctrina del partido triunfador. Cuando el parlamento llegó a ser tan arbitrario como el Rey, se acentuó nuevamente la insitencia en que la Ley debía reinar, uno de los escritos polémicos de ese debate lo describía como LEX REX.
Otros dos principios de la Rule of Law surgieron de estas discusiones: La de una constitución escrita,-cosa que no se logró en Inglaterra sino en los Estados Unidos-, y el principio de la separación de poderes. El "Second Treatise on Civil Goverment" de John Locke fué la justificación filosófica de la revolución y de los principios whig. También puede leerse la obra de Hume, Blackstone, Paley Burke y particularmente la excelente obra de Macaulay atestiguan lo aquí expuesto.
La palabra liberalismo se inventó en españa, por la dificultad de pronunciar la "WHIG" que por cierto llegó a tener una connotación contraria a su significado original, como ocurrió con el símbolo de la cruz en el cristianismo. La expresión Estado de Derecho es una mala traducción de la doctrina whig pero se ha utilizado por la influencia de la doctrina alemana del Rechstaat, aunque curiosamente no obstante el esfuerzo de los prusianos ellos nunca tuvieron Estado de Derecho, pues el administrativista Rudolph Von Kneist se encargó de destruirlo, esa historia sería prolijo exponerla aquí.
No se que se quiere decir en el comentario, al afirmar que al definir los derechos a que se refiere la Constitución de Estados Unidos, se genera el "principio de contradicción", el principio de contradicción en mi opinión no tiene relación conel tema, pertenece a la lógica y fué expuesto coherenemente por Aristóteles hace más de 2,300 años.
El autor del comentario confunde evidetemente la ley con la legislación, que es precisamente lo que Pro-Reforma delimita con su propuesta de las dos cámaras del Congreso.
Creo que su confusión viene precisamente del sitio sobre el relativismo jurídico, pues no puede haber relativismo donde hay principios, y los principios son el alma de nuestra propuesta.
Creo que el Dr. Ayau y la gente de Pro-Reforma si sabe lo que está haciendo y porqué lo está haciendo.
El tema no debiera ser tan difícil de entender, pero naturalmente, hay que informarse mejor, antes de afirmar que alguien está "perdido".
José Luis Gonzalez Dubón.
Respuesta de G. Andreau
1)Me refiero al Derecho Romano que trasciende por América Latina, el que condujo a roma a su etapa Imperial y a su autodestrucción, que fue desarrollado desde Cicerón en general y desde la Ley Licinia en particular; que al igual que las instituciones de Solón y de Licurgo en Grecia permitieron la apropiación de la renta fundiaria por parte de los patricios y esto significo el comienzo del fin, de esas dos civilizaciones, con la inducción a la fase imperial en Roma.
En América Latina se introdujo el derecho romano tardío -imperial- mediante la Codificación Civil de Andrés Bello y otros, que significo lisa y llanamente la contra-revolución a los principios Jurídicos de la Revolución Liberal Francesa, Americana y Sudamericana.
La expresión Derecho de los Antiguos fue muy usado por Voltaire, Condorcet, Coulanges y tantos otros, para señalar la necesidad de abandonar ese Derecho y adoptar el revolucionario. El Derecho de los modernos, se completa con la Propiedad de los modernos donde "la renta fundiaria" es la única fuente legitima de origen de los recursos fiscales.
2) Repito que: La principal función de la Constitución es definir lo que los liberales clásicos llamaban "el Derecho de los modernos" -o Individual- contrario al Derecho -colectivista- de los antiguos o Romano -que fue lamentalbememte reflotado gracias a la Calificación Civil en América Latina-.
Al definir el Derecho de los modernos en base al "principio" Derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la propia felicidad; generamos el "principio de "NO" contradicción" y por lo tanto las bases para el funcionamiento del "Control Judicial de Constitucionalidad"; vital para el correcto ordenamiento jurídico. Por esta vía logramos el "Imperio del Derecho" que debe terminar con el perverso "Estado del Derecho" vigente, donde por medio de la ley, el gobernante de turno define y construye que es el Derecho, y transforma al Derecho en un arma de guerra. El derecho asi consevido es el arma del Despotismo.
El Derecho definido por la ley es el arma hoy de los indigenistas Chavez, Morales y tantos otros. Hacen ahora lo mismo que hicieron con ellos gracias al Código Civil -que no es mas que el Código Canónico maquillado para que los abogados no se den cuenta de la trampa contrarevolucionaria- para apropiarse de sus tierras.
3) Usted dice: Creo que su confusión viene precisamente del sitio sobre el relativismo jurídico, pues no puede haber relativismo donde hay principios, y los principios son el alma de nuestra propuesta.
Rta: En Pro reforma no veo los "principios fundantes y fecundantes" -como diria Savigny- de donde emerge el sistema jurídico y de donde brota el orden político, económico y social de civilización.
Para esto deben desarrollar una Declaración de Derechos PRINCIPISTA sin que se filtre ni un solo Derecho Relativo que esta en la naturaleza del político corriente.
Usted dice:Creo que el Dr. Ayau y la gente de Pro-Reforma si sabe lo que está haciendo y porqué lo está haciendo.
Rta.: Esto es tan claro, que no se ve, diría Basttiat
Alberdi al ver que su crítica feroz contra el Código Civil no fue escuchada diría, que "existe una barbarie letrada mil veces mas peligrosa que todos los indios de America. Que están y se multiplican en la Universidades" y como Voltaire acusa a los abogados como "los conservadores de la Antigua barbarie Romana" ya que fueron ellos los que pusieron de rodillas al ordenamiento jurídico de civilización al no poder interpretar -por su formación en el Derecho de Barbarie romano por un lado y por ser los beneficiarios de un Sistema Jurídico básicamente injusto por la otra- en que consistía la Revolución; es decir el Sistema Jurídico de libertad, igualdad y fraternidad.
Querían una sociedad de Patricios; consiguieron una sociedad de Proletarios. Su futuro es el mismo que Roma, su autodestrucción.
Mucho antes que los Vándalos y los Godos entraran en Roma; Roma estaba destruida por sus guerras civiles originadas en el mismo ordenamiento jurídico que tiene a America Latina al borde del desastre total.
Alberdi diría "el Sistema Jurídico antiguo incorporado por el Código Civil tendrá mas fuerza que todos los ejércitos del Brasil para terminar anexionando la sociedad Argentina a la del Brasil".
El Ordenamiento jurídico básico en America Latina es el que le debemos desear a nuestro enemigo. Por esta razón America Latina esta de rodillas.
Pro Reforma no atiende ni entiende estos principios por eso "sera su suerte, mudar de tiranos sin destruir la tirania"
3 comentarios:
Te sugiero, Guillermo, que entres al sitio Web de ProReforma y que profundices en las diferencias que hay entre ley y legislación. Eso te ayudará a aclarar esa confusión que tienes . Si uno entiende las diferencias que hay entre las normas generales y abstractas (nomos); y las normativas específicas y concretas (thesis), es mucho más fácil captar la importancia de ProReforma y puede evitar que le pase lo que a Guillermo. Si alguien quiere profundizar más le recomiendo el volumen 1 de Derecho, legislación y libertad de F.A. Hayek; que en ese volumen se refiere a la naturaleza del orden y a la de las normas.
Otra perspectiva que puede ayudarte, Guillermo, es distinguir entre principios y normativas. No es lo mismo vivir conforme a principios (con lo que se anula al relativismo), que vivir conforme a normativas y a reglas (que se prestan al relativismo). Y por eso estoy con ProReforma, porque es acerca de principios.
Como profesor de Derecho Romano me desconciertan mucho las afirmaciones del señor Ingeniero Abreu. El Doctor González Dubón traza un panorama mucho más objetivo de la importancia de dicho Derecho. Para el ingeniero,debe saber que las leyes Licinias son 200 años anteriores a Cicerón, razón por la que no entiendo en absoluto cuando dice "desde Cicerón en general y desde las leyes Licinias en particular". El Derecho Romano siempre ha sido objeto de críticas mezquinas vertidas por gente poco cultivada. El Derecho republicano, y el Derecho privado de la época imperial son ejemplos de una calidad jurídica que ya quisiéramos para nuestros días. Con respecto a lo que el Dr. González Dubón dice de Justiniano, estoy parcialmente de acuerdo: criticamos su cesaropapismo y su concepción del Derecho, pero debemos decir en su descargo que él jamás pretendió legarnos el Derecho clásico, sino hacer más ordenada la administración de justicia de su Imperio. Fue, por decirlo así, "de rebote", como la obra de Justiniano, el Corpus Iuris, que se divide en (1)Instituta,(2) Digesto (también llamado Pandectas),(3) Codex y (4)Novelas, nos permitió entrar en contacto con pasajes clásicos (muchos de ellos interpolados). No quiero entrar en la historia de las escuelas de mos Gallicus y mos Italicus. Regresando a Justiniano, reconozco con el Dr. González Dubón los defectos de su concepción política; sin embargo, pienso que no se debe ser tan duro en su juicio. El profesor Ortolan (de la Universidad de París) hace una interesante defensa de Justiniano que a mí me resultó enriquecedora. Al ingeniero Abreu, respetuosamente le sugiero informarse mejor antes de criticar "la más soberbia formación jurídica que han conocido los tiempos", como llama el llorado romanista Iglesias al Derecho romano. "Todo jurista occidental es un jurista romano" dice John Henry Merryman.
Atentamente,
Guillermo Fernández Durán
Y añado, ¡no entiendo como el Ingeniero Andreau (me excuso por poner mal su nombre en la entrada anterior)concilia a los ilustrados franceses (Voltaire, Condorcet et al.) con F. von Savigny, siendo que este último se opone de raíz a las pretensiones filosóficas de la Ilustración francesa y es padre de la Escuela Histórica del Derecho en Alemania. Sr. Ingeniero, a todos nos gusta opinar sobre temas jurídicos, porque el Derecho siempre nos afecta en nuestro diario vivir; sin embargo, no todas las opiniones son igual de lúcidas. Por favor, revise sus conceptos o evite salir de su campo profesional.
Guillermo Fernández Durán
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