miércoles, 28 de julio de 2010

Para entender la RENTA

RENTA y LA LEY DE LA RENTA

El término renta, en su sentido económico, tiene un significado diferente del que vulgarmente se da a la palabra renta. En algunos aspectos el significado económico es más limitado que el ordinario, en otros aspectos es más amplio. Es más limitado en lo siguiente: en el lenguaje usual, aplicamos la palabra renta a los pagos por el uso de edificios, maquinaria, locales, etc., lo mismo que a los pagos por el uso de la tierra u otros bienes naturales; y al hablar de la renta de una casa o una granja, no separamos del pago por el uso de la sola tierra el pago por el uso de las mejoras.
Pero en el significado económico de renta excluimos los pagos por el uso de todo producto del trabajo humano; y en los pagos globales por el uso de casas, granjas, etc., sólo es renta la parte que se paga por usar la tierra. La parte pagada por el uso de edificios u otras mejoras es propiamente interés, pues remunera el uso de capital. Es más amplio en lo siguiente: en el lenguaje usual, sólo hablamos de renta cuando el propietario y el usuario son personas distintas.
Pero en el sentido económico hay también renta cuando una misma persona es a la vez propietario y usuario. Donde una misma persona posee y usa la tierra, una parte de sus ingresos, la que podría obtener dejando arrendada su tierra a otro, es renta, mientras que la recompensa de su trabajo y capital es la parte de su ingreso que éstos le darían si tomase arrendada la tierra en vez de ser dueño de ella.
La renta se expresa también en un precio de venta. Cuando se compra tierra, el pago hecho por la propiedad o derecho a uso perpetuo es renta capitalizada. Si compro tierra a bajo precio y la retengo hasta que puedo venderla a un precio elevado, me hago rico, no por el salario de mi trabajo ni por el interés de mi capital, sino por el aumento de la renta.
En resumen, la renta es la participación que, en la riqueza producida, tiene el propietario por el derecho exclusivo a usar los recursos naturales. Donde quiera que la tierra tenga valor de cambio, allí hay renta en el sentido económico del término. Donde quiera que una tierra que tenga valor es utilizada, sea por su dueño, sea por su arrendatario, allí hay renta actual; donde quiera que no es utilizada, pero tiene valor, allí hay renta potencial. Esta facultad de dar renta es lo que da valor a la tierra.
Mientras la posesión de la tierra no da ninguna ventaja, la tierra no tiene valor. (Al hablar del valor de la tierra, uso y usaré estas palabras refiriéndome al valor de la sola tierra. Cuando quiera hablar del valor de la tierra y las mejoras, emplearé estas palabras.) Origen de la Renta Así, pues, la renta o valor de la tierra no procede de la productividad o utilidad de la tierra.
En modo alguno representa un auxilio o ventaja dado a la producción, sino que representa sencillamente el poder de quedarse con una parte de los resultados de la producción. Cualquiera que sea su productividad, la tierra no puede dar renta ni tiene valor, mientras no haya alguien dispuesto a dar su trabajo o el resultado de su trabajo por el privilegio de usarla; y por lo tanto, lo que alguien dará depende, no de la productividad de la tierra, sino de su productividad en comparación con la de la tierra que se pueda conseguir gratis.
Yo puedo tener tierra muy buena, pero no me dará renta mientras haya otra tierra de igual calidad, que se pueda conseguir sin pagar. Pero cuando se han apropiado esta otra tierra y la mejor tierra que se puede obtener de balde es inferior en fertilidad, situación u otra cualidad, mi tierra empieza a tener un valor y dar una renta.
Y aunque la capacidad productiva de mi tierra puede disminuir, si, no obstante, disminuye en mayor proporción la de la tierra gratuitamente asequible, la renta que puedo obtener y, por lo tanto, el valor de mi tierra, seguirán aumentando. Si un hombre poseyese toda la tierra accesible de un país, podría, naturalmente, exigir por su uso cualquier precio o condición que tuviera por conveniente; y en tanto que su propiedad fuese reconocida, los otros individuos del país no tendrían otra alternativa sino la muerte, la emigración o someterse a sus condiciones.
Esto ha ocurrido en muchos países; pero, en la forma moderna de la sociedad, la tierra, aunque generalmente reducida a propiedad individual, está en manos de demasiadas personas para permitir que el precio obtenido por su uso se fije por el mero capricho o deseo. Mientras que cada propietario individual procura obtener tanto como puede, lo que pueda obtener tiene un limite, y éste constituye el precio o renta en el mercado, variable según las tierras y los tiempos.
Ley de la Renta En régimen de libre competencia (condición indispensable para investigar los principios de la Economía política), la relación que determina qué renta o precio puede obtener el propietario, se denomina ley de la renta. Una vez fijada con corteza esta ley, tenemos algo más que un punto de partida para averiguar las leyes que regulan el salario y el interés.
Pues, siendo la distribución de la riqueza un reparto, al averiguar lo que fija la parte del producto tomada por la renta, averiguamos también lo que fija la parte que queda para el salario, donde el capital no colabora; y lo que fija la parte que queda para salario o interés juntos, donde el capital colabora en la producción.
A la admitida ley de la renta se la llama a veces «de Ricardo» por el hecho de haber sido este autor el primero, si no en enunciarla, sí en dar a conocer su importancia. Esta ley es: La renta de la tierra se determina por el exceso de su producto sobre el que una igual aplicación de trabajo y capital puede obtener de la menos productiva de las tierras que se utilizan.
Su mero enunciado tiene toda la fuerza de una afirmación evidente por sí misma, pues es claro que, a causa de la competencia, la recompensa máxima que el trabajo y el capital pueden exigir, es la recompensa mínima por la que ellos se pondrán a producir.
Esto permite al propietario de tierra más productiva apropiarse como renta todo el producto que exceda del necesario para recompensar el trabajo y el capital al tipo corriente, que es lo que ellos pueden obtener sobre la tierra en uso menos productiva (o en el punto menos productivo) por el cual, claro está, no se paga renta.
Quizá pueda conducir a una más plena comprensión de la ley de la renta el ponerla en esta forma: la propiedad de un agente natural de producción dará el poder de adueñarse de toda aquella parte de riqueza, producida aplicando a dicho agente trabajo y capital, que exceda de la recompensa que la misma aplicación de trabajo y capital podría obtener en la ocupación menos productiva a la cual se dediquen libremente.
Pero esto significa precisamente lo mismo, pues no hay ocupación en ,que el trabajo y el capital se puedan emplear, que no requiera el uso de tierra; además, el cultivo u otro uso de tierra será siempre llevado hasta un punto en que la remuneración es tan baja, todo considerado, como la que se acepta libremente en cualquier otra ocupación.
Deducción Partiendo de la Ley de la Competencia Supongamos, por ejemplo, una colectividad en que una parte del trabajo y capital se dedica a la agricultura y otra a la industria. La tierra cultivada más pobre produce una ganancia que designaremos por 20, y, por consiguiente, 20 será la retribución media del trabajo y del capital, lo mismo en la industria que en la agricultura.
Supongamos que, por alguna causa permanente, la retribución media en las fábricas queda ahora reducida a 15. Es claro que el trabajo y el capital empleado en la industria se dirigirá hacia la agricultura y el movimiento no se detendrá hasta que, o por extensión del cultivo hacia tierras inferiores o puntos inferiores de las mismas tierras, o por un aumento en el valor relativo de los productos industriales, debido a su menor producción, o, de hecho, por ambas causas, la retribución del trabajo y capital en ambas ocupaciones, todo considerado, haya sido llevada de nuevo al mismo nivel.
De este modo, cualquiera que el punto final de productividad en el cual la industria prosigue, sea 19, 18, 17 o 16, el cultivo se extenderá también hasta este punto. Por esto, decir que la renta será el exceso de productividad sobre la del margen o lo inferior de cultivo, es como decir que será el exceso de producto sobre el que la misma cantidad de trabajo y capital obtiene en la ocupación menos remunerativa.
De hecho, la ley de la renta no es más que una deducción de la ley de la competencia y consiste simplemente en afirmar que, al tender a un nivel común los salarios y el interés, toda aquella parte de la riqueza total producida, que excede de lo que el trabajo y el capital empleados podrían obtener aplicándose a los más pobres agentes naturales en uso, irá, en forma renta, a los propietarios. ¿No es tan claro como la demostración métrica más sencilla que el corolario de la ley de la renta es la ley del salario, donde el producto se reparte entre renta y salarios sólo; o la ley de salarios y el interés juntos, donde el reparto se hace entre renta, salario e interés? Relación de la Renta con el Salario y el Interés Enunciada al revés, la ley de la renta es forzosamente la ley del salario e interés reunidos, pues afirma que, cualquiera que sea el resultado de la aplicación de trabajo y capital, estos dos factores sólo recibirán en salario e interés aquella parte del producto que habrían producido en tierra libre pago de renta, esto es, en la tierra menos productiva entre las que se utilizan.
Pues, si del producto, todo lo que exceda de la suma que el trabajo y el capital obtendrían de una tierra donde no se pague renta ha de ir, en forma de renta, a los propietarios, entonces todo lo que el trabajo y el capital pueden exigir como salario e interés es lo que podrían obtener de la tierra e no da renta.
Por lo tanto, el salario y el interés no dependen del producto del trabajo y el capital, sino de lo que queda una vez sacada la renta, o del producto que obtendrían sin pagar renta, o sea, de la tierra menos productiva. Por esto, por mucho que aumente el poder productivo, si el aumento de la renta pone a su nivel, ni el salario ni el interés pueden aumentar.
Desde el momento en que se reconoce esta sencilla relación, un torrente de luz penetra en lo que antes era inexplicable, y hechos, al parecer discordantes, se agrupan bajo una ley evidente. Se ve de pronto que el aumento de la renta que avanza en los países progresivos es la clave que explica por qué el salario y el interés no logran subir con el aumento del poder productivo.
Pues la riqueza producida en toda sociedad queda dividida en dos partes por lo que podríamos llamar línea de la renta, la cual es determinada por el margen de cultivo, que es la retribución que el trabajo y el capital podrían obtener de aquellas oportunidades naturales que les son accesibles sin pago de renta.
De la parte del producto por debajo de esta línea, se han de pagar el salario y el interés. Todo lo que queda encima va a los dueños de la tierra.
Capitulo II Progreso y miseria

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