lunes, 23 de agosto de 2010

EN EL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BAUTISTA ALBERDI


DIA DEL ABOGADO, HOMENAJE A JUAN BAUTISTA ALBERDI
Hector Sandler, profesor Consulto, Derecho, UBA

El próximo 29 de Agosto es el Día del Abogado. Corresponde al natalicio de Juan Bautista Alberdi. Este Blog denominado “El relativismo jurídico” quiere rendir su homenaje al hombre público, en especial al hombre de Derecho, dando a conocer para nuestros seguidores el inicio del Prefacio de su libro “Fragmento Preliminar al Estudio del Derecho”, escrito cuando solo tenía 27 años de edad, obra que ningún argentino que bregue por el Derecho debiera ignorar.

Los pocos renglones que en su homenaje reproducimos, anticipan la esencia de su pensamiento sobre la importancia Derecho en la tarea de ordenar una sociedad moderna. El Derecho que necesitaba que se estaba constituyendo y habría de formalizarse en la Constitución Nacional de 1853. Y, algo aun más importante : contiene la quinta esencia del enfoque necesario para desarrollar una “ciencia del Derecho” que no se reduzca ni contente con ser mero conocimiento de normas ya dictadas por el poder político. Técnica llamada antaño “ciencia dogmática jurídica” y hoy “teoría del derecho”.

La ciencia del Derecho cabal, la que predica Alberdi, ha de ser enseñada y comprendida por sus fundamentos materiales y espirituales por todos. No solo por los docentes y estudiantes del Derecho sino por la ciudadanía de cabo a rabo. Ha de ser desarrollada en el aula y aplicada en la vida con claridad, firmeza y responsabilidad, por los legisladores, los jueces y todo funcionario de gobierno. Hacerlo o no marca la diferencia entre el jurista y el leguleyo, el estadista y el politicastro, el ciudadano y el súbdito.

Elegir una u otra actitud no es insignificante para la libertad, la igualdad y la fraternidad que deben animar a la democracia y la paz social.
Por añadidura afecta en la raíz de la profesión de abogado. Lo expresó del modo más categórico el ilustre cordobés, don Arturo Orgaz, georgista, quien dijera: “La abogacía puede ser la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios. Es lo primero cuando solo tiene en mira la Justicia; lo segundo cuando se aparta de ella”

PREFACIO
I
Yo ensayaba una exposición elemental de nuestra legislación civil, conforme a un plan que el público ha visto enunciado en un prospecto, y no podía dar un solo paso sin sentir la necesidad de una concepción neta de la naturaleza filosófica del derecho, de los hechos morales que debían sostenerle, de su constitución positiva y científica. Me fue preciso interrumpir aquel primer estudio, para entregarme enteramente a este último.

Abrí a Lerminier y sus ardientes páginas hicieron en mis ideas el mismo cambio que en las suyas había operado el libro de Savigny. Dejé de concebir el derecho como una colección de leyes escritas. Encontré que era nada menos que la ley moral del desarrollo armónico de los seres sociales; la constitución misma de la sociedad, el orden obligatorio en que se desenvuelven las individualidades que la constituyen.

Concebí el derecho como un fenómeno vivo que era menester estudiar en la economía orgánica del Estado. De esta manera, la ciencia del derecho, como la física, debía volverse experimental; y cobrar así un interés y una animación que no tenía en los textos escritos, ni en las doctrinas abstractas. El derecho tomó entonces para mí un atractivo igual al de los fenómenos mas picantes de la naturaleza.

Así es como el derecho quiere ser concebido por nosotros; así es como su estudio honra a la mejor cabeza. Así es como Savigny, esta gran celebridad contemporánea de la jurisprudencia alemana, lo hace comprender a su nación, y como el elocuente Lerminier lo enseña a Francia. Así es, sobre todo, como su estudio es una exigencia viva de toda sociedad.

Una vez concebido de este modo, queda todavía por estudiar la ley que sigue en su desarrollo, es decir, la teoría de la vida de un pueblo: lo que constituye la filosofía de la historia. Otra ciencia nueva que nos es desconocida, y cuya inteligencia nos es tanto más precisa, cuanto que su falta ha sido y es la fuente de los infinitos obstáculos que ha encontrado nuestro desarrollo político, desde la caída del antiguo régimen.

Cuando esta ciencia haya llegado a sernos un poco familiar, nos hará ver que el derecho sigue un desenvolvimiento perfectamente armónico con el del sistema general de los otros elementos de la vida social; es decir, que el elemento jurídico de un pueblo se desenvuelve en un paralelismo fatal con el elemento económico, religioso, artístico, filosófico de este pueblo: de suerte que cual fuere la altura de su estado económico, religioso, artístico y filosófico, tal será la altura de su estado jurídico.

Así, pues, esta ciencia deberá decimos si el estado jurídico de una sociedad, en un momento dado, es fenomenal, efímero, o está en la naturaleza necesaria de las cosas, y es el resultado normal de las condiciones de existencia de ese momento dado. Porque es por no haber comprendido bien estas leyes que nosotros hemos querido poner en presencia y armonía un derecho tomado en la altura que no había podido soportar Europa, y que la confederación de Norteamérica sostiene, merced a un concurso prodigioso de ocurrencias felices, con una población, una riqueza, una ilustración que acababan de nacer.

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