La coparticipacion federal y el ocaso del federalismo.
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La coparticipación federal impositiva formó parte del programa de reformas fiscales y monetarias que en la década del 30 dejó sin efecto el sistema rentístico y económico de la Constitución Nacional de 1853/60.
La idea del reparto del botín impositivo entre las autoridades nacionales y las provinciales vino ligada con el primer proyecto modificatorio del impuesto de emergencia a los réditos, en 1932.
El así llamado “Impuesto de Emergencia a los Réditos” fue introducido, el 19 de enero de 1932 por Decreto-Ley del gobierno militar “de facto” presidido por el Gral. José Félix Uriburu.
Los impuestos internos a los réditos y a las ventas constituyeron los gravámenes federales, precursores del nuevo régimen rentístico anticonstitucional que adoptaba
Establecidos los controles cambiarios a fines de 1931 y con la paulatina desaparición del libre cambio en
Encaminados hacia la autarquía, los ingresos del Tesoro Nacional no podían seguir dependiendo exclusivamente de los recursos externos, producto de derechos a la importación y exportación y de la venta y locación de tierras de propiedad nacional. Lo curioso es que el 20 de enero de 1932 ya se reunía el Congreso Nacional, en sesiones extraordinarias y el 20 de febrero asumía el electo Poder Ejecutivo Nacional. La premura no respondía a una mera casualidad. Se trataba de una estrategia urdida por los elementos estatistas, capitaneados por el Dr. Raúl Prebish, muy activos dentro del Ministerio de Hacienda del entonces gobierno de “facto”.
El impuesto a las rentas, como tributo federal, había sido en forma sistemática rechazado, hasta
De esta manera, el 10 de mayo de 1932,
El artículo 1° del proyecto de ley modificatorio contenía dos partes: la primera confirmaba el Impuesto de Emergencia Nacional a los Réditos de fuente argentina, a partir del 1° de enero de 1932. Lo fijaba por el término de tres años a partir de esa fecha; la segunda—nueva—referente al reparto (la después llamada coparticipación), significaba un claro anticipo de las verdaderas intenciones del grupo de nacional‑socialistas inspiradores del proyecto: Perpetuar el impuesto.
Estipulaba que “una futura ley determinaría cómo se iba a repartir el producido del impuesto entre
El debate del 14 de mayo de 1932
El Senado de
La mayoría oficialista de
Los temas controvertidos giraron alrededor de los siguientes puntos: l) Si el Impuesto a los Réditos era aplicable en todo el país; 2) El porvenir de las autonomías provinciales frente al gravamen; 3) Los propósitos encubiertos en la coparticipación; 4) Si estaban cumplidos los recaudos constitucionales para poder sancionar un tributo transitorio de estas características.
Benjamín Villafañe (Jujuy) y Raúl Ceballos Reyes (
Para Villafañe se trataba de una “ley suicida”, una plaga como la langosta que en esos días azotaba a Jujuy y amenazaba con “devorar hasta las piedras”.
El nuevo tributo se superponía con las vigentes contribuciones territoriales, de orden local, y los impuestos internos que cobraba
Ceballos Reyes señalaba que en el Noroeste “apenas si se conoce la moneda argentina. El comercio se realiza con cueros de cabrito, mantas de vicuña y otros enseres en pago de servicios”.
La idea de la inconstitucionalidad del impuesto a los réditos era unánime: corrompe en sus bases las autonomías financieras de las provincias. No obstante,
El otro entendía que “la posibilidad que el voto adverso desequilibre el presupuesto no debe ser motivo para aprobar una clase de impuesto que sufrirá en su aplicación los inconvenientes de la inconstitucionalidad” (Guillermo Rothe – Córdoba).
A la vez, este mismo legislador sostenía que “si votamos hoy el impuesto a las rentas, tendremos para el año que viene mayores recursos y mayores gastos, con el agravamiento de todas las dificultades económicas del país. En cambio, si no votamos este impuesto, el Poder Ejecutivo se apresurará a proponer medidas que permitan equilibrar el presupuesto y evitar los inconvenientes del impuesto a los réditos”.
Atanasio Eguiguren (Entre Ríos) y José Nicolás Matienzo (Tucumán) hicieron oír con argumentos irrefutables, los principios fundamentales por los que se rige nuestro Derecho Fiscal.
Según Matienzo: “En
El artículo 4° dice que: “El Gobierno Federal provee a los gastos de
Esto estaba confirmado por el arulo 67, inciso 2°, que establecía que correspondía al Congreso: “Imponer contribuciones directas proporcionalmente iguales en todo el territorio de
Al no admitir
Para ilustrar a
“La situación de subordinación excesiva que generan las compensaciones en el curso deprimente de los subsidios, arruina el concepto de la personalidad política de los Estados Federales y nos aproxima cada día más al centralismo gubernamental que no es el de
El trámite de la votación, en general, tuvo tintes dramáticos. Alberto Hueyo, Ministro de Hacienda amenazaba con renunciar antes que dejar de cumplir con los compromisos de
Carlos Serrey (Salta), quien pensaba votar “silenciosamente en contra del proyecto” resolvió “sacrificar su honradez intelectual”. Consideraba que ningún senador de las provincias puede aceptar la coparticipación impositiva, porque eso significa perpetuar impuestos previstos para ser transitorios. Propuso como enmienda, se suprima la cláusula de reparto y se agregue que el gravamen a los réditos “caducará el 31 de diciembre de
De los senadores presentes, 16 lo hicieron por la afirmativa: Carlos Serrey(Salta), Robustiano Patrón Costas (Salta), Matías Sánchez Sorondo (Buenos Aires), Antonio Santamarina (Buenos Aires), Ramón S. Castillo (Catamarca), Mariano P. Cevallos (Córdoba), Juan José Lubary (Corrientes), Juan Manuel Vidal (Corrientes), Pío Montenegro (Santiago del Estero), Lucio López Peña (Tucumán), Cruz Vera (Mendoza), Mario Arenas (Mendoza), Mario Arancibia Rodríguez (San Luis), Adofo Rodríguez Saá (San Luis), Francisco R. Galíndez (Catamarca), Rudesindo Campos (Jujuy).
Por la negativa votaron 7: Los senadores Alfredo L. Palacios (Capital Federal), Raúl Ceballos Reyes(
Al Impuesto de Emergencia a los Réditos que iba a caducar el 31 de diciembre de 1934, corregido y aumentado muchas veces, hoy en 2008, se lo llama “a las Ganancias”. La coparticipación, rechazada en 1932, para no convertir a “
“Vamos hacia el centralismo, el unitarismo, la dictadura financiera”
Con estas palabras, el 29 de enero de 1935, definía, con acierto, el constitucionalista y senador tucumano, José Nicolás Matienzo, el rumbo que tomaba el gobierno nacional, en aquella época. Esta declaración valía tanto para la prórroga por diez años del Impuesto a los Réditos y el Régimen de Reparto Impositivo, como para el entonces proyectado Banco Central de
En el debate del 14 de mayo de 1932, en el que se discutió la validez constitucional del Impuesto a los Réditos, hicieron uso de la palabra más de la mitad de los miembros de
.En la sesión del Senado de
El Dr. Federico Pinedo tan afecto a las arengas parlamentarias, ya Ministro de Hacienda, desde 1933, consideró intrascendente concurrir al recinto. Dieron por resuelto el asunto y cerrado el debate. El silencio, en materia de lucha por ideas y principios, se hizo luego tan largo como la decadencia argentina.
El principal argumento de R. S. Campos, quien junto a R. Patrón Costas y F. R. Galíndez, firmaron el despacho que aconsejaba la sanción, consistió “que la prórroga se debía a que la situación financiera, en general, con ligeras variantes, era casi la misma que tuvo el país en el año
El 19 de enero de 1935, en el mensaje que acompañó al proyecto de creación del Banco Central de
El texto de este Mensaje contiene párrafos que se asemejan a un libreto de ópera bufa. Festeja, en cierto modo, el triunfo de la burla a la ciudadanía toda. Dice más adelante: “fortalecida la situación del erario público, y reiniciado el resurgimiento de los negocios privados, puede pensarse en la realización de serias reformas que antes de esos hechos quizás hubiera sido prematuro emprender”.
“Los proyectos impositivos presentados ante vuestra honorabilidad constituyen parte de este programa y continúan en algunos de sus aspectos las fundamentales reformas tributarias promovidas por el Gobierno Provisional y completadas en 1932 por este mismo Congreso. La otra parte, más importante, de ese mismo programa quedaría realizada si se aprobasen los proyectos orgánicos sobre la moneda y los bancos que el Poder Ejecutivo somete a vuestra honorabilidad”.
Un secreto muy sigilosamente guardado, tanto por los políticos de todas las tendencias como por docentes e intelectuales, son los argumentos contrarios que se esgrimieron, tanto en el momento de la sanción del Impuesto a los Réditos como de su prórroga.
El breve discurso de Atanasio Eguiguren, del 28 de diciembre de 1934, volvió a exponer las razones de su voto en contra de la ley que, con el correr de los 74 años de vigencia, iba a constituirse en el gran pilar de la decadencia económica e institucional argentina.
Afirmó Eguiguren en esa oportunidad: que “se trata de un impuesto al trabajo, a la producción y a todas las actividades útiles del país”; y en lo que respecta a su constitucionalidad “ el artículo 67, inciso 2º, de
"Es, pues, un impuesto excepcional para
Cuando se discutió el tema del reparto en mayo de 1932, Eguiguren, lo calificaba de “anticientífico” y anticipaba el carácter “corruptor de las autonomías provinciales”. No concebía que representante provincial alguno la admita. “En cuanto a Entre Ríos no titubeaba en decir que interpretando los anhelos de la misma , desde ya renuncia a todas las participaciones para salvar sus principios de autonomía provincial, y renunciamos a cualquier compensación de carácter pecuniario, al hacer estas manifestaciones”.
Frente a los hechos consumados, Eguiguren no reiteró estos conceptos a fines de 1934. Eguiguren agregó una profecía que, hoy setenta y cuatro años más tarde, ya casi nadie discute como anormal:
“La verdad es que esto se ha incorporado como un recurso común, que antes lo sancionamos por un tiempo menor, ahora por un tiempo mayor, y luego quedará incorporado indefinidamente al Tesoro de
La cartelización impositiva a nivel nacional y sus consecuencias
La coparticipación impositiva consistió, desde sus comienzos, en 1935, en un severo ataque fiscal a las actividades útiles y lícitas en todo el territorio nacional, para que anualmente se reparta el producido, entre las Tesorerías de
Arrancó, hasta 1938, con el 82,5% para
Mediante un hábil juego de palabras, Nación, Provincias y Municipio de
El reparto nos llevó a una verdadera cartelización fiscal. Mediante este ardid además de anularse las autonomías financieras locales se privó de toda posibilidad de competencia impositiva entre las distintas jurisdicciones.
El vaticinio de Atanasio Eguiguren, en la sesión del 14 de mayo de 1932, se cumplió al pié de la letra. “Considero que los elementos esenciales para afianzar la autonomía política de las provincias no son solamente las normas institucionales y legales. Tienen un fundamento económico evidente: no hay nada más corruptor que la pobreza, tanto en el orden individual y privado como en el institucional y público. Las virtudes más prístinas a veces caen bajo esta situación: y las provincias se convierten en mendigas del gobierno central por la pobreza en las que ese mismo gobierno central las coloca sacándoles parte de sus rentas”.
El sistema de reparto encareció los costos de producción de las regiones alejadas de los grandes centros urbanos de consumo y exportación. Conseguir recursos sin necesidad de recaudarlos trajo el desquicio de las finanzas provinciales, el endeudamiento, bancos oficiales ficticios y gran crecimiento de las burocracias locales. Las complejas distribuciones posteriores fueron una verdadera muestra de incultura económica de nuestros políticos y de los llamados “economistas serios” que asesoran en materia tributaria.
El castigo impositivo a las actividades útiles empobreció aun más a las provincias. No obstante se apeló a supuestos principios de "solidaridad" y "justicia social" y se crearon la antinomia entre provincias "ricas" y "pobres".
Los “economistas macro” ignoraron en forma sistemática que en el mundo no existen países ni regiones ricas por obra de la naturaleza. La naturaleza no fue muy pródiga con Japón, Hong Kong o Singapur, hoy, los pueblos más prósperos de
Riqueza o miseria dependen del libre acceso y de la libre movilidad de los recursos.
Las violaciones a los principios económicos y jurídicos fundamentales hicieron estragos a través de los años.
La supuesta solidaridad distributiva, los altos y complejos impuestos en todo el territorio de
Si hubo un antes y un después de
”En otras circunstancias distintas de las actuales, esto podía haber determinado mi voto en contra, pero en las actuales, señor presidente, ante las necesidades que no pueden encontrar otra forma de solución, yo creo que las provincias estarán, como han estado siempre, dispuestas a hacer cualquier sacrificio para salvar los prestigios y el crédito de
Hoy, en el año 2008, el gobernador de la otrora rica provincia de Buenos Aires mendiga ayuda a
Lejos de restablecer la forma republicana, representativa, federal de gobierno,
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