domingo, 31 de mayo de 2009

BASES PARA UN NUEVO ORDEN SOCIAL ARGENTINO. Por Guillermo Sandler

ACLARACIONES ACADEMICAS DE POR QUE NOS ENCONTRAMOS EN UN PROCESO DE DECADENCIA DEMOCRATICA Y REPUBLICANA

El CIEN y la Fundación Libertad de Rosario organizaron el 21 de mayo una reunión para debatir el tema “LA REVOLUCION DE MAYO COMO BASE PARA UN NUEVO ORDEN SOCIAL ARGENTINO” con la participación del Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Dr. Héctor Sandler, del Ingeniero agrónomo Guillermo Andreau y del Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, que lamentablemente no pudo asistir- Un breve contenido de la reunión puede encontrarse en www.libertad.org.ar/contenidos/2009/05/21/eventos3946.php

El asistente a la conferencia Rafael Micheletti , nos envió el siguiente email, que transcribimos a los efectos de mejorar la información académica no solo para el asistente sino para muchas personas que también suelen estar confundidas, no excluyéndose a intelectuales, políticos y académicos.

Preguna Micheletti: “Perdonen la molestia, pero me surgió una duda particularmente grande en relación al tema de la tierra, planteada por mi p adre y mi hermano ¿Por qué en caso de aumentar el impuesto fundiario y reducir, por ejemplo, el impuesto a las ganancias, o sea aumentarle el impuesto al propietario de la tierra y reducírselo al arrendatario, no se produciría una nueva negociación del alquiler trasladándole –el propietario- el impuesto fundiario al arrendatario? O sea el arrendatario pasaría a ganar más y por lo tanto, estar más dispuesto a pagar más alquiler que antes, y el propietario pasaría a ganar menos, por lo que estaría menos dispuesto a continuar con el alquiler antiguo, al tiempo que, por la mayor disposición del productor a pagar más de alquiler, podría encontrar a otro arrendatario que le pagaría más de alquiler si el arrendatario tradicional se negara. Entonces ¿por qué el impuesto fundiario no se trasladaría al arrendatario?”

Buena pregunta, ya que es común que se trate de sacar conclusiones (en general falsas) si es que no se analiza el problema en su totalidad. Trataremos de comenzar por establecer los fundamentos en que se basa la ciencia económica para luego sí sacar conclusiones consistentes.

En primer lugar, se recomienda la lectura del artículo del Profesor Guillermo Sandler “Alcance del concepto del factor “tierra”, Documento Proyecto 2008-1 El federalismo fiscal en la Argentina, FCE-UBA, diciembre 2008 (www.econ.uba.ar/peespa) y la información que se puede obtener en la página www.icepal.com.ar.

En segundo lugar, hay que tener una definición precisa de los conceptos básicos de la ciencia económica, cosa nada fácil como trataremos de mostrarlo.

En la mayoría de los Manuales de Economía, a diferencia de los autores clásicos que distinguían tres factores productivos, tierra, trabajo y capital, los neoclásicos utilizan el modelo de dos factores: trabajo y capital. Desaparece el factor tierra confundido como capital, lo cual ha llevado a interpretaciones teóricas y ejecuciones de política económica equivocadas. No deja de ser llamativo que la actual crisis financiera que tiene sus fundamentos en la actividad inmobiliaria que refleje tales interpretaciones debido esencialmente a la concepción neoclásica.

Comencemos analizando la función de producción, que se conforma de la siguiente manera:

Q = f (T, L, K)

Q indica el bien económico (mercancía o servicio) que se genera (función f) mediante la combinación de los factores productivos T (tierra), L (trabajo) y K (capital). En otras palabras podemos llamar Q a la riqueza producida con el esfuerzo humano, siendo la tierra y el trabajo los factores originarios mientras que el capital es el factor derivado. Definamos claramente cada uno de los insumos contenidos en esa función de producción.

TIERRA significa toda la naturaleza externa al hombre, no alterada por la acción de éste. Abarca por consiguiente, la parte sólida del globo, el subsuelo, los mares, ríos y lagos, la atmósfera, la luz y el calor solares, la electricidad, el poder productor del suelo, los animales no arriados ni capturados por el hombre, los bosques naturales y la vegetación espontánea, el espectro electromagnético, todo cuanto existe fuera del ser humano y que éste no haya modificado bajo ningún aspecto.

Las características de la tierra, según el profesor Fred Foldvary de Santa Clara University, California, son supuestamente bien conocidas:

1. la tierra es un factor de oferta fija. El espacio físico no puede ser ampliado ni reducido.

2. La tierra no sólo es fija en extensión sino también en movilidad, a diferencia de las personas que pueden emigrar o de los bienes de capital que pueden ser muebles o inmuebles.

3. La tierra no puede ser importada. Aun en caso de los edificios y otras estructuras fijas, la tierra difiere de estos casos en que son creados por el hombre y que sus creadores deciden donde ubicarlos.

4. La tierra no es algo que debe ser descubierta. Una vez que el hombre descubrió que la tierra tenía forma de esfera y determinó su aproximado tamaño, reconoció que era algo allí “afuera”. El espíritu empresarial es vital para descubrir las mejores rutas a las mejores zonas y descubrir el verdadero valor potencial de esas zonas o regiones.

A ello, vale agregar la opinión del Prof. Mason Gaffney de Univesity of California, que destaca las siguientes cualidades de la tierra:

5. La tierra no es producible ni reproducible. No se puede producir ni crear. La tierra es un don de la naturaleza que ha recibido distintos nombres según la orientación filosófico-religiosa: Don de Dios, Creación Divina, Tierra Prometida, Espacio Terrenal, Naturaleza.

6. La tierra como “sitio” es permanente y reciclable. La tierra como “sitio” (localización más extensión) no se gasta normalmente, no se deprecia, no se estropea ni se vuelve obsolescente ni se gasta por las actividades humanas ocupada o destinada a la producción. En la ciudad: hoy en un local (espacio físico) funciona una heladería mañana ese mismo local puede ser una panadería. En el campo: hoy una hectárea produce trigo mañana puede dedicarse a cosechar maíz.

7. La tierra es inmóvil en el espacio y no controlable en el tiempo. La tierra no puede emigrar. El valor de la tierra depende fundamentalmente de la localización. La oferta de tierra no se incrementa ante una demanda creciente, pero si se incrementa su valor

8. La tierra no cambia, ella es reciclable y adaptable. La tierra no es convertible en otra tierra. Cada unidad de tierra es única y permanente.

9. La tierra no es intercambiable con el capital. El capital puede ser consumido o aumentado mediante nuevos ahorros o inversiones. No así la tierra.

10. La tierra está limitada. La tierra es indispensable para vivir, de ahí la actividad económica. La tierra puede existir perfectamente sin trabajo ni capital, pero el capital y el trabajo no pueden existir sin al menos algo de tierra.

TRABAJO. Se compone de dos aspectos: uno interno y otro externo. El aspecto interno constituye el origen, el impulso, la dirección, el control del trabajo y es de índole estrictamente intelectual. El aspecto externo está constituido por el esfuerzo muscular y nervioso del organismo humano y es lo que se denomina trabajo físico. En su verdadera acepción económica “trabajo es todo esfuerzo realizado por el ser humano que, directa o indirectamente, contribuye a producir riqueza.

CAPITAL Las características que definen al capital son: primero, su esencia o naturaleza, la de ser riqueza, y segundo, su función. Es decir, es la parte de la riqueza que se dedica a producir más riqueza. Ejemplos: la soja que se almacena en el silo para la próxima cosecha. El torno que se destina a producir tornillos.

RIQUEZA. El factor activo de la producción, el trabajo, actuando sobre el factor pasivo, la tierra, da por resultado las cosas que el hombre necesita para sostener y desarrollar su vida. Al conjunto de esas cosas se denomina riqueza o también conjunto de bienes económicos (mercancías y servicios). La función de producción originaria está conformada sólo por dos insumos: Tierra y trabajo.-

Q = f ( T, L)

Q = riqueza o bienes económicos, f: función, T: tierra y L: trabajo.

Con su exclusiva energía personal y los miembros de su organismo como únicos instrumentos de trabajo, el hombre no puede obtener de la naturaleza o tierra sino resultados sumamente reducidos, que apenas satisfacen las más elementales necesidades. Se requiere de un nuevo elemento de la producción, que es el instrumento adecuado para que el esfuerzo sea más fácil y más fructífero, el capital. De esta manera la riqueza o bienes económicos se forman con el concurso de los siguientes elementos:

Q = f ( T, L, K)

Desde la más remota antigüedad se advirtió que el ser humano es un "ser-terraqueo".
No puede vivir en este mundo sin tierra. Desde los pensadores mas remotos se ha
reconocido que el hombre es, además, un "ser-social". No se trata que lo sea por
voluntad. Lo es necesariamente, tanto para lograr su desarrollo filogenético corno el
ontogenético. Finalmente, fueron los pensadores modernos (Adam Smith et.al.)
quienes subrayaron que en la economía humana esa sociabilidad se expresa como
"división del trabajo". La radical dependencia de la tierra, la irrenunciable sociabilidad
del genero humano y su condición de ser un ser hecho a medias ya que carga con el deber de

conformar su propio orden social, pone por delante la mayor de las cuestiones de toda
asociación humana: ¿Cómo se han de distribuir las cosas que producimos en sociedad?

Los economistas clásicos se ocuparon sobre todo de explicar como debía distribuirse la
riqueza entre los "factores" que contribuyen a producirla. Pero dada la radical

importancia que la subsistencia de la "sociedad' tiene para la vida de los individuos , la pregunta debe ampliarse y apuntar no sólo a definir la distribución de las riqueza producida entre los “factores”, sino también entre ellos como individuos y la sociedad.

~

Por ello, debemos formulamos esta pregunta.¿ cómo y entre quienes se distribuye el
producto social creado en base a los factores productivos?

La cuestión pertenece al campo de la ética y de la justicia ya que nadie debe contribuir
con más de lo que recibe ni nadie debe extraer más de lo que aporta. Para concretar de
modo efectivo una distribución equitativa, esto es que sea justa, se recurre al derecho positivo. De aquí la innegable y no siempre reconocida importancia que para el bienestar económico de una sociedad y sus miembros tiene el ordenamiento jurídico.

Llama la atención que muchos políticos y economistas desvinculen a la
economía de la ética y del derecho, pues de ese modo sus propuestas y
predicciones resultan científicamente falsas e inconsistentes y socialmente inequitativas.

De acuerdo al principio de justicia, la riqueza o el producto social producido por una
economía requiere ser distribuida entre los factores productivos y la
sociedad en proporción a su participación en su creación.

Los economistas clásicos definieron así la retribución para cada uno de los factores productivos: a la tierra la renta de la tierra, al trabajo ( de toda clase y no sólo el del asalariado) el salario y para el capital el interés.

En términos generales cabría decir que renta de la tierra es la parte de la riqueza producida que corresponde a la tierra; el salario es la parte de la riqueza que corresponde a los trabajadores y el interés es la parte que
corresponde a los inversores de capital. En esta definición que acabamos hay un matiz (importantísimo) diferencial con las definiciones de los clásicos y la de no pocos modernos que se dicen sus seguidores. Obsérvese que en la definición clásica no aparece la noción jurídica de propiedad. Se habla de los “factores” de producción como entidades y en términos genéricos: tierra, trabajo y capital.

En el enfoque que presentamos hablamos, en cambio, de los "sujetos aportadores" de aquellos factores, que no es lo mismo que hablar de distribución entre los factores productivos. Al definir de esta manera la distribución la cuestión de quiénes son los propietarios de los factores aparece inevitablemente.

Que al trabajo lo aportan los" trabajadores", ninguna duda cabe. Tampoco puede
dudarse que al capital lo aportan los "inversores", aquellos que han ahorrado riqueza y
luego la introducen en el proceso para nueva producción . Nada repugna considerar a esos hombres "propietarios" de su esfuerzo y de su ahorro. ¿Pero como se resuelve una correcta asignación de lo que corresponde al “factor tierra”? Hacerlo de modo materia! seria una insensatez. Supondría, por ejemplo, enterrar un tercio de la cosecha en la tierra que la produjo. En la historia humana este problema ha sido resuelto de muy diverso modo; pero nunca se lo ha hecho sin la intervención del "derecho". Del Derecho dictado por cada sociedad en su tiempo para sí misma. Sin embargo fue el derecho romano quien en forma decidida y firme resolvió que la "renta" (aquella parte de la riqueza producida, que en la Biblia se intuye como correspondiente al Hacedor mundo), fuera asignada en primera instancia al "propietario”. No fue esa la decisión del derecho hebreo. Con esta asignación a favor de algunos pocos la historia de Roma inició un camino conflictivo que la llevaría a su propia ruina.



Hecha esta aclaración, nos limitaremos a analizar el destino de la renta de la tierra, porque de cómo se distribuya ésta, el quantum que se asignara a los trabajadores, inversores e incluso al tesoro público de la sociedad dependerá de la forma que se asigne aquella.

RENTA DE LA TIERRA. La singularidad de la tierra es que además de surtirmos de recursos materiales produce renta. ¿Por que? Si la tierra tuviese igual poder productivo para todos los hombres y todo predio se encontrara a igual distancia de todos los centros de consumo (imposible),no se plantearía siquiera el problema de la tierra.

El problema surge porque la tierra es muy desigual en cuanto a su productividad y cada
segmento esta a muy diferente distancia de donde importa su producción . En el aspecto agropecuario y ganadero unas parcelas son más fértiles que otras; en el aspecto minero unas encierran depósitos más ricos que otros; en lo comercial unas resultan mucho más favorables que otras para los intercambios; para la construcción de
edificios unos solares son más adecuados, están mejor situados que otros.

Mientas las tierras de mejor calidad bastan para satisfacer las necesidades de la
población, no existe el problema de la tierra. El problema surge cuando el crecimiento
demográfico obliga a extender el trabajo a tierras de inferior calidad o a zonas más
distantes . La diferencia de productividad entre las parcelas de suelo significa que el
mismo esfuerzo, cantidad de trabajo aplicado a ellas significa que se obtienen distintos
rendimientos, o sea, mayor o menor riqueza.

El crecimiento de un país, en cuanto a población y su economía, constituye un proceso
con una doble característica:

l. a medida que la población crece, el trabajo se va extendiendo hacia tierras
de productividad inferior.

2. al propio tiempo, a medida que aumenta el número de habitantes y la
cooperación productiva se amplia, la eficiencia del trabajo se eleva (división
del trabajo).

Desigual productividad del suelo significa que cada porción de suelo posee una
capacidad especial, propia y característica, independientemente de todo otro factor y
que consiste en responder a la acción del trabajo con rendimientos diferentes, mayores o menores, que el de otras porciones.

La ventaja que unas tierras poseen sobre otras es lo que en la ciencia económica se ha
denominado renta económica del suelo.

La renta económica del suelo se mide siempre por comparación con las tierras de
inferior calidad en explotación. Por lo tanto, el desarrollo económico de un país origina un crecimiento constante y progresivo de la renta de la tierra. En base a esta ley económica, cabe formular la pregunta que el ordenamiento legal debe contestar: ¿a
quién corresponde la renta de la tierra? Aquí es necesario definir el contenido del
derecho de propiedad.



El origen moral del derecho de propiedad debe ser únicamente el trabajo[1]. Nadie
puede ser dueño legítimo y respetable de algo sino en el caso de que lo haya producido
con su propio trabajo o lo haya obtenido legítimamente de quien lo haya producido con
el suyo. Todas las demás formas de propiedad son creaciones artificiales, inmorales,
producto del poder de unos sobre otros y carecen de justificación moral. Serán legales,
pero no legítimas. Conforme a ese criterio, la renta económica de la tierra corresponde a
quien la crea o produce. ¿Quién crea la renta del suelo? El incremento en la
productividad de la tierra no es debido a la acción de este o de aquel., sino del obrar
conjunto de la sociedad. Aunque no exista acción alguna por parte del propietario, su
terreno aumenta constantemente de precio, debido a que su renta crece sin cesar, como
consecuencia de la acción colectiva.

EL CODIGO CIVIL DEBE SER INSTRUMENTO DE CIVILIZACIÓN

La recaudación de la renta del suelo por la colectividad no significa que el propietario
del suelo no lo pueda explotar ya sea como finca agrícola o ganadera, industrial o
urbana. Las consecuencias que se derivan de la percepción de la renta del suelo por la
colectividad son varias. La principal por su fundamento moral es hacer de la propiedad del suelo un instrumento de civilización en lugar que sea, como ahora, un foco de creciente barbarie.

En principio, el derecho que el propietario se apropie para sí de lo que es resultado de la demanda general para trabajar, vivir y producir, le permite obtener un precio privilegiado al incluir en él la renta del suelo generado por la sociedad a través de la condición especial del factor tierra.

En segundo lugar, cuando por ley se establece que el propietario privado restituya a la
sociedad lo que es de la sociedad - la renta económica del suelo - éste no puede darse el
lujo de mantener la parcela urbana o rural sin explotar. Se acaban las "manos
muertas": debe introducir la tierra en el mercado para que alguien la utilice
económicamente.

En tercer lugar, para nada obsta que el propietario obtenga para si en el precio de venta
( o de alquiler) el valor económico correspondiente a las mejoras y construcciones
efectuadas. Al contrario, la experiencia mundial prueba que allí donde la renta del suelo
esa el recurso publico de los gobiernos se intensifican la producción agraria, la
construcción urbana y la obra pública[2] Basta mencionar a países como Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Hong Kong, Singapur, Taiwan.

Finalmente, la consecuencia más importante y trascendental, al poder contar todos los trabajadores e inversores con la tierra necesaria, el territorio se poblará racionalmente conforme a las necesidades de los argentinos y "de todos los hombres del mundo que quieran habitar nuestro suelo". Nacerá una nueva armonía entre el Código Civil y la Constitución Nacional de 1853 y por fin serán conciliables los ideales de Alberdi y los instrumentos legales pensados por Vélez Sarsfield.[3].

Al aumentar la demanda de trabajo y de capital, los trabajadores necesitarán otro tipo de organizaciones que los defienda. Una competencia bilateral y libre fundada en un barato acceso a la tierra y la correlativa eliminación de impuestos al trabajo, a la inversión, a la producción y al consumo, alienta la libre iniciativa general. en especial la de las jóvenes generaciones. La experiencia muestra. es verdad, que de modo continuo
algunos hombres y organizaciones arruinan los mercados con privilegios. oligopolios y
monopolios, formas económicas que dañan a trabajadores y consumidores. Lo que hay
que tener presente es que como sostuviera el liberal británico Wiston Churchill, la
apropiación de la renta del suelo por algunos particulares "es la madre de todos los
monopolios". Por eso las organizaciones obreras no desparecerán; mas - como se ha
visto en países que han adoptado el sistema que proponemos - ellas asumen su recto
papel de controlar a esos monopolios y convertirse en los principales defensores de una
libertad bien fundada.

Resumiendo: la colectividad percibe la parte que es debido a su acción -la renta
económica del suelo- y los individuos perciben la porción de riqueza que es el resultado
de su esfuerzo personal.

La descripción que hemos hecho de la renta económica del suelo como retribución al
factor tierra nada tiene que ver con la definición que dan de la renta otros autores (
Alchain, Mochon y Beker, Campbell Me Donnell entre otros) como el pago por el uso de cualquier recurso o el pago a un factor de producción por encima de su costo de oportunidad.

APLICACIÓN A UN CASO PARTICULAR

RELACION PROPIETARIO-ARRENDATARIO. Si se entendió bien el análisis
económico “up supra” mencionado, la solución de este problema resulta sumamente fácil, por supuesto renunciado a prejuicios e intereses personales que generalmente opacan el análisis del tema.

En primer lugar, distingamos entre canon e impuesto. Canon es el pago a la sociedad
por uso de un recurso natural de cualquier significación (espacio físico, ondas

electromagnéticas, recurso mineral, etc). El impuesto es la exacción coercitiva ejercida
sobre el patrimonio de un individuo sin recibir nada a cambio.

En segundo lugar, si se establece un canon sobre el uso del espacio físico, cuya
magnitud dependerá de la concentración demográfica especialmente (generalmente
varía entre 2 al 5% anual) como para absorber más o menos un 20/30% de la renta
económica del suelo.

En tercer lugar, por tratarse de una oferta rígida, no hay traslación del canon al inquilino
y debe hacerse cargo el propietario ya que no puede modificar la curva de demanda. En
cualquier caso que intente una nueva negociación exigiendo un incremento en el
arrendamiento, lo único que conseguirá es que el arrendatario se traslade a una nueva
parcela. ¿A causa de qué?

l. El precio de la tierra (en valores de mercado) decrece como consecuencia de la
mayor oferta de tierra tanto por los actuales propietarios que la explotan, como
de aquellos propietarios que la tienen sin uso como especulación o reserva.
Como el sistema debe incluir a las tierras en poder del estado Nacional, de las
Provincias y de los Municipios, el abaratamiento sería colosal. Se reproducirá en el país algo semejante a lo ocurrido entre los años 1870 y 1900, que tanto ha llamado la atención a los historiadores de la economía: los asalariados argentinos en el campo ganaban los salarios más altos del mundo. El principio es incuestionable y las consecuencias ineludibles: tierra barata, salarios altos. Es inadmisible ver la cantidad de estancias en poder del Ejército sin utilización racional o ninguna y las ciudades destruidas por el hacinamiento.

2. La compra y venta de tierra se agiliza enormemente, puesto que al caer los
valores reales de la tierra (rural y urbana) nuevos arrendatarios y locatarios
entran a producir en tierras de muy buena calidad actualmente mantenidas
ineficientemente o no utilizadas.

3. La baja en los valores de la tierra reduce drásticamente los servicios que presta
la actividad inmobiliaria (comisiones de martilleros, honorarios a escribanos,
contadores, abogados, agrimensores, etc.).

4. Surge una nueva relación entre el propietario y el arrendatario (jurídicamente
iguales). Hoy domina el panorama una relación conflictiva narvada.'

5. No hay que relacionar el establecimiento del canon con el impuesto a las
ganancias (en realidad a los ingresos) sino la puesta en marcha del nuevo orden obliga a la eliminación simultánea de las retenciones, ingresos brutos, impuesto de sellos, ganancia mínima presunta, impuesto al cheque y demás gabelas a nivel nacional, provincial y municipal que no representan el cobro de un servicio sino simplemente tienen el carácter impositivo. Ejemplo el 3% de tasa de estadística en el orden nacional.



6. El establecimiento del canon debe realizarse a todo el espacio físico (subsuelo, superficie y espacio aéreo del país), sin distinción del titular, sea la Nación, la Provincia o el Municipio. (Metodología del profesor Fred Foldvary), en base a catastros urbanos y rurales actualizables anualmente, según se aplica en New Zealand.

7. El monto recaudado a nivel municipal debe alcanzar para cubrir la mayor parte de los gastos municipales. Asimismo el canon rural para los gastos a nivel provincial. Si se desean cubrir otros servicios en este caso podrá aplicarse impuestos tipo impuesto a los ingresos (cualquier tipo de ingreso sin excepciones).

8. El canon debe establecerse no solamente al suelo sino también a todos los recursos naturales que sean de dominio del país. Subsuelo, espectro electromagnético (ondas), ríos, mares, océanos, espacio aéreo, etc

9. El cason sobre la tierra tiene la virtud que elimina la evasión y la elusión, ya que la sociedad conoce y dispone de información sobre el valor de mercado de las parcelas y terrenos y no como sucede actualmente que se han creado carreras universitarias y de especialización con el propósito de asesorar a los clientes de que manera se puede eludir o evitar la excesiva carga tributaria.

CASOS REALES.

Mencionamos algunos casos tomados al azar que muestran la gravedad del problema y la ignorancia o indiferencia por el tema por parte de la diligencia argentina de cualquier pelaje que fuese.

Mencionaremos algunos casos tomados al azar pero que muestran la gravedad del problema y la indiferencia-por no decir ignorancia- por parte de la clase dirigente argentina de cualquier pelaje.

.1. Edificio de estacionamiento. Ubicado en Av. Córdoba y Av. Callao (centro de la Ciudad de Buenos Aires ). Edificio 2000m2. Costo por m2 400 D.= 800.000 D. 200 cocheras. Precio por hora 5 pesos. 12 horas diarias. 20 días/mes. Ingreso anual= 2.880.000 $ (aprox.768.000 D anuales). Gastos 3 empleados y gastos fijos mínimos. Renta pura para el propietario.¿Qué pasa si el mismo edificio lo construyo en Villa Rosa.?

1. Departamento ubicado en Barrio Belgrano (Zona residencial). 153 m2. Valor AByL (impuesto inmobiliario) = 276 $/ bim. Valor Fiscal: Terreno 75.512.pesos y edificio 50.341. Total: 125.853. Valor de mercado180.000 D.
2. Oficina Paraná y Av. Corrientes (centro de CABA).35m2. V.Fiscal:20.636 $. AByL bimestral: 30.86. Valor de mercado 35.000 D.
3. Campo S. del Estero, Departamento de la Banda.. 19 ha.(buena tierra) Imp. Inmobiliario 6,66 $/bim. Dep. de Moreno. 1.313 ha. 126,60$/bim.
4. Districto Militar No.1 Buenos Aires-Ejército (Palermo). Una de las mejores zonas de la CABA. 10 hras. Valor de mercado 300.000.000 D (m2=3.000D). Imp.Inmobiliario no debe pagar. La CABA podría recaudar como mínimo 6.000.000 D anuales (aprox. 22.500.000 $) y asignar eficientemente el espacio físico.

CONCLUSION

En primer lugar, la reforma que se propone cumple dos objetivos fundamentales:

1. Asignación eficiente del recurso tierra (p.v. económico).
2. Distribución social de la renta económica del suelo (p. v. ético)

Que cambian las condiciones sociales de los trabajadores y de la inversión en capital.

En segundo lugar, el orden económico-jurídico vigente merece una explicación pristina que se aleje de las opiniones vulgares, de las cuales todos solemos participar cargados de prejuicios y sensiblerías. Por qué se ha llegado a la existencia de 20.000 villas miseria, al hacinamiento de las familias, a tal grado de criminalidad, a la drogadicción, a la marginalidad, a la desocupación estructural, a la destrucción del medio ambiente, a la falta de agua corriente y cloacas a la mayor parte de la población, a la concentración masiva en la Capital Federal y en el Gran Buenos, a la existencia de un país despoblado, al 30/40% de población con necesidades básicas insatisfechas, a la indigencia de muchísimas familias, a enfermedades epidémicas, por un lado, mientras que por el otro, contamos con un territorio de 2.791.810 e km2 que podría albergar a 300 millones de habitantes, como lo pensaban Alberdi y Sarmkiento?.

En tercer lugar, evidentemente para poder llevar a la pràctica la implementación de ete nuevo orden social se requiere respetar ciertos picnipios:

1. Orden monetario con un BCRA autárquico y autónomo con la unica función de mantener la estabilidad del dinero interno (nivel de precios) como externo (tipo de cambio).
2. Orden competitivo en los diversos mercados de mercancías y servicios como de factores productivos.
3. Orden territorial conistente en base a las funciones, nivel de gastos y de recursos que se originen a los distintos niveles de gobierno, considerando el ámbito geográfico y responsabilidad territorial.
4. Vigencia de un orden social basado en el nuevo orden social y en los principios mencionados anteriormente..

En estas condiciones nos encuentra el Bicentenario y proponemos volver a J.B.Albrdi, a a las ideas de Mayo de 1810 y a la Constitución Nacional de 1853..



Prof. Héctor Sandler (Email:Sandler@speedy.com.ar)

Ing. Agr. Guillermo Andreau (Email: G_Andreau@hotmail.com

Prof. Guilllermo Sandler (Email: Guillermosandler@hotmail.com

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

[1] Es interesante. Destacar lo que pareciere ser el pensamiento íntimo del autor del Código Civil don Dalmacio Velez Sarsfield . En el párrafo segundo de la nota al articulo 2506 escribió: "La propiedad debía definirse !I1(,jOI' en sus
relaciones económicas: el derecho (del trabajador) de gozar del/hilo de Sil trabajo, el derecho de
trabajar y de ejercer sus facultades como cada uno lo encuentre mejor ", La contradicción entre este
pensamiento y la adopción del "puro derechos de los romanos" (nota al art.2503) quedó planteada desde
entonces y solo podrá ser salvada con un nuevo sistema de recursos fiscales para los municipios. las
provincias y la nación. Justo a ello apunta este trabajo.



[2] Un explosivo se desarrolló en el Estado de Pennsilvania en los 1970 al adoptar. modestamente, la
medida que aquí se sugiere. En J 979 en la ciudad de Pittsburg de incremento la contribución del suelo
libre de mejoras fue solo 48 milésimos de Dólar. En 1980, viendo los buenos resultados, se la
aumento en otros 28 milésimos más. Pues bien. mientras en el resto de USA los pedidos de construcción crecían en un año alrededor del 5%, en esa ciudad crecieron el 293%. El impacto fue tan grande que rápidamente adoptaban el sistema otras ciudades del Estado: Harrisbuyrg, Scranton . Mckeesport y New
Castle. Durante el mismo año, en las ciudades Wilkes-Barre. Duquesne y Clairton, que mantuvieron el
viejo sistema. los pedidos de permisos para construir cayeron alrededor del 35'% .Steven B. Cord lile
Evidence. For Land Value Taxation, Center For The Study of Econornics. Columbia, 1987.



[3] Solo con la reforma fiscal que proponemos cobrará sentido el pensamiento de Velez Sarsfiel asentado en
el parágrafo octavo de la nota (a) al Titulo IV del C.Civil: "El con/rato de arrendamiento será entre los
propietarios)' los cultivadores o criadores de ganado (y constructores de edificios, decimos nosotros) un intermediario suficiente ".

1 comentario:

Guillermo Andreau dijo...

El martes 16 de junio a las 18 hs. el Ing. Guillermo Andreau, el Economista Raúl Cuello y El Dr. en Derecho Héctor Sandler abordaran el tema "El Sistema Jurídico de la Revolución de Mayo como base para un nuevo orden Económico, político y social". Salón Rojo -Académico por excelencia- Facultad de Derecho de la U.B.A. Entrada libre y gratuita.