martes, 7 de julio de 2009

Sobre la Seguridad Juridica como Constitución de una sociedad civilizada.

Las palabras código, genético y evolución nacieron en el campo de las ciencias morales. Darwin en el Siglo XIX “las secuestro” para el campo de la ciencia biológica ya que le serviría para describir y entender como funcionan los cuerpos vivos, el orden espontáneo en situaciones de alta complejidad y el desarrollo evolutivo de los sistemas.

Savigny en De la vocación de nuestro Siglo para la legislación y la jurisprudencia, dice: “Un Código (Civil o Declaración de Derechos o Constitución Politica) no debe contener sinó los principios de donde emanan las decisiones de las especialidades; porque el derecho como la geometría, subsiste por puntos fundantes y fecundantes.”….

De la misma manera que en biología el mismo Código genético genera los mas diversos sistemas como el respiratorio, el digestivo, el sistema osteo-artro-muscular, el sistema nervioso, el sistema sensorial compuesto por vista, tacto, olfato gusto y oído etc. etc. Etc., todos sistemas diversos que evolucionan desde el mismo código genético.
Cuando se produce alguna alteración a ese ordenamiento genético “el núcleo” de la célula lo rechaza; de no ser rechazado el sistema contiene una alteración que según el caso puede derivar en lo que conocemos como Cáncer que puede ser destructivo y finalmente mortal para todo el sistema.

El Derecho, como señala Savigny parte también de un código fundante y fecundante y desarrolla complejos sistemas económicos, políticos, sociales y culturales que emergen como consecuencia del desarrollo de un mismo y original código genético.
El orden jurídico se logra mediante el "principio de no contradicción" expresado en el Artículo 28 –de la constitución-: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Este mecanismo de rechazo de leyes que no se ajustan al código genético originario garantiza la construcción de una pirámide normativa –Pirámide Puchtiana –Puchta discípulo de Savigny-- sin contradicciones, coherente y armónica; que desarrolla correcto funcionamiento de todos los sistemas -económicos, políticos, sociales y culturales-.

Juan Bautista Alberdi decía que había puesto en el Articulo 14 de la Constitución “Un cerrojo de hierro a los avances del socialismo” -entendiendo por socialismo al sistema de intervención Estatal -no advirtiendo que los conservadores se transformarían, con el tiempo, en mas intervencionistas que los propios socialistas--.
Alberdi advierte que “la Declaración de Derechos y Garantías debe ser una fortaleza inexpugnable por todos sus lados” Si el artículo 14 era el gen, la Declaración de Derechos era el “Núcleo” duro del sistema.

El Código Civil de Vélez produjo el primer choque y contradicción con la Declaración de Derechos. Alberdi advierte en su critica “como se puede redactar toda una Constitución Civil que trata Derechos relativos contrarios a los Derechos absolutos o fundamentales de la Constitución política”.

El choque entre el Derecho de los modernos de la Constitución con el Derecho de los antiguos (Romano) que trae el Código Civil mina el principio de no contradicción -Articulo 28-. La pirámide normativa puchtiana, es reemplazada por “la pirámide Kelseniana” donde ahora el principio ordenador, en el vértice superior de la pirámide, es la ultima norma dictada.
Nace así el Positivismo Jurídico –Legium ponere: “ley puesta” por la autoridad, hija del Antiguo Derecho Cesáreo Romano- donde la voluntad del gobernante define que es el Derecho mediante la Ley. Segun Mario Bunge declaró a este Blog "el positivismo juridico es el arma del despotismo, es altamente inmoral y ha logrado separal la moral del Derecho".

La faena quedo concluida con la violación de la fortaleza inexpugnable que debía ser la Declaración de Derechos y la modificación del código genético de la civilización, -el Articulo 14- con la incorporación del articulo 14 Bis. Se relativiza el Derecho y a partir de allí cualquier ley puede ser constitucional. La Constitución perdio su vital función.

Como advertía Alberdi en su critica “El Código Civil tendrá mas fuerza que todos los ejércitos del Brasil para anexionar la sociedad argentina a la del Imperio del Brasil". Sabia Alberdi que el Derecho jerárquico romano desarrollaría una lucha de clases que derivaría en distintos tipos de guerra civil autodestructiva para la sociedad Argentina.

Por este camino volvimos a la antigua Barbarie Romana y este es el Derecho que se enseña en nuestras Facultades de Leyes. Los resultados no pueden ser otro que un cáncer con metástasis masivas en los sistemas económico, político, social y cultural.

Articulo 14: Todos los habitantes de la Nación Argentina gozan de los siguientes derechos conformes a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Articulo 19: Las Acciones privadas de los hombres de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación sera obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohíbe.

Articulo 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

2 comentarios:

Guillermo Andreau dijo...

Mariano abogado dice:
No es tan así.
La UBA tiene como principios filosóficos los Kelsenianos, es decir, se enseña el imperio de la ley, dejando un poco de lado sus orígenes (como surge del texto). La UCA (la facultad de la cual soy profesor), sin embargo, es ius-naturalista, tomando el derecho natural como uno fundamental, y nutriéndose de Aristóteles y Santo Tomás para terminar diciendo: ojo, la ley no es todo, fijemonos si existe razonabilidad en la misma.
Con esto no quiero decir que la UCA sea la panacea (que no lo es, ciertamente) pero filosóficamente hay otra realidad a la que dice el texto del blog.
Por otra parte, el Código Civil no se lleva mal con la Constitución Nacional. Alberdi tenía algún tema no resuelto con Velez Sarsfield, pero en algo así como 140 años de convivencia los roces que tuvieran ambos ordenamientos jurídicos se fueron puliendo (obviamente, adaptándose el C. Civil a la Constitución y no al revés).
El gran problema argentino de la inseguridad jurídica no existe, sin embargo y a mi modo de ver, por un tema filosófico de como se aproxima uno al derecho, sino porque esta es una sociedad pre-medieval, donde el que tiene el poder (sean los jueces, el ejecutivo o el legislativo), se pasa la Constitución (y sus leyes inferiores) por el traste, considerando que está por encima de todo. El considerarse por encima de la ley hace que esta sea un instrumento del soberano, y que pueda ser modificada, violada o dejada de aplicar a placer.
Es así.
Este país es el paraíso de los abogados y también el infierno: te regalo explicarle a un cliente tuyo que si bien la ley le da la razón, un juez consideró que no la va a aplicar. U otro, que tiene alguna ley que le da algún derecho o estabilidad, explicarle que existe una resolución pedorra que, de la noche a la mañana, le saca todo lo que tenía.
Te mando un abrazo,
Mariano

Guillermo Andreau dijo...

Respuesta a vuelo de pajaro. En Argentina, del Jusnaturalismo RELIGIOSO que se enseña en la UCA (basado en una verdad revelada) se salto, por medio del racionalismo, -confiados en los resultados obtenidos por el desarrollo de las ciencias físicas y biológicas en el Siglo XVII al XIX - al positivismo jurídico Kelseniano que se enseña en la UBA.
EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES se desarrolla un tipo de "racionalismo" que se denomina "CONSTRUCTIVISTA" que no es amigo, ni de la observación de la realidad, ni de la critica.
El Racionalismo constructivista en tan o "mas" peligroso que el Jusnaturalismo religioso de la UCA. Argentina paso así del oscurantismo de la Fe, al oscurantismo de la Razón.
Pero, como dice David Hume "La moral -es decir el Derecho- no es un derivado de la Razón". Por esto, del fracaso del Jusnaturalismo de tipo religioso, pasamos al fracaso del positivismo jurídico.
Los países civilizados tienen todo su ordenamiento jurídico basado en el Jus naturalismo de tipo SECULAR -no religioso- basado en el Derecho consuetudinario -o de costumbre- de tipo Anglosajon -que es heredero de la Escolástica Española- y que tiene sus ojos puestos en "la realidad" y que se somete a “la critica” como medio de corrección y ajuste. Este es el "Racionalismo Critico" y este es el camino de la Ciencia Social.
"La civilización es un aprendizaje de la Historia" dice David Hume. El terreno de trabajo de la ciencia social debería ser la historia. Pero la historia en la argentina fue influenciada por la escuela historiografica franco-germana que invento una historia para lograr cohesión para conducirnos al nacionalismo.
Quienes acusan al “nacionalismo católico” de todos los males argentinos no están muy herrados.

Para mas info te envío la critica al Grupo AURORA que le realice y que en el podrás reconocer mejor el fondo del problema.
El 15 de octubre me invitaron nuevamente a la Facultad de Derecho de la UBA. para exponer en profundidad todo este tema.

Los abogados, hoy como ayer, no pueden ver el problema por su propia formación. Es como decirle a un cosmólogo del Siglo XIV que la Tierra no es el centro del sistema y que en el centro del sistema esta el Sol. Por mas que trates de razonar no pueden verlo y solo conseguirás violencia.

Por eso cuando le hablas de inseguridad jurídica a un abogado no saben de que le hablas. Fueron educados en el Derecho cesáreo Romano donde el que tiene el poder pone la ley. Este es el camino de la barbarie y por eso America Latina esta en Barbarie.

Saludos

Guillermo