viernes, 10 de julio de 2009

AURORA de una nueva República ¿o de un nuevo fracaso?


Discurso del Dr. Hernandez


Sres: AURORA de una nueva República

Adhiero a su manifiesto liminar pero debo criticar las soluciones propuestas.
La base de mi crítica se centra en que tenemos hoy un SISTEMA JURIDICO BASICAMENTE INJUSTO producto de haber destruido nuestra Constitución Fundadora de 1853-60. Esta destrucción observa tres hitos fundamentales:
1) La sanción del Código Civil en 1869.
2) La relativización del Derecho incorporando a la Declaración de Derechos el articulo 14 Bis en la Reforma Constitucional –de un gobierno de facto- en 1957.
3) La piedra de toque, a todo nuestro ya tambaleante ordenamiento jurídico, fue la Reforma Constitucional de l994.

Centrare la crítica a tres puntos centrales de la Reforma de 1994 que contribuyeron al desarrollo del “cesarismo democrático” -o hiper presidencialismo- que rige hoy en nuestro país.

1) La Reforma Constitucional de 1994 le dio rango constitucional a los “Decretos de Necesidad y Urgencia”. En ese acto entregaron al Congreso Nacional atado de pies y manos para ser sometido a los antojos del hiper presidencialismo. La delegación de las facultades extraordinarias vendría por añadidura.
Si el Articulo 29 de la Constitución declara como infames traidores a la Patria a los legisladores que entreguen el total del poder publico al gobierno central; ¿Como debería tratarse a los constitucionalistas que le dieron rango constitucional a los perversos Decretos de necesidad y urgencia?.

2) La reforma de 1994 termino definitivamente con el Sistema Rentístico de la Constitución fundadora que generaría una Republica, Federal y Democrática. El origen de los recursos públicos fue reemplazado por un perverso sistema de tributos de tipo Romano que genera una sociedad jerárquica de clases enfrentadas, injusta e improductiva, que “degrada al trabajo hasta hacerlo digno del esclavo y realza el robo y el latrocinio político como fuente genuina de la propiedad” como nos advirtiera J. B. Alberdi.
El Sistema Federal de recursos fiscales fue reemplazado por uno centralizado –unitario- y redistribuido mediante la perversa Ley de Coparticipación “Federal” de Impuestos aumentando el poder central y degradando a los gobiernos provinciales y municipales. Sea que resulte claro o no, en este acto se termino con la República, con la Federación y con la Democracia que son tres sistemas emergentes del Sistema Rentistico.

3) La Reforma del 1994 termino con la independencia del Poder Judicial. Mediante el Consejo de la Magistratura el poder judicial es sometido por el poder central teniendo a los jueces en un puño mediante la manipulación del perverso Consejo.

Estos son solo tres de los grandes desequilibrios que origino la Reforma de 1994.

UNA CONSTITUCIÓN QUE NO ES PRACTICABLE SE TRANSFORMA EN UNA EXCUSA PARA CUALQUIER PRACTICA.

Control Judicial de Constitucionalidad.
Para que funcione el Control Judicial de Constitucionalidad previamente debe funcionar “el principio de no contradicción en el Derecho” y para ello el Derecho debía ser claramente definido, como lo estaba en los Artículos 14 al 20. Con la Reforma Constitucional de 1957 y la incorporación del articulo 14 Bis se “relativizo” el Derecho y en el mismo acto se termino con el principio de no contradicción. Por lo tanto el Control Judicial de Constitucionalidad es una entelequia mientras no se reestablezca el Orden Jurídico en la Declaración de Derechos eliminando el 14 Bis.
Alberdi decía “En la Declaración de Derechos es preciso levantar una muralla inexpugnable por todos sus lados”…”He puesto en el articulo 14 un cerrojo de hierro a los avances del socialismo” entendiendo por socialismo el sistema de intervención del estado que lamentablemente después seria sostenido por todos los partidos político.

Finalmente El Código Civil fue la contrarrevolución al ideario de Mayo que logro: 1º) Terminar con la Propiedad de los Modernos -dejando al sistema rentistico al desnudo- para volver a la antigua propiedad romana jerárquica de clases; y en segundo termino poner en contradicción al Derecho con la creación de Derechos Relativos enfrentados a los Derechos Absolutos o Fundamentales de la Declaración de Derechos de la Constitución de 1853-60. (Vease Critica de J.B.Alberdi en http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2008/05/los-kirchner-los-impuestos-y-el.html)

Sin duda fue el Código Civil “el instrumento de mitificación del poder jerarquico y central” -Sic. J.B.Alberdi- mediante mas de 4000 artículos sancionados a libro cerrado, que obstaculizarían la concreción de los principios fundantes de nuestro país. La Constitución fue amenazada y amordazada por el Código Civil.

Como consecuencia del sistema jurídico básicamente injusto "emerge" el justicialismo en todos los partidos políticos. La Justicia Social trata de balancear la injusticia de base del sistema, contribuyendo al caos normativo y jurisprudencial.

Entre los constitucionalistas Argentinos prevalece el peligroso racionalismo constructivista -razonamiento corporativo que no se somete a la critica- generado por el positivismo jurídico allá a mediados del Siglo XVIII. Alberdi al ver la perversa maniobra realizada por los positivistas pervirtiendo mediante las leyes que reglamentan el vital funcionamiento de la Constitución escribió “La Barbarie Letrada”; donde advertía “que existía una barbarie letrada mil veces más peligros que todos lo indios de America”.
Voltaire acusa como “conservadores de la Antigua Barbarie Romana” a los abogados que habiendo sido educados en el Derecho Romano no podían interpretar de qué se trataba la Revolución que intentaba cambiar el Derecho y la Propiedad de los antiguos –romana- por el Derecho y la Propiedad de los modernos, que eliminaria todos lo impuestos y generaria una sociedad libre, igualitaria y fraternal.

Los constitucionalistas en vez de solucionar los problemas creados por la Constitución Civil Unitaria, eliminándola como pedía Alberdi, no encontraron mejor idea que modificar la Constitución Política. La faena fue concluida.

“Pido a políticos del futuro mantener inalterable la Constitución de 1853-60 como único requisito para la continuidad de la paz y el progreso para todos los Argentinos” J.B. Alberdi.
Parece en esta sentencia estar llamando a la reflexión al grupo AURORA para reestablecer un ORDEN JURIDICO BASICAMENTE JUSTO.
Con la adopción de la Constitucion de 1853-60 libre de obstaculos deaparecerá la anomia y la injusticia; se reconstruirá la argentina republicana, federal y democratica y emergera la sociedad de hombres libres, prospera, igualitaria y fraternal que soñaron nuestros padres fundadores allá por Mayo de 1810.

DE NOSOTROS DEPENDE

Guillermo Andreau


P.S- 1) En http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2008/07/cultura-y-constitucin-criticas-la.html podrán ver el video de la critica que le hicimos con el Dr. Armando Ribas hace mas de un año a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas guiados por un discurso del Dr. Hernandez

2) Solicito al Grupo AURORA forzar a los constitucionalistas argentinos a debatir el tema planteado en esta carta.
Este tema, que es tan claro para el ciudadano comun, le es invisible a los constitucionalistas que no aceptan la critica y rehuyen el debate.
Proximamente sumare la opinion de juristas de nota para tratar de forzar un debate.

3) El Blog EL RELATIVISMO JURIDICO trata en profundidad y desarrolla todas las implicancias en el orden economico, politico, social y cultural que genera nuestro Ordenamiento Juridico Basicamente Injusto. http://elrelativismojuridico.blogspot.com/

1 comentario:

Guillermo Andreau dijo...

El Ingeniero Guillermo Andreau disertara en el almuerzo del Foro de la Ciudad del Club del Progreso sobre "El Sistema Jurídico de la Revolución de Mayo como solución a los graves problemas económicos, políticos, sociales y culturales". El tema de la charla es fruto del trabajo de investigación relizado en el Blog El Relativismo Juridico que cuenta con la participación de destacados juristas, economistas e intelctuales.
Miércoles, 23 de septiembre de 2009
Hora: 13:00 - 16:00
Club del Progreso Sarmiento 1334
Buenos Aires, Argentina