Hector Sandler, Profesor Consulto, Derecho, UBA
INTROITO: El amigo Guillermo Andreau me ha demandado una breve explicación sobre la obra del Carl Schmitt, en particular sobre sus conceptos sobre la tierra como fundamento de la vida humana. La tenaz e inquebrantable labor de Guillermo merece contestarle lo más breve y claramente posible. Ojalá que las palabras que he borroneado sean de utilidad para el y los ideales a los cuales denodadamente sirve.
1.
“La tierra es
la madre del Derecho”, sostuvo el jurista alemán Carl Schmitt. En su libro EL NOMOS DE LA TIERRA. En el Derecho de
Gentes del Jus publicum europaeum (Ed. Struhart & Cía, CABA, 2005)
expone y desmenuza la más radical cuestión social humana: las repetidas etapas que se cumplen,
una y otra vez en cada pueblo procurando establecer y restablecer las relaciones de sus miembros con la tierra.
De
su vasta obra elegimos la nombrada para exponer su pensamiento central y reflexionar sobre
posibles soluciones a nuestro principal problema social: facilitar el acceso a
la tierra y aumentar, a la vez, los ingresos para el gasto público.
2.
En toda sociedad humana – desde la más pequeña a
la más grande - han acontecido en su
pasado y no cesan de acontecer en la vida presente procesos para establecer,
regular y mantener la ineludible relación
de los seres humanos con la “tierra”.
3.
Los hechos materiales históricamente dados con los que ese proceso
se cumple son, han sido y serán harto variados para cada sociedad en su
historia. No obstante esa gran variedad
fáctica la relación de cada sociedad y sus miembros con la tierra muestra notables
variaciones, pero todas a través de una secuencia de tres momentos secuenciales. Estos son: 1º) el momento de la “apropiación” de la tierra que ocupará cierta sociedad humana (determinación de su territorio); 2º) Le sigue el momento de
la “partición” del territorio, la
tierra lograda por la acción del todo
formado por diferentes gentes,
en el sentido romano de la palabra. 3º) Cumplida la etapa de “partición” le sigue la del “apacentamiento”. La deseada etapa supuestamente
final para usar y laborar la tierra. Primero
ocupada como un “todo” para todos y luego “repartida” entre los miembros del
todo. Esto según ciertas normas legales. La palabra “apacentamiento”
usado para nombrar a esta etapa final (final, pero no definitiva) es tomado del
verbo “apacentar” en cuanto alude al
más primitivo trabajo humano: el de
cuidar y pastorear al ganado.
4.
Estos procesos de ocupación
del “territorio” (tierra) por el
“todo” (sociedad) y su posterior distribución
en “lotes” (para usar una palabra actual)
entre los “miembros del todo”, rematan en
doble necesidad: establecer mediante el
Derecho un nuevo orden económico dentro
del cual y conforme al cual se darán los procesos
sociales y económicos.
5.
Los tres “momentos” son presentados por Carl Schmitt como un esquema
formalmente constante de acceso a la
tierra. Han sido, son y serán ineludibles para de toda sociedad humana. La
“cuestión del acceso a la tierra” es el problema más radical del hombre en este
mundo terreno.
6.
Como etapas formales se han dado y repetido en
cada pueblo por pequeño que fuere y por vasta que haya sido la sociedad que
cada pueblo haya logrado constituir. Fue cuestión tan radical en el
pequeño el Antiguo Israel como en
el asombroso extenso Imperio Romano. Desde el punto de vista material, lo históricamente acontecido para cada
sociedad y en cada tiempo de su
existencia y su secuencia, se ha expresado y expresa en los más variados y dramáticos hechos y contenidos. Mutaciones en
los hechos han sido variadísimas: pero
esta diversidad no altera la secuencia “apropiación > partición > apacentamiento”
7.
Estas etapas no son “tipos ideales” en sentido de “conceptos creados por el pensamiento”
(Max Weber), sino de “tipos reales”, modos de ser la cosa real (Walter Eucken). Por ello es menester conocerlas en profundidad
tal como se dan en los hechos, en lugar
de ignorarlas u ocultarlas con dichos y teorías al servicio de buenos o malos
intereses establecidos. No ha sido ni es
sencillo dar con lo humanamente necesario.
La “historia social de la
humanidad” muestra la dificultad en lograr lo correcto; pero también que es
necesario actuar para que lo correcto sea posible.
8.
El libro que comentamos en forma harto breve
remata en candentes preguntas, válidas para todo el mundo actual, pero de modo
muy especial para nosotros, los argentinos. Se pregunta: “¿Se han apropiado ya realmente, hoy, los hombres del territorio de su
planeta como una unidad”? ¿Ha llegado realmente
a su fin el proceso de apropiación (de
la tierra) y cabe ya solo efectivamente repartir y distribuirla? Feroces guerras han ocurrido en la primera
mitad del Siglo XX. Desde cierto punto de vista fueron violentas “tomas de tierra” con múltiples
consecuencias. ¿A la vista de los graves
conflictos que le han seguido y siguen en la actualidad – en plena etapa de “globalización” - puede afirmarse que la “cuestión de la tierra”, entendida
según los conceptos de Carl Schmitt, ha quedado resuelta y que las gente del
mundo entero ya pueden dedicarse a “apacentar”?
9.
En cuanto a nosotros, con el solo fin de apreciar
el asunto en su justa medida, digamos que la “cuestión de la tierra”, resuelta tras
la Organización Nacional con el Código Civil, lejos de quedar resuelta se nos presenta hoy
de manera harto preocupante. A la luz de muchos y frecuentes hechos hay
síntomas claros de fractura del statu quo.
Desde hace décadas ruidos y conflictos revelan gran agitación social cuando
debiera haber sido de “apacentamiento”, en el esquema de
tres etapas de Carl Schmitt. Tras la apropiación
y la partición
llevada a cabo por el Código Civil de
1870, nuestro país debió haber vivido y disfrutado en “santa paz” la
etapa del “apacentamiento”, para de sus
habitantes y para “todos los hombres del
mundo que quisieran habitar el suelo argentino”. Como lo ordena la Constitución.
No ha sido así.
10.
¿Cuáles normas del
orden legal establecido para acceder a la tierra han impedido que se lograra en forma normal que
todos alcanzaran la “tierra prometida por la Constitución? No ha sido éste el estado de cosas resultante
del actual sistema legal de acceso a la tierra y el
destino de la renta que sobre ella crece, manifiesto en su precio de mercado. Alquileres urbanos imposibles de pagar con
ingresos por salarios, precio pagado por el suelo que deja al comprador sin capital para construir vivienda propia,
hacinamiento en “conventillos” primero y “casas tomadas” poco tiempo después, incremento de “tomas de tierra” por cientos de familias para
establecerse en ranchos precarios,
propagación a lo largo y ancho del país de “villas miseria” son efectos a la vista que el
hombre de Derecho debe aclarar y explicar. Porque todo ello deviene del Derecho
positivo dictado para la sociedad que se asentó
sobre su territorio.
11.
Es probable que estos “desarreglos sociales”
causados por el orden legal establecido hayan provocado reformas constitucionales
como la del art. 75, inc.17. Obsérvese que esta nueva norma acepta restablecer la “apropiación” de tierra para algunas gentes. Un retroceso en el país soñado por la Revolución de Mayo. ¿ En que medida esta rara innovación podrá lidiar
contra conflictos como inflación monetaria, los insuficientes salarios para la
mayoría de los trabajadores, el bajo rendimiento cuando no nula inversión de
capital real y la degradación crónica del sistema monetario? Todos estos
desarreglos tienen raíz en el sistema de ”partición”
de la tierra y el destino privado de la renta del suelo. Ambos establecidos por el Derecho positivo.
12.
Pensamos que la lectura de la obra de Schmitt ofrece provechosos
puntos de vista para comprender nuestra problemática realidad social y su extraña evolución a pesar de los mandatos de la Constitución nacional
1853/60. Según Schmitt, la etapa fundacional (la de la “apropiación”) , pese a su radical importancia o quizá y precisamente por la radical
importancia que tiene para la siguiente constitucion
real de la sociedad , sufre un
extraño olvido por parte de la sociedad. Acabada que fuere la etapa fundacional y
entrada la sociedad en el proceso posterior de la “partición de tierras” , aquella inicial y origen de ésta son soterrados en lo más hondo y oscuro de conciencia
social. Ese asentamiento primigenio es
callado y desterrado de la memoria colectiva. El “estado de cosas
resultante” es tenido por normal . Y en cierta medida lo es, pues
se ajusta a aquellas normas
fundacionales hoy olvidadas . La partición queda condicionada por aquella “apropiación”.
Si esta ha sido mala, aquella será peor.
13.
Nuestro caso, el caso argentino , es ejemplar en esta materia. El
Codigo Civil establece el derecho positivo de acceso y uso de la
tierra. De toda la tierra, rural y urbana . Nadie se pregunta sobre la
“propiedad originaria”. Se procede cada dia a la “partición de la tierra” con
total ignorancia y olvido de la primigenia etapa de la “apropiación”. Ignorancia grave porque el Derecho positivo para
la “partición” de tierras no tuvo por fuente a la
Constitiucion sino al Derecho Romano de
Propiedad sobre la tierra y su renta. Y el hueso de este derecho consistió
en causar una summa divisio social: entre los pocos “patricios” dueños de la tierra y su renta por
un lado y por el otro lado los sin tierra; esto es todos los demás. Los
“sin tierra” eran y son muy diferentes
entre si ; pero quedan igualados en una condición:
ser plebe (pueblo) los “sin
tierra”. No cambia esta estructura constitutiva de la sociedad que muchos
de la plebe pudieran y puedan por compra adquirir para si tierras. No podía
cambiarla porque naturalmente el número de los llegados a nuestro mundo
(inmigrantes y nacidos) no solo era y es superior a los que podían hacerse de
tierra, con el agravante que por su sola
llegada a este mundo, nuestra tierra, aumentan los precios de la tierra. Bajo
el derecho positivo del Codigo Civil ya
al final del primer tercio del siglo XCX, “poblar con inmigrantes” dejo de
ser criterio de buen gobierno.
14.
Desde la mitad del pasado siglo hasta hoy la Constitucion en materia de “igual derecho de acceso a la tierra para
todos” paso a ser un bello documento. Bello, pero ineficaz. Fue privada de eficacia por la maraña de leyes supuestamente dictadas
para poner en vigencia los derechos que promete.
15.
Querer que nuestro país se constituya conforme a
principios de libertad, igualdad y fraternidad , exige la reforma en del actual sistema legal impositivo. De modo básico, que
la renta que sobre la tierra crece por
causa del desarrollo social, sea destinada a formar el tesoro público. Adoptar
esta política pública importará lograr
dos muy buenos efectos, correlativos y simultaneos: abaratar el precio de la tierra y eliminar
los impuestos que ahogan a los productores , trabajadores y consumidores.
No sabemos si Carl Schmitt llegaría a estas conclusiones. Pero son las que
resultan del estudio de su magnífica obra.
16.
Buenos Aires, setiembre 21 de 2018, ,Dia del
Estudiante.
*Camino del fascismo. El genocidio continua.....
*Camino del fascismo. El genocidio continua.....
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