PROPUESTA COMENTANDO EL EDITORIAL DE “LA Nación” de 21-9-18
La presión impositiva no puede ser el único camino
1. El Código Civil establece el derecho positivo de acceso y uso de la tierra. De toda la tierra, rural y urbana . El Derecho positivo para la “partición” de tierras no tuvo por fuente a la Constitución 1853/60 sino al Derecho Romano de Propiedad sobre la tierra y su renta. El Codigo Civil en instituciones aun vigentes dió por justa la división social entre pocos “patricios” dueños de la tierra y su renta”, y “la plebe” , los “sin tierra” , nativos y los que en millones llegaron al país hasta 1910..
1. El Código Civil establece el derecho positivo de acceso y uso de la tierra. De toda la tierra, rural y urbana . El Derecho positivo para la “partición” de tierras no tuvo por fuente a la Constitución 1853/60 sino al Derecho Romano de Propiedad sobre la tierra y su renta. El Codigo Civil en instituciones aun vigentes dió por justa la división social entre pocos “patricios” dueños de la tierra y su renta”, y “la plebe” , los “sin tierra” , nativos y los que en millones llegaron al país hasta 1910..
2. No cambió esta división social por el hecho que muchos de “la plebe” pudieran (cada vez menos) comprar tierras para vivir y trabajar. El número de llamados a poblar el país (Preambulo y CN) y sus hijos incrementaba día a día el precio de la tierra. Más aumentaba la población, más aumentaba el precio de la tierra. Así la tierra se alejaba de los trabajadores e inversores de capital. El mayor valor de la tierra no fue al “tesoro público” sino a engruesar el de las familias “patricias”. Por el adoptado Derecho Civil Romano (nota al art. 2503) ya al final del primer tercio del siglo XX era imposible poblar con más inmigrantes el aun vasto territorio. Conventillos y Villas Miseria y el hacinamiento urbano fue la nueva realidad.
3. La Constitución, prometedora de fácil acceso a la tierra para todos, paso a ser un bello documento. Bello, pero ineficaz. Fue privada de eficacia por la legislación que hizo de la tierra un “objeto de comercio”. El “mejor de los negocios” según inmobiliarias de la época.
4. Pero aun no había ocurrido lo peor. El rayo fatal lo provocó el proteccionismo europeo de los 1930. La caída de nuestras exportaciones agrícolas puso al gobierno frente a una disyuntiva de hierro:sufragar el gasto público cobrando un impuesto al valor de mercado de la tierra libre de mejoras(como lo proyectara R.Saenz Peña) o hacerlo con impuestos a los ingresos por el trabajo y la inversión. Se optó por este ultimo por 3 años. Y quedó para siempre. Semilla de la una mortal red de mas de 100 impuestos que castigan al salario, la inversión y al consumo.
5. En reciente libro PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL. MAS RECURSOS PÚBLICOS CON MENOS IMPUESTOS (H.y G. Sandler, Ed. PROSA) se presentan propuestas para abaratar el precio de la tierra y eliminar los impuestos que asfixian a productores , trabajadores y consumidores. Solo por esta via – eliminar impuestos y sufragar el gasto público recaudando la renta del suelo – podrá la Argentina salir de la larga decadencia (1930/2018) y recobrar su vigoroso impulso inicial.
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