COMENTARIO DE HECTOR SANDLER Profesor Consulto UBA Derecho
Con el mayor respeto me permito destacar dos puntos que a mi juicio oscurecen la visión necesaria para una recuperación de la economía argentina. Uno, tener en la conciencia personal y colectiva que la palabra "propiedad" mienta muchos conceptos radicalmente distintos. Un ejemplo a la vista: la "propiedad sobre cosas" es muy distinta a la "propiedad sobre personas"; esto explica que mientras nuestra Constitución nacional acepta la primera, califica de delito a la segunda (art. 15). Otro ejemplo: la "propiedad sobre los muebles" sirve para el tráfico; las de los "inmuebles" a la vida y la producción económico. Por lo tanto el uso genérico de esa palabra es letal fuente de confusión al constituir la sociedad o discutir problemas sociales.
En esta falla incurren abogados y economistas actuales como se aprecia en Cavallo. No aparece en su discurso la necesaria distinción entre la "propiedad de la tierra física" (propiedad sobre "cosa natural" dada a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, CN, Preámbulo) y la "propiedad del valor monetario de cada lote de tierra física" manifiesto en su "precio de mercado". Este "valor" no "cosa" sino "valor". Y este "valor" no es creado por ningún particular sino por "todos", o sea el conjunto social. Por tanto la "sociedad" soberana del territorio"es la "dueña" de ese "valor social" al que con el debido reparo merece el nombre de "capital social" .
Mientras la "tierra física" preexiste a la vida humana y es base material de la vida y del trabajo , el "valor de la tierra" deviene de la vida social humana. No existe entre animales ni ángeles. Este "valor" no es un "ser" sino un "valer" , por lo que no es cosa sino valor. Emerge donde se establece una sociedad humana y en relación al tipo de su constitución política-legal sobre la tierra física. Nace , se sostiene o decae según la "demanda social", o sea por la existencia y actividad de la sociedad. Como de la sociedad deviene , ésta mediante su legislación debe darle un destino. En general por egoísmos diversos no se le ha dado el destino recto. Si por ley humana se permite que el "propietario" u "ocupante" del lote se lo lleve para sí , muchos males nacen en y para la sociedad.
El recto destino es considerar por ley positiva al "valor de la tierra" como "capital social" y que - dada esta calidad - el "propietario de la tierra" pague a la sociedad en calidad de "retorno" una especie de "interés" por su posesión , puesto que ese valor acompaña a la propiedad del predio. Este "interés anual" fue denominado por los fundadores de la ciencia Económica con el nombre de "renta” o de “renta inmobiliaria" o "renta fundiaria".
Su cobro anual en moneda por el gobierno ha de ser la base monetaria del tesoro público . De este modo se aseguran tres efectos mínimos:
a) un uso productivo al recurso natural "tierra",
b) se cancela el cáncer de la "especulación inmobiliaria", y
c) se puede sostener el indispensable "gasto público" que el gobierno debe asumir para suministrar "bienes públicos" sin cobrar "impuestos".
Impuestos se podrán crear y cobrar. Por un tiempo y para una obra determinada. Cada generación debe tratar de soportar sus propios gastos. Mala es la sociedad en la que cada generación por regla deriva el pago de sus gastos a los hijos de sus hijos. También puede recurrirse a los impuestos para impedir cierta nociva actividad . Pero jamás hay que incurrir en el “pecado social” de abandonar el cobro de la “renta inmobiliaria” para caer en el mortal foso negro de los impuestos a la producción y el consumo con la consiguiente “destrucción de la moneda” a partir de la cual reinan el destructor “dragón impositivo” y su hermana la “inflación monetaria”.
HECTOR SANDLER
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